16 Abr

AGENCIAS DE RATING:
1-CONCEPTO Y FINALIDAD: El art, 1 las define como:
Empresas que evalúan riesgo de crédito de un emisor o de una emisión concreta de valores os instrumentos financieros, y que emitíó un informe o un dictamen con la evaluación con clasificación de las distintas categorías (“AAA”, “BB-, “BB+” …). Efectos de esta clasificación: influye en el coste de financiación de los emisores, los reguladores han favorecido la actividad de las agencias de rating, y son tenidas en cuenta por los inversores.
2-Carácter de las calificaciones crediticias: No son recomendaciones para invertir, no son valoraciones sobre el precio de mercado, son meras opiniones sin valor jurídico
Agencias de rating y crisis financiera: recibieron grandes criticas por obviar los riesgos de ciertos productos financieros, cuyo impago afecto a muchos inversores, (titulaciones de hipotecas Subprime), aunque ya había criticas años antes.
3-Normativa aplicable:
EEUU – Credit Rating Agency Reform Act (2006)
U.E.- Reglamento (CE), con finalidad de garantizar las calificaciones sean de adecuada calidad dentro de la UE
España- Ley 15/2011, modifico normas financieras para adaptarlas a la CE
4-Principales problemas que plantea la actividad de las agencias de rating:
Riesgo de perdida de independencia: riesgo de conflicto de intereses: Pago de los informes de calificación por el propio emisor, rating mas favorable y un mayor volumen de trabajo para la agencia por el emisor, prestación de otros servicios a los emisores, posibilidad de usar información privilegiada, calificaciones no objetivas marcadas por el ciclo económico vigente, falta de transparencia y oligopolio de facto por tres agencias (Standard & Poors, Moody`s y Fitch). Dificultad para exigirles responsabilidad civil por calificaciones erróneas o engañosas (art 35 bis de la CE, contempla posibilidad de reclamarles responsabilidad civil)
5-Obligaciones de las agencias de rating en virtud con la normativa de la U.E: Obligación de registro en ESMA, sujetas a supervisión por dicho organismo, deben cumplir limitaciones en materia de conflicto de interés, separación entre analistas y encargados de negociar los honorarios a pagar a las agencias, no pueden prestar servicios de consultoría, pueden prestar servicios de previsiones de mercado, obligación de divulgar informes de calificación de servicios auxiliares, prohibición de adquirir valores o instrumentos financieros de un emisor objeto de calificación.
ASPECTOS LEGALES DE LA ACTIVIDAD BANCARIA:
1-Concepto de entidad de crédito y reserva legal de actividad y denominación:
Concepto de entidad de crédito: empresa autorizada cuya actividad consiste en recibir del publico depósitos u otros fondos reembolsables y conceder créditos por cuenta propia.
Normativa: Ley 10/2014, de ordenación supervisión y solvencia, Y RD 84/2015 la desarrolla
-Reserva de actividad t denominación: reservada a las E.C. Debidamente autorizadas e inscritas en el correspondiente registro la captación de fondos reembolsable del público, la concesión de crédito no es actividad reservada delas E.C.
-Utilizarán denominaciones genéricas que serán distintas para cada tipo de E.C., prohibida a personas no registradas como E.C. El ejercicio de las actividades legalmente reservadas a estas.
2-Clases de entidades de crédito: bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, el instituto de crédito oficial (“ICO”).
3-Otras entidades bajo la supervisión del banco de España: fundaciones bancarias, sociedades de garantía recíproca, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, establecimientos de cambio de moneda, sociedades de tasación.
4-La protección de los clientes bancario:
Normas de transparencia y protección de la clientela: exigen la comunicación de las condiciones básicas de las operaciones, normas de actuación e información.
Principales normas aplicables: Art 5 Ley, Ley general para la defensa de los consumidores, Orden de regulación y control de la publicidad de servicio, orden sobre transparencia y protección del cliente.
Principales materias a las que se aplican las normas de transparencia y protección a la clientela: Información contractual: entrega al cliente ejemplar del documento contractual correspondiente, comunicaciones al cliente: veracidad de contenido, la publicidad y servicios deber ser clara, tipos de interés y comisiones: libertad para su fijación.
Sistemas de resolución de conflictos entre entidades financieras y sus clientes: obligación de departamento o servicio atención al cliente, posibilidad de defensor al cliente, reglamento para la defensa del cliente.
-Incumplimiento de estas normas: tipificada como infracción en la ley y carácter voluntario para el cliente.
-El amparo de estas normativas los usuarios bancarios pueden presentar: Quejas: frente a demoras, desatenciones o cualquier tipo de actuación, Reclamaciones: buscan obtener la restitución de un interés o derecho por acciones o omisiones de las entidades financieras y Consultas: solicitudes de asesoramiento e información relativa a cuestiones de interés general sobre derecho de los usuarios
-Procedimiento ante la SAC o Defensor del cliente: necesario como tramite previo en las reclamaciones, presentación ante cualquier oficina o correo electrónico de la entidad (PLAZO 2 MESES)
-Servicios de reclamaciones del Banco de España CNMV y DGS: Plazo de 4 meses (Reclamaciones) 3 meses (quejas) y 1 mes (Consultas).
AUDITORIAS DE CUENTAS:
1-Concepto y finalidad: revisión y verificación de la información financiera de las empresas, siempre que tenga por objetivo la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda afectar a terceros:
-Cuentas anuales (balance, cambios en el patrimonio neto, cuenta de PYG…) y en su caso informe de gestión y otros estados financieros o documentos contables.
Con la finalidad de dar confianza a terceros que adopten decisiones en base a esa información de cuentas auditadas: inversores, hacienda pública, stakeholders o auditorias supervisoras.
2-Normativa aplicable: Garantizar la calidad de las auditorias UE: directiva 2006 y España: Ley de auditorías de cuentas.
3-Principales problemas que plantea: difícil exigir responsabilidad al auditor, aunque esto ha cambiado, Casos: (Gescartera, Gowex, Bankia…).
-Medidas legales: régimen de incompatibilidad, para la prestación del servicio o de otros servicios prestados a la entidad auditada. Limitación del tiempo de contratación del auditor.
4-Supervisión de la actividad: corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas ICAC, funciones:
-Homologación y publicación de las normas técnicas de auditoría, control de la actividad auditora, gestión del registro oficial de auditores, control de calidad e investigaciones, propuesta de modificar la normativa, contestación de consultas.
5-Obligatoriedad de la auditoria de cuentas: sociedad que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos 2 de las circunstancias siguientes, siendo nombrado el auditor en estos casos por la junta general de la sociedad: que el total de la partida supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros, importe neto supere los 5 millones setecientos mil euros anual de negocio, que el numero de trabajadores medio +50, y las no obligadas deben hacerlo dentro de los 3 mese siguientes al cierre si lo solicita los socios.
-Obligadas a hacerlo: empresas de servicio de inversión, de inversión colectiva, fondos de titulación, entidades de interés público (de crédito, aseguradoras, cotizadas).
De interés publico: cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media en 2 ejercicios sea superior a 2.000.000.000 y 4000 empleado, con subvención publica de 600.000 anuales, y que tengan contrato con la entidad publica de mas de 600.000
6-Informe del auditor y opinión: su trabajo se contiene en su informe, se pone a disposición de los socios y demás documentación a someter a la aprobación de la junta.
El informe del auditor debe contener: descripción general del alcance de la auditoria realizada y de las normas y procedimientos que no haya sido posible aplicar, los riesgos considerados mas significativos, incluso los debidos a fraudes, una opinión técnica si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio.
Modalidades de la opinión del auditor a incluir en el informe de auditoría: favorable, si las cuentas dan una imagen transparente del patrimonio, Con salvedades, conformidad general a pesar de alguna circunstancia, Desfavorable, si las cuentas no reflejan una imagen fiel transparente del patrimonio, Denegada, no ha podido formarse una opinión clara de las cuentas anuales.
7-La comisión de auditoría: obligatoria en las sociedades cotizadas y en las entidades de interés público.
-Regulación ley de sociedades de capital.
-Composición: formado por consejeros no ejecutivos de la entidad
-Funciones: informativas, tanto a los socios y al consejo con información financiera de la sociedad, Supervisora de la información financiera de la entidad.
CNMV:
1-Naturaleza y régimen jurídico:
Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad publica y privada, Sujeta a: contratos del sector público, régimen jurídico del sector público, normas que la regulan: real decreto legislativo, régimen interior de l CNMV…
-Principios que rigen su funcionamiento: autonomía e independencia respecto del gobierno, considerada autoridad administrativa de carácter técnico
2-Funciones: supervisión e inspección de los mercados de valores y personas relacionadas con ellos. (institución de inversión colectiva, empresa de servicio de inversión y de crédito…)
Velan por la transparencia de los mercados de valores, correcta formación de los precios, protección de inversores, asesoramiento al gobierno, elevar propuestas a dichos órganos sobre medida relacionadas con los mercados, elaborar informe anual sobre su actuación general del mercado
Función sancionadora por infracciones y difusión de información, aprobación del folleto informativo en ofertas públicas, creación de mercados organizados, autorización de ofertas públicas, creación y transmisión de participaciones y suspensión o exclusión de negociación de valores.
3-Régimen económico:
-Elaboración de un presupuesto anual a integrar en presupuestos generales del estado, variaciones presupuestarias hasta un 5% por hacienda
-Recursos económicos de la CNMV, bienes y valores de su patrimonio
-Tasa por la realización de sus actividades
-Tasa con cargo al presupuesto del estado
4-Organización:
Personal al servicio de la CNMV: Relación laboral, convocatoria pública, sujeción a la normativa sobre incompatibles, obligación de secreto profesional, obligación de comunicar las operaciones, sujeción al código general de conducta del personal. Un presidente y un vicepresidente nombrado por el gobierno, secretario general del tesoro y política financiera y subgobernador del banco de España. Tres consejeros, secretario con voz pero sin voto.
Facultades del consejo de la CNMV: Aprobar circulares de la comisión, aprobar reglamento del régimen interno, aprobar anteproyecto de presupuestos, nombrar cargos ejecutivos, aprobar informes anuales.,
Comité ejecutivo compuesto por: presidente, vicepresidente y 3 consejeros, función de preparación y apoyo al consejo y al presidente.
Comité consultivo: asesoramiento del consejo, presidido por el vicepresidente de la CNMV: 17 miembros en representación de las infraestructuras de mercado de los emisores inversores…
-1 miembro por cada una de las CCAA, duración de mandato de 4 años, emisión de informes sobre cuantas cuestiones sean plateadas por el consejo.
-Informe preceptivo con relación: autorización revocación y operaciones societarias de las ESIs y autorización y revocación de las sucursales de ESIs

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