01 Jul
Principios Estructurales del Derecho Internacional
Los Principios Fundamentales del Derecho Internacional
La Sociedad Internacional (SI) contemporánea se caracteriza por ser cambiante, compleja, heterogénea y poco integrada. Aun así, está sometida a un Ordenamiento Jurídico (OJ) que le otorga coherencia y estabilidad. Para que este orden funcione, es necesario un consenso amplio sobre el marco legal que rige la producción y modificación de las normas. El fundamento de este marco legal son los principios del Artículo 2 de la Carta de la ONU, que establecen las reglas para la conducta de los Estados miembros y los órganos de la ONU, con el fin de garantizar la paz y seguridad internacionales. Estos principios son:
- Igualdad soberana de los Estados.
- Cumplimiento de buena fe de las obligaciones de la Carta.
- Arreglo pacífico de las controversias.
- Prohibición del uso de la fuerza.
- Asistencia a la ONU en sus acciones y no apoyo a los Estados sancionados.
- Aplicación de estos principios a Estados no miembros cuando sea necesario.
- No intervención en asuntos internos de los Estados.
Durante la Guerra Fría, estos principios no pudieron desarrollarse plenamente. Sin embargo, en 1970, la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General consolidó estas normas en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional. Esta resolución incluyó otros dos principios: la no intervención y la cooperación pacífica entre Estados.
Principio de Igualdad Soberana de los Estados
Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, a pesar de las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.
Elementos de la Igualdad Soberana
En particular, la igualdad soberana comprende los siguientes elementos:
- Los Estados son iguales jurídicamente.
- Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía.
- Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados.
- La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables.
- Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural.
- Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.
Principio de Cumplimiento de Buena Fe de las Obligaciones
El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta establece que:
- Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.
- Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de los principios y normas de Derecho Internacional generalmente reconocidos.
- Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales válidos con arreglo a los principios y normas de Derecho Internacional generalmente reconocidos.
- Cuando las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales estén en pugna con las obligaciones de los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta, prevalecerán estas últimas.
Estos principios son esenciales para mantener el orden y la cooperación en la comunidad internacional, asegurando que los Estados actúen con respeto mutuo y cumplan sus compromisos internacionales.
Los Requisitos y el Estatuto del Estado en el Derecho Internacional
La soberanía es el conjunto de poderes que tiene un Estado para desarrollar sus funciones. Un Estado existe en el sentido del Derecho Internacional cuando sobre una porción habitada de la superficie terrestre se organiza un gobierno efectivo y establece que es independiente de todo poder externo o interno. Existen tres requisitos para considerar al Estado como parte del Derecho Internacional:
Territorio Determinado
Comprende el territorio terrestre, marítimo y aéreo.
- El Mar Territorial es el sector del océano en el que el Estado ejerce plena soberanía, de igual manera que en las aguas internas. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de 12 millas.
- La Zona Contigua abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas. En esta franja de agua, el Estado no tiene soberanía plena, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
- En la Zona Económica Exclusiva (ZEE), el Estado tiene derechos de soberanía para los fines de explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho marino y del subsuelo, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
- La Alta Mar está abierta para todos. Los Estados gozan de libertad de navegación, de sobrevuelo, de tender cables y tuberías submarinas, de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el Derecho Internacional, libertad de pesca y de investigación científica. Esta será utilizada exclusivamente con fines pacíficos, sin que ningún Estado pueda pretender someter cualquier parte de la Alta Mar a su soberanía, ya que el mar es patrimonio común de la Humanidad.
Población Permanente
En este ámbito, entra en juego el Derecho Internacional y el Derecho Interno. En el territorio de la Unión Europea, están protegidos los ciudadanos extranjeros de aquellos países que hayan firmado el Tratado sobre Derechos Humanos. Los ciudadanos españoles, por ejemplo, tienen otra ciudadanía: la europea, es decir, son ciudadanos comunitarios.
Gobierno Eficaz y Estable
Se refiere a un grupo político formado que tenga legitimidad para representar a ese núcleo de población. No podemos interferir en el sistema político ni cultural que libremente escoja tal gobierno debido al principio de no intervención. El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados: estos son jurídicamente iguales, según la Carta de Naciones Unidas y la Resolución 2625. Algo fundamental es la capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados, ya que si esto no sucediese, existiría lo que denominamos vacío internacional.
La Aparición de un Nuevo Estado: Reconocimiento de Estados
El principal problema que surge con la aparición de un nuevo Estado es el de su entrada en las relaciones internacionales, ya que depende de la actitud de otros Estados. Uno o varios Estados hacen constar la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada e independiente, y ponen de manifiesto su voluntad de considerarla como miembro de la Comunidad Internacional.
Si hay varios Estados que pertenecen a una Organización Internacional, habrá veces en las que se adopte una posición común en un aspecto o no. También cabe la «carta blanca», que previamente al reconocimiento del Estado, establece una serie de exigencias, que son las siguientes:
- Efecto del reconocimiento declarativo: El primer objetivo de un Estado es conseguir ser reconocido ampliamente para consolidar su personalidad jurídica internacional y su inserción en la Comunidad Internacional.
- Aspecto constitutivo: Un Estado solo existe plenamente si es reconocido por otros Estados y no puede ejercitar plenamente ciertos derechos hasta que haya sido reconocido.
Los efectos del reconocimiento pueden ser declarativos o constitutivos y otorgan legitimidad internacional al Estado reconocido. Facilita la capacidad del nuevo Estado para establecer relaciones diplomáticas, firmar tratados y unirse a organizaciones internacionales. Los Estados establecen condiciones para el reconocimiento. El 16 de diciembre de 1991 se adoptó una posición común entre los Estados de la Comunidad Europea: se constituyeron sobre una base democrática, aceptaron obligaciones internacionales, el respeto a las minorías, los límites territoriales y las obligaciones en materia de desarme.
Formas de Reconocimiento de Estados
El reconocimiento puede ser de diversos tipos:
- De iure: Aceptación de la existencia y legitimidad de un Estado como miembro de la Comunidad Internacional (CI).
- De facto: Aceptación provisional y temporal de un Estado, sin un compromiso pleno de legitimidad.
- Colectivo: Reconocimiento de un Estado por un grupo de países, normalmente a través de una Organización Internacional.
- Individual: Reconocimiento de un Estado por parte de un solo país, de manera unilateral.
- Expreso: Declaración clara y formal de reconocimiento de un Estado.
- Tácito: Reconocimiento implícito de un Estado a través de relaciones diplomáticas o la firma de acuerdos.
Los Nuevos Sujetos del Derecho Internacional: Las Organizaciones Internacionales (OI)
Las Organizaciones Internacionales (OI) son sujetos de Derecho Internacional que solo disponen de una competencia limitada. Son entidades creadas mediante tratados celebrados entre Estados, con órganos propios que aseguran la permanencia de la cooperación y una voluntad propia. Son asociaciones de Estados, aunque existen excepciones en las que otras OI participan como miembros de pleno derecho. Tienen su origen en el acto de voluntad que se materializa en un tratado.
Las OI poseen órganos propios que aseguran la permanencia de la cooperación y tienen la facultad para adoptar actos jurídicos propios. Están dotadas de las competencias previstas en el tratado para los objetivos previstos por este. Pueden requerir competencias subsidiarias para conseguir sus fines.
Clases de Organizaciones Internacionales
- Por alcance geográfico: Universales, restringidas.
- Por naturaleza de sus fines: Generales, específicas (de cooperación, de integración).
- Por función: Órganos de control.
Estructuras y Órganos de las OI
Las estructuras de las OI incluyen:
- Representantes de los Estados miembros.
- Agentes internacionales.
- Personal contratado temporalmente.
- Personal funcionario.
Los órganos pueden ser:
- Intergubernamentales y no gubernamentales.
- Plenarios y restringidos.
- Principales y subsidiarios.
- Organismos especializados de la ONU.
- Secretaría.
Las decisiones se adoptan por unanimidad, unanimidad fraccionada, abstención constructiva, mayoría y consenso.
Competencias de las Organizaciones Internacionales
Las competencias de las OI son respuestas que los Estados han dado a las necesidades derivadas de la interdependencia creciente y la cooperación internacional. Tienen personalidad internacional propia, lo que les permite:
- Celebrar tratados internacionales.
- Establecer relaciones internacionales.
- Participar en soluciones de conflictos internacionales (exigir responsabilidad, reclamar daños, etc.).
Estas competencias garantizan su independencia para el cumplimiento de sus funciones.
Las Fuentes del Derecho Internacional y el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Hay autores que consideran el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como un catálogo de fuentes formales de Derecho Internacional, ya que establece los pasos que el Tribunal Internacional de Justicia va a utilizar para decidir sobre un asunto. Debe seguir los siguientes pasos:
- Debe ver si existe un tratado internacional reconocido por los Estados y vinculante.
- Ver si existe una costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
- Los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
- Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del Derecho, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 59 del Estatuto.
Explicación de las Fuentes
- Tratados o Acuerdos Internacionales: El Tribunal, en una controversia entre dos partes obligadas por un tratado internacional sobre la materia en cuestión, aplicará en primer lugar dicho tratado. Es fácil identificar cuáles son las partes y, por tanto, a quién obliga dicho tratado.
- Costumbre Internacional: Lo principal es ver si existe verdaderamente y si está completamente desarrollada. Cuando un tratado hace referencia a una costumbre, es más fácil identificar su existencia, vigencia y lugar de aplicación; si no, habrá que acudir a los Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Dichos principios deben ser comunes a una gran mayoría de Estados, de tal forma que se invocan pocas veces y cuando se hace es con cautela y prudencia.
- Jurisprudencia: Tanto esta como la doctrina, el Tribunal no las contemplan como Derecho, sino como medios auxiliares para determinar el Derecho aplicable.
- Doctrina: El Artículo 38 menciona la doctrina entre los medios auxiliares, y se refiere a la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas nacionalidades. La doctrina es muy importante en los primeros años de elaboración del Derecho Internacional.
- Equidad: El Tribunal no decide aplicando Derecho, sino que exclusivamente se aplicará la equidad. Esto se hará cuando las partes lo decidan, y hasta ahora no ha ocurrido nunca. La equidad sería más bien una creación del Derecho. Hay dos modos de interpretación de las normas:
- Secundum legem (de acuerdo con la ley).
- Praeter legem (al margen de la ley).
Concepto y Elementos de la Costumbre Internacional
La costumbre en el ordenamiento internacional se revela como un cauce de creación normativa especialmente adaptado a las singularidades del medio internacional, ofreciendo unas posibilidades de adaptación normativa diferentes a las que ofrecen los ordenamientos internos. El propio ordenamiento internacional es de formación esencialmente consuetudinaria. Es clásica la creación espontánea de Derecho a través del cauce de la costumbre, fruto de la práctica de los Estados.
En cuanto al Derecho espontáneo, se forma por el obrar de los Estados en el desempeño de sus relaciones mutuas. Desde una perspectiva formal, este proceso está constituido por una serie de actos realizados por un Estado o conjunto de Estados. El proceso llegará a su término final cuando esa práctica cristaliza en un consenso respecto de la obligatoriedad de este comportamiento.
Elementos de la Costumbre Internacional
En este proceso, la práctica es lo que se denomina elemento material de la costumbre, mientras que la convicción jurídica u opinio iuris se corresponde con el elemento psicológico por parte de los Estados de su fuerza de norma internacional.
La Práctica de los Estados (Elemento Material)
La costumbre consiste en la repetición generalizada, constante y uniforme de un determinado comportamiento jurídicamente relevante, respecto de una situación concreta en las relaciones internacionales, siempre que esta se produzca.
Cada caso o situación en la que se manifiesta esta conducta se le denomina precedente. El hecho de que un comportamiento pueda dar pie a un precedente hace que los Estados se muestren siempre muy cautelosos respecto a su comportamiento con los otros Estados.
En cuanto a las notas de constancia y uniformidad, indican que la práctica ha de ser consistente, siendo adoptada por varios Estados. La generalización debe tomar en consideración tanto la conducta positiva de los Estados interesados como la pasiva, en cuanto a posibles abstenciones al asunto particular. La abstención tendrá igualmente un valor a la hora de formar la costumbre. Finalmente, la práctica requiere además una cierta duración, que puede conllevar el transcurso de un largo periodo de tiempo.
La Opinio Iuris Sive Necessitatis (Elemento Psicológico)
Los Estados interesados deben obrar con el sentimiento o la convicción de que dicha conducta representa una obligación jurídica. Para que se contemple una nueva regla consuetudinaria, los actos que la formen deben obedecer a una opinio iuris sive necessitatis.
La Relevancia de la Costumbre Internacional
La práctica conduce a la costumbre cuando es general, uniforme, de duración considerable y responde a la convicción de que es obligatoria por la existencia de una regla jurídica.
En la sociedad internacional, la costumbre sigue siendo importante, aunque no es apropiada para regular ciertas materias, sobre todo por su modo de creación espontáneo, ya que responde a las necesidades de los Estados. Hoy día, a través de ellas conocemos las opiniones que los Estados han manifestado y facilitan la creación de la costumbre.
Existe también el problema de la aceptación de la costumbre por los nuevos Estados surgidos de la descolonización. Estos, normalmente, no aceptan en bloque normas consuetudinarias en cuya elaboración no participaron, normalmente aquellas que no se basan en la igualdad. Hoy la costumbre sigue siendo relevante y es un proceso de positivización del Derecho consustancial al Sistema Social Internacional, que está compuesto por un gran número de Estados soberanos e independientes.
Concepto y Elementos de los Tratados Internacionales
El Tratado Internacional es un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinado a producir efectos jurídicos y regulado por el Derecho Internacional. Según esta definición, el tratado tiene distintos elementos:
A) Acuerdo
Se puede recoger en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos. La forma no es especialmente relevante; lo que importa es que quede clara la voluntad. En España, tenemos casos en que los tratados deberán ser aprobados por las Cortes mediante ratificación. Están los conocidos como de forma simplificada, que son sin ratificación o informando a las Cortes Generales. Además, tenemos los tratados celebrados de forma solemne, es decir, necesitan ratificación. Para el Derecho Internacional, como hemos dicho, lo importante es que la voluntad quede clara, y el Derecho interno regulará cómo se forma y manifiesta.
B) Sujetos de Derecho Internacional
El tratado se puede celebrar bien entre Estados, o bien entre Estados y Organizaciones Internacionales, o solamente entre Organizaciones Internacionales. Existen dos tratados internacionales que regulan esta materia: la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados por Organizaciones Internacionales (1986). Las Organizaciones Internacionales podrán celebrar tratados siempre que lo permita su Estatuto, y este es el caso de la Comunidad Europea. Se plantea si los Estados federales pueden celebrar tratados; si su constitución lo permite y el otro sujeto está de acuerdo, pueden celebrar un tratado internacional.
C) Efectos Jurídicos
Los tratados internacionales están destinados a producir efectos jurídicos entre las partes. Se excluyen, por tanto, todos los tratados destinados a producir exclusivamente efectos políticos, ya que estos se considerarían acuerdos políticos. Esto es difícil de distinguir porque algunos producen ambos efectos.
Existen una serie de acuerdos políticos denominados «acuerdos de caballeros», que consisten en el compromiso de comportarse de la misma manera ante una situación determinada. También nos encontramos con los denominados «códigos de conducta», que se suelen dar en Derecho Internacional económico y establecen un acuerdo en el que se fijan una serie de normas y reglas.
D) Necesidad de Regulación por el Derecho Internacional
Es necesaria esta especificación porque pueden existir acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional que sean contratos regulados por el Derecho Interno de uno de los Estados. Este acuerdo queda fuera de los tratados internacionales porque no están regulados por el Derecho Internacional, sino por el Derecho Interno de ese país.
E) Funciones de los Tratados
Los tratados constituyen una de las fuentes de Derecho Internacional y, además, son instrumentos de cooperación pacífica. La función que realizan es similar a la de una ley en Derecho Interno. El tratado es el instrumento en la Sociedad Internacional para elaborar el Derecho aplicable y limitar las competencias de los Estados. Mediante los tratados, los Estados podrán decidir sobre todo lo que les afecta, excepto sobre las normas de ius cogens.
Clases de Tratados Internacionales
Los tratados pueden clasificarse según diversos criterios:
- Según el número de partes que intervienen en el tratado: bilaterales o multilaterales.
- Según el grado de apertura: abiertos, cerrados o semicerrados.
- Según la materia del objeto del Tratado: político, económico, cultural, humanitario, etc.
- Según su función de creación de obligaciones: tratados-contrato o tratados normativos (o leyes).
- Según la duración: determinada o indeterminada.
- Según la forma de conclusión: de forma solemne y de forma simplificada.
Clasificación por Número de Partes
- Bilaterales: Acuerdos celebrados entre dos sujetos de Derecho Internacional. Se usan para positivizar las normas de Derecho Internacional, es decir, son instrumentos para poner por escrito el Derecho Internacional. Se suelen usar en negocios jurídicos entre los sujetos, sin función normativa.
- Multilaterales: Acuerdos celebrados entre más de dos sujetos de Derecho Internacional. El aumento de los tratados multilaterales se produce en la segunda mitad del siglo XX porque se empieza a elaborar más normas internacionales, y al no existir una ley universal, se recurre a las costumbres internacionales. Pretenden regular intereses colectivos de los Estados y posibilitan la adhesión de Estados que no colaboran en la creación o negociación colectiva del tratado. La codificación y desarrollo del Derecho Internacional se está produciendo a través de tratados multilaterales. Los tratados multilaterales se dividen en dos tipos:
- Generales: Están abiertos a todos los Estados.
- Restringidos: Están restringidos por áreas geográficas, políticas, etc.
Clasificación por Función de Creación de Obligaciones
- Tratados-contrato: Establecen obligaciones específicas entre los Estados partes y sirven para realizar negocios jurídicos entre los Estados. Suelen coincidir con tratados bilaterales y establecen un intercambio de prestaciones entre las partes.
- Tratados normativos (o leyes): Establecen la regla general y se aplica a una serie determinada de casos.
Clasificación por Forma de Conclusión
- De forma solemne: Exige un acto de ratificación autorizado por el parlamento.
- De forma simplificada: No requiere ratificación parlamentaria, aunque puede requerir información a las Cortes Generales.
El Proceso de Elaboración de Tratados Internacionales
Los Tratados tienen un procedimiento específico de elaboración, que constituye el conjunto de actos a través de los cuales se forman. Para que un tratado tenga efectos jurídicos, debe estar en vigor y se necesita un mínimo de manifestación de voluntad o consentimiento.
A) Representación del Estado en el Proceso de Elaboración
Se refiere a la participación en la elaboración del texto de un tratado por cualquiera que sea el medio en el que se desarrolla. Cada sistema nacional determina los órganos competentes que participan en la negociación. Se entiende por plenos poderes un documento que emana de la autoridad competente del Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, para expresar el consentimiento o para ejecutar cualquier otro acto respecto a un tratado. Este es el criterio de representación y solo subsidiariamente se admite el principio de representación tácita: representa al Estado una persona que en Derecho interno tiene competencias para ejercer poderes.
B) Negociación, Adopción y Autenticación del Texto de un Tratado
- Negociación: Cuando una negociación se realiza entre Estados para adoptar un Tratado bilateral, puede ser mediante relaciones diplomáticas o mediante una misión especial, que suele ser secreta. En el caso de los tratados multilaterales o de Organizaciones Internacionales, la negociación suele ser pública. El desarrollo de las negociaciones viene condicionado por las instrucciones que se les dan a los representantes para alcanzar finalidades concretas. La negociación se realiza mediante intercambio de puntos de vista y mediante la presentación de propuestas de cada Estado, que deben ser consideradas de buena fe por el resto de los Estados.
- Adopción: Se efectuará por el acuerdo de todos los Estados que participan, mediante consenso o votación. Hay una excepción: el Artículo 9.2 de la Convención de Viena establece que, si se trata de una Conferencia Internacional, se permite que se adopte el texto por mayoría de dos tercios o como los Estados quieran.
- Autenticación: Acto mediante el cual los Estados negociadores certifican que ese texto es correcto y auténtico. Por tanto, lo establecen de forma definitiva y podrá ser mediante el proceso que establezca el tratado o mediante el que establezcan los Estados, según el Artículo 10 de la Convención.
C) Manifestación del Consentimiento del Estado y Reservas a los Tratados
El Tribunal dice que la base de la obligación es la voluntad del Estado. La diferencia principal con la costumbre general es que los Tratados solo quedarán obligados si lo aceptan de manera expresa. Debe quedar clara en la celebración de un tratado la prestación del consentimiento final para participar en él. Hay distintas formas de expresar el consentimiento: firma, ratificación, aceptación, adhesión y aprobación. El tratado recogerá cómo se deberá prestar el consentimiento.
Reservas a los Tratados
La reserva de los tratados se produce cuando un Estado quiere ser parte de un Tratado, pero no está de acuerdo con todo su contenido. Esto se da mucho en los tratados multilaterales. En cuanto a la aceptación de reservas por los demás Estados parte en un tratado, encontramos dos criterios contrapuestos:
- El primer criterio fue el que siguió la Organización de las Naciones Unidas, consistente en que para que las reservas sean válidas deben ser aceptadas por todos los Estados contratantes (prima el principio de integridad).
- Con el segundo criterio se pierde la unidad; el tipo de reserva dependerá del contenido del Tratado, ya que este, a veces, dirá si se pueden presentar o no reservas. Si un Estado hace una reserva y otro la objeta (se opone), el Tratado se aplicará entre ambos a menos que el que objeta no esté de acuerdo.
Los requisitos para plantear una objeción en la Convención serían:
- Que esté formulada de forma expresa.
- Un plazo de 12 meses a partir de la actuación del otro.
- Que sea inequívoca en lo que se refiere a considerar o no al Estado reservatorio como parte en el Tratado.
Entrada en Vigor, Depósito, Registro y Publicación de los Tratados
- Entrada en Vigor: Es la fase final del proceso de elaboración del tratado. Entra en vigor cuando se ha producido, en el ámbito internacional, constancia de que los Estados tienen voluntad de obligarse por los tratados. Desde el momento en que comienza su vigencia y a contraer derechos y obligaciones, las partes han de cumplir de buena fe. Hoy, con los tratados multilaterales, se fija un número mínimo de ratificaciones, y cuando este se cumple, entra en vigor para aquellos que lo hayan ratificado. Cuando hay pocos Estados, es más frecuente que se exija la totalidad de las ratificaciones.
- Depósito: Es el acto por el que se hace constar en el plano internacional el consentimiento a obligarse. Habrá que entregar al depositario el instrumento que manifiesta la voluntad de obligarse de cada Estado. La costumbre establece que el depositario será el país donde se celebró el tratado. Las obligaciones del depositario son:
- Custodiar el texto del tratado, así como los instrumentos, enmiendas y modificaciones.
- Es el encargado de recibir las firmas e informar a todos los demás Estados parte.
- Ha de extender copias certificadas y preparar textos en otros idiomas.
- Control de la regularidad de los actos relativos a un tratado.
- Publicación: Para la lucha contra las reuniones secretas, el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece la obligación para los Estados miembros de registrar el tratado, lo que llamaríamos diplomacia abierta, la cual debe registrarse en la Secretaría General. La Secretaría General publica el tratado y es una obligación para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. La publicación es de ámbito internacional e interna de cada Estado. En España, es obligatoria su publicación en el BOE.
Enmienda y Modificación de los Tratados
- Enmienda: Para llevar a cabo una enmienda, todos han de estar de acuerdo, ya que afectará a todas las partes en el tratado. Si todos aceptan la enmienda, se aplicará a todos los Estados parte. Si la enmienda no es aceptada por todos, se permite que la parte enmendada no sea obligatoria para aquel Estado que la ha rechazado.
- Modificación: Acuerdo celebrado entre alguna de las partes de un tratado multilateral, destinado a modificar las relaciones internacionales de dichos Estados.
Nulidad de los Tratados Internacionales
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados recoge causas de nulidad que se pueden alegar para poner fin a un Tratado:
- Error: El error debe ser sobre una causa importante. Si el Estado conocía el error o, mediante su comportamiento, ha contribuido a él, no podrá ser alegado. Sería un supuesto de mala fe. El error dentro del texto es subsanable.
- Dolo: Se da cuando un Estado es inducido por otro para celebrar un tratado. La mala fe será del Estado que engaña al otro.
- Corrupción del representante del Estado: La voluntad es la del representante y no la del Estado.
- Coacción del representante: Afecta a la libertad en la manifestación de voluntad a través de la fuerza o la amenaza, es decir, si alguien utiliza la fuerza o la amenaza para obligar a un representante a tomar una decisión, no es libre ni voluntaria, sino que está forzado a hacerlo.
- Coacción sobre un Estado: A través de fuerza o amenaza.
- Nulidad por oposición a una norma de ius cogens o Derecho imperativo: Sería una causa objetiva. Afectará a los tratados en el proceso de celebración y también cuando estén en vigor. Se podrá alegar en los dos momentos.
Clasificaciones de la Nulidad
Hay una primera clasificación donde encontramos el procedimiento para determinar la nulidad de un Tratado:
- Se basa en el acuerdo entre Estados.
- Se hace referencia al Artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas.
Podríamos hacer una segunda clasificación:
- Vicios del consentimiento:
- Absolutas: No se pueden subsanar; habría que hacer un nuevo tratado.
- Relativas: Si es subsanable y se puede continuar con el tratado.
La Aplicación del Derecho Internacional mediante la Acción del Estado: Autotutela
Toda organización social dispone de sus propios procedimientos para la aplicación de las normas. El Derecho interno sufrió una evolución debido a que la aplicación pasó de los particulares a que fuese aplicado también por las instituciones. En Derecho Internacional, esa evolución está empezando a producirse.
Sin embargo, las sanciones son a nivel colectivo, y las contramedidas por un Estado. Coexisten las dos: cuando una Organización Internacional impone una sanción, un Estado no puede imponer medidas.
A) Medidas de Autoprotección o Autotutela
Corresponde al Estado víctima que no obtiene reparación y puede recurrir a estas medidas, salvo que existan compromisos específicos. El Estado víctima actúa como un órgano de la comunidad internacional. Para la defensa de sus derechos puede acudir a medidas de autoprotección diferentes:
- Ruptura de relaciones diplomáticas: Como medida de autotutela, se produce entre el Estado víctima y el que ha cometido la infracción. Por lo tanto, los Estados dejan de cooperar entre sí y hay un grado de eficacia imperfecto que se suele restablecer. La ruptura puede ser individual (autotutela) o colectiva, por una Organización Internacional (sanción). La individual se considera como acto de servicio del derecho.
- Medidas de retorsión (legal): Son actos inamistosos o perjudiciales pero lícitos dentro del Derecho Internacional y son utilizados para responder a otros actos similares realizados por otro Estado. Un ejemplo sería la suspensión de ayudas económicas a otro Estado.
- Represalias: Son medidas de coerción adoptadas por un Estado que suponen una violación de una norma jurídica, pero que están fundadas en la existencia de una violación precedente del Derecho por parte del Estado al que van dirigidas las medidas. Hoy día hay de tipo económico:
- Secuestro o control de cuentas corrientes.
- Embargo marítimo y de aeronaves; retención de barcos en puertos.
El Tribunal Internacional de Justicia estableció una serie de requisitos para las represalias:
- Responder a un ilícito previo.
- Producirse en caso de necesidad.
- Es necesario que haya habido una intimación previa al Estado que ha producido el ilícito y que esta no tenga resultados.
- Sea proporcional al ilícito.
Las represalias tienen principalmente una finalidad aflictiva, castigar al Estado que ha cometido el ilícito. Pero también pueden tener como finalidad el resarcimiento del daño causado o la prevención de nuevos ilícitos. Las diferencias entre estas dos últimas medidas son las siguientes:
- Retorsión: Acto lícito, aunque inamistoso.
- Represalia: Acto ilícito justificado por un ilícito previo.
La Responsabilidad Internacional en la Práctica: La Reclamación Internacional
La reclamación internacional puede basarse tanto en daños directamente sufridos por el Estado como, indirectamente, en daños sufridos por sus nacionales. La reclamación internacional se basa en que el Estado autor del hecho ilícito internacional ha lesionado derechos de nacionales de otro Estado; el Estado reclamante ejerce su derecho a la protección diplomática de sus nacionales.
La protección diplomática consiste en una reclamación de reparación de los daños sufridos por un nacional del Estado reclamante a consecuencia de un acto ilícito internacional del Estado frente al que se plantea la reclamación. Esta puede ser presentada de muy distintas formas, tales como la negociación diplomática de Gobierno a Gobierno; la sumisión de la controversia al arbitraje o la decisión de la Corte Internacional de Justicia.
Procedimientos de Arreglo de las Controversias Internacionales
Procedimientos No Jurisdiccionales
La práctica internacional revela que los medios no jurisdiccionales de solución de controversias son los siguientes: negociaciones diplomáticas, buenos oficios, mediación, investigación de los hechos y conciliación. Los rasgos genéricos son los siguientes:
- Una vez elegido de mutuo acuerdo el procedimiento, los Estados partes en la controversia conservan su libertad de decisión en cuanto a la solución final de aquella, lo que comporta el riesgo de que la controversia quede sin arreglo.
- La solución se plasma en un acuerdo internacional, que por su propia naturaleza es obligatoria.
- La solución no tiene que basarse necesariamente en el Derecho Internacional.
Negociaciones Diplomáticas
Las negociaciones diplomáticas no solo sirven de instrumento a la cooperación internacional, sino que se utilizan también para resolver controversias entre Estados. Se ha planteado la cuestión de si el Derecho Internacional General exigiría el agotamiento de las negociaciones diplomáticas antes de recurrir a otro medio de solución.
Buenos Oficios y Mediación
Los buenos oficios consisten en la acción de un tercero que pone en contacto a dos Estados partes en una controversia con el fin de que entablen negociaciones diplomáticas con vistas a su arreglo o que suministre de otro modo una ocasión adecuada para las negociaciones.
Si la acción del tercero comportase una posición sobre el fondo de la controversia o de persuasión a las partes para que adopten una solución, estaríamos ante la figura de la mediación. La mediación supone algo más que los buenos oficios. Los buenos oficios y la mediación «tienen exclusivamente el carácter de consejo y nunca fuerza obligatoria» y en cualquier momento pueden ser rechazados los buenos oficios o la mediación.
Investigación de los Hechos
La causa que genera una controversia internacional es un desacuerdo entre los Estados partes sobre una cuestión de hecho, y en tales casos es evidente que la determinación de los hechos por un tercero imparcial puede ayudar de manera considerable a la solución de aquella.
Conciliación
La conciliación es un medio de solución de las controversias internacionales caracterizado por la intervención de un tercero imparcial al que se somete el examen de todos los elementos de la controversia para que proponga una solución.
Procedimientos Jurisdiccionales
Los medios jurisdiccionales de solución de las controversias internacionales son dos: el arbitraje y el arreglo judicial.
Ambos tienen los siguientes rasgos comunes:
- Intervención de un tercero imparcial, que es el órgano arbitral o judicial.
- Fundamento de la competencia del órgano en la voluntad de las partes.
- Naturaleza contradictoria del procedimiento, en el que las partes tienen las mismas oportunidades de hacer valer sus pretensiones.
- Examen del caso y apoyo de la solución en el Derecho Internacional y, excepcionalmente, si las partes en la controversia así lo convienen, en la equidad contra legem.
- Carácter obligatorio de la decisión, que adopta la forma de sentencia.
Arbitraje Internacional
El arbitraje internacional tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados mediante los jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral.
La competencia del órgano arbitral se basa en el fundamento de los Estados partes en la controversia. El consentimiento puede manifestarse por distintas vías:
- A posteriori, después de la aparición de la controversia.
- A priori, antes de la aparición de la controversia.
Arreglo Judicial
Se trata de la solución de controversias entre Estados por un tercero imparcial mutuamente consentido, el cual dicta sentencia obligatoria fundada en el Derecho Internacional después de un proceso contradictorio regulado por un procedimiento preestablecido.
Las funciones de arreglo judicial de las controversias entre Estados se llevan a cabo por distintos tribunales, entre los que destacamos los siguientes:
- Tribunal Internacional de Justicia (CIJ).
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
- Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
- Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM).
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