07 Jul

1. La Norma Jurídica y su Naturaleza

1.1 El Derecho: Necesidad y Concepto

La existencia del derecho es intrínseca a la sociedad. La convivencia humana, con sus inherentes conflictos de intereses, hace indispensable un sistema de reglas de conducta que no solo sea aceptado, sino que también imponga la voluntad política. Este sistema, que garantiza la coexistencia y la resolución de disputas mediante una autoridad, es el derecho. Se define como el conjunto de reglas de conducta externa del sujeto en sus relaciones con los demás, emanadas de fuentes como la Constitución, la potestad del Estado, la conducta uniforme de la gente y la ética común.

1.2 El Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico va más allá de un simple conjunto de normas. Incluye la organización que hace valer dichas normas, asegurando la convivencia y la cooperación. Esto implica la existencia de poderes que garanticen el cumplimiento de las normas (poder ejecutivo) y diriman conflictos (poder judicial), evitando la autotutela.

1.3 La Regla Jurídica: Caracteres Fundamentales

La regla jurídica se distingue por ser un mandato relativo a la conducta social, mantenido por la unidad política y de obligado cumplimiento. Sus caracteres esenciales son:

  • Imperatividad (eficacia vinculante): La norma jurídica impone un deber, no es una sugerencia. Utiliza expresiones como «deberá» o «está obligado». Incluso los permisos implican un mandato subyacente.
  • Posible Coactividad (eficacia sancionatoria): El mandato normativo está respaldado por la garantía de imposición por el orden público. La posibilidad de que la ley sea impuesta por la fuerza, aunque no siempre se aplique, es esencial al derecho positivo.
  • Cumplimiento Voluntario: La verdadera importancia del derecho radica en su capacidad para establecer un modelo de conducta que, de ordinario, es seguido de forma espontánea por los ciudadanos, creando una actitud general de respeto a la ley.

2. Norma Jurídica y Disposición Normativa

2.1 Diferenciación

Es crucial distinguir entre la norma jurídica (mandato jurídico con eficacia social organizadora) y la disposición normativa (vehículo de la norma, especialmente en el derecho escrito). No toda disposición normativa contiene una norma jurídica, ni es necesaria una disposición normativa para que exista una norma jurídica (ej. costumbre).

3. Estructura de la Norma Jurídica

3.1 Supuesto de Hecho y Consecuencia Jurídica

Toda norma jurídica consta de dos elementos fundamentales:

  • Supuesto de Hecho: La realidad social a regular, la situación o actuación descrita (ej. desastre natural, nacimiento).
  • Consecuencia Jurídica: El mandato o precepto referido a esa realidad, el «deber ser» que se deriva de ella (ej. obligación de reparar el daño).

La estructura se resume en: «Si se produce el hecho X, se debe producir el efecto Y».

3.2 Normas de Derecho Común y Derecho Especial

Se distinguen según el sector de la población o las materias que regulan. El Derecho común regula las relaciones entre personas sin calificativos específicos y tiene función supletoria respecto al Derecho especial (ej. Derecho civil y Código civil).

3.3 Normas de Derecho General y Derecho Particular

Se diferencian por su ámbito territorial de aplicación. Las normas de Derecho general son aplicables en todo el territorio nacional, mientras que las normas de Derecho particular se aplican en ámbitos territoriales más reducidos (ej. Derechos forales).

3.4 Normas Imperativas y Dispositivas

  • Normas Imperativas: Mandatos que no admiten modificación por los particulares. Son de Derecho inderogable.
  • Normas Dispositivas: Mandatos que pueden ser sustituidos por la voluntad de las partes. Son de Derecho suplementario.

El Derecho civil se compone fundamentalmente de normas dispositivas, mientras que el Derecho público se basa en normas imperativas.

4. Eficacia de las Normas Jurídicas

4.1 Introducción

Una vez en vigor, las normas jurídicas producen efectos:

  • Vinculación: Los destinatarios tienen el deber jurídico de cumplir el mandato.
  • Sanción: El incumplimiento determina la aplicación de una sanción.
  • Eficacia Constitutiva: Efectos que la norma conlleva respecto a la realidad social.

4.2 Eficacia Vinculante

Todos los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Las normas dispositivas permiten la autonomía de la voluntad para excluir su aplicación, siempre que no contravengan el interés público.

4.3 Eficacia Sancionadora

El incumplimiento de la norma jurídica puede acarrear diversas sanciones: pena, ejecución forzosa, satisfacción por equivalente o invalidez del acto. La coercibilidad es esencial, aunque no siempre se imponga la sanción mediante fuerza. La nulidad es la sanción general para actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas, salvo que la norma establezca un efecto distinto.

5. La Analogía

La analogía permite aplicar una norma escrita a un supuesto de hecho no contemplado por ella, pero similar, cuando existe identidad de razón. Es una herramienta para colmar lagunas legales. No se aplica a leyes penales, excepcionales o de ámbito temporal.

6. La Equidad

La equidad busca la solución más adecuada al caso concreto, ponderando las circunstancias. Su aplicación exclusiva por los tribunales solo es posible cuando la ley lo permite expresamente.

7. Deber de Resolver de los Jueces

Los jueces tienen el deber inexcusable de resolver todos los asuntos, ateniéndose al sistema de fuentes establecido: ley, costumbre y principios generales del derecho. El ordenamiento jurídico español se considera completo, sin lagunas insalvables.

8. Entrada en Vigor de las Leyes

8.1 Comienzo de Vigencia

Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si no se dispone otra cosa. El legislador puede establecer un plazo distinto. Para leyes autonómicas, la publicación se realiza en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y, además, en el BOE.

8.2 Cómputo de Plazos

Los plazos se computan según lo dispuesto en el Código Civil: excluyendo el día inicial si se señalan por días, y de fecha a fecha si son por meses o años. No se excluyen los días inhábiles.

9. La Derogación de las Leyes

9.1 Concepto y Clases

La derogación es la pérdida de vigencia de una norma por otra posterior. Puede ser expresa (cuando la norma posterior nombra específicamente la derogada) o tácita (cuando la norma posterior es incompatible con la anterior en la misma materia).

9.2 Alcance y Efectos

La derogación puede ser total o parcial. El principio de no reviviscencia establece que la derogación de una ley no hace revivir las que esta hubiera derogado. La ultraactividad se refiere a la eficacia de una norma derogada en casos concretos.

9.3 Cesación por Causas Ajenas a la Derogación

Las normas pueden dejar de estar en vigor por su carácter temporal o por la desaparición de la circunstancia que motivó su creación (normas-medida).

10. Retroactividad de las Leyes

La irretroactividad es la regla general: las leyes no tienen efecto retroactivo si no se dispone lo contrario. La retroactividad solo se aplica cuando el legislador lo establece expresamente. Sin embargo, la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales.

11. Fuentes del Derecho

11.1 Fuente Material y Formal

  • Fuente Material: El poder o fuerza social con facultad creadora de normas (ej. el pueblo a través del poder legislativo).
  • Fuente Formal: La forma externa de manifestarse el Derecho positivo (ej. ley, costumbre, principios generales del derecho).

11.2 Enumeración de las Fuentes del Derecho

Según el Código Civil, las fuentes formales son:

  • Constitución: Norma suprema del ordenamiento jurídico.
  • Ley: Fuente formal principal (orgánica, ordinaria, decretos legislativos, decretos-leyes).
  • Costumbre: Conducta reiterada con convicción de obligatoriedad, que no sea contraria a la moral o al orden público.
  • Principios Generales del Derecho: Normas básicas que informan el ordenamiento jurídico y se aplican en defecto de ley o costumbre.
  • Tratados Internacionales: Una vez publicados oficialmente, forman parte del ordenamiento interno.
  • Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos, Directivas y Decisiones.

12. La Jurisprudencia

12.1 Concepto y Finalidad

La jurisprudencia, en sentido estricto, es la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. Su finalidad es unificar la interpretación y aplicación de las normas, salvaguardando el Derecho objetivo. No es fuente del Derecho, pero los tribunales inferiores deben adecuar sus criterios a la doctrina del Tribunal Supremo.

12.2 Jurisprudencia Constitucional

El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución y declara la inconstitucionalidad de las leyes. Sus resoluciones vinculan a todos los poderes públicos y tienen efectos generales. La interpretación del Tribunal Constitucional debe ser seguida por los jueces y tribunales.

13. La Persona en el Derecho

13.1 El Ser Humano como Sujeto del Derecho

El ser humano es el protagonista de la vida social y del Derecho. Es sujeto del Derecho (objetivo) y sujeto de derechos (subjetivos), derivado de su dignidad inherente. El Derecho existe para organizar la convivencia humana justa.

13.2 Concepto de Persona

En derecho, persona es todo sujeto de derechos. Se distingue entre persona física (el ser humano) y personas jurídicas (organizaciones sociales con autonomía).

13.3 Capacidad Jurídica

La capacidad jurídica es la aptitud genérica para ser titular de derechos y obligaciones. Es igual para todos los seres humanos y se basa en el principio de igualdad.

13.4 Capacidad de Obrar

La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos y eficaces. Se vincula a la edad (mayoría de edad a los 18 años) y puede estar limitada en casos de menores o personas con capacidad de obrar incompleta.

14. Adquisición de la Personalidad y Nacionalidad

14.1 Comienzo de la Personalidad

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

14.2 Adquisición de la Nacionalidad

  • Originaria: Por ius sanguinis (nacionalidad de los padres) o ius soli (lugar de nacimiento), o por adopción.
  • Derivativa: Por opción, naturalización (carta de naturaleza o residencia) o adopción.

15. Personas Jurídicas

15.1 Concepto y Clases

Las personas jurídicas son organizaciones sociales reconocidas como sujetos de Derecho. El Código Civil distingue entre corporaciones, asociaciones y fundaciones. Las asociaciones se unen por un fin común, mientras que las fundaciones se basan en un patrimonio adscrito a un fin.

16. Domicilio y Residencia Habitual

16.1 Concepto de Domicilio

El domicilio es el lugar de residencia habitual de la persona para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones civiles.

16.2 Residencia Habitual

La residencia habitual implica una intención de permanencia y estabilidad, no una estancia accidental.

16.3 Situaciones de Ausencia

La ausencia puede dar lugar a medidas de protección patrimonial, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento, según su prolongación en el tiempo.

17. Relación Jurídica

17.1 Concepto

Una relación jurídica es una relación entre personas, con objeto de intereses lícitos y tutelados por una regla de Derecho, que atribuye poderes y deberes.

17.2 Lado Activo y Pasivo

El lado activo de la relación jurídica es la posición de poder, mientras que el lado pasivo es la posición de deber.

18. La Potestad

La potestad es un poder concedido para el desempeño de una función, a menudo conectado con el ejercicio de poderes institucionales, especialmente en Derecho Público y de Familia.

19. El Derecho Subjetivo

19.1 Concepto y Estructura

El derecho subjetivo es el poder atribuido a un sujeto para la consecución de sus intereses. Su estructura se compone de sujeto (titularidad), objeto (realidad sobre la que recae el poder) y contenido (facultades).

19.2 Principales Derechos Subjetivos

Incluyen el derecho de propiedad, derechos reales limitados (de goce, de garantía, de adquisición preferente), derechos de crédito y derechos de personalidad.

20. El Deber Jurídico

20.1 Concepto y Figuras

El deber jurídico es el comportamiento que satisface la posición activa de la relación jurídica. Las figuras principales son:

  • Sujeción: Situación pasiva ante una potestad o derecho potestativo.
  • Obligación: Comportamiento necesario y correlativo a una posición activa (derecho de crédito).
  • Carga: Deber libre, necesario para realizar un interés propio, cuyo cumplimiento es voluntario.

21. Límites y Deberes en el Ejercicio del Derecho Subjetivo

El ejercicio de los derechos subjetivos está limitado por la coexistencia con otros derechos (límites extrínsecos) y por la propia finalidad del derecho, la lealtad y la ética (límites intrínsecos). Se prohíbe el abuso del derecho y se exige el comportamiento según buena fe.

Deja un comentario