01 Oct
1. El Estado de Necesidad
El punto de partida de la Seguridad Social es el Estado de Necesidad.
- Definición: Es la imposibilidad o dificultad de acceder u obtener bienes y servicios.
- Causas:
- Situación permanente: Por ejemplo, la indigencia.
- Situación ocasional: Originada por riesgos y contingencias sociales.
¿Cuándo se origina un Estado de Necesidad que debe ser abordado por el Estado? Cuando sus causas y efectos tienen una proyección política y social. Es decir, cuando afecta a la comunidad y produce incertidumbre y perturbación en la sociedad. En ese momento, se imponen obligaciones al Estado.
2. Riesgos y Contingencias Sociales
Ambos pueden originar un Estado de Necesidad o una situación de carencia. Son considerados sociales por los efectos que producen en el orden y la paz social, y por la finalidad de Bien Común del Estado.
- Riesgos Sociales: Son eventos futuros, imprevisibles, inciertos (o imprecisos como la muerte) e involuntarios. Resultan en un daño o pérdida de lucro. Ejemplos: Muerte, discapacidad, enfermedad.
- Contingencias Sociales: Son eventos previsibles que no implican daño per se, pero representan una carga o preocupación económica. Son acontecimientos que la persona afronta en su vida particular o laboral y generan una disminución de patrimonio. Ejemplos: Matrimonio, maternidad.
Cobertura Mínima («Norma Mínima», Convenio 102 OIT, 1952): La Seguridad Social debería cubrir, al menos: enfermedad, maternidad, vejez, discapacidad, muerte, cesantía, cargas familiares y riesgos profesionales (accidentes y enfermedades laborales).
3. Evolución Histórica de la Cobertura
Las fórmulas para cubrir los estados de necesidad han evolucionado a través del tiempo:
- Soluciones Privadas (Parciales e inestables): Asistencia familiar, asistencia privada, caridad cristiana, ahorro privado, ahorro colectivo (mutualidades) y seguros privados.
- Falencias: Insuficiencia de medios, discrecionalidad, voluntariedad e inestabilidad.
- Seguros Sociales (Previsión Social): Sistema diseñado para trabajadores que incluye indemnizaciones, subsidios y pensiones. Repara estados de necesidad por accidentes, enfermedad, vejez y cesantía. Es financiado por trabajadores y empleadores.
- Seguridad Social: Es la fórmula más amplia, con carácter preventivo, recuperador y rehabilitador. Se define como un Derecho Humano universal que protege a todas las personas frente a riesgos y contingencias.
4. Concepto y Fundamento de la Seguridad Social
- Concepto Legal: Se define como el «conjunto de principios y normas que regulan la administración y gestión de un sistema que tiene por objeto conferir a los individuos y sus familias una cobertura y protección, jurídicamente garantizada, frente a los estados de necesidad originados por el acaecimiento de alguna contingencia social». También norma las relaciones entre las estructuras, el Estado y los beneficiarios.
- Fundamento: Toda persona tiene derecho a una vida digna. Dado que las personas no siempre pueden cubrir las contingencias sociales con sus rentas, el Estado tiene una obligación subsidiaria.
- Base Constitucional (Chile): Reconocida en el Art. 19 N° 18 de la Constitución Política de la República.
- Derecho Humano: Reconocido en el Art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
5. Estructura General en Chile
El sistema chileno se organiza según las contingencias y los órganos administradores correspondientes:
- Vejez, Invalidez y Sobrevivencia: Regulado por el D.L. 3.500 (Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP).
- Riesgos Profesionales: Regulado por la Ley 16.744 (Mutualidades, ISL, Servicio de Salud).
- Maternidad y Enfermedad: Incluye prestaciones médicas (Isapre, Fonasa/Servicios de Salud) y prestaciones pecuniarias (subsidios).
- Cesantía: Regulado por la Ley 19.728 (Seguro de Desempleo).
- Cargas Familiares y Asistencia: Regulado por el D.F.L. 150 (Sistema asistencial).
- Fuerzas Armadas y de Orden: Administrado por Capredena y Dipreca.
6. Ramas de la Seguridad Social
La Seguridad Social se divide en cuatro grandes ramas fundamentales:
A. Seguros Sociales (Previsión Social)
Protege al trabajador y su familia manteniendo el ingreso frente al desempleo, incapacidad o muerte.
- Origen: Alemania, siglo XIX (Leyes de Bismarck), mediante seguros contributivos para obreros.
- Características: No persiguen lucro, son obligatorios y eminentemente contributivos (participación de Trabajador-Empleador-Estado).
- Elementos:
- Afiliación (Obligatoria): Relación jurídica entre el trabajador y el sistema que origina derechos y obligaciones (ej. cotizar).
- Cotización: Aporte periódico de dinero. Existen sistemas de prima fija, por categoría de salario o proporcional a la remuneración.
- Prestaciones: Pueden ser en dinero (pensiones, subsidios, indemnizaciones), en especies (medicamentos, prótesis) o servicios (atención médica).
B. Asistencia Social
Proporciona condiciones mínimas a miembros en situación de vulnerabilidad o menor valía (psíquica, física, económica o social) por causas ajenas a su voluntad.
- Características: Destinada a trabajadores o no trabajadores que sufren un estado de necesidad no cubierto por un seguro. Crea un derecho subjetivo (no es caridad).
- Naturaleza: Considerado un «Seguro Social No Contributivo» (el beneficiario no cotiza, lo financia el Estado).
- Ejemplos en Chile: Pensión Garantizada Universal (PGU), subsidio familiar y pensiones de gracia.
C. Medicina Social
Se ocupa de las condiciones de salud de la colectividad de manera integral.
- Concepto (OMS): Estado de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades.
- Acciones: Dirigidas tanto a las personas como al medio ambiente.
- En Chile: Cumplida por los Servicios de Salud y Municipalidades (hospitales y consultorios).
D. Servicios Sociales
Beneficios adicionales o complementarios que obtienen grupos de asalariados por sus condiciones contractuales.
- Ejemplos: Servicios de bienestar (préstamos, becas, centros recreacionales, etc.).
- Financiamiento: A través de un fondo común o directamente por el empleador (fruto de la negociación colectiva).
7. Principios Estructurales
Son los pilares fundamentales que informan y dan coherencia al sistema:
- Universalidad:
- Objetiva: Debe proteger frente a todos los riesgos previstos (Ej. Convenio 102).
- Subjetiva: Debe proteger a toda la población, sin distinción alguna.
- Solidaridad: Aporte según la capacidad económica para enfrentar estados de necesidad según el requerimiento. Es un esfuerzo comunitario y un mecanismo de redistribución de ingresos (no retributivo).
- Integridad o Integralidad: El sistema debe cumplir tres funciones: Preventiva (evitar riesgos), Recuperadora (volver al estado anterior) y Rehabilitadora (reincorporar a la vida laboral).
- Eficacia o Suficiencia: Las prestaciones deben asegurar la continuidad del consumo de forma digna (sin ser de lujo). Deben ser oportunas (a tiempo) y mantener su valor adquisitivo.
- Unidad o Uniformidad: Estados de necesidad similares deben ser cubiertos del mismo modo. Se logra mediante un sistema coordinado, aunque existan distintos órganos administradores.
- Subsidiariedad: El Estado interviene solo cuando el individuo no puede resolver la situación por sí mismo. El Estado actúa como garante, no necesariamente desarrolla operativamente todo el sistema (se opone al Estado benefactor). Reflejado en el Art. 19 N° 18.
8. Financiamiento
Define quién sufraga los gastos y cómo se administran los fondos del sistema.
- Sistemas de Financiamiento:
- Unipartito (solo un actor aporta), Bipartito (dos actores aportan) o Tripartito (Trabajador, Empleador y Estado).
- Régimen Financiero:
- Reparto: Simple o con fondos de cobertura (sistema solidario).
- Capitalización: Individual o colectiva.
- Financiamiento en Chile (Ejemplos):
- Trabajador (Exclusivo): Vejez, Invalidez, Sobrevivencia y Salud (Seguro Social).
- Empleador (Exclusivo): Riesgos profesionales, depósito convenido y trabajo pesado.
- Estado (Exclusivo): Pensiones asistenciales, cargas familiares (DFL 150) y subsidio maternal (a través de Servicios de Salud).
- Tripartito: Seguro de Cesantía (Trabajador 0.6%, Empleador 2.4% y aporte fijo del Estado).

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