07 Nov
El Derecho y sus Fundamentos
El Derecho es el conjunto de principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad.
Tipos de Derecho
- Derecho Público: Encargado de regular las relaciones en las que toma parte la Administración cuando actúa ejerciendo las funciones públicas.
- Derecho Privado: Se establece entre los particulares.
Ramas del Derecho
Las principales ramas incluyen:
- Derecho Administrativo
- Derecho Penal
- Derecho Fiscal
- Derecho Laboral
- Derecho Civil
- Derecho Mercantil
Fuentes del Derecho
Las fuentes nos permiten identificar cómo surgen las normas, el lugar del que emanan y la forma en que son conocidas:
La Ley
Norma jurídica emanada de las Cortes Generales.
La Costumbre
Norma no escrita constituida por la repetición de forma continua y uniforme a lo largo del tiempo. Es una norma de conducta obligatoria, solo se puede utilizar si no existe una ley aplicable y ha de ser probada.
Principios Generales del Derecho
Normas no escritas que informan y fundamentan el origen y la aplicación de la normativa. Son aplicables en defecto de ley y costumbre, e incluyen el principio de justicia y generalidad.
La Jurisprudencia
Doctrina establecida y reiterada por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas jurídicas. Una vez aplicada la norma, se tiene en cuenta para futuros casos.
La Constitución Española de 1978 (CE/78)
Características de la Constitución de 1978
Norma Suprema
Es la norma más importante; ninguna otra puede contradecirla. Contiene los principios básicos de organización del Estado y sus instituciones, así como los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
Norma Democrática
Fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada mediante referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978.
Norma Escrita y Extensa
Es una norma jurídica escrita en un solo texto, base normativa del Estado, la separación de poderes y el funcionamiento democrático del pueblo.
Norma Rígida
Es muy difícil de reformar.
Requisitos para la Aplicación de una Ley
Aprobación
Debe ser aprobada con la mayoría simple o absoluta establecida.
Sanción y Promulgación
Deben ser promulgadas y sancionadas por el Rey. La Sanción es el acto por el que el Rey firma la ley, confirmándola y aprobándola. La Promulgación es cuando el Rey manda a los poderes públicos y ciudadanos que cumplan esa ley.
Publicación
Debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Entrada en Vigor
Entran en vigor a los 20 días de su publicación, salvo que se disponga otra cosa.
La Separación de Poderes del Estado
Principios Fundamentales
- La soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- El reconocimiento de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
- El principio de la legalidad.
- La división de poderes para garantizar la aprobación, ejecución y cumplimiento de las normas.
Poder Legislativo
Corresponde a las Cortes Generales (Congreso y Senado).
Funciones del Poder Legislativo
- Función Legislativa: Aprobar leyes y derogarlas.
- Función de Control: Controlar al Poder Ejecutivo.
- Función Financiera: Aprobar y discutir los Presupuestos Generales del Estado.
- Otras Funciones: Cualquier otra que le atribuya la Constitución, como la tramitación de peticiones de los ciudadanos.
Cámaras
Congreso de los Diputados
Denominado Parlamento. Mínimo 300 y máximo 400 diputados. La circunscripción electoral es la provincia, y en ella se eligen los diputados de forma proporcional a su población.
Senado
Cámara de representación territorial. Se eligen 4 senadores por provincia, 3 por islas mayores, 1 por islas menores, y 2 por Ceuta y Melilla (un total de 266 senadores).
Organización Interna
- Sus miembros se agrupan según su ideología política en grupos parlamentarios y gozan de inmunidad e inviolabilidad.
- Sus órganos de gobierno son el Presidente y la Mesa.
- Órganos de trabajo: el Pleno y las Comisiones.
Poder Ejecutivo
El Gobierno
Dirige la política exterior e interior, la Administración pública y militar, y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Miembros del Gobierno
Presidente
Dirige la acción del Gobierno, elige a los Ministros y coordina su acción. Es propuesto por el Rey y el Congreso de los Diputados.
Vicepresidente(s)
Ejercen las funciones que les encomiende el Presidente.
Ministros
Titulares de los departamentos ministeriales. Dirigen las actividades administrativas integradas en su ministerio y asumen la responsabilidad.
La Administración Pública
Está formada por un conjunto de órganos y organismos públicos cuya misión es colaborar con el Gobierno para la consecución de sus objetivos. Es la encargada de llevar a cabo las funciones administrativas necesarias para el sostenimiento del Estado.
Nota: Los ciudadanos no elegimos directamente al Presidente del Gobierno, de las Comunidades Autónomas o del Ayuntamiento; votamos a unos representantes y ellos los eligen en sus respectivas sedes parlamentarias o ayuntamientos.
Gobiernos Territoriales
- Gobierno de la Comunidad Autónoma (CC. AA.): A nivel regional, formado por el Presidente de la Comunidad y los Consejeros.
- Gobierno de los Ayuntamientos: Nivel local, formado por el Alcalde y los Concejales (Regidores).
Poder Judicial
La Constitución Española establece que la potestad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
Jueces y Magistrados
Deben ser independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Órgano de Gobierno
El órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y por 20 miembros elegidos por el Congreso y el Senado.
La Competencia Jurisdiccional
Es la potestad que permite individualizar un caso concreto, estando llamado a ejercer la función jurisdiccional con exclusión de los demás órganos.

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