Teoría General del Contrato: Concepto, Elementos y Formación
El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas del que nacen obligaciones para todas o para algunas de ellas.
Según el Artículo 1089 del Código Civil, el contrato se erige como una fuente primordial de obligaciones, un acto jurídico que determina su nacimiento.
El Artículo 1254 del Código Civil define el contrato como un acuerdo de voluntades, estableciendo que este existe desde que una o varias personas consienten en obligarse a dar alguna cosa o prestar un servicio.
Categorías de Contratos
Se pueden distinguir distintas categorías de contratos atendiendo a las obligaciones que generan:
- Contratos Unilaterales: Son aquellos de los que solo nacen obligaciones para una de las partes que celebra el contrato. Por ejemplo, el contrato de depósito, donde una persona entrega una cosa a otra para que la guarde, es un contrato unilateral.
- Contratos Bilaterales: Son aquellos que se celebran entre dos personas y de los que nacen obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes. Por ejemplo, el contrato de compraventa se celebra entre dos personas, generando obligaciones para ambas (entregar la cosa y pagar el precio).
- Contratos Plurilaterales: Son aquellos que se celebran entre más de dos personas y de los que nacen obligaciones para todas ellas, generalmente con un fin común. Por ejemplo, el contrato de sociedad.
Elementos del Contrato
En la estructura de un contrato, se distinguen dos tipos de elementos fundamentales:
Elementos Esenciales del Contrato
Son aquellos establecidos por la ley, de los cuales depende la existencia misma del contrato. Si falta alguno de ellos, el contrato no existe. Estos elementos, según el Código Civil, son:
- Consentimiento: Es la manifestación de voluntad de las partes que celebran el contrato. Se exterioriza a través del acuerdo de voluntades de los propios contratantes, quienes desean celebrar el contrato. Está constituido por dos declaraciones o manifestaciones de voluntad:
- La voluntad de oferta contractual: Una persona propone a otra la celebración de un contrato.
- La voluntad de aceptación: La persona a la que se dirige la oferta de contrato la acepta. Cuando concurren oferta y aceptación, se perfecciona el contrato.
Una serie de principios regulan el consentimiento contractual:
- El principio de igualdad entre las partes contratantes: Formalmente, los contratantes se encuentran en el mismo nivel. Sin embargo, es un principio formal que no siempre se cumple en la práctica debido a situaciones de desigualdad económica (por ejemplo, un contrato entre una gran empresa y un particular). A pesar de ello, formalmente deben estar al mismo nivel.
- El principio de libertad del contenido contractual (Artículo 1255 del Código Civil): Los contratantes pueden establecer en un contrato todas las cláusulas y pactos que estimen convenientes, siempre y cuando no contravengan la ley, la moral o el orden público. Este principio hace referencia al ámbito de la autonomía de la voluntad, limitada por normas imperativas.
- El principio de libertad de forma (Artículo 1278 del Código Civil): Los contratos son válidos sea cual sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que existan los elementos esenciales del contrato. El consentimiento de los contratantes puede manifestarse de cualquier manera: mediante un documento público, una escritura notarial o de forma verbal. Un contrato verbal es un contrato válido, aunque su existencia y contenido deban ser probados.
Para que el consentimiento contractual sea válido, se requiere, por una parte, que haya sido otorgado por personas con capacidad legal para ello y, por otra, que no existan vicios o defectos en dicho consentimiento.
En cuanto a la capacidad de obrar para celebrar un contrato (Artículo 1263 del Código Civil), tienen capacidad para prestar consentimiento:
- Las personas mayores de edad (>18 años) que no estén incapacitadas legalmente.
- Los menores de edad emancipados que no estén incapacitadas legalmente.
Cabe destacar que los menores emancipados pueden requerir el consentimiento de sus padres o tutores para ciertos actos de disposición. Las personas jurídicas (empresas) también tienen capacidad para celebrar contratos a través de sus representantes legales.
Para que el consentimiento contractual sea válido, además de ser otorgado por una persona con capacidad, es necesario que no existan vicios o defectos. De lo contrario, el consentimiento no será válido. Los posibles vicios o defectos que pueden existir, según el Artículo 1265 del Código Civil, son:
- Error: Se produce cuando uno de los contratantes manifiesta su consentimiento incurriendo en una equivocación al prestarlo (por ejemplo, quería adquirir algo y adquiere algo distinto). Este error puede ser causa de anulabilidad del consentimiento. Es fundamental que el error sea excusable, es decir, que esté justificado y no se hubiera podido evitar empleando una diligencia normal. Si el error es inexcusable, no se podrá anular el contrato.
- Dolo: Se identifica con el engaño o la maquinación insidiosa que procede de uno de los contratantes. Si un contratante celebra un contrato porque el otro le engaña, este dolo invalida el consentimiento y permite anular el contrato. Para que el dolo vicie el consentimiento, el engaño debe proceder de la otra parte contratante; si procede de un tercero ajeno al contrato, no invalidará el consentimiento.
- Intimidación: Consiste en la amenaza o coacción que infunde un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en la persona o bienes del contratante o de sus allegados. Si se celebra un contrato bajo intimidación, el consentimiento es anulable.
- Violencia: Se refiere al empleo de una fuerza irresistible para arrancar el consentimiento contractual a una persona.
Es indiferente de quién proceda la intimidación o la violencia; pueden proceder del otro contratante o de un tercero.
Es crucial señalar que los contratos afectados por error, dolo, intimidación o violencia no son nulos de pleno derecho, sino anulables. Esto significa que el contrato produce efectos jurídicos mientras no sea impugnado y anulado. El plazo para solicitar la anulabilidad es de cuatro años; si no se ejerce la acción dentro de este plazo, el contrato se convalida y produce efectos válidos.
- Objeto del Contrato: Es la materia sobre la que versa el contrato, es decir, los bienes o servicios a los que se refiere. En un contrato de compraventa, el objeto está constituido por la cosa vendida y el precio que se paga. Se identifica con el contenido de las obligaciones que nacen del contrato.
- Causa del Contrato: Se refiere a la necesidad de que exista un motivo o fundamento que justifique el nacimiento de las obligaciones. Las obligaciones contractuales no nacen solo por el acuerdo de las partes; además del consentimiento, es necesario que exista una causa lícita y verdadera que las justifique.
Se distinguen dos tipos principales de contratos según su causa:
- Contratos Onerosos: Son aquellos en los que cada una de las partes obtiene una ventaja o enriquecimiento a cambio de una contraprestación. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, ambas partes se enriquecen (el vendedor recibe el precio, el comprador recibe la cosa). La causa para cada parte es la prestación o promesa de prestación de la otra.
- Contratos Gratuitos (o Lucrativos): Son aquellos en los que una de las partes obtiene un beneficio sin que exista una contraprestación a su cargo. Por ejemplo, el contrato de depósito, en el cual un contratante entrega una cosa a otro para que la guarde sin recibir nada a cambio. En estos contratos, la causa se encuentra en la mera liberalidad o intención de beneficiar al otro contratante.
Elementos Accidentales del Contrato
A diferencia de los esenciales, estos elementos no son establecidos por la ley, sino que pueden ser incorporados o no por la voluntad de las partes contratantes. Su presencia no afecta la existencia del contrato, pero sí su eficacia, ya que determinan el momento de exigibilidad o la duración de las obligaciones contractuales.
- Condición: Se define como un suceso futuro e incierto del que depende el nacimiento o la extinción de una obligación. Es futuro porque no ha ocurrido en el momento de la celebración del contrato, e incierto porque no se sabe si se producirá o no. Existen dos tipos de condiciones:
- Condición Suspensiva: Es aquella de la que se hace depender el nacimiento de las obligaciones contractuales. Por ejemplo, un promotor adquiere una parcela para construir una urbanización, pero no sabe si el ayuntamiento concederá la licencia de edificación. El promotor puede celebrar un contrato de compraventa de esa parcela bajo la condición suspensiva de que el ayuntamiento conceda la licencia. Si la condición se cumple, nacen las obligaciones contractuales; si no se cumple, las obligaciones no llegan a nacer y el contrato se extingue.
- Condición Resolutoria: Es aquella de la que se hace depender la extinción de las obligaciones contractuales. Las obligaciones contractuales nacen y producen efectos desde la celebración del contrato, pero su subsistencia se hace depender de una condición resolutoria. Si esta se cumple, las obligaciones contractuales se extinguen y, con ellas, el contrato. Por ejemplo, si se cumple la condición resolutoria, el contrato se extingue; si no se cumple, el contrato continúa produciendo efectos.
- Término (o Plazo): Es un suceso futuro y cierto (a diferencia de la condición, que es incierta) del que depende la exigibilidad o la extinción de las obligaciones contractuales. Se distinguen dos tipos:
- Término Inicial: Determina el momento a partir del cual las obligaciones contractuales se hacen exigibles. Por ejemplo, se arrienda un piso, pero se pacta con el arrendador que no se ocupará hasta el 1 de enero. El contrato y las obligaciones contractuales existen desde el momento de la firma, pero su exigibilidad se pospone hasta el 1 de enero.
El término esencial es una modalidad del término inicial que implica que la prestación solo satisface el interés del acreedor si se cumple en el momento exacto fijado. Si no se cumple en ese momento, el cumplimiento posterior ya no es útil para el acreedor y el contrato puede resolverse.
- Término Final: Determina el momento hasta el cual las obligaciones contractuales son exigibles. Al llegar esa fecha, las obligaciones dejan de ser exigibles y se extinguen.
- Término Inicial: Determina el momento a partir del cual las obligaciones contractuales se hacen exigibles. Por ejemplo, se arrienda un piso, pero se pacta con el arrendador que no se ocupará hasta el 1 de enero. El contrato y las obligaciones contractuales existen desde el momento de la firma, pero su exigibilidad se pospone hasta el 1 de enero.
Formación del Contrato
La formación del contrato puede comprender dos etapas:
- Etapa Eventual (Tratos Preliminares): Esta etapa puede existir o no, y su existencia no garantiza la formación del contrato. Está constituida por los tratos preliminares, que son las negociaciones previas que las partes interesadas llevan a cabo para establecer y determinar las circunstancias y condiciones del futuro contrato.
- Etapa Necesaria (Perfección del Contrato): Esta fase es imprescindible para la existencia del contrato; sin ella, el contrato no se perfecciona. Se compone de dos declaraciones o manifestaciones de voluntad de las partes que desean celebrar el contrato:
- La declaración de voluntad de oferta: Se define como la manifestación de voluntad que una persona dirige a otra, proponiéndole la celebración de un contrato. Esta oferta contractual debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe existir una voluntad real y seria de celebrar un contrato.
- La oferta debe contener todos los elementos esenciales y circunstancias que van a ser objeto del contrato, de modo que la mera aceptación baste para perfeccionarlo.
- La oferta debe dirigirse a una persona determinada o a un grupo de personas determinadas con las que se quiere celebrar el contrato (aunque también existen ofertas al público en general).
- La declaración de voluntad de aceptación: Debe cumplir con los siguientes requisitos:
- La aceptación debe proceder del destinatario de la oferta.
- La aceptación debe manifestar una voluntad firme y real de celebrar el contrato propuesto.
- El contenido de la aceptación debe coincidir exactamente con el contenido de la oferta contractual. Si se modifica alguna circunstancia de la oferta, ya no se considera una aceptación, sino una contraoferta, que deberá ser aceptada por el oferente original.
- La aceptación debe dirigirse al oferente. Cuando el oferente recibe la aceptación contractual, se produce el acuerdo de voluntades y se considera que el contrato se ha celebrado y perfeccionado.
- La declaración de voluntad de oferta: Se define como la manifestación de voluntad que una persona dirige a otra, proponiéndole la celebración de un contrato. Esta oferta contractual debe cumplir con los siguientes requisitos:
En resumen, un contrato es el resultado de la coincidencia de la declaración de voluntad de oferta y la declaración de voluntad de aceptación. En ese momento, el contrato se perfecciona y adquiere existencia jurídica.
Etiquetas: causa, consentimiento, Contrato, derecho civil, Objeto, Obligaciones
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