06 Ago

La Empresa y sus Elementos Fundamentales

“La empresa es la unidad natural de la producción” y se sustenta en tres elementos clave:

  • El factor humano o social: Compuesto por el empresario y los coordinadores que ejecutan las funciones financieras, organizativas y tecnológicas.
  • El factor económico: Representado por el capital, esencial para la financiación y la sostenibilidad.
  • El factor tecnológico: Incluye la maquinaria, la tecnología utilizada y la innovación tecnológica.

El Factor Humano: Capital Social de la Empresa

El factor humano está constituido por el empresario y los distintos coordinadores que llevarán a cabo las funciones financieras, organizativas y tecnológicas. Estas funciones serán analizadas en detalle en futuras secciones.

El Aspecto Económico: Financiación y Sostenibilidad

Representado por el capital, el aspecto económico aborda la forma de financiar la empresa, no solo en su etapa inicial, sino también cómo mantener posteriormente el beneficio económico y las fórmulas monetarias para la supervivencia de la empresa.

El Factor Tecnológico: Innovación y Productividad

El factor tecnológico expone qué sistemas, en función del sector productivo, se utilizarán para conseguir un mayor aprovechamiento de las nuevas tecnologías. Esto incluye tanto el aspecto de la ergonomía (mejorar las condiciones de trabajo de los empleados en cuanto a seguridad y confort), como aquellos que impulsan la mejora de la productividad, no solo en cantidad, sino también en calidad. Hoy en día, la calidad del producto fabricado es muy importante para conseguir que tenga plena aceptación y demanda en los mercados de consumo internacionales.

Envejecimiento del Inmovilizado y su Gestión

El inmovilizado industrial, compuesto por edificios, maquinaria, utillajes y herramientas, está expuesto a dos tipos de envejecimiento:

  • Envejecimiento de carácter físico.
  • Envejecimiento de carácter tecnológico.

Envejecimiento de Carácter Físico

El envejecimiento de carácter físico se produce como consecuencia del transcurso del tiempo y se genera de forma paulatina. Este envejecimiento resulta en un deterioro de la maquinaria, lo que lleva a un aumento en las averías y puede dificultar el desarrollo de la carga de trabajo de la empresa. Otro aspecto importante es que puede inducir una disminución de la calidad del producto fabricado u ofrecido, según se trate de una empresa de producción o de servicios (reparación, oferta de servicios).

Envejecimiento de Carácter Tecnológico (Obsoletismo Industrial)

El envejecimiento de carácter tecnológico se produce de forma más acelerada debido al avance tecnológico. Esto provoca que una maquinaria con pocos años de uso quede obsoleta por la innovación tecnológica. Por ello, se define el obsoletismo industrial como la depreciación que sufre una maquinaria motivada por el cambio en las nuevas tecnologías.

La Cuota de Amortización: Estrategia para Paliar el Envejecimiento

Para paliar los efectos de ambos envejecimientos (físico y tecnológico), la empresa utiliza la cuota de amortización. Esta es una cantidad económica que la empresa separa de los beneficios anuales y la destina a adquirir nueva maquinaria o a la amortización de la ya existente, obteniendo además beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades.

El Despido Disciplinario: Aspectos Legales y Procedimientos

El despido es la finalización de la relación laboral originada por la decisión unilateral del empresario.

Procedimiento de Despido y Derechos del Trabajador

El empresario deberá comunicar el despido con un preaviso de 30 días. Cuando el empresario entrega la carta de despido al trabajador, esta suele ir acompañada de un finiquito. Es crucial que el trabajador no firme nada sin estar previamente asesorado, ya que la firma del finiquito podría implicar la renuncia a cualquier reclamación posterior.

Una vez notificado el despido, el trabajador dispone de 20 días hábiles e improrrogables para impugnarlo, debiendo acudir previamente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Este organismo citará a empresario y trabajador para intentar alcanzar un acuerdo. Se extenderá un Acta de Conciliación, reflejando si hubo acuerdo o no. En caso de no haber acuerdo, el trabajador, con dicha acta y la documentación pertinente, dispone de 15 días hábiles para presentar su demanda ante el Juzgado de lo Social.

El Juez de lo Social, mediante juicio oral y con las pruebas testificales y documentales, dictará la correspondiente sentencia. En ella, podrá calificar el despido como procedente, improcedente o nulo, y también se pronunciará si existen causas objetivas.

Tipos de Despido y sus Consecuencias

Despido Procedente

El despido procedente es aquel que se produce por haber cometido el trabajador una falta laboral grave. En este caso, el empresario deberá abonar 12 días de salario.

Despido Improcedente

El despido improcedente es aquel en el cual no existe culpa por parte del trabajador. Sus efectos son los siguientes:

  • A los 5 días de recibir la notificación de la sentencia, el empresario podrá optar por una de estas dos posibilidades: o readmisión inmediata o proceder al despido con la consiguiente indemnización.
  • Si opta por la readmisión, el empresario deberá pagar el salario de tramitación (el que se devenga desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia) y cotizará el tiempo que dure el despido. El trabajador mantendrá la misma situación laboral previa al despido.
  • Si el empresario opta por el despido, pagará el salario de tramitación y las indemnizaciones dependerán de las siguientes circunstancias:
    1. Si el trabajador tiene contrato indefinido, le corresponderá una indemnización de 45 días de salario por cada año de antigüedad en la empresa, con un tope máximo de 42 mensualidades.
    2. Cuando el trabajador ha sido despedido por una causa que el Tribunal Constitucional considera que ha vulnerado el Artículo 14 de la Constitución Española (que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), le corresponderán 60 días de salario por cada año de antigüedad, con un tope de 42 mensualidades.
    3. Si el trabajador tiene contrato indefinido bajo la modalidad de fomento de empleo (Ley de 1997), le corresponden 33 días de salario por cada año de antigüedad, con un tope de 24 mensualidades.
    4. Si se considera que hay causas objetivas, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

Despido Nulo

El despido nulo es aquel que se ha producido con un defecto de forma, como un despido verbal, o cuando el empresario no ha notificado en tiempo y forma al trabajador las faltas laborales cometidas. Por ejemplo, si un trabajador hubiera incurrido en faltas laborales graves, pero estas no le hubieran sido notificadas, el empresario no podría notificarlas posteriormente al tiempo de prescripción.

Cuando se produce esta situación, el Juez de lo Social declarará la nulidad del despido. Una vez que el empresario reciba la notificación de la sentencia, en el plazo de 5 días, deberá readmitir al trabajador y pagarle el salario de tramitación.

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