31 Oct

 ¿Qué diferencia existe entre el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado? ¿Para qué sirve el Tribunal de Cuentas? Ambos ejercen como órganos fiscalizadores o de control del gasto de las Administraciones Públicas, con la diferencia de que el control de la IGAE es un control interno que se produce antes o durante la ejecución del gasto (previo), mientras que el Tribunal de Cuentas realiza el control de forma externa (es un órgano independiente y externo a la Administración) y posterior (una vez se ha producido el gasto público). 

Cuestión de confianza


La cuestión de confianza es planteada por el propio Presidente del Gobierno cuando, ante  decisiones de gran envergadura sobre su programa político quiere saber si se encuentra  respaldado por el Congreso de los Diputados; la confianza se entenderá otorgada cuando  vote a favor la mayoría simple de los diputados.  Si el Congreso deniega su confianza al Presidente del Gobierno, éste se verá obligado a dimitir y  el Rey deberá proponer un candidato para la Presidencia del Gobierno.

Moción de censura




Es un medio que se utiliza para pedíresponsabilidades políticas al Gobierno; esta moción de  censura deberá ser propuesta, como mínimo, por una décima parte de los diputados, y debe  incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Desconcentración


Se da dentro de una misma administración (por ejemplo la estatal) cuando se traspasan competencias de órganos superiores (órganos centrales) a órganos inferiores (órganos territoriales o periféricos), siendo la transferencia de funciones permanente, aunque el órgano que realiza el traspaso de competencias mantiene el control sobre las mismas (no las realiza pero sí que las puede supervisar). Descentralizacion. 
  se da cuando existe un traspaso de competencias de una administración de un ámbito territorial a otra de un ámbito territorial más reducido (siendo DOS ADMINISTRACIONES DIFERENTES), conllevando el traspaso de competencias el traspaso de la supervisión y control sobre las mismas.  

Diferencias entre real decreto ley y real decreto legislativo

. -Reales Decretos Leyes Se emiten en caso de extraordinaria y urgente necesidad por parte del Gobierno y se utiliza  debido al tiempo que exige usualmente la elaboración de una ley siguiendo el cauce legislativo ordinario, que puede ser incompatible con una situación que requiera de una respuesta rápida. Requieren además su convalidación por el Congreso en un período de 30 días tras su publicación, de lo contrario quedan sin efecto (son derogados). -Reales Decretos Legislativos  Los Reales Decretos Legislativos son dictados por el Gobierno a través de una autorización concedida por las Cortes a tal efecto.

De donde parte la iniciativa para reformar nuestra CE

*La iniciativa para reformar la CE puede partir de: 1) El Congreso: la pueden presentar al menos 2 grupos parlamentarios o al menos la quinta parte de los miembros del Congreso (70 diputados) 2) El Senado: la pueden presentar al menos 50 senadores que no pertenezcan al mismo grupo parlamentario 3) El Gobierno 4) La Asamblea (parlamento) de una Comunidad Autónoma *El procedimiento para la REFORMA PARCIAL de la Constitución debe seguir el siguiente procedimiento: 1. El proyecto de reforma debe ser aprobado por tres quintas partes de cada una de las Cámaras. 2. Si no existiese acuerdo entre las cámaras se intentará obtener creando una comisión de diputados y senadores que presentarán un texto que será votado por Congreso y Senado, debiendo obtener tres quintas partes de cada Cámara  3. Si aun así no hubiese aprobación deberá tener mayoría absoluta en el Senado y ser aprobado por dos terceras partes del Congreso. 4. Una vez que las Cortes Generales han aprobado la reforma, se someterá a referéndum en el plazo de quince días (si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras), aunque no tiene por qué someterse a referéndum (si no lo solicita nadie) 

Como se eligen los senadores

 a) Mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto ==> 208 senadores 4 por cada provincia 3 en cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) 2 en Ceuta y 2 en Melilla 1 por cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma b) Por (los gobiernos de) las Comunidades Autónomas ==> 58 senadores La Asamblea Legislativa de cada Comunidad Autónoma designará un senador y otro más por cada millón de habitantes de sus respectivos territorios en función de los partidos y coaliciones más votados. 





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