04 Sep
En las Cortes de Cádiz comenzó el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen. Fue una revolución política y pacífica, posible gracias a la elaboración de un texto jurídico fundamental: la Constitución de 1812. Los españoles de la época se encontraban inmersos en la guerra contra los franceses, y estuvieron más preocupados por ganarla y salvaguardar la identidad de España que por discusiones sobre filosofía política.
Precedentes de la Revolución Liberal
Podemos establecer una serie de acontecimientos como precedentes de este proceso revolucionario. Las Cortes de 1789, que inauguraban el reinado de Carlos IV, se celebraron dos meses después del estallido de la Revolución Francesa. Durante los años de 1789 a 1791 se produjeron malas cosechas y hubo motines populares en los que pudieron escucharse gritos de «vivas a la libertad».
Por otro lado, en 1795 tuvo lugar una conspiración en la que se llamaba a terminar con el mal gobierno de Manuel Godoy. Con el tiempo, fue creciendo en torno al príncipe Fernando un grupo de oposición a Godoy que conocemos como el Partido Fernandino. En octubre de 1807, en la llamada Conjura de El Escorial, se produjo una conspiración para deponer al valido. Este intento fracasó, pero el que se produjo en marzo de 1808, el Motín de Aranjuez, terminó con la caída de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando.
El Camino Hacia las Cortes de Cádiz
El 2 de mayo de 1808 tuvo lugar el levantamiento del pueblo de Madrid contra la entrada de tropas francesas que se había ido produciendo en virtud del Tratado de Fontainebleau. Pocos días después, en las Abdicaciones de Bayona, renunciaron a la corona de España tanto Carlos IV como su hijo Fernando VII. Napoleón, dueño de la soberanía de España, nombró rey a su hermano José Bonaparte.
La mayoría de españoles no reconoció al rey intruso y se organizó en Juntas Provinciales, que detentarían el poder en nombre de Fernando VII. En agosto de 1808, el Consejo de Castilla declaró nulas las Abdicaciones de Bayona, y en septiembre se constituyó una Junta Suprema Central, formada por 35 miembros y presidida por el Conde de Floridablanca. Se hacía necesario nombrar una Regencia, pero solo podía ser designada por unas Cortes.
A partir de noviembre de 1808, Napoleón se puso en persona al frente de la invasión, y ante el avance francés, la Junta Suprema Central se refugió en Sevilla. En noviembre de 1809, tras el desastre en la Batalla de Ocaña, la Junta se tuvo que refugiar en Cádiz, y en 1810 entregaba sus poderes a una Regencia formada por tres personas, que convocó Cortes en cámara única. Las elecciones se realizarían por sufragio universal masculino de forma indirecta; el pueblo, dividido en parroquias, elegiría a unos compromisarios, y estos, elegirían a los diputados. El número máximo era de 240, pero osciló entre 95 y 220, siendo los firmantes de la Constitución 184 diputados.
Composición y Tendencias Ideológicas de las Cortes
La composición de las Cortes de Cádiz fue diversa: 90 diputados fueron eclesiásticos y 14 nobles. El resto fueron representantes de las clases medias, como abogados, funcionarios y militares. Es importante destacar que no hubo representación alguna de campesinos ni de mujeres.
Su ideología se dividía principalmente en liberales y absolutistas. Simplificando, podemos distinguir tres grupos:
- Conservadores: Sus representantes no deseaban cambio alguno.
- Renovadores: Deseaban cambios, pero siempre que siguieran la tradición española.
- Innovadores: Se subdividían en:
- Moderados: Deseaban reformas similares a las de la Revolución Francesa sin llegar a extremismos.
- Exaltados: Aspiraban a reformas que llegaran más lejos, pero con un monarca que no gobernara. Solo hubo un diputado de ideas republicanas.
Las Cortes se reunieron por primera vez el 24 de septiembre de 1810, en la Real Isla de León y posteriormente se trasladaron a Cádiz. Aquel día, los diputados juraron, proclamaron la soberanía nacional y obligaron a la Regencia a reconocerla.
La Constitución de 1812: «La Pepa»
En marzo de 1811 fue designada una comisión para redactar la Constitución de 1812, conocida popularmente como «La Pepa». Era un texto extenso, compuesto por 384 artículos, divididos en diez títulos, y estos a su vez en capítulos y artículos.
Entre sus principios fundamentales, destacaban:
- El Artículo 1 definía a España como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
- El Artículo 3 establecía que la soberanía reside esencialmente en la Nación.
- El Artículo 12 afirmaba que «La religión es la católica, apostólica, romana, única verdadera y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra».
Por primera vez se establecía la separación de poderes, desarrollada en los títulos III, IV y V: el poder legislativo, ejecutivo y judicial. Contemplaba derechos fundamentales como la libertad, la propiedad, la seguridad personal y la libertad de imprenta, insinuando otros derechos. Se establecía el sufragio universal masculino de forma indirecta y se podía presentar con ciertos requisitos. La educación era pública y se establecía la creación de escuelas. Además, se creaba la Milicia Nacional, independiente del Ejército. La Constitución estaba pensada para ser inalterable.
Reformas Administrativas Impulsadas por las Cortes
Entre las reformas administrativas más importantes, se debe señalar la supresión de los antiguos Consejos. En su lugar, se creó el Consejo de Estado, cuya función era asesorar al rey en ciertos asuntos. También se estableció el Ministerio de la Gobernación.
Se intentó una nueva división territorial en provincias. En cada provincia habría un jefe político, una Diputación Provincial y una Delegación de Hacienda. Además, desaparecerían todos los fueros de los territorios históricos, buscando una mayor uniformidad legal y administrativa.
Reformas Sociales y la Abolición del Antiguo Régimen
Las reformas sociales comenzaron con la aprobación de la Ley de Señoríos, que supuso la desaparición del régimen señorial, base del orden estamental del Antiguo Régimen. Las Cortes optaron por respetar el derecho de los señores a la posesión de sus tierras. También quedaron abolidos los señoríos eclesiásticos y hubo proyectos de desamortización eclesiástica.
La supresión del Tribunal de la Inquisición motivó la protesta de muchos eclesiásticos y la expulsión del Nuncio. Se establecía una estricta igualdad jurídica de los ciudadanos y desaparecieron las pruebas de nobleza para ingresar en el Ejército y otras corporaciones, marcando un paso hacia la meritocracia.
Reformas Económicas y el Liberalismo de Cádiz
Las Cortes de Cádiz proclamaron los principios del liberalismo económico a través de una serie de decretos. En el ámbito de la agricultura y la ganadería, se otorgó total libertad a los propietarios para plantar, transportar productos y venderlos a precio libre, y se permitió cercar las propiedades. Se suprimió la Mesta, que suponía una limitación al desarrollo ganadero.
En cuanto a la industria, se permitió a todos los españoles instalar fábricas, máquinas o artefactos sin necesidad de pedir permiso a los municipios. Se habilitó a todos los ciudadanos a ejercer el comercio y se concedió total libertad a la compraventa y al establecimiento de precios, fomentando la libre competencia.
Conclusión: Legado y Vigencia de la Constitución de 1812
La Constitución de 1812 fue el punto de arranque del liberalismo en España, si bien este proceso conoció oposiciones, avances y retrocesos. Una paradoja se puso de manifiesto cuando acabó la guerra: la Constitución traía consigo el triunfo de los ideales de la Revolución Francesa. Esta circunstancia no contribuyó a su popularidad.
Solo estuvo en vigor unos seis años en tres periodos diferentes:
- Desde marzo de 1812 a mayo de 1814, cuando fue derogada por Fernando VII.
- Durante el Trienio Liberal (1820-1823).
- Durante un breve periodo entre 1836 y 1837, mientras el gobierno progresista preparaba la Constitución de 1837.
A pesar de su corta vigencia, la Constitución de 1812 ha tenido una importancia fundamental por su valor simbólico y su bella perfección formal. Sirvió además de modelo a otras naciones, consolidándose como un hito en la historia constitucional española y europea.
Deja un comentario