23 Sep
Bloque I: La Actividad de la Administración Pública
Funciones de la Administración Pública
La Administración Pública (ADM) realiza funciones que tienen por objetivo la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Presta a los ciudadanos servicios públicos de carácter cívico-social y de solidaridad, como la educación o la seguridad social, y garantiza el orden político y social. Es decir, realiza funciones de soberanía: protege la seguridad ciudadana y la protección civil, la defensa y las relaciones internacionales, y vela por el funcionamiento y la ordenación de la economía, garantizando el acceso a los servicios económicos de interés general. Además, defiende los bienes colectivos, tutelando el medio ambiente y el patrimonio histórico, y ordenando el territorio y el urbanismo.
Clasificación Jurídica de las Actividades Administrativas
Las actividades administrativas se clasifican en función de las formas de intervención:
- Actividad de policía: Control y ordenación de actividades privadas.
- Actividad de servicio público.
- Actividad de fomento: Promoción y ayuda en actividades privadas.
También se consideran especialidades de algunas funciones administrativas:
- Planificación y prevención de riesgos.
- Sancionadoras.
- Mediación.
- Información y asesoramiento al público.
- Expropiatorias.
Instrumentos Jurídicos
Los instrumentos jurídicos incluyen normas jurídicas de carácter reglamentario, aprobación de planes, actos administrativos, contratos, convenios y pactos.
La Actividad de Policía Administrativa
La actividad de policía es un conjunto de medidas coactivas arbitradas por el derecho para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública. Existen tres situaciones del particular frente al Estado:
- Status negativus libertatis: Situación en la que el Estado no puede intervenir.
- Status positivus civitatis: Cuando el Estado dirige las acciones que pretenden beneficiar a la ciudadanía.
- Status activae civitatis: La ciudadanía tiene una posición activa, pudiendo ejercer funciones y actos de autoridad pública.
La actividad de policía ha ido cambiando con el tiempo. Es a partir del Estado constitucional cuando surge el concepto actual de policía: la actividad pública en la administración interna que se realiza limitando o regulando la actividad de los particulares, incluso de forma eventual y, si fuera necesario, a través de la coacción, a fin de garantizar el bienestar social frente a daños que provienen de la actividad de los individuos.
De la Policía Administrativa a la Gestión de Riesgos: Del Orden Público al Riesgo Permitido
La actividad de la Administración en relación con la seguridad es regulación y gestión de riesgos. Hoy en día, la sociedad en la que vivimos es la llamada «sociedad del riesgo». El riesgo se define como peligro. Los peligros son las enfermedades, plagas, desastres naturales, además de las limitaciones de alimentos, energía o agua. Gracias a las nuevas tecnologías se han superado o alejado muchos peligros naturales, y las plagas e infecciones se logran detener por las tecnologías farmacológicas y sanitarias. También hay peligros generados por la escasez de comida que se superan con la industria alimentaria. Sin embargo, las tecnologías que se desarrollan para superar los peligros también generan riesgos.
En la sociedad actual, con un gran avance tecnológico, nos encontramos más expuestos a los riesgos tecnológicos. Por esto, se considera una sociedad de riesgo. El desarrollo tecnológico nos aleja de la naturaleza y de sus peligros, convirtiéndonos en un territorio de los riesgos que hemos generado. El objetivo de la policía administrativa es la defensa y el rechazo de los peligros, ya sean de origen natural o derivados de conductas humanas. La policía administrativa se plantea eliminarlos o rechazarlos con el fin de mantener el orden público. Sin embargo, es imposible un estado sin riesgo, por lo que, si se presenta uno, no se puede eliminarlo por completo, sino que se plantean diferentes opciones entre riesgos y se opta por uno u otro, convirtiéndolo en un riesgo permitido. Este riesgo permitido se valora, se determina, se gestiona y se acepta.
El Riesgo Permitido
El riesgo que se permite se puede establecer mediante una norma jurídica, y así esta determinación tiene los efectos generales propios de esta norma. El riesgo puede determinarse mediante una norma con rango de ley o con un reglamento. Hay muchas regulaciones normativas que tienen como objetivo general el riesgo permitido.
Principios y Técnicas de Ordenación Administrativa
- Igualdad: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por ninguna razón. En supuestos iguales, se han de aplicar consecuencias iguales; las diferencias de trato deberán ser motivadas y justificadas.
- Reserva de ley: Cualquier situación de intervención o limitación de la libertad de la conducta de los ciudadanos debe legitimarse en una habilitación otorgada por una norma con rango de ley. Cualquier intervención de la Administración estará sometida a la legalidad.
- Especificación: La ley deberá establecer de forma específica y concreta la forma en que la Administración intervendrá. Así pues, no es suficiente la habilitación legal, sino que se deben establecer las bases necesarias con precisión; deberá ser previa, expresa, concreta y específica.
- Proporcionalidad: La técnica de intervención establecida por ley debe ser adecuada a la finalidad que se persigue. Las medidas que limiten el ejercicio de los derechos individuales o colectivos, interpuestas por la Administración, deben estar justificadas y ser proporcionales a las finalidades que se quieren conseguir.
- Favor libertatis: Cuando la Administración tiene varias alternativas para actuar, debe elegir la alternativa más favorable para el particular.
- Buena fe: Es la creencia de que el órgano administrativo se ajusta a la legalidad, es decir, que sus actos son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
- Confianza legítima: La actuación de la Administración es conforme al derecho, lo que genera confianza en el ciudadano.
- Interés general: Justifica la actuación de la Administración; es un interés común.
Instrumentos de Ordenación Administrativa
- Leyes y reglamentos: La regulación del régimen de las actividades privadas para salvaguardar los intereses generales se lleva a cabo a través de leyes y reglamentos. Rige el principio de reserva de ley.
- Planes administrativos: Decisiones generales de los poderes públicos que fijan objetivos y prevén y regulan las actuaciones públicas o privadas necesarias para conseguirlos, estableciendo medios y recursos.
Clasificación de las Técnicas de Ordenación
Son las autorizaciones, órdenes, sanciones y prestaciones forzosas. Los criterios de clasificación se ordenan de mayor a menor intensidad: técnicas de información y técnicas de condicionamiento.
Técnicas de Información
La captación de información persigue posibilitar y facilitar el control que la Administración ha de realizar sobre los sujetos y sus actividades, y obtener información para el diseño de políticas públicas.
La captura de información por parte de la Administración sobre la identidad de las personas físicas posee en el ordenamiento jurídico varias manifestaciones: Registro Civil, DNI, Seguridad Social, entre otros. Este deber también deben cumplirlo las personas jurídicas, que deben inscribirse en los registros públicos. Hay dos tipos: registros generales, donde se inscriben con independencia de la actividad que realicen, y registros de ámbito sectorial, donde se inscriben en función de la actividad que realizan.
Técnicas de Condicionamiento
La norma jurídica condiciona el ejercicio de una actividad a examen por parte de la Administración mediante unas técnicas.
Comprobaciones
En algunos casos, las normas jurídicas condicionan la actividad del particular a la realización de un trámite de mera comprobación del cumplimiento de requisitos de aptitud e idoneidad que ha de reunir una persona. Estos requisitos serán necesarios para realizar una actividad o profesión. Se distinguen dos tipos:
- Acreditaciones: Requisitos de aptitud de una persona, como las calificaciones académicas.
- Homologaciones: Condiciones de idoneidad del objeto y del ajuste de sus características con las de un modelo predefinido.
Autorizaciones Administrativas
Actos administrativos que, en uso de las potestades de intervención legal atribuidas a la Administración, permiten a los particulares el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado.
Hay normas jurídicas que califican diferentes actividades por lo lesivas que pueden llegar a ser para los intereses públicos, por lo que necesitan que la Administración las compruebe y declare que dicho ejercicio no produzca lesión.
La autorización posee siempre carácter declarativo, declarando la inexistencia de lesión al interés general. Se distinguen dos tipos de autorización:
- Regladas: El poder de decisión de la Administración se encuentra vinculado a una ley que determina las condiciones del ejercicio de la actividad, por lo que la Administración solo deberá comprobar su cumplimiento (ej. licencia de obras).
- Discrecionales: Las condiciones no están establecidas, por lo que la Administración deberá valorar la compatibilidad con el interés público (ej. licencias ambientales).
En toda autorización existen elementos reglados y discrecionales. En ambos casos, la Administración se encuentra sometida al control jurisdiccional.
Tipos de Autorizaciones
- Simples: Tienen como objeto una conducta concreta realizada por el sujeto autorizado y determinan la extinción por consumición de la autorización. El control que la Administración ejerce sobre la actividad es inicial y negativo, limitándose a la comprobación de legalidad.
- Operativas: Se refieren a una actividad privada que se desarrolla de forma continua a lo largo del tiempo, manteniendo su vigencia. La Administración ejerce un control sucesivo sobre la actividad para asegurarse de que las circunstancias del otorgamiento aún perduran y para dirigir el desarrollo de la actividad.
- Personales: Se otorgan en función de la persona y de las características que reúne. Son autorizaciones que facultan a la persona a realizar la actividad y no son transmisibles.
- Reales: Se otorgan en función de la actividad que se pretende ejercer y del bien sobre el que recae, independientemente de si es o no titular. Son transmisibles (ej. construcción de un edificio).
Procedimiento de la Autorización
Deben ser claros e inequívocos. Se inician a instancia del interesado, acompañado de la documentación pertinente. Tienen como finalidad obtener la máxima información sobre el riesgo de la actividad. En la fase de instrucción se realizan dos tipos de trámites: los informes y estudios de la Administración con organismos expertos, y la participación y alegaciones de los interesados, que son fundamentales para las personas que pueden quedar más expuestas al riesgo.
Instrumentos de Control Administrativo
En el siglo XX se crearon cuerpos de funcionarios del Estado para asegurar la aplicación efectiva de la legislación. Se observan y controlan las actividades privadas con la finalidad de prevenir o reprimir posibles alteraciones en el cumplimiento de las funciones de los cuerpos de seguridad del Estado. La inspección es una actividad que tiene por objeto controlar el cumplimiento de los deberes, obligaciones, prohibiciones o limitaciones impuestas por la ley. La actividad de inspección se lleva a cabo a través de un procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables. La mayoría de estas normas tienen rango reglamentario, y la potestad de inspección debe ser habilitada por una ley, ya que es susceptible de limitar derechos o imponer cargas a los ciudadanos.
Imposición de Obligaciones Mediante Órdenes
Para la tutela de la legalidad y de los intereses públicos, la Administración puede dirigir órdenes a los ciudadanos mediante actos administrativos que les imponen un deber u obligación de hacer o no hacer alguna cosa. Son:
- Singulares o generales: En función de los destinatarios.
- Positivas o negativas: Si es para hacer alguna cosa o si prohíbe algo.
- Directivas: Prescriben el tipo de conducta que ha de realizar el sujeto para salvaguardar el interés público.
- Preventivas: Pretenden evitar posibles lesiones al interés público.
- Reparadoras: Restablecen una situación ilegal alterada.
Las órdenes solo podrán dictarse previa habilitación legal, excepto en supuestos de emergencia.
Control Mediante Suministro de Información
Las autorizaciones y órdenes son instrumentos de control, pero están complementados por otras técnicas más informales, ya que son menos burocráticas y favorecen el ejercicio de la actividad con más agilidad. Además, la Administración no siempre tiene medios suficientes para intervenir en todas las actividades y debe confiar en la colaboración de los particulares.
Las empresas tienen la obligación de facilitar a la Administración información para su control. Hay entidades encargadas de recogerla y transmitirla a la Administración para la contribución en la elaboración de las políticas públicas.
Deberes de Registro y Documentales
Algunas personas físicas o jurídicas están obligadas a una inscripción registral. Estos deberes de registro son una fórmula de control administrativo que ejerce la Administración. En unos casos, el registro es solo informativo; en otros, será constitutivo de la personalidad jurídica y habilitará la actividad, por lo que la inscripción tiene carácter de autorización administrativa. La imposición de los deberes documentales es para disuadir conductas ilícitas que pueden llevar a sanciones administrativas.
Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
El deber de comunicar a la Administración el inicio de una actividad está impuesto por ley para su conocimiento y control. A partir de entonces, la Administración empieza las técnicas de vigilancia e inspección. La declaración responsable es el documento mediante el que un interesado manifiesta que cumple con los requisitos para tener un derecho, que cuenta con la documentación necesaria y que la pondrá a disposición de la Administración cuando lo requiera, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que se le exijan. Estos requisitos deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa. La Administración podrá pedir documentación en cualquier momento que acredite el cumplimiento de los requisitos. La falsedad u omisión de documentación dará fin al ejercicio del derecho.
Evaluaciones y Auditorías
Mediante estos instrumentos se pretende conocer en profundidad los efectos de una actividad sobre los intereses públicos que se puedan ver afectados, con la finalidad de autorizarla o no. Tienen carácter interno, referidas al funcionamiento de la propia Administración, y es una técnica que la Administración utiliza cada vez más para controlar las actividades privadas.
Evaluaciones y Acreditación por Entidades Privadas
La Administración no puede realizar con medios propios el control de todas las actividades en defensa del interés general, por lo que requiere de la colaboración de entidades privadas para esta función. Estas se llevan a cabo por organismos de control autorizados, que son entidades privadas que reúnen ciertos requisitos de solvencia e imparcialidad.
Bloque II: Actividad de Fomento Administrativo
Es la modalidad de intervención administrativa que consiste en dirigir la acción de los particulares hacia finalidades de interés general, pero no con medios coactivos, sino mediante incentivos. Son medidas de promoción de la actividad privada que consisten en el otorgamiento de ventajas, que pueden ser económicas. Se caracteriza por el sometimiento al Derecho Administrativo y está sujeta al principio de legalidad, por lo que es susceptible de control por la jurisdicción contencioso-administrativa. Es de carácter voluntario para los particulares. Una vez solicitada, nace una relación jurídica con cargas y obligaciones entre la Administración y el beneficiario; el incumplimiento da lugar al reintegro de la ayuda. Las medidas de fomento tienen la finalidad de promoción de actividades de interés público.
Clasificación de las Medidas de Fomento
Según Jordana de Pozas, se clasifican en:
- Positivos: Aquellos que otorgan prestaciones, bienes o ventajas a favor del titular de la actividad que se quiere estimular.
- Negativos: Aquellos que son obstáculos o cargas creadas para dificultar de manera indirecta las actividades contrarias a las que la Administración quiere fomentar.
Por el tipo de ventajas, pueden ser:
- Honoríficos: Se otorgan como reconocimiento público a un acto o conducta ejemplar.
- Económicos: Aquellos que otorgan ventajas pecuniarias. Pueden ser de carácter real (uso de una cosa de dominio público o propiedad administrativa) o de carácter financiero (en las que la Administración acuerda un desembolso económico). Dentro de estos, pueden ser directos (se desembolsa dinero público a favor de particulares u otros entes administrativos) e indirectos (exenciones fiscales, desgravaciones fiscales o admisiones temporales).
- Jurídicos: Otorgan una situación de privilegio, donde el sujeto se beneficiará de la utilización de medios jurídicos.
Restricciones en el Mercado Único Europeo y Régimen de Libre Competencia
Con el proceso de integración europea y el mercado único, el régimen de subvenciones adquirió una configuración nueva. Se lleva a cabo una política de fomento propia de la UE, orientada a otorgar una línea de ayudas económicas y subvenciones para igualar las condiciones estructurales del mercado en Europa. Que España pertenezca a la UE implica que se adapte a la política propia de fomento de la UE. El derecho europeo se ha ocupado de establecer una regulación muy estricta, limitando las ayudas públicas que puedan ofrecer los Estados miembros.
Régimen de las Ayudas del Estado
El TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) establece límites y controles muy estrictos sobre las ayudas que los Estados miembros pueden otorgar a las empresas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de garantizar la libre competencia. Las Ayudas de Estado incluyen ventajas económicas con origen directa o indirectamente público. Quedan prohibidas las ayudas otorgadas por el Estado o mediante fuentes estatales que falseen la competencia y favorezcan a determinadas empresas, afectando el comercio intracomunitario. Cuando las ayudas públicas solo tengan incidencia interna, se deberán aplicar las disposiciones nacionales.
Procedimiento de Otorgamiento y Revocación de Subvenciones
La subvención es una donación dineraria destinada a promover finalidades o actividades de interés público. Tipos:
- Donación: Cuando la entrega se hace sin contraprestación de los beneficiarios.
- Donación dineraria: Cuando la donación es dinero.
- Donación modal: La entrega está sujeta al cumplimiento de un objetivo.
- Donación finalista: La acción financiada debe ser para una actividad de utilidad pública.
Partes de la Relación Subvencional
- Administración Concedente: Las subvenciones las realiza una Administración Pública. La LGS (Ley General de Subvenciones) se aplica a la Administración General del Estado, las administraciones de las CCAA y las locales.
- Beneficiarios: Es la persona, tanto física como jurídica, que debe realizar la actividad que fomenta el otorgamiento de la subvención, excepto las asociaciones que discriminen por cualquier condición o que justifiquen odio o violencia contra personas físicas o jurídicas. Pueden ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que establezcan las bases reguladoras.
- Entidades Colaboradoras de la Administración: La LGS admite la participación de las entidades colaboradoras de la Administración. Estas podrán desarrollar funciones de gestión y pago de subvenciones si así lo establecen las bases reguladoras de la LGS. La participación de estas entidades colaboradoras se articula a través de un convenio de colaboración entre ellas y la Administración que concede la subvención, en el que se regularán las condiciones y obligaciones de la relación.
Principios Generales del Régimen de Subvenciones
- Principio de Publicidad y Transparencia: En cuanto a publicidad, las bases reguladoras de la subvención deberán publicarse en los diarios oficiales, así como las subvenciones concedidas. La transparencia implica que debemos tener acceso a la información pública y a la información sobre convocatorias.
- Principio de Objetividad, Igualdad y No Discriminación: La Administración no deberá favorecer a nadie. Se deberán explicitar los criterios de valoración de las solicitudes sin dar tratos diferenciados sin justificación objetiva a aquellas personas que puedan ser beneficiarias.
- Principio de Concurrencia: Las subvenciones deberán realizarse mediante un procedimiento abierto o de concurrencia competitiva, de acuerdo con unos criterios de valoración previamente establecidos en las normas y bases reguladoras.
- Principio de Eficacia y Eficiencia: La eficacia implica que la subvención debe estar diseñada de la manera más idónea para conseguir las finalidades de promoción que persigue la Administración. La eficiencia hace referencia al uso de los recursos públicos, debiéndose utilizar los mínimos recursos monetarios para obtener los máximos objetivos fijados.
Procedimiento de Otorgamiento de la Subvención
- Establecimiento de la Subvención: La LGS establece que las Administraciones Públicas deberán tener un plan estratégico de subvenciones en el que deberán especificar objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo, los gastos y las fuentes de financiación. En algunos casos, se deberá comunicar previamente a la Comisión Europea para que valore la compatibilidad con el mercado interior.
- Procedimiento de Concesión: La LGS regula dos modalidades de concesión de subvenciones: la concesión directa o el procedimiento de concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva. La concesión directa se utiliza en determinados supuestos, como las subvenciones previstas en los Presupuestos Generales de la Administración, subvenciones cuyo pago viene estipulado en una norma con rango de ley, y cuando se acreditan razones de interés público, social, humanitario u otras justificadas.
Procedimiento Ordinario: Concesión de Subvenciones por Concurrencia Competitiva
Consiste en la comparación de solicitudes presentadas.
- Iniciación: Se inicia siempre de oficio mediante la convocatoria aprobada por el órgano competente.
- Instrucción: Una vez realizada la convocatoria, los interesados formalizarán sus solicitudes. En esta fase se realizarán los actos para determinar y conocer los datos de los solicitantes, evaluar las diferentes solicitudes y formular una propuesta de resolución. Se encarga un órgano instructor diferente al que resolverá el otorgamiento o la negación de la subvención para garantizar la objetividad en la actuación de la Administración.
- Resolución: Deberá ser motivada y deberá especificar el solicitante al que se le concede la subvención, al igual que las solicitudes desestimadas. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.
Pago y Justificación de las Subvenciones
Se realiza previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad. La obligación principal del beneficiario es justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos. El incumplimiento puede dar lugar al reintegro de la subvención.
Reintegro de la Subvención
La declaración de nulidad o anulación del acto de otorgamiento de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver la cantidad recibida. También se deberá devolver cuando se haya obtenido la subvención de manera fraudulenta o cuando se incumplan las obligaciones esenciales del beneficiario. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los 4 años desde la concesión de la subvención.
Régimen de Infracciones y Sanciones
Pueden ser sancionadas por infracciones tanto beneficiarios como entidades colaboradoras o personas relacionadas con el objeto de la subvención. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden ser pecuniarias o no pecuniarias: pérdida, durante un plazo de hasta 5 años, de la posibilidad de obtener subvención, de actuar como entidad colaboradora o prohibición de hasta 5 años para contratar con las Administraciones Públicas. También hay casos en los que se considera que no hay voluntad o culpabilidad a la hora de realizar infracciones, como cuando no se tiene capacidad de obrar, es por fuerza mayor y ajeno a su voluntad, o porque no se ha participado en la infracción.
Bloque III: La Potestad Sancionadora de la Administración
Para garantizar el cumplimiento de la legalidad y tutelar los intereses generales, la Administración cuenta con potestades de policía y con el poder de sancionar las infracciones del ordenamiento jurídico administrativo. Todos los ordenamientos jurídicos reconocen una potestad sancionadora a favor de la Administración. Hay actos de gravamen que no son sanciones administrativas y solo pretenden restaurar la legalidad infringida. El origen de la potestad sancionadora se encuentra en los poderes de policía, ya que establece límites en la actividad de los particulares y emite órdenes para garantizar la legalidad. La CE (Constitución Española) estableció unos límites en su regulación y ejercicio: nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones si en el momento de realizarlas no se consideraban delito según la legislación vigente; la Administración no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
Marco Legal Vigente
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) son de carácter básico y se aplican en todas las Administraciones Públicas.
Principios de la Potestad Sancionadora
- Legalidad: Comprende una doble garantía:
- Garantía material: Las infracciones deberán estar tipificadas y las sanciones previstas en una norma jurídica.
- Garantía formal (reserva de ley): La jurisprudencia reconoce que no puede ser tan estricta como en el derecho penal, debido al modelo constitucional de distribución de potestades sancionadoras. La aplicación del reglamento está subordinada a la ley. La reserva de ley no puede aplicarse con carácter retroactivo a un periodo en el que no existía.
- Tipicidad: Está conectado con el principio de legalidad. Si el primero hace referencia a las exigencias formales de la norma, el de tipicidad se refiere a las exigencias materiales, es decir, al contenido. Se dirige al legislador, ya que debe realizar descripciones precisas de las infracciones y sanciones sin cláusulas de tipificación, y también al órgano administrativo competente para imponer la sanción.
- Irretroactividad: La norma sancionadora más favorable aprobada después de cometer la infracción se aplicará en los procedimientos sancionadores en trámite, así como en los finalizados. Si la sanción ya se ha ejecutado, no procedería la aplicación retroactiva de la norma favorable.
- Responsabilidad: Se exige el deber de saber y de informarse, que no haya ánimo deliberado de infringir la norma con conciencia y voluntad. Existen supuestos en los que las sanciones se imponen a otra persona, como en la transmisión de responsabilidad en la sucesión de empresas y en supuestos de responsabilidad solidaria.
- Proporcionalidad: Debe haber una relación razonable entre el hecho cometido y la sanción aplicable.
- Prescripción: Es la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo sin que la Administración haya actuado. Una vez superado el plazo, ya no se puede sancionar. Los plazos de prescripción de las infracciones son: 3 años para las muy graves, 2 años para las graves y 6 meses para las leves. Para las sanciones: 3 años para las muy graves, 2 años para las graves y 1 año para las leves.
- Concurrencia de Sanciones y Principio de Non Bis in Idem: Rechaza la imposición de más de una sanción por un mismo hecho infractor. Sin embargo, es posible el doble castigo a la misma persona por el mismo hecho si las penas tienen diferente fundamento.
El Procedimiento Sancionador: Órganos Competentes
El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, de acuerdo con el órgano competente, separando la fase instructora y la sancionadora. Se considera que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando lo determina la norma, y otro para que resuelva el procedimiento. A ambos órganos se les aplican las reglas de abstención y recusación para evitar interferencias subjetivas entre las fases. La infracción de una de ellas determina la nulidad de la sanción que se impone. El órgano instructor debe ser un funcionario de nivel superior.
Presunto Responsable y Sus Derechos
El inculpado o presunto responsable es la persona física o jurídica que es parte necesaria en el procedimiento sancionador. Le pertenecen una serie de derechos, como:
- Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos y el sentido del silencio administrativo.
- Acceder y obtener una copia de los documentos (si es por medio electrónico, también deberá poder acceder).
- Identificar a la autoridad y al personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan responsabilidad en la tramitación de los procedimientos.
- No presentar datos y documentos no exigidos por normas aplicables.
- Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento.
- Actuar asistido de un asesor.
- Cumplir obligaciones de pago y cualquier otro reconocido en la ley y la Constitución.
Actuaciones Previas al Inicio del Procedimiento
Se pueden aplicar procedimientos simples para casos que se califiquen como leves. En los procedimientos sancionadores ordinarios puede existir una fase previa de actuaciones reservadas o informativas. Si los indicios son claros, no sería necesaria esta fase. Estas diligencias previas no interrumpen el plazo de prescripción.
Medidas Provisionales
Una vez iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver puede adoptar, de oficio o a instancia de parte y de manera motivada, las medidas provisionales que considere para garantizar la eficacia de la resolución que se pueda dictar. Antes del inicio del procedimiento administrativo, el órgano competente, en casos de urgencia y para proteger los intereses implicados, puede adoptar las medidas provisionales que sean necesarias. Estas deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación, lo cual debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, y puede ser objeto de recurso.
Instrucción del Procedimiento Sancionador
Hay varias fases:
- Fase de actuaciones y alegaciones: Los interesados podrán aportar las alegaciones, documentos e información que crean convenientes.
- Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo, el instructor puede acordar abrir un periodo de prueba.
- Concluida la fase de prueba, el instructor debe formular la propuesta de resolución, fijando de forma motivada los hechos que crea probados y su calificación jurídica exacta, la infracción cometida, las personas responsables y la sanción propuesta.
- La propuesta de resolución se debe notificar a los interesados, poniéndolos a disposición el expediente completo para que puedan formular alegaciones y presentar documentos e informaciones en un trámite final de audiencia.
- Por último, se pasa la propuesta al órgano competente para la resolución.
Terminación del Procedimiento Sancionador
Puede finalizar por:
- Archivo de las actuaciones: Decidido por el instructor cuando, a lo largo del procedimiento, se ponga de manifiesto la inexistencia o falta de acreditación de los hechos imputados, o que no constituyan infracción.
- Reconocimiento de responsabilidad: En el supuesto de que el presunto responsable reconozca su responsabilidad o acepte la terminación del procedimiento y el pago de la sanción. Esto permite la resolución del procedimiento con mayor celeridad.
- Acuerdo expreso: También puede finalizar cuando la ley lo admita si existe acuerdo expreso entre la Administración y el interesado. En este caso, el interesado deberá respetar el acuerdo y no podrá impugnarlo.
- Resolución sancionadora: El procedimiento finaliza por resolución sancionadora. El órgano competente debe decidir de forma motivada la valoración de las pruebas practicadas y las medidas cautelares necesarias que garanticen su eficacia.
- Caducidad: Se produce si no se dicta y notifica al inculpado la resolución sancionadora en el plazo máximo establecido, contando desde la fecha de inicio del procedimiento. Las infracciones leves prescriben a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años. Las sanciones administrativas impuestas prescriben en 1 año si son leves, 2 si son graves y 3 si son muy graves.
Ejecución e Impugnación de Sanciones
Las resoluciones sancionadoras solo serán ejecutadas cuando pongan fin a la vía administrativa. En caso de recurso, ya sea administrativo o judicial, o en procedimiento de revisión de oficio, no podrán imponerse sanciones más graves que las contempladas en la resolución inicial. Si la resolución es impugnada en vía contencioso-administrativa, se puede solicitar al juez la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción.
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