07 Nov

El Derecho y sus Fundamentos

El Derecho es el conjunto de principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad.

Tipos de Derecho

  • Derecho Público: Encargado de regular las relaciones en las que toma parte la Administración cuando actúa ejerciendo las funciones públicas.
  • Derecho Privado: Se establece entre los particulares.

Ramas del Derecho

Las principales ramas incluyen:

  • Derecho Administrativo
  • Derecho Penal
  • Derecho Fiscal
  • Derecho Laboral
  • Derecho Civil
  • Derecho Mercantil

Fuentes del Derecho

Las fuentes nos permiten identificar cómo surgen las normas, el lugar del que emanan y la forma en que son conocidas:

  1. La Ley

    Norma jurídica emanada de las Cortes Generales.

  2. La Costumbre

    Norma no escrita constituida por la repetición de forma continua y uniforme a lo largo del tiempo. Es una norma de conducta obligatoria, solo se puede utilizar si no existe una ley aplicable y ha de ser probada.

  3. Principios Generales del Derecho

    Normas no escritas que informan y fundamentan el origen y la aplicación de la normativa. Son aplicables en defecto de ley y costumbre, e incluyen el principio de justicia y generalidad.

  4. La Jurisprudencia

    Doctrina establecida y reiterada por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas jurídicas. Una vez aplicada la norma, se tiene en cuenta para futuros casos.

La Constitución Española de 1978 (CE/78)

Características de la Constitución de 1978

  • Norma Suprema

    Es la norma más importante; ninguna otra puede contradecirla. Contiene los principios básicos de organización del Estado y sus instituciones, así como los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.

  • Norma Democrática

    Fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada mediante referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978.

  • Norma Escrita y Extensa

    Es una norma jurídica escrita en un solo texto, base normativa del Estado, la separación de poderes y el funcionamiento democrático del pueblo.

  • Norma Rígida

    Es muy difícil de reformar.

Requisitos para la Aplicación de una Ley

  1. Aprobación

    Debe ser aprobada con la mayoría simple o absoluta establecida.

  2. Sanción y Promulgación

    Deben ser promulgadas y sancionadas por el Rey. La Sanción es el acto por el que el Rey firma la ley, confirmándola y aprobándola. La Promulgación es cuando el Rey manda a los poderes públicos y ciudadanos que cumplan esa ley.

  3. Publicación

    Debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

  4. Entrada en Vigor

    Entran en vigor a los 20 días de su publicación, salvo que se disponga otra cosa.

La Separación de Poderes del Estado

Principios Fundamentales

  • La soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  • El reconocimiento de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  • El principio de la legalidad.
  • La división de poderes para garantizar la aprobación, ejecución y cumplimiento de las normas.

Poder Legislativo

Corresponde a las Cortes Generales (Congreso y Senado).

Funciones del Poder Legislativo

  • Función Legislativa: Aprobar leyes y derogarlas.
  • Función de Control: Controlar al Poder Ejecutivo.
  • Función Financiera: Aprobar y discutir los Presupuestos Generales del Estado.
  • Otras Funciones: Cualquier otra que le atribuya la Constitución, como la tramitación de peticiones de los ciudadanos.

Cámaras

  • Congreso de los Diputados

    Denominado Parlamento. Mínimo 300 y máximo 400 diputados. La circunscripción electoral es la provincia, y en ella se eligen los diputados de forma proporcional a su población.

  • Senado

    Cámara de representación territorial. Se eligen 4 senadores por provincia, 3 por islas mayores, 1 por islas menores, y 2 por Ceuta y Melilla (un total de 266 senadores).

Organización Interna

  • Sus miembros se agrupan según su ideología política en grupos parlamentarios y gozan de inmunidad e inviolabilidad.
  • Sus órganos de gobierno son el Presidente y la Mesa.
  • Órganos de trabajo: el Pleno y las Comisiones.

Poder Ejecutivo

El Gobierno

Dirige la política exterior e interior, la Administración pública y militar, y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Miembros del Gobierno

  • Presidente

    Dirige la acción del Gobierno, elige a los Ministros y coordina su acción. Es propuesto por el Rey y el Congreso de los Diputados.

  • Vicepresidente(s)

    Ejercen las funciones que les encomiende el Presidente.

  • Ministros

    Titulares de los departamentos ministeriales. Dirigen las actividades administrativas integradas en su ministerio y asumen la responsabilidad.

La Administración Pública

Está formada por un conjunto de órganos y organismos públicos cuya misión es colaborar con el Gobierno para la consecución de sus objetivos. Es la encargada de llevar a cabo las funciones administrativas necesarias para el sostenimiento del Estado.

Nota: Los ciudadanos no elegimos directamente al Presidente del Gobierno, de las Comunidades Autónomas o del Ayuntamiento; votamos a unos representantes y ellos los eligen en sus respectivas sedes parlamentarias o ayuntamientos.

Gobiernos Territoriales

  • Gobierno de la Comunidad Autónoma (CC. AA.): A nivel regional, formado por el Presidente de la Comunidad y los Consejeros.
  • Gobierno de los Ayuntamientos: Nivel local, formado por el Alcalde y los Concejales (Regidores).

Poder Judicial

La Constitución Española establece que la potestad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.

Jueces y Magistrados

Deben ser independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Órgano de Gobierno

El órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y por 20 miembros elegidos por el Congreso y el Senado.

La Competencia Jurisdiccional

Es la potestad que permite individualizar un caso concreto, estando llamado a ejercer la función jurisdiccional con exclusión de los demás órganos.

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