11 May
Administraciones Territoriales
Las Administraciones Territoriales se caracterizan por:
- Tener un elemento constitutivo esencial: el territorio.
- Poseer vocación de permanencia (no están destinadas a desaparecer).
- Contar con pluralidad y generalidad de fines (ej. educación, sanidad, servicios sociales).
- Disponer de pluralidad de potestades administrativas (ej. sancionadora, reglamentaria).
La Administración General del Estado (AGE)
Es la denominación de la administración central. La LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) es la ley que regula la Administración General del Estado. Toda la Administración General del Estado posee una personalidad jurídica única. Esto implica que las actuaciones de cada ministerio repercuten en dicha personalidad global. Tener personalidad jurídica única significa ser titular de derechos y obligaciones propios. La Administración Central está constituida por órganos ordenados jerárquicamente.
Las Comunidades Autónomas
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia y única personalidad jurídica. El criterio de la personalidad jurídica es de gran importancia. Existen 17 Comunidades Autónomas, además de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Los Entes Locales
Son de diversa naturaleza y presentan una amplia tipología:
La Provincia
Es un ente local, una circunscripción territorial que goza de autonomía. La provincia está integrada por tres elementos:
- El territorio: El Estatuto de Autonomía puede indicar que la Comunidad Autónoma asuma los órganos políticos de la provincia. No es solo una entidad local, sino también una circunscripción electoral y forma parte de la administración periférica del Estado.
- La población.
- El órgano de gobierno: La Diputación Provincial es el órgano de gobierno de las provincias, y al frente de ella está el Presidente de la Diputación. En el País Vasco se denominan Diputaciones Forales, y sus competencias son muy distintas a las de las provincias comunes.
Se eligen cuatro senadores por provincia (con algunas excepciones insulares o de ciudades autónomas). En cada circunscripción periférica del Estado existe una representación de las Administraciones Estatales a partir del Delegado del Estado, y las provincias cuentan con una representación propia a partir del Delegado de la Provincia; por lo tanto, según el texto, existe una autonomía duplicada.
Las Islas
En los archipiélagos, las islas también constituyen entidades territoriales con tres elementos:
- El territorio.
- La población.
- El órgano de gobierno: Se denomina Cabildo (en Canarias) o Consejo Insular (en Baleares), con competencias prácticamente idénticas en ambos archipiélagos.
El Municipio
En España existen aproximadamente 8.400 municipios. El municipio tiene tres elementos:
- El territorio o término municipal.
- La población, registrada en el padrón municipal.
- El órgano de gobierno, denominado Ayuntamiento.
Tiene personalidad jurídica propia.
La Mancomunidad
Son entes que no tienen necesariamente una base territorial propia, sino que se constituyen para la prestación de servicios comunes. Es una forma de gestionar gastos y servicios mediante la unión de varios municipios.
El Área Metropolitana
Son entidades locales que pueden crearse para la gestión de determinadas funciones y servicios en grandes aglomeraciones urbanas, como la planificación del transporte o de infraestructuras viarias.
El Ente Local Menor
Existen en determinados municipios que cuentan con núcleos de población separados. Estos núcleos, aunque dependen administrativamente del municipio principal, pueden administrarse a sí mismos para ciertas cuestiones, ostentando algunas competencias propias de un municipio.
Administraciones No Territoriales
Se caracterizan por:
- No tener el territorio como elemento constitutivo.
- Poder ser creadas y suprimidas (pueden dejar de existir).
- Tener un fin único o muy limitado.
- Poseer un número limitado de potestades administrativas.
Administraciones Corporativas
Son entidades asociativas de base privada pero que ejercen funciones públicas o de interés general.
- Colegios Profesionales: Son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia. Agrupan a profesionales de determinados sectores, velando por el correcto ejercicio de la profesión y el cumplimiento de fines públicos. Tienen diversidad de fines, aunque específicos de su ámbito.
- Cámaras Oficiales (de Comercio, Industria, Servicios y Navegación): Están compuestas por empresarios. En la medida en que cumplen fines de interés general, se consideran administraciones públicas con personalidad jurídica pública.
- Entidades Urbanísticas Colaboradoras (ej. Juntas de Compensación, Entidades de Conservación): Tienen personalidad jurídica pública, ya que sus fines son de naturaleza pública en el ámbito del urbanismo.
- Otras como: Cofradías de Pescadores, Reales Academias, Comunidades de Regantes, etc.
Administraciones Institucionales
Son creadas por otras Administraciones Públicas para la gestión de servicios o funciones específicas.
- Organismos Autónomos: Se les dota de personalidad jurídica propia para cumplir una función específica. Su gestión está sujeta a un control significativo por parte de la Administración matriz.
- Agencias Estatales: Son un tipo de organismo público con un mayor grado de autonomía y flexibilidad en su gestión que los organismos autónomos tradicionales.
- Empresas Públicas: Son entidades cuyo principal accionista es el Estado. Se mueven en el mercado privado, operando de forma similar a las empresas privadas.
- Sociedades Mercantiles Estatales: Son un tipo de empresa pública que adopta una forma societaria mercantil y, por tanto, tiene personalidad jurídica privada.
Administraciones Independientes
Son entes reguladores con un alto grado de autonomía funcional respecto al poder ejecutivo (Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales). Se les encomiendan funciones administrativas importantes, a menudo en sectores estratégicos o que requieren especial imparcialidad. Suelen tener vinculación con el poder legislativo (ej. dependen del Congreso de los Diputados). Un ejemplo citado es RTVE.
La Constitución como Norma Jurídica
La Constitución ostenta un valor superior a la ley y es fundamental para el ordenamiento jurídico. A continuación, se explora la relación entre Constitución y Ley, y el valor normativo de la Constitución.
Un Estado, en ejercicio de su soberanía, se dota de una Constitución, de la cual emana todo el ordenamiento jurídico.
Hans Kelsen, jurista austriaco, es una figura clave en la concepción del ordenamiento jurídico en Occidente. Contribuyó a consolidar conceptos como la soberanía popular y la necesidad de un ordenamiento jurídico coherente con la Constitución. Estableció una jerarquía normativa conocida como la pirámide de Kelsen:
- Constitución: Posee supremacía normativa.
- Ley.
- Reglamento.
Estas normas deben ser coherentes entre sí y no pueden contradecir a una de rango superior.
La Constitución Española de 1978 se distingue, entre otros aspectos, por establecer un árbitro para garantizar su supremacía: el Tribunal Constitucional (TC). La Constitución tiene fuerza normativa directa; si cualquier ley o norma con rango de ley colisiona con ella, el Tribunal Constitucional puede declararla inconstitucional, lo que conlleva su anulación. El TC es, por tanto, el órgano encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes.
Desde una perspectiva, se podría decir que la ley representa el mandato de la colectividad (todos) frente al individuo, mientras que la Constitución representa un pacto fundamental que protege al individuo (y a las minorías) frente al poder de la colectividad y del Estado, garantizando sus derechos y libertades.
El Acto Administrativo
Se examina la naturaleza del acto administrativo, su presunción de validez y los mecanismos para su ejecución.
La Administración Pública ejecuta las normas a través de actos administrativos, que son declaraciones de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizadas por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. Proceden del poder ejecutivo (en sentido amplio, incluyendo todas las Administraciones Públicas). La Administración que los dicta debe ser competente para ello. Los actos administrativos son ejecutivos conforme a lo dispuesto en la ley. Pueden ser recurridos en vía administrativa y, una vez agotada esta (cuando proceda), ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Administración, en su actuación, debe ajustarse al principio de legalidad y al resto del ordenamiento jurídico. El reglamento, para su validez, generalmente necesita una habilitación legal previa (principio de reserva de ley en ciertas materias y de preferencia de ley). La vinculación de la Administración a la ley en nuestro sistema es una vinculación positiva: la Administración solo puede actuar si una norma previa la habilita para ello y dentro de los límites que esta establezca.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Además, se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La ejecución forzosa de los actos administrativos por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
- Apremio sobre el patrimonio.
- Ejecución subsidiaria.
- Multa coercitiva.
- Compulsión sobre las personas.
Presunción de Validez y Eficacia de los Actos Administrativos
Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en sus artículos relevantes (el texto menciona Art. 56 y 57, que trataban estos aspectos):
- Artículo 56 (Ejecutividad): Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley.
- Artículo 57 (Presunción de validez y eficacia):
- Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
- La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
- Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos:
- Cuando se dicten en sustitución de actos anulados.
- Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
(Nota: La Ley 30/1992 ha sido derogada por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan actualmente estas materias en preceptos equivalentes).
Impugnación de Leyes ante el Tribunal Constitucional
El Control de Constitucionalidad
Cuando las leyes contradicen la Constitución, el Tribunal Constitucional ejerce el control de constitucionalidad de las normas con rango de ley.
El Recurso de Inconstitucionalidad
Es un mecanismo de control directo. Características:
- Se puede interponer en un plazo de tres meses desde la publicación de la ley.
- Están legitimados para interponerlo:
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- 50 Diputados.
- 50 Senadores.
- Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas Legislativas.
La Cuestión de Inconstitucionalidad
Es un mecanismo de control indirecto o concreto:
- Pueden plantearla los jueces y tribunales cuando, en el curso de un proceso, consideren que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución.
- No está sometida a plazo para su planteamiento por el órgano judicial.
Efectos de la Sentencia de Inconstitucionalidad
Si el Tribunal Constitucional dicta sentencia declarando la inconstitucionalidad de una ley (o parte de ella), esta queda anulada. Sin embargo:
- Como regla general, la declaración de inconstitucionalidad no permite revisar procesos fenecidos en los que se haya aplicado la ley declarada inconstitucional, salvo en el caso de procesos penales o contencioso-administrativos referidos a un procedimiento sancionador en los que, como consecuencia de la nulidad de la norma, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
- La declaración de inconstitucionalidad no permite, por sí sola, reabrir los actos administrativos firmes que ya se han ejecutado bajo la ley anulada, con las excepciones mencionadas.
El Recurso de Amparo
El Tribunal Constitucional también conoce del recurso de amparo. Esta es una de sus principales competencias, destinada a la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades fundamentales (recogidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución).
- Pueden interponer el recurso de amparo:
- Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
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