05 May

¿Qué es el derecho?

La Teoría Pura lo define como una ciencia del derecho positivo en general, que busca conocer única y exclusivamente su objeto: qué es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser (lo cual es tarea de la política jurídica). Se distingue por ser un orden coactivo, es decir, un sistema que prescribe actos de fuerza (sanciones) como consecuencia de determinadas conductas.

Derecho Objetivo y Subjetivo

  • Derecho objetivo: Es el conjunto de normas que forman el ordenamiento jurídico; es decir, el conjunto de normas que existen en una sociedad, las leyes en sí mismas.
  • Derecho subjetivo: Tradicionalmente se ve como una facultad del individuo, es decir, el poder que tiene una persona frente a esas normas.

Según Kelsen, no existe el derecho por separado, sino que el derecho subjetivo es el derecho objetivo aplicado a una persona: el derecho está (objetivo) pero cuando lo aplicas, se convierte en subjetivo.

Derecho Positivo y Natural

  • Derecho Positivo: Es el objeto de la ciencia jurídica. Se trata del derecho creado y aplicado por los hombres (Estado, legisladores), cuya validez emana de una norma fundamental supuesta y requiere de un mínimo de eficacia.
  • Derecho Natural: Kelsen lo considera una metafísica del derecho (algo no comprobable científicamente). Critica que esta doctrina ignora la diferencia entre la naturaleza (regida por la causalidad: «si es A, es B») y el derecho (regido por la imputación: «si es A, debe ser B»).

Ramas del derecho positivo

  • Derecho privado: Civil, mercantil o comercial, internacional privado, laboral.
  • Derecho público: Constitucional, administrativo, penal, tributario o fiscal, internacional público.

Derecho Constitucional

1. Supremacía constitucional

Es el principio según el cual la Constitución es la norma jurídica más importante dentro del ordenamiento, por encima de todas las demás. Esto implica que todas las leyes, actos del Estado e incluso conductas privadas deben ajustarse a ella.

2. Control de constitucionalidad

Mecanismo mediante el cual se verifica que las normas y actos del Estado sean compatibles con la Constitución. En Argentina, este control es judicial y difuso: cualquier juez puede ejercerlo en un caso concreto.

3. Poder constituyente

Es la capacidad de crear o modificar la Constitución. Se distingue entre el originario (que da nacimiento a la Constitución) y el derivado (que se ejerce para reformar la existente).

4. Partes de la Constitución

  • Preámbulo: Expresa valores, principios y objetivos.
  • Parte dogmática: Contiene declaraciones, derechos y garantías.
  • Parte orgánica: Regula la estructura del Estado y sus poderes.

5. Derechos, declaraciones y garantías

Las declaraciones definen la estructura del Estado; los derechos son facultades reconocidas a las personas; y las garantías son instrumentos jurídicos para proteger esos derechos.

6. Evolución del constitucionalismo

  • Constitucionalismo clásico: Surge contra el absolutismo, buscando limitar el poder del Estado (Estado abstencionista).
  • Constitucionalismo social: Surge en el siglo XX, exigiendo una intervención activa del Estado para garantizar condiciones de igualdad.

7. Generaciones de derechos y Derechos Humanos

Los derechos se clasifican en tres generaciones: primera (civiles y políticos), segunda (sociales, económicos y culturales) y tercera (derechos colectivos). Los derechos humanos son aquellos inherentes a la condición humana y, al ser reconocidos por la Constitución, se convierten en derechos fundamentales.

8. Parte orgánica y división de poderes

El Estado se organiza en tres poderes: Legislativo (dicta leyes), Ejecutivo (administra) y Judicial (resuelve conflictos y controla la constitucionalidad).

Derecho Civil

1. Persona humana y jurídica

La persona humana es un sujeto preexistente al derecho. La persona jurídica es un ente al que el derecho reconoce personalidad propia, permitiéndole adquirir derechos y contraer obligaciones de forma independiente a sus miembros.

2. Atributos de la persona

Son cualidades esenciales: nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio.

3. Bienes, cosas y patrimonio

Los bienes son el género (objetos materiales e inmateriales con valor económico) y las cosas son los bienes materiales. El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico, funcionando como garantía de las obligaciones.

4. Obligaciones

Vínculo jurídico donde un deudor debe cumplir una prestación a favor de un acreedor. Sus elementos son: sujetos (acreedor y deudor), objeto (prestación) y causa (hecho o acto jurídico que da origen al vínculo).

Cierre conceptual

El derecho civil organiza las relaciones entre las personas en torno a su capacidad, su patrimonio y los vínculos jurídicos que generan, siendo el patrimonio el eje central de la responsabilidad.

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