07 Jul

Hecho Jurídico

Hecho

Es todo lo que acontece y puede ser percibido por los sentidos. No todos los hechos producen efectos jurídicos.

Hecho Jurídico

Son aquellos hechos que producen **consecuencias jurídicas**. Su trascendencia jurídica depende de que esté regulado por la ley. Es la ley quien le otorga el carácter de jurídico a un hecho. Son definidos como todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna **adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos**.

Definición según el Código Civil

Según el **Código Civil**, el **hecho jurídico** «son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna **adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones**».

Clasificación de los Hechos

Hechos No Jurídicos

Son aquellos que no producen ninguna consecuencia en el mundo jurídico. Pueden ser **naturales**, como un granizo que cae en un monte, o **humanos**, como mirar un atardecer.

Hechos Jurídicos

Son aquellos que traen aparejadas **consecuencias jurídicas**. Pueden ser:

Hechos Jurídicos Naturales

Se producen sin participación del hombre, como un granizo que cae sobre un auto asegurado.

Hechos Jurídicos Humanos

Tienen participación del hombre. Pueden ser:

Hechos Jurídicos Humanos Voluntarios

Son realizados con **discernimiento, intención y libertad**. A su vez, estos pueden ser:

  • **Lícitos**: Si son conformes a la ley, como el **acto jurídico**.
  • **Ilícitos**: Contrarios a la ley civil, como el **delito** (realizado con dolo) y el **cuasidelito** (realizado con culpa).
Hechos Jurídicos Humanos Involuntarios

Son aquellos a los que les falta alguno de los tres requisitos antes mencionados (discernimiento, intención o libertad).

Elementos de los Hechos Voluntarios

Son aquellos realizados con **discernimiento, intención y libertad**, y además, la voluntad es manifestada o declarada.

Discernimiento

Es la **madurez intelectual** para razonar, comprender y valorar el acto y sus consecuencias. Se considera que hay discernimiento para los actos lícitos a partir de los **14 años** y para los ilícitos a partir de los **10 años**. El discernimiento se vicia por falta de edad legal o por demencia.

Intención

Es la **voluntad concreta** de querer llevar adelante el acto de que se trata. La intención se vicia con el **error** y el **dolo**.

Libertad

Es la **facultad de poder elegir** entre varias opciones, y que esta elección se pueda hacer de manera libre, sin ningún tipo de **coacción externa**. La libertad se vicia con la **violencia** o la **intimidación**.

Manifestación de la Voluntad

Es la forma en la que se **exterioriza lo que uno quiere**, es decir, cómo se lo hace conocer al otro. Puede ser a través de la palabra escrita, oral, o a través de signos o actitudes, como levantar la mano en una votación o asentir con la cabeza. En nuestro derecho, en principio, el **silencio no es manifestación de la voluntad**.

Actos Ilícitos

Son aquellos que son **contrarios al derecho**. En el **Derecho Civil**, se necesita que a través de ese acto se haya ocasionado algún **daño a un tercero**. Justamente, lo que busca el Derecho Civil es **reparar ese daño** a través de una **indemnización**, que siempre es apreciable en dinero.

En cambio, en el **Derecho Penal**, para que un hecho sea ilícito, solo se requiere que se **tipifique la norma penal**, es decir, que se cometa el acto previsto en la norma. Por ejemplo, robar. En este caso, la finalidad del Derecho Penal es **punitiva**, es decir, sancionar a aquel que incumplió con la norma legal, en algunos casos con penas privativas de la libertad.

Clasificación de los Actos Ilícitos

  • **Delitos**: Son aquellos realizados con **dolo**, o intención de dañar a otro.
  • **Cuasidelitos**: Son aquellos realizados con **culpa**, es decir, con **negligencia** o **imprudencia**.

Acto Jurídico

Definición

«Son **actos jurídicos** los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas **relaciones jurídicas**, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos», conforme al **Art. 944**.

Características

Los **actos jurídicos** son **hechos humanos, voluntarios y lícitos**, pero su característica fundamental es tener como **fin inmediato la producción de efectos jurídicos** (crear, modificar, conservar).

Elementos del Acto Jurídico

Sujeto

Son las personas que participan en el acto. Podemos encontrar las siguientes figuras:

  • **Partes**: Son las personas que sufren de forma directa las consecuencias del acto realizado.
  • **Otorgantes**: Son las personas que otorgan el acto.
  • **Representantes**: Son aquellos que actúan en nombre y por cuenta de otro. Se distingue entre:
    • **Representación legal**: Cuando la ley así lo establece, como en el caso de los menores o los dementes.
    • **Representación voluntaria**: Cuando una persona capaz elige por propia decisión que otra persona la represente en uno o varios actos.

Es importante destacar que las **partes son otorgantes**, y los **representantes son otorgantes pero no partes**.

Objeto

El **objeto** es la cosa sobre la cual recae el acto jurídico. Los requisitos del objeto están establecidos en el **Artículo 953**: «El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por algún motivo en especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto».

Causa

La palabra **causa** puede entenderse bajo dos acepciones diferentes:

  1. **Causa-fuente**: Es el origen o fuente de un acto jurídico o de una obligación.
  2. **Causa-fin**: Es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto.

Forma

Es la manera a través de la cual se exterioriza la voluntad de realizar el acto jurídico. Esta forma puede ser **expresa** o **tácita**. Será expresa si hay manifestación oral o escrita, y será tácita si hay signos claros que demuestren el consentimiento.

Clasificación del Acto Jurídico

1. Actos Unilaterales y Bilaterales
  • **Unilaterales** (Art. 946): Cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona (ej. testamento, renuncia de un derecho).
  • **Bilaterales**: Requieren el consentimiento unánime de dos o más personas (ej. compraventa, locación).
2. Actos Entre Vivos y de Última Voluntad
  • **Entre Vivos** (Art. 947): Aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de los otorgantes (ej. contratos).
  • **De Última Voluntad**: Son los que tienen eficacia después del fallecimiento de la persona de la cual emanan (ej. testamento).
3. Actos Positivos y Negativos
  • **Positivos** (Art. 945): Para que produzcan efectos jurídicos, es necesaria la realización de un acto (ej. firmar un contrato, pagar una suma de dinero).
  • **Negativos**: Cuando es necesaria la omisión para que se produzcan los efectos (ej. el cumplimiento de una obligación de no hacer).
4. Actos Extrapatrimoniales y Patrimoniales
  • **Extrapatrimoniales**: Los que no tienen contenido económico (ej. contraer matrimonio).
  • **Patrimoniales**: Los que tienen contenido económico (ej. comprar, vender, alquilar).
5. Actos Onerosos y Gratuitos
  • **Onerosos**: Cuando ambas partes se benefician (ej. compraventa).
  • **Gratuitos**: Solo una de las partes se beneficia (ej. donación, legado, comodato).
6. Actos Formales y No Formales
  • **Formales**: Cuando la ley les exige una determinada forma como requisito de validez del acto (**solemnes**) o como requisito *ad probationem* (**no solemnes**).
  • **No Formales**: Cuando la ley no impone ninguna formalidad.
7. Actos de Disposición y de Administración
  • **De Disposición**: Los que modifican sustancialmente el patrimonio (ej. venta, donación).
  • **De Administración**: Los que tienden a la explotación de los bienes del patrimonio (ej. locación o alquiler).

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