18 Ago

Fiscalidad, Aduanas y Seguros en el Comercio Internacional

1. Fiscalidad y Conceptos Tributarios Fundamentales

1.1. Impuestos Directos e Indirectos

  • Impuestos Directos: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • Impuestos Indirectos: IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), Arancel.

Hecho Imponible: Acto o situación fijado por la ley que origina la obligación tributaria.

Base Imponible: Magnitud dineraria o no dineraria que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

Base Liquidable: La cantidad que resulta de aplicar a la base imponible las reducciones que la ley determine.

Tipo de Gravamen: El porcentaje que en cada caso se aplica a la base liquidable para calcular la cuota del impuesto.

Cuota del Impuesto: Se determina en función del tipo de gravamen que se aplique sobre la base liquidable.

Deuda Tributaria: Se compone por la cuota tributaria, así como los recargos que sean exigibles sobre las cuotas, como el interés de demora, las sanciones, etc.

1.2. Sujeto Pasivo de la Deuda Aduanera

El sujeto pasivo de la deuda aduanera puede ser el importador o el representante aduanero. El representante aduanero puede representarlo de dos formas:

  • Directa: Actúa en nombre y por cuenta de su cliente o importador. Es una responsabilidad subsidiaria, solo existe en caso de que el deudor principal no pague a Hacienda.
  • Indirecta: Actúa en su nombre, pero por cuenta de su cliente. Responsabilidad solidaria, es una obligación.

1.3. Declaración Sumaria y Despacho Aduanero

Declaración Sumaria: Podrá hacerse mediante procedimientos informáticos y previa autorización de la Dirección General de Aduanas. Los plazos de presentación son diferentes en función del medio de transporte y, en algunos casos, en función de la mercancía. Los más usuales:

  • En caso de que las mercancías sean introducidas en el TAU (Territorio Aduanero de la Unión) por carretera, la declaración sumaria de entrada deberá presentarse a más tardar 1 hora antes de la llegada de las mercancías al lugar para el que es competente la aduana de primera entrada.
  • En caso de mercancía transportada por vía aérea, la nueva regulación exige que la declaración sumaria de entrada debe presentarse lo antes posible.
  • Para los contenedores (no granel) de larga distancia, a más tardar 24 horas antes de la carga en el buque en que vayan a ser introducidas en el TAU.

Documentación Requerida antes del Despacho:

  • Factura comercial
  • DV-1 (Declaración de Valor)
  • Certificado de origen
  • Documento de transporte internacional
  • Packing List (Lista de Contenido)

Circuito Verde: Es el más común en el envío de mercancías. En este caso, el mensaje de respuesta incluirá un número de levante de la mercancía, lo que supone que todo es correcto. Cuando la deuda aduanera haya sido pagada, se procederá al levante de la mercancía despachada en aduanas. Mientras no se expida el levante, las mercancías no podrán ser desplazadas del lugar en el que se encuentren en depósito temporal.

1.4. Valoración Aduanera y GATT

En el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) pueden encontrarse los principios generales de un sistema internacional de valoración.

Método Principal: En el artículo 70 del Código Aduanero de la Unión, se indica como método de valoración en aduanas el valor de la transacción: la base principal para determinar el valor de las mercancías será el valor de la transacción, que será el precio real pagado o por pagar cuando se venden para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado en su caso.

1.5. Declaración de Valor (DV-1)

La declaración de valor de la mercancía se hace mediante DV-1, que debe cumplimentarse junto con la factura comercial de compra, el documento de transporte y la póliza de seguro de la mercancía. La valoración en aduana de la mercancía debe basarse en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indicará en la factura. El valor en aduana es el valor CIP/CIF.

1.6. Tipos de Gravamen Aduanero

Actualmente en la UE, hay varias posibilidades de tipos impositivos aplicables y los más relevantes son:

  • Ad Valorem: Constituyen un porcentaje que se aplica sobre el valor en aduana hallado según el método principal. Será un número seguido del signo %, es el tipo más habitual.

2. Seguros y Gestión de Riesgos en el Comercio Internacional

2.1. Incoterms y Responsabilidad del Seguro

Siempre tiene que recurrirse a los Incoterms para descubrir quién es el responsable de la contratación o no de un seguro sobre las mercancías.

2.2. Características y Elementos del Contrato de Seguro

Las características que recoge el seguro son:

  • Tiene que existir un riesgo cierto y posible.
  • Si el riesgo se materializa en un daño, el asegurador debe indemnizar al asegurado o beneficiario.
  • La indemnización se pacta en función de la magnitud del daño.

Elementos de un Seguro:

  • El Riesgo: El elemento fundamental y más característico del seguro. Puede definirse como la posibilidad de que se produzca una necesidad patrimonial. El riesgo tiene que ser futuro o incierto.
  • El Objeto: Pueden ser cosas materiales e inmateriales, futuras o presentes.
  • La Prima: El precio que tiene que pagar la persona que contrata el seguro.
  • El Siniestro: El evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
  • Asegurador: Se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, a satisfacer el daño producido al asegurado con un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, según la Ley de Contrato de Seguro. Aquí estaría la compañía de seguros.
  • Asegurado: La persona o entidad sobre la que recae el riesgo.
  • Tomador: El que contrata el seguro.
  • Beneficiario: Quien cobra la indemnización.

Destaca la Póliza, que es el contrato de seguro que el asegurador está obligado a entregar al tomador. De conformidad con la Directiva 92/96 del Consejo de la UE.

2.3. Traspaso del Riesgo en los Incoterms 2010

De acuerdo con los Incoterms, el momento de transmisión del riesgo lleva a identificar los elementos personales del contrato de seguro:

  • EXW (Ex Works): Tomador, asegurado y beneficiario = Comprador.
  • CPT (Carriage Paid To): Sin seguro obligatorio para el vendedor.
  • CIP (Carriage and Insurance Paid To): Vendedor = Beneficiario (el vendedor contrata el seguro).

La contratación del seguro es obligatoria en CIP y CIF. La cobertura suele ser básica, el uso más común es Institute Cargo Clauses (ICC). Se concreta esta póliza en los Incoterms CIP y CIF, por lo que el comprador valorará (en función del valor de la mercancía) cubrirse con otra póliza negociada por él.

2.4. Riesgos en el Comercio Internacional y Coberturas

Tipos de Riesgos:

  • Comerciales y Políticos: Cubiertos por la Póliza CESCE.
  • De Variación de Tipo de Cambio: Cubiertos por la Póliza FORWARD.
  • De Transporte: Cobertura de los diferentes convenios.

IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (diario, mensual).

DEG (Derechos Especiales de Giro): La indemnización en todos los medios de transporte internacional se basa en la cesta con las cinco monedas principales: dólar, euro, yen japonés, renminbi chino y la libra esterlina.

Coberturas Máximas del Seguro: Hay que cerciorarse de que las coberturas de los convenios que regulan los diferentes medios de transporte cubran la posible pérdida de la mercancía. De forma general, se presupone la responsabilidad del porteador ante la pérdida, avería o retraso si estos hechos ocurren desde el momento en el que el transportista se hace cargo de la mercancía y hasta la entrega en destino. Siempre hay un tope que se entiende como el límite de indemnización del transportista. Estos límites son muy diferentes en función del medio del transporte y el convenio.

2.4.1. Transporte por Carretera

Hay que consultar las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, en estos momentos, en la Orden FOM/188/2012 del 1 de agosto. La aplicación del contrato CMR (Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), del 19 de mayo de 1956 en Ginebra. En España entró en vigor en mayo de 1974. El CMR da fe de la sumisión al convenio. Se admiten acuerdos particulares entre las partes siempre que no sean contrarios a él. Puede aumentarse ese límite de responsabilidad mediante un acuerdo entre las partes con su mención en el CMR de una declaración de valor que sustituirá el límite establecido en el convenio aplicable. En la actualidad, el marco jurídico aplicable es el convenio COTIF-CIM firmado en Berna el 9 de mayo de 1980.

2.4.2. Transporte Marítimo

Es el medio de transporte que mueve más mercancías, llega a todos los continentes, es lento, requiere conexión con otros medios de transporte, es ecológico, tiene baja siniestralidad, gran capacidad y precios muy competitivos. Se utiliza el B/L (Bill of Lading) o conocimiento de embarque, que determina las condiciones de transporte.

2.4.3. Transporte Aéreo

Ha aumentado la carga frente a otros medios, tiene coste elevado, rapidez y agilidad administrativa. La mercancía viaja junto a los pasajeros en vuelos de línea regular, con mayor frecuencia de vuelos y la reducción de aviones cargueros. Se rige por el Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999, aceptado y ratificado por la inmensa mayoría de los países.

2.4.4. Póliza CESCE

CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación): Se encuentra integrada en las agencias de crédito a la exportación (ECA). Tiene como objetivo garantizar a una entidad financiera o a un exportador el reembolso del crédito otorgado a un comprador extranjero para la adquisición de bienes españoles en caso de impago. Cubre los riesgos:

  • Comerciales (99%): Hace referencia al incumplimiento en situaciones de morosidad prolongada, de quiebra o de suspensión de pagos. Respalda estos riesgos con una red reaseguradora internacional.
  • Políticos y Extraordinarios (99%): Interviene la actuación del país comprador y sus consecuencias en la compraventa. Se hace referencia tanto a guerras como a impagos de compradores públicos, catástrofes o la prohibición de salida de divisas del país comprador.
2.4.5. Póliza FORWARD

El cambio forward es un tipo de cambio a plazo que ofrecen tanto empresas multinacionales como bancos, etc. Uno de los elementos de la negociación en una compraventa internacional es fijar la moneda en la que va a tasarse el precio de la mercancía. Tanto el comprador como el vendedor intentarán que la moneda acordada sea de su país para evitar el riesgo que supone la variación del tipo de cambio. El objetivo es no ganar o perder con el cambio de divisas, sino conseguir el beneficio esperado de la compraventa de la mercancía en el valor acordado. Hay que recordar que en las transacciones intracomunitarias no existe riesgo de cambio al utilizar el euro.

2.5. Proceso de Gestión de Siniestros

2.5.1. Parte del Siniestro

El plazo para informar del siniestro al asegurador se encuentra en el artículo 16 de la Ley: «El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.»

2.5.2. Peritaciones por Parte del Asegurador

En el artículo 18 de la Ley, se indica que: «El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.»

2.5.3. Pago de Indemnización por Parte del Asegurador

En el artículo 18: «En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las características por él conocidas. El asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.»

3. Ejercicios de Autoevaluación

3.1. Respuestas Sección 7

  • 1. C
  • 2. D
  • 3. A
  • 4. B
  • 5. B
  • 6. D
  • 7. A
  • 8. C
  • 9. A
  • 10. B

3.2. Respuestas Sección 8

  • 1. B
  • 2. C
  • 3. D
  • 4. A
  • 5. A
  • 6. C
  • 7. D
  • 8. B
  • 9. B
  • 10. C

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