30 Sep

Definición y Objeto del Derecho de la Integración

1. ¿Qué es el Derecho de la Integración?

Es un derecho **supranacional**, integrante del Derecho Internacional Público, que regula las relaciones jurídicas de países soberanos que han decidido, por medio de tratados, establecer acuerdos políticos, sociales y económicos entre ellos en el mundo globalizado.

2. ¿Qué entidades nacen de estos acuerdos, surgidos del Derecho de Integración?

La **Unión Europea**, el **MERCOSUR**, el **NAFTA** o el **Pacto Andino**.

6. ¿Cuál es el objeto de la ciencia del Derecho de la Integración?

El objeto científico del derecho de integración es la **cooperación judicial** o inter-jurisdiccional entre las autoridades competentes de los diversos estados, ya que, al aparecer una controversia de derecho, es necesaria la creación de un sistema legal para la solución de conflictos entre los estados que conforman o son parte de la integración.

7. ¿Por qué es importante el estudio del Derecho de Integración?

El derecho de integración es una especialización que nos sirve para conocer cuál es el proceso de la integración de los estados, lo cual permite la creación de **mercados más grandes y estables económicamente**, permite la creación de **bloques económicos** a largo plazo y permite la **libre circulación comercial**.

8. ¿Cuál es la importancia de la especialización del Derecho de Integración?

En la actualidad, nuestro entorno está en constante cambio y factores como la **globalización** le han dado realce al derecho de integración. Para su estudio se han tomado en cuenta ejemplos como la Unión Europea y el impacto de esta en su economía, motivo por el cual varias universidades europeas están ofreciendo especialidades en esta área, ya que es amplia y requiere un estudio especial.

Historia y Entidades de Integración Regional

3. ¿Qué entidades se han creado y en qué año gracias al Derecho de Integración?

Las principales entidades creadas son:

  1. En **1945** fue establecida la **Organización de Naciones Unidas (ONU)** sobre la aprobación de la Carta de San Francisco, enfocándose en el reconocimiento de los derechos humanos y también el principio de autodeterminación de naciones.
  2. En **1948** se estableció la **Organización de los Estados Americanos (OEA)**, creada para coordinar los planes nacionales de utilización de la ayuda norteamericana y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros.
  3. En **1954** se estableció en Europa la **Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)**.
  4. En **1957** se estableció la **Comunidad Económica Europea (CEE)**.
  5. En **1960**, América Latina tomó los pasos para la Integración Económica y estableció la **Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)** por medio del Tratado de Montevideo.
  6. Posteriormente se estableció en **1969** el **Grupo Andino**, constituido por Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.
  7. En **1980**, el segundo Tratado de Montevideo fue firmado por las naciones americanas, estableciendo la **Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)**, misma que enfatizó los intereses particulares de los estados miembros, en vez de enfatizar la importancia de la Integración Regional.

4. ¿Qué es el Pacto Andino?

La **Comunidad Andina (CAN)** es una organización internacional ubicada en América del Sur, que cuenta con diversos órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración (SAI), cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, con proyección hacia una integración sudamericana y latinoamericana. Antes de 1996 fue conocida como **Pacto Andino** o **Grupo Andino**, y actualmente está conformada por **Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú**.

19. ¿Qué países forman parte del SICA?

Actualmente el **Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)** está integrado por **Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y Belice**. La República Dominicana participa como Estado Asociado al Sistema.

Fines y Objetivos Económicos de la Integración

5. ¿Enumere los fines del Derecho de Integración?

Los fines principales del Derecho de Integración son:

  1. La **libre circulación de las mercaderías** dentro de un país o estado y entre estados o países, lo cual mejora la economía porque optimiza el mercado.
  2. La **reducción de los precios**, ya que cuando existe mayor competencia debido a la libre circulación de mercaderías, los precios tienden a bajar por una mayor competencia entre los vendedores y fabricantes.
  3. Abrir las fronteras de los países integrados para que exista **mayor competencia** y un mercado más amplio (integración hacia afuera).
  4. La creación de **mercados más grandes** para el intercambio de bienes y servicios en un estado o entre estados.
  5. Aumentar la **recaudación tributaria**, ya que se facilita la apertura de una mayor cantidad de empresas, sobre todo grandes empresas, para que puedan competir en un mundo globalizado.
  6. La aparición de **mayor competencia** en el mercado, por lo cual es claro que los precios tienden a bajar.
  7. La **reducción de los costos**.
  8. Buscar la **producción a grandes escalas**, para reducir los costos de producción y, en consecuencia, reducir los precios de venta al público, a los mayoristas o a los distribuidores.

Modalidades y Características del Proceso de Integración

9. ¿Cómo puede ser la integración en los países?

La integración puede ser de dos formas: la **integración hacia adentro** y la **integración hacia afuera**.

10. ¿De qué manera se da la integración?

Se da de las siguientes maneras: **integración hegemónica o forzosa** e **integración convencional**.

11. ¿Qué es la integración hegemónica o forzosa?

La integración hegemónica o forzosa es la ocurrida por los afanes expansionistas, lo cual se ve reflejado por las guerras. En la actualidad casi ha sido dejada de lado. En tal sentido, al momento del nacimiento de Jesucristo, esta forma de integración era muy común por parte del Imperio Romano.

12. ¿Qué es la integración convencional?

La **integración convencional o de derecho** es la que ocurre de común acuerdo entre diferentes estados. No se integran por la fuerza, sino por la razón, y se tiene en cuenta el interés de las partes o estados contratantes para integrarse por lazos de amistad, hermandad o lazos comunes entre ellos. Esta forma de integración es la que debe primar en el mundo.

17. ¿Cuáles son las características del proceso de integración?

  • Los sujetos son los **Estados Soberanos**.
  • Los Estados emprenden el proceso integrador en forma **voluntaria y deliberada**.
  • Las etapas deben ser profundas y dispersas; es de aquí que surge la necesidad de la **progresividad** y la **convergencia** del proceso.

18. ¿Cuál es la finalidad del proceso de integración?

Su finalidad es la **mutua ayuda** entre los países, la cual se usa como herramienta para poder cumplir con objetivos que cada país tiene estipulados.

Relación con el Derecho Constitucional e Internacional

13. ¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Comunitario y el Derecho Internacional?

En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de **cooperación**, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de **integración**.

14. ¿Por qué se relaciona el Derecho de Integración con el Derecho Constitucional?

Se relacionan ya que en todo proceso de integración, como norma primordial, es preciso que se respeten los **derechos fundamentales** de cada uno de los países que formen aquel y se consagren garantías constitucionales, económicas y jurídicas en el marco de la Constitución.

15. ¿Qué es un tratado?

El tratado es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional, destinada a producir **efectos jurídicos**, es decir, a crear, modificar o suprimir una relación de derecho.

16. ¿Qué sucede cuando un tratado afecta una disposición constitucional?

El artículo 17 constitucional (Nota del editor: la numeración puede variar según la Constitución nacional) dice textualmente: «Cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la **reforma de la Constitución** antes de ser ratificado por el poder ejecutivo.»

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