07 Jul
La Relación Jurídica y el Derecho Subjetivo
La relación jurídica es una relación interpersonal de la vida social, regulada en todo o parte por el Derecho. Este atribuye a dicha relación determinados efectos jurídicos, con el fin de encauzar adecuadamente los intereses en juego.
El Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo es uno de los posibles lados activos de la relación jurídica. Es el poder jurídico reconocido o concedido por las normas jurídicas a las personas, que les permite una actuación lícita sobre un objeto del mundo exterior (derecho real), o exigir a otra persona una determinada conducta (derecho de crédito). En ambos casos, su finalidad es satisfacer o atender intereses propios, dignos de protección y siempre bajo coacción pública (es posible acudir a tribunales cuando se produzca lesión o vulneración del derecho). En definitiva, es lo que en lenguaje corriente llamamos derecho.
Extinción del Derecho
Los derechos se extinguen por cinco causas principales:
- Muerte del titular
- Pérdida del objeto
- Cumplimiento del plazo final
- Cumplimiento del interés que lo originó
- Renuncia del titular
La Representación
La representación legal surge de la necesidad de suplir la imposibilidad jurídica de actuación de la persona.
La representación voluntaria implica la ampliación del ámbito de actuación de una persona.
El Apoderamiento
El apoderamiento es un negocio jurídico unilateral. Se confiere a una persona (apoderado) el poder de representación de otra (poderdante) y, al ser unilateral, solo exige la voluntad de este último.
Los Bienes y el Patrimonio
El concepto Bien comprende a todos los objetos valiosos, materiales o inmateriales. Un bien solo tiene tal condición porque puede ser dominado y apropiado por el ser humano. No son bienes aquellos entes que, según la realidad física, están fuera de nuestro alcance. El concepto bien es más amplio que el de cosa.
Las Cosas
Las Cosas son bienes tangibles y corporales. Existen cosas simples que son obra de la naturaleza y normalmente insustituibles, pero tales cosas también pueden constituir cosas independientes.
Clases de Bienes
Los bienes se clasifican principalmente en:
- Muebles o inmuebles
- Privados o públicos (destinados al uso o servicio público)
Régimen Jurídico de los Bienes Públicos
Los bienes públicos se rigen por los principios de:
- Inalienabilidad
- Inembargabilidad
- Imprescriptibilidad
El Patrimonio
El Patrimonio es el conjunto de bienes y derechos de valor económico que pertenecen a una persona. Comprende derechos reales y de crédito. En un sentido más amplio, incluye también las deudas. Sirve de garantía para los acreedores. Al fallecer el titular, el patrimonio pasa a ser herencia (bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte). Un patrimonio puede tener varios titulares, dando lugar a patrimonios colectivos.
El Derecho Real
El Derecho Real es un poder directo e inmediato de una persona sobre una cosa. Ese poder puede ser pleno (propiedad) o limitado (goce, garantía, adquisición). Es un derecho que recae directamente sobre una cosa. La diferencia fundamental radica en que el Derecho Real implica tener algo, mientras que el Derecho de Crédito implica que nos deban algo.
Adquisición del Derecho Real
El derecho real se adquiere mediante:
- Posesión
- Contrato
- Usucapión
La Obligación
Concepto de Obligación
La obligación es una relación jurídica constituida, en virtud de ciertos hechos, entre dos o más personas, por la que una de ellas, denominada acreedor, puede exigir de otra (deudor) una determinada prestación.
Elementos de la Obligación
Los elementos esenciales de toda obligación son:
- Sujetos: El sujeto activo o acreedor, y el sujeto pasivo o deudor, y su determinación.
- Objeto: La prestación o comportamiento debido, que puede consistir en una entrega, una prestación de servicios o una abstención.
- Vínculo: La relación jurídica que une a ambos sujetos, en cuya virtud el deudor queda obligado a satisfacer al acreedor la prestación prometida.
Fuentes de la Obligación
Las obligaciones nacen de:
- La ley
- El contrato
- El cuasicontrato
- Los actos u omisiones ilícitos
- Los actos y omisiones en que interviene culpa o negligencia
Clases de Obligaciones
Las obligaciones se clasifican según diversos criterios:
- Por la legislación aplicable: Civiles o mercantiles.
- Por la eficacia del vínculo: Puras, condicionales y a plazo.
- Por la unidad del vínculo: Unilaterales o bilaterales.
- Por los sujetos: Mancomunadas o solidarias.
Extinción y Modificación de las Obligaciones
Causas de Extinción de las Obligaciones
Las obligaciones tienen una vida limitada y se extinguen por las siguientes causas:
- Por el pago o cumplimiento.
- Por la pérdida de la cosa debida.
- Por la condonación de la deuda.
- Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
- Por la compensación.
- Por la novación.
Responsabilidad por Hechos Ajenos
Tipos de Responsabilidad por Hechos Ajenos
La responsabilidad por hechos ajenos recae sobre cuatro categorías de personas:
- Los titulares de la patria potestad.
- Los tutores.
- Los educadores.
- Los empresarios.
El Contrato
Regulación Básica del Contrato
En esta línea se sitúa la regulación del Código Civil (Cc), para el cual:
- Existe contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse.
- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento.
- Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Principios Contractuales
Los principios fundamentales que rigen los contratos son:
- Libertad de forma.
- Libertad de contenido.
Elementos del Contrato
Los elementos esenciales para la validez de un contrato son:
- Consentimiento: La manifestación de voluntad de las partes. Será nulo el consentimiento prestado por vicios de la voluntad como error, dolo, intimidación o violencia.
- Objeto: Todos los servicios lícitos y todas las cosas que no están fuera del comercio humano, incluso las futuras.
- Causa: Debe entenderse como una exigencia de que la obligación asumida por contrato esté justificada; es decir, que en la intención de las partes, la promesa se haya hecho bien a cambio de algo, bien con ánimo liberal, con intención de donar sin recibir nada a cambio.
- Forma: La exteriorización de la voluntad, que puede ser verbal o escrita, y tener carácter constitutivo o probatorio, según el tipo de contrato.
Clases de Contratos
1. Contratos Formales y No Formales
Todo contrato tiene que asumir una forma, esto es, una exteriorización de la voluntad. Pero para algunos contratos, la forma asume carácter de elemento esencial; estos son los contratos formales. Deben observar ciertas formalidades en la manifestación de la voluntad, de tal modo que si no lo hicieren, no serán válidos. Los no formales son los no sometidos a tal exigencia.
2. Contratos Típicos y Atípicos
Son típicos aquellos contratos legalmente contemplados a los que el derecho proporciona una regulación de carácter general. Estos contratos solo consiguen su eficacia si se ajustan a un esquema (tipo) prefijado por el ordenamiento.
Son atípicos aquellos contratos que, aun careciendo de reconocimiento legal y de regulación positiva, reúnen los requisitos esenciales de la genérica figura contractual. La regla general en el Derecho Civil es que solo de manera excepcional se impone la tipicidad.
3. Contratos Onerosos y Gratuitos
Será contrato gratuito o lucrativo aquel en el que una de las partes se enriquece u obtiene un beneficio a consecuencia del contrato sin tener que entregar nada a cambio. Por el contrario, en el contrato oneroso, la prestación de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra.
4. Contratos Unilaterales y Bilaterales
Los contratos bilaterales son aquellos que generan obligaciones para ambas partes. Por el contrario, los unilaterales generan obligaciones para uno solo de los contratantes. Todos los contratos bilaterales son onerosos, pero pueden existir contratos unilaterales que no tengan carácter gratuito; por ejemplo: un préstamo con interés que convierte a un contrato gratuito en oneroso.
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