01 May
Conceptos Fundamentales del Derecho
Relación Jurídica Patrimonial
La relación jurídica patrimonial es aquella relación jurídica que tiene por objeto la realización de una actividad de carácter económico.
Derecho Subjetivo
Se llama derecho subjetivo a la facultad o poder de un sujeto de exigir algo a otro, o eventualmente, una abstención a todos, bajo coacción jurídica. Es el lado activo de la relación jurídica.
Estructura del Derecho Subjetivo
En la estructura de todo derecho subjetivo aparecen estos elementos:
- Sujeto al que pertenece su titular. Pueden ser titulares o cotitulares de derechos subjetivos tanto las personas físicas como jurídicas.
- Objeto sobre el que recae. Pueden ser objeto de derechos subjetivos no solo las cosas materiales o inmateriales, los productos del espíritu humano. También pueden ser las cualidades de las personas y determinados actos.
- Contenido es el ámbito de actuación que se concede al sujeto con respecto al objeto. Comprende las facultades de uso y disfrute, o exigencia de un deber de conducta.
Ejercicio y Protección del Derecho Subjetivo
El ejercicio y protección del derecho subjetivo contiene:
- Haz de facultades que se conceden al sujeto con respecto al objeto.
- Conjunto de deberes que pueden ser generales (incumben a toda colectividad) o especiales (incumben a sujetos concretos y determinados).
- Acciones que consisten en la posibilidad de reclamar la intervención de los poderes del Estado en defensa del derecho tutelado.
Clases de Derecho Subjetivo
Las clases del derecho subjetivo son:
- Derechos reales son aquellos que atribuyen al titular la dominación total sobre las cosas o sobre algunas de sus facultades.
- Derechos personales tienen por objeto conductas de otras personas y que están presentes en el seno de las relaciones obligatorias y los contratos, cuya finalidad es proporcionar un cauce a los intercambios económicos.
La facultad de exigencia de cumplimiento del deber tiene como destinatario bien a un número indeterminado de sujetos, bien a un sujeto determinado.
La Persona en el Derecho
Persona Física: Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
Capacidad jurídica es la aptitud para ser sujeto o titular de derechos y obligaciones que tiene toda persona por el hecho de existir.
Capacidad de obrar es la aptitud para ejercitar válidamente esos derechos y esas obligaciones. Tienen capacidad de obrar plena los mayores de edad que no hayan sido incapacitados judicialmente.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, pero, para realizar determinados actos que pueden comprometer de forma grave su patrimonio, necesita la autorización de sus padres o de su tutor. Los menores de edad no emancipados carecen de capacidad de obrar y tienen un representante legal, pero en el Código Civil se les reconoce la capacidad para realizar determinados actos de forma gradual.
El mayor de edad puede ser incapacitado por sentencia judicial y el menor sometido a patria potestad.
Persona Jurídica
La atribución de personalidad al ser humano se basa en una realidad concreta (ser humano nacido y viable). En el caso de las personas jurídicas, la ley determina los requisitos que debe reunir esa organización para ser reconocida como persona jurídica.
Clases de Personas Jurídicas
Las clases de personas jurídicas son:
- Colectividad de personas:
- Corporaciones son todas las personas jurídicas de Derecho Público: las administraciones territoriales, órganos creados o vinculados a la administración y organizaciones constituidas por colectivos de personas unidas para la defensa de intereses personales.
- Asociaciones:
- De interés público son personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas para la realización de un fin de carácter no lucrativo. Los beneficios no pueden repartirse entre los asociados, sino que deben destinarse a cumplir el fin de la asociación (ONG).
- De interés particular persiguen una finalidad lucrativa, se denominan sociedades y se rigen por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por el Código Civil y el Código de Comercio.
- Fundaciones se constituyen por la voluntad del fundador, que puede ser persona física o jurídica. El fundador ha de dotar a la fundación de bienes suficientes para el cumplimiento de los fines fundacionales, que tienen que ser de interés general y deben estar determinados al constituirse la fundación. Adquieren personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en un Registro de Fundaciones.
El Derecho de Propiedad
Concepto de Propiedad Privada
Propiedad privada significa excluir a otros de la posibilidad de utilización de cuanto nos pertenece y garantiza que legítimamente nadie puede ser privado de lo que es suyo.
Facultades del Propietario
- Las facultades de goce: el propietario es el único legitimado para usar, utilizar, modificar y consumir la cosa que le pertenece, y en principio a él le corresponden los frutos o rendimientos económicos que la cosa produce.
- La facultad de disposición: el dominio del propietario sobre la cosa no se agota en su utilización material. El propietario está facultado incluso para dejar de serlo, procediendo a transmitir o enajenar lo que le pertenece a otra persona.
Límites y Función Social de la Propiedad
El hecho de que la propiedad sea, común o técnicamente hablando, el poder más amplio que el hombre puede tener sobre las cosas no significa que tenga un carácter absoluto, sino que está “limitado” por el Ordenamiento jurídico. El derecho de propiedad cuenta con unos límites impuestos por la propia convivencia social y política. La función social de la propiedad hace que se encuentre hoy enormemente diversificado en atención a las categorías de las cosas, pues no todos los bienes tienen la misma importancia social o económica. Por ello, existe una pluralidad de regímenes jurídicos del derecho de propiedad que se conocen como propiedades especiales.
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