25 Sep
El populismo penal y la percepción de inseguridad
El populismo penal (DPenal völkisch) prioriza medidas efectistas de «mano dura», tales como:
- Patrullaje militar.
- Estado de emergencia.
- Endurecimiento de penas.
- Cadena perpetua.
- Pena de muerte.
- Reducción de la edad de imputabilidad.
Esta corriente es criticada por carecer de una base criminológica, estadística o microeconómica sólida. Solo ataca la percepción de inseguridad (una variable subjetiva, multiplicada por los medios de comunicación), pero no la criminalidad real.
Conceptos clave: La cifra oscura
Un concepto fundamental es la cifra oscura, que se refiere a los delitos cometidos que no llegan al conocimiento oficial. Su comportamiento varía según el ámbito:
- Macrocriminalidad: Vinculada al poder político, económico y delitos de «cuello blanco». Aquí la cifra oscura es altísima debido a denuncias archivadas, penas irrisorias y una cobertura mediática nula.
- Microcriminalidad: Referente a delitos de bagatela. La cifra oscura persiste porque las víctimas no denuncian por miedo, desconfianza o impotencia.
El populismo penal solo reduce la percepción de inseguridad (micro), dejando intactas la macro y microcriminalidad reales.
El Estado de Emergencia y el marco constitucional
El Estado de Emergencia (Art. 137 de la Constitución) suspende derechos fundamentales como la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y el libre tránsito, militarizando la seguridad; una tarea que corresponde constitucionalmente a la PNP (Art. 166). Esta medida es peligrosa, pues aumenta la probabilidad de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos (DD.HH.).
El Informe de la CVR (1980-2000) demostró que el 37% de las muertes fueron responsabilidad de las FF.AA., incluso bajo gobiernos democráticos. Es vital distinguir dos modelos de Estado:
- Estado Totalitario: El individuo no existe autónomamente; el delincuente es visto como un subversivo y se aplica una política criminal de exterminio que vulnera los DD.HH.
- Estado Constitucional de Derecho: La criminalidad se entiende como algo nunca erradicable totalmente, siendo un coste estructural de la libertad. La política criminal debe equilibrar la seguridad con el respeto irrestricto a los DD.HH. de todos, incluidos los delincuentes.
El Derecho Penal debe ser la barrera infranqueable de toda política criminal. El Estado de Emergencia debe ser la excepción, no la regla.
Nuevos tipos penales, incremento de penas y pena de muerte
Límites a la criminalización
La creación indiscriminada de tipos penales vulnera el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos: solo se deben criminalizar conductas que lesionen bienes jurídicos reales (vida, propiedad), no concepciones morales o políticas de la mayoría. En este sentido, criminalizar la protesta es inconstitucional, pues atenta contra el pluralismo político y la democracia contramayoritaria.
El fracaso de la prevención general
El incremento de penas no disuade, lo que evidencia el fracaso de la prevención general. Incluso genera efectos perversos: un violador podría optar por matar a su víctima para eliminar al testigo, sabiendo que será condenado solo por homicidio (cuya pena podría ser menor o similar). Un caso de estudio es el Reino Unido, donde la Criminal Justice Act de 2003 aumentó las penas sin lograr reducir la criminalidad.
La inviabilidad de la pena de muerte
La pena de muerte ha sido abolida en la mayoría de los países. El Sistema Universal solo la permite para los «delitos más graves» que entrañen pérdida de vida humana, y nunca para menores. La Constitución peruana (Art. 140) solo la permite por traición a la patria en caso de guerra y por terrorismo. Su ampliación implicaría la retirada de la Corte IDH. El argumento principal en contra es la falibilidad humana (el no turning back point). El Tribunal Constitucional acepta únicamente las teorías de prevención general y especial, rechazando la retribución absoluta.
Edad de imputabilidad y ejecución penal
La imputabilidad en adolescentes
Reducir la edad de imputabilidad a los 16 años o menos es indefendible. La autodeterminación es un proceso acumulativo que depende del contexto cultural. Internar adolescentes en penales comunes genera asociación diferencial (aprenden el crimen de delincuentes avezados) y adicción a las drogas. En la subcultura criminal, el internamiento puede ser visto como un «hecho digno de aspiración», anulando la prevención general y especial negativa.
Actualmente, ya existe un régimen especial en el Código de los Niños y Adolescentes (Art. 217), que contempla la internación en establecimientos de tratamiento por un máximo de 6 años con un fin rehabilitador. El Interés Superior del Niño (Convención sobre los Derechos del Niño) obliga a tratarlos como seres humanos en desarrollo.
Crisis en la ejecución penal
El sistema penitenciario sufre de hacinamiento y sobrepoblación (84% a nivel nacional según datos de febrero de 2012). La política carcelaria se ha centrado erróneamente en construir más cárceles en lugar de fomentar penas alternativas (multas, condena condicional, vigilancia). La Constitución (Art. 139.22) y el Código de Ejecución Penal (Art. II TP) establecen que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado (prevención especial positiva).
Hacia una política criminal integral y multidisciplinaria
Mientras los gobiernos conservadores priorizan el aspecto represivo (populismo penal), las opciones progresistas inciden en la prevención mediante políticas sociales, respetando los DD.HH. y ponderándolos con la seguridad ciudadana. El Derecho Penal debe romper el aislamiento de la ciencia jurídica respecto de lo político y lo social.
Las relaciones entre el Derecho Penal, la Criminología y la Política Criminal deben ser complementarias y no excluyentes:
- La Criminología aporta los datos empíricos necesarios.
- El sistema penal debe orientarse tanto a las causas como a las consecuencias del delito (enfoque preventivo y reactivo).
Las posturas exclusivamente reactivas ven al delincuente como un enemigo y lo deshumanizan. Una política criminal eficaz debe combinar la reacción con una sistemática política preventiva, protegiendo la seguridad ciudadana sin vulnerar los DD.HH. Se requiere un enfoque multidisciplinario, alejado de la demagogia y el sensacionalismo mediático.

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