22 Jul
El Valor Normativo de la Constitución Española
La Constitución Española, fruto de un pacto social general con el que el pueblo español decidió poner fin al largo período de guerras civiles y asumir plenamente la democracia y la libertad como únicas formas de convivencia política, se configura como una norma jurídica de directa aplicación. Su artículo 1 declara que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho» y establece como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. En este «ordenamiento jurídico» —concepto que transciende al de las simples leyes— la Constitución se incluye a sí misma, como corrobora el artículo 9.1, jerarquizando en su seno, según un criterio material, los valores que operan en su aplicación.
La Constitución emplea expresiones como «reconoce y garantiza el derecho» (artículo 2), formula deberes y derechos, consagra libertades (artículos 3, 6, 7 y especialmente el Título I), y otorga garantías a determinadas instituciones: el Poder Judicial (artículo 117), los entes territoriales (artículo 137), la autonomía municipal (artículo 140), las Comunidades Autónomas (artículo 143), entre otros. Cabe resaltar que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I, según dispone expresamente el artículo 53.1, «vinculan a todos los poderes públicos», incluidos jueces y tribunales, como normas de decisión.
El carácter normativo de la Constitución se extiende a toda ella, independientemente del grado de concreción de sus partes. Así, según el artículo 53.3, «los principios rectores de la política social y económica» del Capítulo III del Título I informarán la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, lo que expresa un valor normativo propio, como recoge el artículo 9.1: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». La Constitución se auto-incluye en el ordenamiento jurídico con efecto vinculante, general y directo para ciudadanos, Administración, jueces y tribunales, sin necesidad de intermediación legal. Esta negación de la doctrina clásica de la intermediación legal ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional, afirmando que «la especial fuerza vinculante directa de los derechos fundamentales no está supeditada a intermediación legal alguna» (Sentencias de 14 de octubre de 1988 y 13 de mayo de 1992). Incluso se ha reconocido eficacia directa a derechos constitucionales sometidos a «reserva de configuración legal» cuando el legislador no ha desarrollado la norma (Sentencias de 31 de enero, 16 de febrero y 11 de abril de 1994, sobre televisión por cable).
La Disposición Derogatoria declara «derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución», lo que evidencia su efecto normativo directo e inequívoco. El carácter normativo de la Constitución culmina con el sistema de justicia constitucional (Título IX), que garantiza su supremacía jurídica: toda norma contraria puede ser anulada, siendo la Constitución inmune a tales normas y reformable solo mediante el procedimiento reforzado del Título X. Este sistema, completamente nuevo salvo la experiencia limitada de la Constitución de 1931, está en manos del Tribunal Constitucional, órgano especializado para garantizar su supremacía.
La Constitución como Norma Suprema
El artículo 5 de la LOPJ de 1985 proclama: «La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales». Este contenido se desarrolla en los artículos 5 y 6:
Artículo 5 LOPJ
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación del Tribunal Constitucional.
- Si un órgano judicial considera que una norma con rango de ley puede ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional.
- Procederá la cuestión de inconstitucionalidad cuando no sea posible una interpretación conforme.
Artículo 6 LOPJ
Los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos ni cualquier disposición contraria a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.
Cabe añadir una competencia transitoria: la de declarar la derogación o «inconstitucionalidad sobrevenida» de leyes vigentes cuando entró en vigor la Constitución, en virtud de su disposición transitoria tercera. El Tribunal Constitucional, tras considerar las soluciones de los tribunales constitucionales alemán e italiano, ha formulado una tesis original: los tribunales ordinarios pueden declarar esa derogación o bien elevar la cuestión al Tribunal Constitucional (Sentencias de 2 de febrero y 8 de abril de 1981, y 3 de julio de 1997). Para que los efectos de la derogación sean erga omnes, se requiere la intervención del Tribunal Constitucional.
El Modelo Económico de la Constitución Española
Bajo el término de «Constitución Económica» o «Derecho Constitucional Económico» se agrupan los preceptos constitucionales que regulan cuestiones económicas. A diferencia de las constituciones del siglo XIX, centradas en la propiedad y libertades de comercio, estas nuevas normas incluyen la intervención del Estado en la economía. La Constitución Española consagra la Economía y Hacienda en su Título VII, y establece:
- Subordinación de la riqueza al interés general, con independencia de su titularidad, en conexión con la propiedad privada y su función social. La Administración puede privar a los particulares de sus bienes por causa de utilidad pública o interés social, mediante indemnización y conforme a la ley.
- Reconocimiento de la iniciativa pública, permitiendo reservar al sector público, mediante Ley, recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio. Se permite la intervención de empresas si lo exige el interés general. Esta disposición se relaciona con el artículo 38, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, cuya protección y regulación corresponde a los poderes públicos.
- Participación en la empresa y cooperativismo: la Constitución manda fomentar la participación en la empresa, promueve las sociedades cooperativas y el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
- Modernización y desarrollo sectorial: se obliga a los poderes públicos a fomentar todos los sectores económicos, especialmente agricultura, ganadería, pesca y artesanía, con atención especial a las zonas de montaña.
- Planificación económica: el Estado podrá planificar la economía mediante ley, para atender a necesidades colectivas, armonizar el desarrollo y distribuir más justamente la riqueza. El Gobierno elaborará los planes con participación de Comunidades Autónomas y agentes sociales.
- Dominio público y comunales: su regulación legal se inspirará en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Se consideran bienes de dominio público estatal, entre otros, la zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial y recursos naturales de la zona económica y plataforma continental. El Patrimonio del Estado y el Nacional están regulados por la Ley 33/2003 y la Ley 23/1982, respectivamente.
- Potestad tributaria (art. 133): el Estado tiene la potestad originaria para establecer tributos, mediante Ley de las Cortes Generales. Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales solo podrán establecer tributos que el Estado haya creado previamente.
- Presupuestos Generales del Estado (art. 134): instrumento de política económica cuya elaboración corresponde al Gobierno y su aprobación a las Cortes Generales. Está regulado por la Ley 47/2003.
- Deuda Pública (art. 135): el Gobierno podrá emitir deuda o contraer crédito, previa autorización legal. Los créditos para el pago de intereses y capital de la deuda estarán incluidos en los presupuestos.
- Tribunal de Cuentas (art. 136): órgano fiscalizador supremo de las cuentas y la gestión económica del Estado y sector público.
El Tribunal de Cuentas
Según el artículo 136 CE:
- Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y sector público. Depende de las Cortes Generales.
- Las cuentas del Estado y sector público serán rendidas al Tribunal, que las censurará y remitirá informe a las Cortes Generales, comunicando infracciones o responsabilidades si las hubiere.
- Sus miembros gozan de independencia e inamovilidad, y están sujetos a las mismas incompatibilidades que los jueces.
- Una Ley Orgánica regulará su composición, organización y funciones: la LO 2/1982, complementada por la Ley 7/1988, modificada por la Ley 31/1991.
Funciones (según art. 2 LOTCu)
Fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. Este incluye:
- Administración del Estado
- Comunidades Autónomas
- Corporaciones Locales
- Entidades Gestoras de la Seguridad Social
- Organismos Autónomos
- Sociedades Estatales y Empresas Públicas
También fiscaliza subvenciones, créditos y ayudas percibidas por personas físicas o jurídicas. El objetivo es asegurar la legalidad, eficacia y economía en la gestión (art. 9 LOTCu). Sus informes incluyen infracciones, abusos y propuestas de mejora.
Enjuiciamiento de la responsabilidad contable, sobre quienes manejan caudales o bienes públicos. Su jurisdicción se extiende a los alcances y a las garantías accesorias (art. 15 LOTCu).
Organización (arts. 19–28 LOTCu)
- Presidente: nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno.
- Pleno: doce Consejeros (uno es el Presidente) y el Fiscal.
- Comisión de Gobierno: Presidente y Consejeros Presidentes de Sección.
- Sección de Fiscalización: organizada en Departamentos.
- Sección de Enjuiciamiento: Salas formadas por un Presidente y dos Consejeros.
- Consejeros de Cuentas: nombrados por las Cortes Generales, seis por el Congreso y seis por el Senado (mayoría de 3/5), por 9 años, entre profesionales con más de 15 años de experiencia.
- Fiscalía: depende del Fiscal General del Estado.
- Secretaría General: gestiona el régimen interior del Tribunal.
Fuentes del Ordenamiento Jurídico
Las normas jurídicas son aquellas que forman parte del ordenamiento y tienen capacidad para obligar a las personas. En términos generales, lo que comúnmente llamamos «leyes» es solo un tipo de norma jurídica, y se distingue de otros tipos de normas por su aprobación y jerarquía. La ley, desde el punto de vista jurídico, tiene requisitos específicos y debe ser aprobada y publicada de acuerdo con las disposiciones de la Constitución. El artículo del Código Civil que regula las fuentes del derecho es más antiguo que la propia Constitución Española. En cuanto a la ley, para que una norma se considere una ley en sentido técnico debe ser emitida por el órgano correspondiente según lo dicta la Constitución, y debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que entre en vigor. El rey no puede dictar una ley, aunque sí puede sancionarla, es decir, firmarla. Sin embargo, no tiene capacidad de veto y está obligado por su cargo a firmar las leyes aprobadas en el Parlamento. Es importante destacar que las leyes autonómicas tienen más poder que las estatales, ya que no pueden ser derogadas por una ley estatal, aunque, en caso de contradicción entre dos leyes de igual rango, prevalece la ley posterior. En algunas ocasiones, cuando una nueva ley cambia el ordenamiento jurídico, la ley anterior queda derogada sin necesidad de ser mencionada. Respecto a los tratados internacionales, una vez que España firma, ratifica y publica un tratado en el BOE, este se convierte en parte del ordenamiento jurídico español y tiene la misma validez que una ley nacional. Es fundamental que una ley esté publicada en el BOE para que entre en vigor, independientemente de si se ha publicado en otros medios de comunicación.
Tipos de Leyes
Existen distintos tipos de leyes, entre ellas las leyes orgánicas y las leyes ordinarias. Las leyes orgánicas están reservadas para ciertos temas, y su aprobación requiere una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Estas leyes desarrollan los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Por otro lado, las leyes ordinarias regulan otros derechos que no están vinculados a los fundamentales.
Procedimientos de Aprobación de Leyes
En cuanto a las formas de aprobar leyes, existen dos procedimientos principales. El Real Decreto Legislativo es una norma que el Gobierno puede elaborar y aprobar, siempre que haya recibido la autorización de las Cortes. El Decreto-Ley, por su parte, es una norma de carácter urgente que el Gobierno puede emitir para su aprobación rápida, pero, para entrar en vigor, debe ser publicada en el BOE, normalmente 20 días después de su publicación, salvo que se indique otro plazo.
Reglamentos
Los reglamentos son normas emitidas por el poder ejecutivo, no por el legislativo, y sirven para desarrollar leyes. Aunque los reglamentos tienen importancia, no pueden contradecir una ley, y cuando son aprobados por el Presidente del Gobierno o el Consejo de Ministros, se les conoce como Decretos-Leyes. Si los aprueba un ministro, se les denomina Órdenes Ministeriales. En todo caso, no pueden contradecir las leyes.
Otras Fuentes del Derecho
La costumbre, aunque ha perdido importancia con el tiempo, sigue siendo una fuente del derecho cuando no hay ley escrita que regule una situación específica. En estos casos, si se puede probar que una costumbre es habitual y ha sido aplicada durante un tiempo, puede ser reconocida judicialmente.
Los principios generales del derecho son aquellos que ayudan a interpretar las normas vigentes y a resolver los casos donde no existe una norma específica. Ejemplos de principios generales son la proporcionalidad en las penas, la confianza legítima y la aplicación de normas basadas en la equidad, que implica que el juez debe decidir conforme a los principios de justicia y equilibrio entre las partes. Además, la analogía permite aplicar normas similares en situaciones que no están explícitamente reguladas.
Es importante tener en cuenta que el juez debe interpretar las normas según el sentido de sus palabras, el contexto, la realidad social y la finalidad de la norma. Además, las normas penales deben interpretarse de forma restrictiva, mientras que las civiles pueden ser interpretadas de manera extensiva. La ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento, y cualquier acto contrario a la ley será considerado ineficaz. Si se realiza un acto en fraude de ley, la sanción no es necesariamente la nulidad del acto, sino la aplicación de las normas que intentaron eludirse.
Finalmente, el derecho público regula las relaciones entre el Estado y los individuos o entre entidades públicas, mientras que el derecho privado regula las relaciones entre particulares, como los contratos y otras cuestiones civiles.
La Persona Jurídica
La persona jurídica es una entidad que, aunque no sea una persona física, se le reconoce una personalidad legal propia, permitiéndole actuar como si fuera una persona. Esta figura surge cuando un grupo de personas o bienes se organiza con una finalidad común y se le otorgan derechos y obligaciones dentro del marco jurídico. Así, se crea una entidad con capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ser responsable de sus actos, separada de la responsabilidad de sus miembros o socios. El desarrollo del capitalismo y la economía moderna proporcionaron un gran impulso al concepto de persona jurídica, especialmente con la creación de las sociedades mercantiles. Antes, en el caso de las personas físicas, si alguien contraía deudas, podía ser responsable con todos sus bienes personales. Sin embargo, con la creación de la persona jurídica, se separa la responsabilidad de la sociedad de la responsabilidad personal de sus miembros. Es decir, los socios de una sociedad no tienen que responder con su propio patrimonio por las deudas de la entidad. Esta es una de las grandes ventajas de las personas jurídicas: la autonomía patrimonial.
Existen diferentes tipos de comunidades legales que se relacionan con la persona jurídica. La comunidad de bienes se refiere a la propiedad compartida entre varias personas, como en el caso de tres hermanos que heredan un piso y lo comparten. En cambio, una comunidad de propietarios es una modalidad regida por la ley de propiedad horizontal, que establece la propiedad de diferentes partes de un edificio (por ejemplo, un piso individual y los elementos comunes). La doctrina del levantamiento del velo tiene relevancia aquí, ya que si una sociedad se utiliza con el propósito de evadir responsabilidades, un tribunal puede decidir que los miembros de la sociedad sean responsables de las deudas personales de la entidad, eliminando así los beneficios de la separación entre la persona jurídica y los socios.
Las personas jurídicas se dividen en diferentes categorías. Se habla de la Universitas personarum, que es una entidad formada por personas con un fin común, como una asociación. Un ejemplo sería una asociación sin ánimo de lucro que busca ayudar a otros. En la Universitas rerum, la entidad se constituye principalmente por un conjunto de bienes, como una fundación cuyo patrimonio se destina a un fin específico, como la promoción de la cultura o la investigación científica. Además, las personas jurídicas pueden clasificarse según el interés que persigan: de interés público (como una entidad local o un ayuntamiento) o de interés privado (como una sociedad mercantil creada por un grupo de personas). También se distingue entre personas jurídicas con ánimo de lucro (aquellas que buscan generar beneficios, como las sociedades mercantiles) y sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, etc.).
Atribución de la Personalidad Jurídica
La personalidad jurídica se adquiere cuando un grupo de personas o bienes es reconocido como tal por el derecho. Este proceso generalmente ocurre cuando una entidad se constituye formalmente ante notario y se inscribe en un registro correspondiente, como el registro mercantil para las sociedades. Si la entidad no se inscribe, los socios de la asociación o sociedad pueden tener que responder personalmente con su patrimonio. La capacidad civil de la persona jurídica le permite realizar todo tipo de actos, como adquirir bienes, firmar contratos y ejercitar acciones legales. Sin embargo, esta capacidad puede estar limitada por los estatutos de la entidad, aunque no puede contradecir las leyes. Al igual que una persona física, una persona jurídica puede ser responsable por los daños que cause. Por ejemplo, si una empresa, como entidad jurídica, causa un daño a un tercero, deberá responder como si fuera una persona individual, a través de la persona física designada para tomar decisiones en nombre de la empresa. Esta persona física es quien firma contratos y actúa como órgano de la persona jurídica, y se considera que la entidad misma está tomando las decisiones a través de ella.
Domicilio y Nacionalidad de las Personas Jurídicas
El domicilio de una persona jurídica es determinado por la ley o por sus propios estatutos. Por ejemplo, el domicilio de una corporación será el que determine la ley que la crea, mientras que una asociación puede establecer su domicilio en sus estatutos. Si no se especifica un domicilio, se entiende que está ubicado en el lugar donde se encuentra su representación legal o donde realiza las principales actividades. En cuanto a la nacionalidad de la persona jurídica, esta se asigna según su lugar de domicilio. Si una corporación, asociación o fundación está domiciliada en España, gozará de la nacionalidad española.
Extinción de las Personas Jurídicas
La extinción de una persona jurídica no es un proceso automático, sino que debe seguir una serie de pasos. La disolución es el primer paso, que implica que la entidad deja de operar como tal, y luego se pasa a la liquidación, donde se venden los bienes y se distribuyen los recursos entre los socios o beneficiarios según lo dispuesto. La disolución puede producirse por varias razones, como el cumplimiento del fin para el que se constituyó la entidad, la imposibilidad de continuar con sus actividades o la expiración del plazo para su funcionamiento.
Las Asociaciones
Una asociación es una organización de personas que se agrupan para alcanzar un fin común. Es un derecho protegido por la Constitución, y su creación está sujeta a ciertas reglas de capacidad de los constituyentes. Las personas físicas deben tener capacidad de obrar, y los menores no emancipados o aquellos con ciertas restricciones tienen limitaciones. Además, las entidades públicas tienen la posibilidad de asociarse, pero deben hacerlo en igualdad de condiciones con los particulares. Las asociaciones pueden formar federaciones, que son agrupaciones de asociaciones. Para su constitución, las asociaciones deben firmar un acta fundacional en la que consten sus datos y fines. Los estatutos de la asociación son fundamentales, ya que definen su estructura y funcionamiento, y deben ser compatibles con las leyes. La inscripción en un registro es esencial, ya que determina la responsabilidad de los socios. Si la asociación está inscrita, los socios no responden personalmente por las deudas, pero si no lo están, los socios responderán de manera personal y solidaria.
La Fundación
La fundación es una entidad sin ánimo de lucro que, a diferencia de las asociaciones, no tiene socios, sino un patronato, que es el órgano encargado de su dirección y supervisión. Las fundaciones tienen un patrimonio afectado a un fin específico, y su actividad debe estar destinada a lograr este fin. La fundación adquiere personalidad jurídica cuando su escritura se inscribe en el Registro de Fundaciones, y la inscripción solo se puede denegar si no se ajusta a la ley. El patrimonio de la fundación incluye los bienes que la entidad posee y utiliza para cumplir con su propósito. A diferencia de las asociaciones, si una fundación se extingue, sus bienes no regresan a los creadores, sino que se destinan a fines similares a los que fue constituida.
Extinción y Liquidación de las Fundaciones
Al igual que las personas jurídicas, las fundaciones pueden extinguirse por causas específicas, como la realización de su fin o por una resolución judicial. Durante la liquidación, los bienes de la fundación no se devuelven a los fundadores, sino que se distribuyen conforme a los fines establecidos en los estatutos.
Cumplimiento de las Obligaciones y Extinción de Derechos
El cumplimiento de las obligaciones implica la ejecución de lo pactado entre las partes. Para que se considere que la obligación ha sido cumplida, deben cumplirse tres requisitos fundamentales:
- Identidad de la prestación: la cosa o servicio entregado debe ser exactamente lo acordado. No se puede pagar con algo diferente, incluso si tiene un valor superior, a no ser que la otra parte acepte expresamente este cambio.
- Integridad de la prestación: la obligación no se considera cumplida hasta que el pago o entrega se realice en su totalidad.
- Indivisibilidad de la prestación: el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales, salvo que el contrato o la ley lo permitan.
Formas de Cumplimiento Alternativo
En cuanto a las formas de cumplimiento alternativo de una obligación, existen varios métodos:
- Dación en pago: consiste en ofrecer algo diferente a lo acordado, pero siempre dependerá de la aceptación de la otra parte.
- Pago por cesión de bienes: el deudor puede vender bienes para saldar la deuda, pero si la cantidad obtenida no cubre el total acordado, seguirá debiendo la diferencia.
- Compensación: cuando dos personas son deudoras y acreedoras entre sí, pueden restar las cantidades que se deben mutuamente, compensando de esta manera las deudas. Para que esta compensación sea válida, es necesario que ambas deudas sean exigibles, líquidas, de la misma especie o calidad y que no haya impedimentos legales sobre ellas.
- Condonación: se refiere al acto de liberar a una persona de una deuda, ya sea parcial o totalmente, y de forma gratuita o onerosa.
- Consignación: si una parte no quiere que se cumpla la obligación, el deudor puede depositar el pago en una institución (como un notario) y notificarlo a la otra parte, para protegerse en caso de que el acreedor no acepte el pago.
Incumplimiento de Obligaciones
Por otro lado, el incumplimiento de una obligación se puede dar de varias maneras:
- Incumplimiento de ambas partes: en este caso, ninguna de las partes tiene obligación de cumplir si la otra no lo hace.
- Incumplimiento por una de las partes: puede darse por una prestación defectuosa (en la entrega o en el servicio), donde el acreedor puede aceptar la entrega defectuosa si así lo desea, o exigir que se corrija si el defecto no era evidente. También puede ocurrir el incumplimiento no definitivo, donde el deudor aún puede cumplir la obligación, o el incumplimiento definitivo, cuando el cumplimiento ya no es posible o útil.
- Imposibilidad sobrevenida: si un bien se pierde sin culpa del deudor antes de la entrega, la obligación de entrega se extingue, aunque si la pérdida ocurre por culpa del deudor, la obligación subsiste.
- En obligaciones de hacer, si el cumplimiento se vuelve física o legalmente imposible, el deudor no será responsable, pero tampoco podrá cumplir.
Mora del deudor: si no se paga en el plazo acordado, el deudor entra en mora, lo que genera intereses moratorios. Esto puede ocurrir automáticamente si la naturaleza del contrato lo requiere (por ejemplo, en compras estacionales). Además, en las obligaciones recíprocas, si una parte no cumple, la otra parte no puede ser considerada en mora hasta que el primero lo haga.
Causas del Incumplimiento
El incumplimiento puede ser por diferentes causas:
- Culposo: cuando el deudor podía haber cumplido, pero no lo hizo por falta de cuidado.
- Doloso: cuando el deudor incumple de manera intencional.
- Caso fortuito o fuerza mayor: eventos imprevisibles e inevitables que impiden el cumplimiento de la obligación.
La responsabilidad en caso de incumplimiento abarca tanto el daño emergente (lo que se pierde) como el lucro cesante (lo que se deja de ganar). El deudor será responsable de los daños previsibles en caso de negligencia, y de todos los daños derivados del incumplimiento doloso. El acreedor puede optar por exigir el cumplimiento de la obligación o pedir la resolución del contrato, en cuyo caso podrá pedir una indemnización por los perjuicios causados. En algunos casos, el cumplimiento puede ser exigido por equivalente, es decir, sustituyendo el objeto de la obligación por una compensación en dinero.
Extinción de Derechos
Por último, la extinción de derechos se refiere a la pérdida de un derecho, y existen diversas formas en que puede ocurrir. Entre las más comunes se incluyen:
- Muerte: el derecho desaparece con la persona, aunque ciertos derechos pueden ser transmitidos a los herederos.
- Caducidad: la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo sin que se haya ejercido.
- Renuncia: cuando una persona decide voluntariamente no ejercer su derecho.
- Prescripción: similar a la caducidad, pero se refiere a la pérdida de un derecho por no haberlo ejercido en un tiempo determinado por la ley.
- Transición: cuando un derecho se pierde debido a un cambio de situación, como la independencia de un país.
- Confiscación: la pérdida de un derecho por decisión judicial.
En cuanto a los derechos humanos, su extinción puede tener efectos graves tanto a nivel individual como colectivo. La pérdida de un derecho humano, como el derecho a la vida, a la libertad, o a la educación, puede tener consecuencias devastadoras para las personas, generando situaciones de exclusión o marginalización. A nivel colectivo, la extinción de derechos fundamentales puede afectar la democracia y la justicia social.
La Ineficacia del Contrato
Un contrato se forma cuando una o más personas acuerdan comprometerse a dar algo o a hacer algo por otra persona o personas. Es, por tanto, fuente de obligaciones. Nadie está obligado a firmar un contrato, pero una vez firmado, su cumplimiento es obligatorio.
Clases de Contrato
Existen distintas clases de contrato:
- Consensuales, reales y formales:
- Consensuales: basta con que ambas partes den su consentimiento.
- Reales: además del consentimiento, es necesaria la entrega de la cosa.
- Formales: exigen una forma específica. Aunque en el derecho español rige el principio de libertad de forma —por lo que incluso un contrato verbal sería válido—, hay casos concretos en los que se exige una forma determinada.
- Onerosos y lucrativos:
- Onerosos: ambas partes se obligan recíprocamente a dar o hacer algo.
- Lucrativos: una parte recibe algo sin necesidad de dar nada a cambio, como ocurre en las donaciones.
- Conmutativos y aleatorios:
- Conmutativos: las obligaciones están definidas desde el principio, sin depender de hechos futuros o inciertos. Por ejemplo, la compraventa.
- Aleatorios: la prestación de una de las partes depende de un hecho incierto. Un ejemplo sería un seguro de vida con renta vitalicia.
- Típicos y atípicos:
- Típicos: están regulados por la ley.
- Atípicos: creados por las partes sin regulación específica. Se rigen por lo pactado y, en su defecto, por normas de contratos similares. Por ejemplo, el acuerdo entre un músico y un restaurante para actuar en vivo.
Elementos Esenciales del Contrato
Los elementos esenciales de todo contrato son el objeto, la causa y el consentimiento. Respecto al objeto, puede ser cualquier cosa que no esté fuera del comercio, incluyendo cosas futuras, como una cosecha aún no recolectada, o servicios lícitos y acordes con las buenas costumbres. El objeto debe cumplir tres requisitos fundamentales:
- Posibilidad: debe ser realizable.
- Licitud: debe ser legal y moralmente aceptable.
- Determinación: debe estar bien definido (por ejemplo, el precio en una compraventa).
La causa del contrato es más compleja: es la finalidad objetiva del mismo, distinta del propósito personal de las partes. A veces se utiliza un contrato con una finalidad distinta a la aparente, lo que puede generar confusión. El concepto de causa ayuda a aclarar esta diferencia. En cuanto a la forma, el principio general es la libertad: el contrato es válido cualquiera que sea su forma, siempre que contenga los elementos esenciales. Sin embargo, en ciertos supuestos se requiere una forma específica, como ocurre con la donación de inmuebles o la constitución de una hipoteca. Otros contratos con forma obligatoria son, por ejemplo, el derecho de superficie, las capitulaciones matrimoniales, el poder para pleitos o la repudiación de herencia.
Formación del Contrato
La formación del contrato exige el consentimiento de ambas partes. Este proceso puede incluir una fase previa, conocida como tratos preliminares o negociaciones. Aunque normalmente romper una negociación no genera responsabilidad, sí puede hacerlo si se ha actuado sin buena fe. La formación se concreta mediante oferta y aceptación.
- La oferta es una propuesta firme de celebrar un contrato y debe contener todos sus elementos esenciales.
- La aceptación es la manifestación de conformidad con esa oferta. Por lo general, el silencio no se interpreta como aceptación, salvo que exista una relación previa entre las partes que así lo indique.
Existen además figuras como el precontrato, que es un compromiso para celebrar un contrato futuro, con todos sus detalles esenciales; la promesa de compraventa, que es un precontrato específico para la compraventa; la opción de compra, que otorga el derecho a decidir más adelante si se quiere comprar o no; y el contrato de arras, mediante el cual se entrega una señal que obliga a las partes a realizar la compraventa en el futuro, penalizando a quien incumpla. En el proceso de formación del contrato, la publicidad comercial no forma parte del contrato, aunque su función sea promover bienes o servicios.
Interpretación del Contrato
La interpretación del contrato se basa en el significado claro de sus palabras. Si hay ambigüedades, se analizan todas las cláusulas conjuntamente (interpretación sistemática). Además, existen reglas como interpretar en el sentido que produzca efectos, en función de la naturaleza del contrato, y según el principio de buena fe. Si persisten dudas sobre el objeto principal, el contrato puede considerarse nulo. Si las dudas afectan a aspectos secundarios, la interpretación variará dependiendo de si es un contrato lucrativo (a favor del que recibe menos) u oneroso (a favor del que más da). El principio de relatividad del contrato establece que sus efectos solo obligan a las partes que lo firman y a sus herederos. No obstante, en ciertos casos, puede afectar a terceros, como en los contratos en favor de un tercero, donde el beneficiario no es quien firma.
Supuestos de Ineficacia del Contrato
Respecto a la ineficacia del contrato, se distinguen varios supuestos:
- La nulidad absoluta se da en contratos contrarios a la ley, la moral o el orden público, o que carecen de algún elemento esencial. Estos contratos se consideran inexistentes desde el inicio, aunque haya acuerdo entre las partes.
- La anulabilidad se aplica a contratos que, aunque válidos en apariencia, presentan defectos como error, violencia, dolo o intimidación. Estos contratos pueden ser anulados por la parte perjudicada, pero siguen siendo válidos hasta que se impugnen. También pueden ser confirmados por dicha parte si así lo desea.
Vicios del Consentimiento
Los vicios del consentimiento son:
- Error: se firma el contrato por un malentendido.
- Violencia: se da consentimiento por la fuerza física.
- Intimidación: hay amenaza, pero no fuerza física.
- Dolo: hay engaño deliberado por parte del otro contratante.
La resolución del contrato ocurre cuando una parte incumple sus obligaciones. El contrato sigue siendo válido, pero se solicita su finalización por el incumplimiento. Un ejemplo sería no pagar el precio acordado tras recibir un terreno. La rescisión del contrato puede solicitarse cuando, aunque el contrato es válido y ha sido cumplido, perjudica a un tercero (por ejemplo, en caso de fraude a acreedores). Aquí no se trata de un incumplimiento, sino de proteger derechos de terceros.
Otras Formas de Ineficacia
También existen otras formas de ineficacia:
- Mutuo disenso: ambas partes acuerdan poner fin al contrato de forma voluntaria.
- Desistimiento unilateral: una sola parte tiene derecho a poner fin al contrato sin necesitar el consentimiento de la otra. Por ejemplo, en un contrato de obra, el que encarga puede desistir, aunque debe indemnizar al contratista por sus gastos y por la ganancia perdida.
Así, la ineficacia del contrato puede derivar de causas muy variadas, ya sean internas (vicios, incumplimientos) o externas (efectos sobre terceros), pero todas ellas conducen a que el contrato pierda su fuerza obligatoria.
El Contrato de Compraventa
El contrato de compraventa es un acuerdo consensual, lo que significa que se perfecciona únicamente con el consentimiento de ambas partes. No es necesario que la cosa o el precio hayan sido entregados para que el contrato sea válido: desde el momento en que se celebra, genera obligaciones para ambas partes. La transmisión de la propiedad no ocurre en el momento del acuerdo, sino cuando se efectúa la entrega del bien. Además, este consentimiento no requiere una forma concreta: puede expresarse de cualquier manera válida, ya que rige el principio de libertad de forma. El contrato es recíproco, puesto que ambas partes se obligan entre sí —el vendedor a entregar la cosa, y el comprador a pagar un precio—, y conmutativo, dado que existe una equivalencia entre las prestaciones pactadas por las partes.
Capacidad para Contratar
En principio, todas las personas tienen capacidad para celebrar contratos. No obstante, los menores de edad solo pueden realizar aquellos contratos que la ley les permite por sí mismos, especialmente aquellos vinculados a bienes y servicios comunes de la vida diaria, adecuados a su edad y conforme a los usos sociales. También puede haber limitaciones para personas con discapacidad, cuando así lo haya determinado un juzgado, impidiéndoles realizar ciertos tipos de contratos.
Prohibiciones Especiales para Contratar
Hay determinadas personas que, por la posición que ocupan o su relación con la parte vendedora, tienen expresamente prohibido adquirir ciertos bienes. Por ejemplo:
- El tutor no puede comprar bienes del tutelado.
- El mandatario no puede adquirir los bienes cuya venta o administración tiene encomendada.
- Abogados, procuradores y jueces no pueden comprar bienes vinculados a procedimientos que lleven.
- Los albaceas no pueden adquirir bienes que están bajo su cargo testamentario.
- Funcionarios públicos no pueden comprar bienes que administren.
Obligaciones del Comprador
El comprador está obligado principalmente a pagar el precio en el momento y lugar acordados. Dicho precio debe ser cierto y estar determinado. Puede considerarse un precio cierto incluso cuando no se fija de forma explícita en el contrato si:
- Se designa a un tercero para fijarlo.
- Se vincula a otra cosa cierta.
- Se basa en el valor que tenga en una fecha determinada (por ejemplo, el valor bursátil de acciones).
En algunos casos, el comprador debe pagar intereses entre la entrega de la cosa y el pago del precio. Esto sucede si:
- Así se ha pactado en el contrato.
- El bien ya está produciendo beneficios para el comprador (por ejemplo, alquiló una casa adquirida sin haberla pagado completamente).
- El comprador incurre en mora y se le ha requerido formalmente el pago.
Además, el comprador debe hacerse cargo de los gastos de transporte de la cosa vendida y de los costes de la primera copia de la escritura notarial, si existe.
Obligaciones del Vendedor
El vendedor tiene la obligación fundamental de entregar la cosa en el estado en que se encontraba al celebrarse el contrato, incluyendo todos sus accesorios, aunque no se mencionen expresamente. Esta entrega puede realizarse de diferentes formas:
- Entrega física o puesta en posesión, cuando se entrega directamente el bien.
- Traditio ficta, cuando se considera entregado sin necesidad de entrega física, como al dar la llave de una casa.
- Traditio simbólica, cuando se representa la entrega mediante símbolos, como los documentos de un coche.
Cuando el comprador es un consumidor que adquiere un bien o servicio para uso personal, salvo pacto en contrario, el vendedor debe entregar el bien dentro de los 30 días. Si no se cumple ese plazo, el consumidor puede otorgar uno adicional y, si tampoco se entrega en ese nuevo plazo, podrá cancelar el contrato.
El vendedor también está obligado al saneamiento por evicción, garantizando que el bien era de su propiedad y que lo protege frente a reclamaciones de terceros. Si el comprador pierde el bien por una sentencia que reconoce el derecho de un tercero, el vendedor deberá indemnizarle. No obstante, el comprador puede renunciar a esta protección:
- Si lo hace de forma general, el vendedor solo devolverá el valor del bien.
- Si la renuncia es específica respecto a un riesgo conocido, el vendedor no tendrá que indemnizar nada.
Asimismo, el vendedor debe responder por gravámenes ocultos no mencionados en el contrato. Si el bien tiene cargas que el comprador no conocía y que habrían condicionado la compra, este puede pedir la resolución del contrato o una indemnización. Por último, el vendedor debe responder por los vicios ocultos del bien, es decir, defectos relevantes no evidentes que, de haber sido conocidos, habrían influido en la decisión del comprador. El vendedor no responde si el comprador es un perito que, por su profesión, debería haberlos detectado. Los defectos deben existir en el momento del contrato. El comprador podrá optar entre desistir del contrato, recuperando los gastos pagados, o solicitar una rebaja proporcional del precio. Si el vendedor conocía los defectos, también deberá indemnizar daños y perjuicios. Esta acción debe ejercerse en un plazo de seis meses desde la entrega del bien, siendo este un plazo de caducidad.
En resumen, el contrato de compraventa es un instrumento jurídico basado en la libertad y la buena fe, que impone obligaciones claras y recíprocas a las partes, garantizando un equilibrio entre los derechos y deberes del comprador y del vendedor.
Responsabilidad Civil: Hechos Ajenos y Objetiva
La responsabilidad por derechos ajenos y la responsabilidad objetiva son conceptos fundamentales en el ámbito del Derecho Civil. La responsabilidad puede clasificarse, en términos generales, en contractual y extracontractual. La responsabilidad contractual nace del incumplimiento de un contrato específico. En este caso, la acción para exigir responsabilidad prescribe a los cinco años. Por otro lado, la responsabilidad extracontractual no deriva de un contrato, sino que se basa en la infracción del deber general de no causar daño a otro. En este supuesto, quien causa el daño debe responder por los daños y perjuicios ocasionados, y el plazo para exigir esta responsabilidad prescribe al año. La jurisprudencia ha establecido la doctrina de la unidad de culpa civil, lo cual implica que el perjudicado puede presentar una demanda narrando los hechos, y será el juez quien determine si se aplica responsabilidad contractual o extracontractual. Respecto al criterio de imputación, en un primer momento se exige la existencia de culpa, pero posteriormente se desarrolla la idea de la responsabilidad objetiva, según la cual quien crea un riesgo —y obtiene beneficios de él— debe asumir también las consecuencias negativas. Así, se distinguen dos tipos de responsabilidad: la subjetiva, que exige demostrar la culpa, y la objetiva, en la que determinadas actividades generan responsabilidad sin necesidad de probar la culpa o negligencia.
Elementos de la Responsabilidad
Para que exista responsabilidad, deben concurrir los siguientes elementos: acción, relación de causalidad y daño. La acción debe ser una causa directa o principal del daño. Si hay múltiples responsables y no puede determinarse la contribución exacta de cada uno, todos responderán solidariamente. La relación de causalidad es fundamental: debe existir un vínculo claro y directo entre el acto y el daño causado. No todas las causas dentro de la cadena de hechos serán consideradas como causa productora del daño, solo la que tenga relación directa. Por último, el daño puede afectar a propiedades o derechos, y debe ser compensado en su totalidad. En ciertos casos, se utilizan tablas para cuantificar los daños, como en el caso de daños físicos. En el Derecho español, a diferencia del estadounidense, el daño debe estar debidamente cuantificado y justificado.
Supuestos de Exoneración de Responsabilidad
Existen supuestos en los que no hay obligación de indemnizar, como en los siguientes casos:
- Caso fortuito o fuerza mayor: eventos imprevisibles o inevitables.
- Culpa exclusiva de la víctima.
- Culpa exclusiva de un tercero.
Responsabilidad por Hechos Ajenos
También se contempla la responsabilidad por hechos ajenos, como por ejemplo:
- Los padres responden por los actos de sus hijos menores.
- Los empresarios, por los actos de sus empleados.
- El director de un colegio, por los actos de los menores a su cargo.
Asimismo, existe la responsabilidad de la administración, que reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños sufridos en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor. Un ejemplo típico sería el daño ocasionado a un vehículo por un bache en una vía pública mal mantenida. Otras situaciones específicas incluyen la responsabilidad por daños causados por animales, donde el poseedor del animal es el responsable, y el propietario de una finca de caza debe responder por los daños en fincas vecinas si no ha evitado la proliferación excesiva de la caza. Igualmente, el propietario de un edificio responde por los daños derivados de su ruina si esta es consecuencia de la falta de mantenimiento. Esta es una responsabilidad subjetiva. También responde el cabeza de familia por los daños ocasionados por objetos que caigan o sean arrojados desde su edificio.
Supuestos de Responsabilidad Objetiva
Existen también supuestos legales de responsabilidad objetiva, donde no se requiere probar culpa para exigir indemnización. Algunos ejemplos son:
- Daños personales causados por vehículos a motor: la conducción es considerada una actividad de riesgo. Para los daños en bienes se aplica una responsabilidad por culpa, pero para los daños personales la responsabilidad es objetiva. El conductor solo se exonera si se prueba la culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor externa al vehículo.
- Daños causados por navegación aérea: la responsabilidad es totalmente objetiva. Basta con que ocurra un accidente o se provoque un daño para que surja la obligación de indemnizar, incluso en caso fortuito o si se actuó con diligencia.
- Daños nucleares: la responsabilidad también es totalmente objetiva, independientemente de la existencia de dolo o culpa.
- Daños causados por el ejercicio de la caza: el cazador responde objetivamente, salvo que se pruebe la culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor. Además, si un accidente de tráfico se produce por una acción de caza colectiva realizada ese día o finalizada en las últimas doce horas, el conductor no será responsable.
- Daños por productos o servicios defectuosos: se establece una responsabilidad cuasi objetiva, lo que significa que el fabricante o proveedor puede responder por los daños causados por el producto, aunque se le permite exonerarse si demuestra causas específicas como fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.
En resumen, la responsabilidad civil —ya sea por actos propios o ajenos, objetiva o subjetiva— es una figura jurídica diseñada para garantizar la reparación de los daños causados, equilibrando los derechos de las víctimas con las obligaciones de quienes crean riesgos o incumplen sus deberes legales o contractuales.
El Derecho Real de la Propiedad
El derecho real de propiedad otorga a su titular tres facultades principales: el derecho de gozar, el derecho de disponer y el derecho de reivindicar. El derecho de gozar implica el uso y disfrute del bien, como por ejemplo cuando una persona utiliza su propia moto. Esta facultad no es exclusiva del propietario, ya que otros pueden gozar del bien con su permiso, pero sí es inherente al propietario. El derecho de disponer se refiere a la posibilidad de modificar el bien, tanto en sentido físico como jurídico, como venderlo, donarlo o alterarlo. Por último, el derecho de reivindicar otorga al propietario la acción judicial para recuperar el bien si ha sido privado de él. Esta acción debe ejercerse dentro de unos plazos determinados: seis años si se trata de bienes muebles y treinta años si se trata de bienes inmuebles, y requiere el cumplimiento de ciertos requisitos.
Modos de Adquirir la Propiedad
Existen varios modos de adquirir la propiedad:
- Adquisición mediante contrato de compraventa, que es el medio más habitual. No basta con el contrato: es imprescindible la entrega del bien para que se transmita la propiedad.
- Sucesión mortis causa y donación. La herencia es la transmisión de bienes por fallecimiento del titular. La donación, en cambio, es un acto por el cual una persona regala algo a otra. Para que sea válida, debe haber intención de donar por parte del donante y aceptación por parte del donatario.
- Usucapión, que es el proceso mediante el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien por haberlo poseído de forma continuada durante un determinado tiempo. Existen dos tipos:
- Usucapión ordinaria: se da cuando se ha actuado de buena fe y se dispone de un título, aunque este sea inválido, como por ejemplo una escritura de compraventa emitida por alguien que no era el verdadero dueño. El plazo es de diez años para inmuebles y tres años para muebles.
- Usucapión extraordinaria: se produce cuando no se tiene título ni buena fe, pero se ha poseído el bien como si fuera propio. El plazo es de treinta años para inmuebles y seis años para muebles.
- Accesión, que tiene lugar cuando alguien añade algo inseparable a una propiedad ajena. Por ejemplo, si alguien planta árboles en el terreno de otro, estos árboles pasarán a ser también propiedad del dueño del terreno.
- Ocupación, que consiste en la aprehensión de una cosa mueble sin dueño, con la intención de hacerla propia. No puede aplicarse a inmuebles y no es posible recuperar la posesión por la fuerza.
- Hallazgo, que se da cuando se encuentra una cosa mueble que sí tiene dueño. Si el propietario es conocido, debe devolverse. Si no lo es, quien la encuentra debe entregarla al alcalde, quien publicará el hallazgo durante dos domingos consecutivos. Si en el plazo de dos años no aparece el dueño, el objeto se entregará al hallador. Si el dueño aparece antes, recuperará su bien, pero deberá pagar una recompensa a quien lo encontró.
- Tesoro, entendido como cosas muebles ocultas que puedan calificarse como tales. Si lo encuentra el dueño del terreno, adquiere su propiedad. Si lo encuentra un tercero, el hallazgo se repartirá en un 50 % para el propietario del terreno y otro 50 % para quien lo encontró.
Si el objeto forma parte del Patrimonio Histórico Español, se declara de dominio público, aunque tanto el descubridor como el dueño del terreno tienen derecho a una compensación equivalente a la mitad del valor legal de lo encontrado, repartida por partes iguales.
Protección del Derecho de Propiedad
En cuanto a la protección del derecho de propiedad, existen tres acciones fundamentales:
- La acción reivindicatoria, que permite al propietario reclamar judicialmente un bien que está en posesión de otro sin su consentimiento. Para que prospere, el demandante debe probar que es el propietario, que el demandado tiene la cosa y que el bien que reclama es el mismo que posee el demandado.
- La acción declarativa, que tiene como objetivo que el juez reconozca judicialmente la propiedad del demandante sobre un bien, sin que ello implique la restitución del mismo. Se debe acreditar la propiedad y la identificación del objeto.
- La acción negatoria, útil cuando un tercero realiza actos que perturban el derecho del propietario, como en el caso de un vecino que atraviesa una finca sin permiso. Esta acción sirve para que se declare judicialmente que el tercero no tiene derecho a realizar dicho acto.
En los casos de comunidad de bienes, varios copropietarios comparten la posesión, uso y administración del bien, cada uno según su cuota de participación, que puede ser igual o desigual. Ningún copropietario está obligado a vender su parte si no lo desea. Para realizar actos de gran trascendencia, se requiere el acuerdo unánime. Cualquiera de los copropietarios puede solicitar la división de la cosa común, ya que el Código Civil considera que nadie está obligado a permanecer en una situación de copropiedad. Si el bien no es divisible, se procederá a su venta en subasta pública. No obstante, se puede pactar no dividir durante un plazo máximo de diez años.
Otros Derechos Reales
Finalmente, sobre una misma cosa pueden recaer otros derechos además del de propiedad, conocidos como derechos reales. Se clasifican en:
- Derechos reales de goce, que otorgan al titular el uso de una cosa ajena, como la servidumbre o el usufructo.
- Derechos reales de garantía, que no implican la posesión del bien, como la hipoteca, que recae sobre la cosa y no sobre la persona.
- Derechos reales de adquisición preferente, como la opción de compra, que otorga al titular la posibilidad de adquirir un bien en determinadas condiciones antes que otros interesados.
Este conjunto de normas y principios proporciona al propietario y a terceros un marco jurídico claro para regular el uso, disfrute, adquisición y defensa del derecho de propiedad.
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