07 Jul

El Iusnaturalismo: Fundamentos y Vertientes

La concepción iusnaturalista puede caracterizarse como aquella que mantiene conjuntamente dos tesis:

  • Una que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
  • Otra según la cual un sistema normativo no puede ser calificado como jurídico si contradice dichos principios morales o de justicia.

Iusnaturalismo Ontológico

El primer iusnaturalismo es el ontológico (la ontología es la ciencia que estudia el ser de las cosas), que surge en la Edad Media y, en concreto, con Santo Tomás de Aquino, máximo representante de esta postura. El iusnaturalismo ontológico plantea una posición dualista porque no descarta el Derecho positivo; reconoce que debe existir un Derecho positivo, pero con ciertas características.

Según Santo Tomás, el contenido del Derecho natural está compuesto por unos principios normativos. Esos principios provienen de la naturaleza humana y expresan tendencias de ella, lo que constituye una idea genérica y abstracta. A su vez, Santo Tomás propugnaba que el hombre cuenta con inclinaciones naturales hacia:

  • Preservación de la vida.
  • Preservación de la especie.
  • Perfección intelectual y como persona.

El iusnaturalismo ontológico ha de reunir unos requisitos determinados: las normas jurídicas que conforman ese Derecho positivo han de concretar y desarrollar los principios normativos del Derecho natural. Si no cumplieran esos requisitos citados, podrían ser tildadas de mal Derecho o un Derecho injusto. En una postura más radical, podría decirse directamente que eso no es Derecho.

La arbitrariedad representa que una decisión está sujeta a la libre voluntad antes que a la ley o a la razón. Para Santo Tomás, la creación de esas normas jurídicas que no concretan ni desarrollan los principios normativos del Derecho natural representan ese capricho que supone la arbitrariedad. Son, por tanto, para él, normas fruto del capricho, pero no Derecho.

Para Santo Tomás, existen tres tipos de leyes:

  • La ley moral, que corresponde al Derecho natural.
  • La ley humana o positiva, que corresponde al Derecho positivo.
  • La ley divina, que se refiere a la participación del hombre en la mente de Dios.

Cabe resaltar que hablamos de una teoría dualista, aunque se trate de una trilogía de leyes.

Iusnaturalismo Racionalista

En segundo lugar, tenemos al iusnaturalismo racionalista, donde también tiene gran peso Kant, quien aporta una serie de ideas importantes. Con el iusnaturalismo racionalista, se establece una distinción y separación entre lo jurídico y lo divino. Sin embargo, esta teoría sigue siendo dualista, en la medida en la que reconoce una clara diferenciación entre el Derecho natural y el Derecho positivo, que el Derecho positivo ha de concretar y desarrollar el Derecho natural, y que, si no lo hace, ello no constituye Derecho.

Iusnaturalismo Deontológico

El iusnaturalismo deontológico expone cómo ha de ser el Derecho; la deontología expone los deberes de acción, de actuar. El iusnaturalismo deontológico es una teoría que no es dualista, es monista; el único derecho que reconoce es el Derecho positivo, el Derecho humano, el que crea el hombre. Aunque se trate de un iusnaturalismo, el iusnaturalismo deontológico se refiere a que el Derecho positivo debe seguir una vía. Esas pautas de acción se encuentran en los Derechos Humanos. El Derecho positivo debe seguir las pautas de los filósofos del Derecho de reconocido prestigio. Lo que se defiende, en definitiva, es que el Derecho positivo no debe ser un Derecho que cumpla meros requisitos formales. Lo más importante en el iusnaturalismo es la justicia; es decir, que un Derecho es válido si es justo. La validez se acomoda con la justicia.

Valores Fundamentales del Derecho

La Libertad

La libertad se corresponde con una manifestación de justicia material y puede ser:

  • Libertad Física o Jurídica

    La libertad física es aquella de la que gozamos las personas, ya que tenemos autonomía en relación con el movimiento; existen límites, por ejemplo, la imposibilidad del humano para volar. Por su parte, la libertad jurídica es la libertad física pasada por el filtro de las normas jurídicas. Por tanto, cuenta con las limitaciones del Ordenamiento Jurídico.

  • Libertad Psicológica o Moral

    La libertad psicológica es la que muestra todas las opciones que existen a la hora de hacer algo; es el abanico de posibilidades de actuación entre las que elegir. La libertad moral se refiere más a la meta que se pretende alcanzar con una actuación, por lo que habrá de optar por la posibilidad adecuada para la consecución de esa meta.

  • Libertad Negativa o Positiva

    La libertad negativa supone la no injerencia de los poderes públicos, del Estado. Los protagonistas son los individuos. Esa no injerencia es del Estado frente a los individuos y de los individuos entre sí. La libertad negativa se asocia al modelo de Estado del liberalismo, el cual da protagonismo al individuo.

    La libertad positiva: aquí el Estado adquiere mucho más protagonismo porque tiene unas funciones que llevar a cabo y unas responsabilidades.

  • Libertad Social, Política o Jurídica

    La libertad social se encuentra ligada con el concepto de la libertad positiva, representa ideas similares.

    La libertad política busca garantizar los derechos políticos y también pretende representar al máximo el pluralismo político, siendo el mejor sistema para ello la democracia.

    La libertad jurídica es la libertad física pasada por el filtro de las normas jurídicas, tal como expusimos anteriormente.

La Igualdad

La igualdad es otro valor y se corresponde con una manifestación de justicia material. Encontramos dos tipos de igualdad:

  • Igualdad Formal

    Conectada con la libertad negativa. Se centra en el trato que da la ley a la libertad. La igualdad puede ser entendida como un valor, como un principio y como un derecho. Esta igualdad formal se encuentra ligada con la libertad negativa y presenta dos vertientes para su análisis:

    • Contenido de la ley: aquello expuesto en el art. 14 CE: todos somos iguales ante la ley. Nadie puede tener un trato distinto. Se completa con un lenguaje abstracto y general.
    • Aplicación de las normas: antes de la Revolución Francesa, existía un sistema estamental, donde cada estamento tenía sus propias normas y jurisdicciones. A raíz de esa Revolución Francesa, se establecen normas y jurisdicción común: todas las personas son juzgadas por las mismas normas y los mismos jueces, algo que se observa en España con el principio de unidad jurisdiccional.
  • Igualdad Material o Sustantiva

    Puede observarse que existen diferencias entre las personas. Pese a que exista una jurisdicción común que otorgue igualdad ante la ley para todos, las personas presentan grandes diferencias entre ellas. La igualdad material aparece para superar este problema y permitir que la igualdad sea real y efectiva. El Estado establece condiciones, remueve obstáculos y fomenta la participación. Además, la libertad también es un derecho; por tanto, su naturaleza es multidisciplinar. Estamos, por tanto, ante una igualdad en la ley.

    Los instrumentos que emplea el poder público para hacer guardar ese mandato constitucional y así posibilitar la igualdad material son:

    • Normas jurídicas
    • Políticas públicas / sociales
    • Acciones positivas / afirmativas
    • Reconocimiento y garantía de derechos sociales

    La razón de ser de estas medidas es la idea de que aplicar las mismas leyes a personas en situación de desigualdad no consigue sino perpetuar esas desigualdades. Las técnicas normativas (normas jurídicas) para lograrlo son:

    • Equiparación: la igualdad consiste en comparar dos contextos y constatar que uno de ellos es diferente al otro. Cuando equiparamos, eliminamos ese elemento diferencial.
    • Diferenciación: en vez de eliminar el aspecto diferencial, lo subrayamos, lo ponemos en valor, para regular de una manera diferente.

El Utilitarismo: Principios y Tipos

El utilitarismo es una teoría desarrollada por autores como Stuart Mill, sobre todo en Francia y Reino Unido, de donde se extiende por todo el continente. Esta teoría tiene un entronque muy claro con el liberalismo. Utilitarismo y liberalismo se dan la mano.

El utilitarismo es una teoría materialista y, por tanto, consecuencialista. Para el utilitarismo, una decisión es justa o correcta cuando se obtiene una consecuencia determinada, que es la felicidad. Este acto o decisión tiene que ser el que dé la mayor cantidad de felicidad posible para la mayor cantidad de personas posible. Esta teoría se caracteriza por la imparcialidad, ya que la decisión a tomar no puede mezclarse con los propios intereses de quien toma la decisión. Por tanto, se dice que esta teoría está fuera de aquellas teorías del egoísmo ético.

Diferenciamos entre dos tipos de utilitarismo:

  • Utilitarismo Negativo

    Considera la felicidad como ausencia de dolor.

  • Utilitarismo Positivo

    Considera la felicidad como obtención de placer.

También diferenciamos entre:

  • Utilitarismo Cuantitativo

    Se refiere a la cantidad. La decisión más justa es aquella que brinda una mayor cantidad de felicidad para la mayor cantidad de personas. No se para a pensar en si los placeres cumplen con unas cualidades.

  • Utilitarismo Cualitativo

    Se refiere a las cualidades, a las características. Se establece una jerarquización entre los placeres. Considera que tienen un carácter superior aquellos placeres espirituales, situándolos por encima de los placeres materiales.

En el ámbito del utilitarismo cabe hablar de diversas vertientes:

  • Hedonismo del bienestar: está relacionado con el utilitarismo cuantitativo y con el utilitarismo positivo y negativo. El hedonismo del bienestar está ligado con el utilitarismo cuantitativo y no con el cualitativo en cuanto a que no entra a valorar la naturaleza de la forma de adquirir la felicidad, sino simplemente valora la cantidad de felicidad que brinda y al número de personas que puede brindarla.
  • Utilidad no hedonista: no se trata simplemente de querer realizar un acto o tomar una decisión, sino también de que se lleve a cabo ese acto. Para obtener felicidad, ha de llevarse a cabo lo que deseas; no es suficiente con el pensamiento, con la voluntad.
  • Satisfacción de preferencias: la felicidad de las personas constituye satisfacer sus preferencias. Estas preferencias han de estar informadas; dado que una preferencia satisfecha pero no informada puede derivar en infelicidad.

Modelos de Estado de Derecho

Estado Liberal de Derecho

La idea del Estado liberal de Derecho se apoya en distintos puntos:

  • Principio de legalidad: todos están sometidos a la Ley y a la Constitución; tanto el poder como los individuos, así como el Rey.
  • Separación de poderes: cada poder desarrolla una serie de competencias y funciones que le vienen previamente establecidas. Además, cada poder constituye un contrapeso y control hacia los demás. Hay competencias que pueden ser ejercidas por ambos poderes, legislativo y ejecutivo.
  • Principio de jerarquía normativa: cada una de las normas tiene un rango, no pudiendo contravenir la superior. Además, se asiste a una apertura a la discrecionalidad judicial a partir de lagunas jurídicas; algo que no supone realmente crear Derecho, ya que únicamente interpretan cómo ha de aplicarse algo ya perteneciente al Ordenamiento.

Estado Democrático de Derecho

El concepto demoliberal muestra que el Estado liberal de Derecho surge acompañado del Estado democrático de Derecho, ya que el Estado liberal de Derecho concebía como pilar la separación de poderes y, por tanto, la legitimación del poder legislativo por parte del pueblo, quien se ve representado en este poder.

Cuando hablamos de democracia, hablamos de unos conceptos clave y principios:

  • Participación
  • Diálogo
  • Consenso
  • Voluntad del pueblo

La democracia formal hace referencia a la regla para llegar a acuerdos. Esa regla es la mayoría:

  • Mayoría simple: mitad más uno de los votos de los presentes en ese momento.
  • Mayoría absoluta: mitad más uno de los votos de los representantes de la Cámara.
  • Mayoría cualificada: exigencias mayores que la absoluta, como la de 2/3 o 3/5.

La democracia formal solo tiene en cuenta la regla para llegar a un acuerdo, pero no los contenidos de ese acuerdo. En cambio, la democracia material se centra en el contenido de los acuerdos. Ello se traduce en que se preocupa en observar si se violan los derechos fundamentales y libertades públicas, la separación de poderes, la jerarquía normativa, etc., ya que podría darse que, si la democracia es únicamente formal, se pueda asistir a una dictadura de las mayorías.

Otra tipología de democracias es la que distingue entre representativa y directa.

En la democracia representativa, los ciudadanos actuamos por medio de representación. Las fórmulas de democracia directa son mucho más excepcionales. Un ejemplo es el referéndum, donde las personas son preguntadas, de manera vinculante o no, sobre un asunto concreto al que han de contestar con sí o no.

Estado Social y Democrático de Derecho

Se trata de una recreación como un todo de los elementos del Estado liberal de Derecho, del Estado democrático de Derecho y del Estado social de Derecho. Esta fórmula única, bien organizada, supone unas ideas clave:

  • Perseguir un fin u objetivo social.
  • Concepción democrática del poder.
  • Ambas cuestiones han de estar sometidas al Derecho.

La soberanía popular de la que emanan todos los poderes del Estado se corresponde con el Estado democrático de Derecho, pero también con el Estado liberal de Derecho.

La legitimación de los gobernantes por medio de las elecciones del sufragio universal y pluralismo de opciones se relaciona con el Estado democrático.

El sometimiento de los gobernantes a la ley, la jerarquía de las normas, el control judicial de sus decisiones y responsabilidad por sus actos y decisiones se corresponde con el Estado liberal del Derecho.

La preservación de la Constitución por el Tribunal Constitucional se observa con el Estado liberal de Derecho, más concretamente, ligada con el principio de legalidad y con el principio de jerarquía normativa.

La separación de poderes se conjuga también con el Estado liberal de Derecho, principio que recibe el mismo nombre: el principio de separación de poderes.

El reconocimiento, protección y garantía de los derechos fundamentales está relacionado con los tres Estados. Sin embargo, el que más se identifica con este aspecto es el Estado liberal de Derecho.

La función promocional de los poderes públicos que impulse las condiciones y remueva los obstáculos para la igualdad entre los ciudadanos se relaciona con el Estado social de Derecho.

La intervención de los poderes públicos en la actividad económica con posibilidad de planificación y con subordinación de toda la economía del país al interés general se representa también con el Estado social de Derecho.

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