21 May
Fases del Procedimiento Administrativo
1. Iniciación
- a) De oficio
Es la Administración la que comienza el procedimiento, por iniciativa propia o por denuncia, orden superior o petición razonada de otros órganos. - b) A solicitud de persona interesada
Mediante la presentación de una solicitud en la que se concrete una petición.
2. Ordenación
Durante todo el procedimiento, la Administración y los interesados han de cumplir una serie de obligaciones, reflejadas en esta parte del procedimiento:
- a) Expediente
Tendrá formato electrónico y recogerá de forma ordenada todos los documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias, así como un índice de todos los documentos que contenga. - b) Impulso
La Administración será la responsable de tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento, debiendo despachar los expedientes por riguroso orden de presentación en asuntos de la misma naturaleza. - c) Concentración de trámites
Se acordarán en un solo acto todos los trámites que admitan un impulso simultáneo. - d) Cumplimiento de trámites
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto. - e) Cuestiones incidentales
Las incidencias de carácter administrativo que surjan no suspenderán la tramitación del procedimiento.
3. Instrucción
Consiste en el conjunto de actos de trámite, impulsados por el órgano competente, dirigidos a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución administrativa. Estos actos se realizarán de oficio a través de medios electrónicos.
- a) Alegaciones
En cualquier momento, anterior al trámite de audiencia, los interesados pueden alegar y aportar documentos u otros elementos que estimen convenientes. - b) Prueba
Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, se puede acordar la apertura de un período de prueba y el interesado puede nombrar un técnico que le asista. - c) Informes
Son la opinión sobre alguna materia relacionada con el procedimiento, emitida por alguien al que se le reconoce competencia o cualificación. Su finalidad es servir de ayuda al órgano decisor a conformar su decisión. - d) Trámite de audiencia
Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicarán a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
4. Finalización
Pondrán fin al procedimiento:
- a) Resolución
Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. Las resoluciones contendrán la decisión, los recursos que contra esta procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. - b) Terminación convencional
Las Administraciones Públicas pueden celebrar cualquier acuerdo con personas de derecho público o privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico. - c) Desistimiento y renuncia
Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. El desistimiento permite iniciar otro procedimiento en el futuro; la renuncia impide hacerlo. - d) Caducidad
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable a este, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
5. Ejecución
Los actos de las Administraciones Públicas serán ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario. Las Administraciones Públicas podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos por los siguientes medios:
- a) Apremio sobre el patrimonio
Es el medio que procede emplear cuando se trata de cobrar una deuda monetaria líquida. - b) Ejecución subsidiaria
La Administración realizará el acto por sí o por las personas que determine, a costa del obligado. - c) Multa coercitiva
Se reitera por plazos determinados para obligar al infractor a atender una obligación que desatiende. No se impone como sanción. - d) Compulsión sobre las personas
Se obliga a las personas a cumplir el acto a la fuerza; por ejemplo, una vacunación obligatoria o el desalojo de una vivienda.
Silencio Administrativo
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea la forma de iniciación. El silencio administrativo es la ausencia de resolución y notificación por parte de la Administración.
El plazo máximo para la notificación será el fijado por la normativa que regule el correspondiente procedimiento; no excederá de seis meses. Si no se fija plazo, este será de tres meses.
Deben distinguirse dos supuestos:
a) Procedimientos iniciados por los interesados
Cuando la Administración no resuelve los procedimientos promovidos por los ciudadanos, su falta de resolución o lo que comúnmente se denomina “silencio administrativo”, se considera como una resolución positiva o a favor del ciudadano (actos presuntos). Así, nuestra solicitud se entenderá estimada por silencio positivo.
Sin embargo, el silencio administrativo no se entenderá estimatorio cuando el interesado ejercite su derecho de petición (por ejemplo, la solicitud de licencias), en aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o servicio público (por ejemplo, la concesión de una cafetería en un polideportivo), ni tampoco en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
En estos supuestos, y en otros dispuestos expresamente en las leyes, el silencio administrativo será negativo y sus efectos desestimatorios.
Así, la estimación por silencio administrativo se considera como un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo, mientras que la desestimación por silencio permite al interesado interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos que en su caso correspondan.
b) Procedimientos instados por la propia Administración o de oficio
Aunque el procedimiento se haya iniciado “de oficio”, esto es, a iniciativa de la propia Administración, esta tiene la obligación de resolverlo, por lo que, en estos casos, el silencio administrativo produce los siguientes efectos:
Si el procedimiento administrativo puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor, el silencio es desestimatorio.
Si los procedimientos tienen carácter sancionador o de ellos se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve dentro del plazo, el silencio administrativo producirá la caducidad del acto administrativo y, por tanto, el archivo de las actuaciones.
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