18 May

Clasificación de Impuestos

Los impuestos se clasifican según dos criterios: de acuerdo con qué grava y según quién lo paga.

  • Impuestos Directos: Gravan la capacidad contributiva de las personas de manera directa y son pagados por el dueño del patrimonio (el contribuyente de iure es el contribuyente de facto); ej. Impuesto a las Ganancias.
  • Impuestos Indirectos: Gravan la capacidad contributiva indirectamente, produciéndose un traslado, en tanto lo paga una persona distinta del contribuyente (el contribuyente de iure es uno y el de facto es otro), por ejemplo, el IVA.

Historia de la Distribución de Recursos Estatales

Históricamente, los recursos del Estado fueron repartidos de la siguiente manera:

  • 1852: Luego del Pacto de San Nicolás y la separación de Buenos Aires, el Estado nacional no tenía fondos propios.
  • 1853: Con la sanción de la Constitución Nacional (CN), el Estado nacional pasó a cobrar los derechos de importación y exportación y las contribuciones directas (sin la participación de Buenos Aires, que conformaba un Estado independiente).
  • 1860: Luego del Pacto de San José de Flores, mientras Buenos Aires mantuviera la propiedad de edificios públicos y el Banco Provincial no fuera gravado por impuesto nacional, el Estado nacional sería titular de los derechos de importación y exportación, hasta 1866, además de las contribuciones directas, excepcionalmente.
  • 1866: En un contexto de guerra con Paraguay y de necesidad de recursos, el Estado nacional recaudará las contribuciones directas y los derechos de importación y exportación, ahora por tiempo indeterminado.
  • 1891: El Estado nacional, sin la sanción de una ley, pasa a cobrar las contribuciones indirectas. Esto es justificado en 1927 mediante el Fallo Mataldi (empresa demanda a la provincia que devuelva el pago de un impuesto, que ya había pagado a Nación; la Corte determina que la doble imposición es constitucional, por lo que no hay derecho de repetición, marca la necesidad de una ley de coparticipación, para evitar que se pague dos veces lo mismo, y determina que la facultad de cobrar contribuciones indirectas emana del art. 4 de la CN).
  • 1935: Se sanciona la primera ley de coparticipación (Ley 12.139). Surge de un convenio entre la Nación y las provincias, mediante un acto legislativo complejo, dependiente de dos voluntades (la primera dicta la ley y, para que sea obligatoria en las provincias, estas deberán adherirse a ella), y su fundamento es prever en una norma que el Estado nacional pueda cobrar impuestos indirectos. Lo recaudado por él por contribuciones directas e indirectas se divide entre las provincias por distribución primaria (vertical) y secundaria (horizontal).
  • 1973: Se sanciona la segunda ley de coparticipación (Ley 20.221). Determina qué impuestos son coparticipables, cómo serán distribuidos, y dispone condiciones para ello: que las provincias dicten una ley por la que acepten la misma sin condicionamientos, que se obliguen a no establecer impuestos análogos a los coparticipables, y que tampoco lo hagan sus municipios.
  • 1988: Se sanciona la tercera ley de coparticipación (Ley 23.548). Detalla qué impuestos no son coparticipables, establece la distribución primaria y secundaria con porcentajes fijos (42% para la Nación; 56% para las provincias, de manera solidaria; 1% como aporte del Tesoro Nacional a las provincias, en caso de crisis), con iguales condiciones a las establecidas por la ley anterior, agregando el control por medio de la Comisión Federal de Impuestos, con un representante de cada provincia y uno de la Nación.
  • 1994: Se incorpora el artículo 75 a la CN, en cuyos tres primeros incisos se establecen que el Estado Nacional percibe los derechos de importación y exportación, las contribuciones indirectas (en conjunción con las provincias) y las contribuciones directas excepcionalmente, mientras que los Estados Provinciales perciben las contribuciones directas e indirectas, además de consagrar la facultad del primero de retirar impuestos de la coparticipación, de manera unilateral, pasando a cobrarlos para sí.

Criterio de la Corte Suprema sobre la Ley de Coparticipación

El criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la ley de coparticipación se ve reflejado en 3 fallos (la demanda originaria solo procede cuando es presentada en contra de una provincia y en relación a una ley nacional):

  • Fallo Chevallier (1991): Demanda a Buenos Aires por cobrar Ingresos Brutos, impuesto análogo al nacional. La CSJN determina que la demanda originaria no prospera porque la ley de coparticipación no es federal.
  • Fallo El Cóndor (2001): Propone que la ley de coparticipación es federal porque se encuentra prevista en la CN (procede la demanda originaria).
  • Fallo Papel Misionero (2009): Deja sin efecto el fallo anterior y dicta que la ley de coparticipación no es federal sino local porque las provincias solo la incorporan a su ordenamiento al adherirse expresamente a ella, por lo que no procede la demanda originaria.

Deja un comentario