07 Jul
El derecho básico del trabajador es participar en la empresa (art. 4.1.g ET). Existen dos formas de participación:
- La representación unitaria de los trabajadores: Son los comités de empresa y delegados de personal, que se logra mediante la cobertura de puestos a través de elecciones de todos los trabajadores de la empresa o centro, con independencia de que los trabajadores tengan afiliación sindical o no. Habrá unas listas y se será elegido o no para ser miembro del comité o delegado de personal, pero puede entrar en las mismas cualquier trabajador de la empresa.
- La representación sindical: Es a través de delegados sindicales o secciones sindicales y únicamente estará formada esta representación sindical por trabajadores afiliados a un determinado sindicato.
1. Representación Unitaria
Requisitos para la Constitución
Para la constitución de un comité de empresa o delegado de personal, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Se debe considerar el número de trabajadores que prestan servicios en la empresa o centro de trabajo.
- Que los trabajadores o sus representantes promuevan un procedimiento electoral.
La representación unitaria estará formada por el comité de empresa o el delegado de personal; sus funciones, competencias y garantías son las mismas. La ley establece que existirán delegados de personal en los centros de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores y más de 10 trabajadores. El requisito para la existencia de un delegado de personal es el número de trabajadores que haya en la empresa o centro.
En principio, solo podría haber delegados de personal cuando el centro de trabajo de la empresa tuviera 11 o más trabajadores. Sin embargo, el art. 62 ET establece la posibilidad de que si en un centro de trabajo existiesen entre 6 y 10 trabajadores, también podría existir un delegado de personal, siempre que lo decidan los propios trabajadores por mayoría. Si la ley establece un número de trabajadores por el que se va a poder tener delegado de personal menor del número establecido en la ley, no será posible que haya delegado de personal. Si en empresas no se alcanzan 6 trabajadores, no podrá existir representación unitaria, aunque lo decidieran los trabajadores.
Puede ocurrir que en la misma provincia haya varios centros de trabajo que no lleguen a los 50 o más trabajadores. La ley permite que, agrupando centros de trabajo de la misma provincia, puedan crear un comité de empresa. Para los delegados de personal, si no se llega a 6 trabajadores, no pueden nombrarse, porque no se permite agrupar centros de trabajo para crear delegados de personal.
El comité de empresa (art. 63 ET) necesita que el número de trabajadores sea de 50 o más. El comité de empresa sí permite la agrupación de centros de trabajo, lo que no ocurre con los delegados de personal, ya que no se permite la agrupación de centros de trabajo para ellos. La posibilidad de agrupar diversos centros de trabajo para formar un comité de empresa se regula en el art. 63.2 ET. Para poder formar el comité de empresa, cada centro de trabajo debe tener 10 o más trabajadores. Si en una provincia hay centros de trabajo que tienen más de 50 trabajadores y otros menos de 50, la jurisprudencia dice que los que tengan más de 50 trabajadores podrán crear su propio comité de empresa, y el resto que no llega a dicho número de trabajadores podrá agruparse y crear el comité de empresa.
Comité Intercentros
El Comité Intercentros (art. 63.3 ET) no sustituye al comité de cada centro de trabajo, sino que coordina o se superpone sobre esos comités de cada centro de trabajo. Para que pueda existir un Comité Intercentros, debe establecerse en un convenio colectivo estatutario. Las competencias de este Comité Intercentros vendrán dadas por el convenio colectivo, por lo que el mismo comité no puede establecer sus propias competencias. El Comité Intercentros no puede superar los 13 trabajadores, y lo formarán miembros de distintos comités de empresa de cada centro. La composición deberá respetar la proporcionalidad de los sindicatos o de las candidaturas independientes no sindicales según los puestos que haya obtenido cada comité de empresa de cada centro de trabajo en las elecciones de su propio comité de empresa.
Cómputo de Trabajadores (Art. 72 ET)
Para el cómputo de los trabajadores de la empresa, se considera lo siguiente:
- Todos los trabajadores fijos, incluidos los fijos discontinuos, computan como un trabajador (cada uno de ellos).
- Los trabajadores que tengan contratos de duración determinada superior al año, también computan como un trabajador.
- Los trabajadores que tengan contratos de duración de 1 año o inferior al año computan como un trabajador por cada 200 días trabajados en el año anterior a la convocatoria de las elecciones.
Número de Representantes (Arts. 62 y 66 ET)
El número de representantes establecido en estos artículos es inmodificable y serán nulos los pactos que establezcan un número distinto. A lo largo de la vida laboral, habrá modificaciones de plantilla y variaciones después de las elecciones.
Alteraciones en la Plantilla Post-Elecciones
¿Qué sucede si, con posterioridad a las elecciones, se producen alteraciones en la plantilla?
- Si es un incremento de plantilla, la ley establece que se podrán promover elecciones parciales para ajustar la representación al número de trabajadores existente. El mandato de los representantes elegidos en esta elección parcial durará el mismo tiempo que el de los otros representantes del centro de trabajo.
- En caso de disminución significativa de plantilla, solo se podrán efectuar los ajustes necesarios entre los representantes de los trabajadores si ello está previsto en el convenio colectivo o si hay acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de que se establezca esa reducción de representantes, habrá que guardar la debida proporcionalidad por colegios electorales, por candidaturas y por candidatos electos.
Transmisión de la Empresa y Representación Legal
¿Y en caso de que se transmita la empresa, qué pasa con la representación legal de los trabajadores? (Art. 44 ET)
- Si el centro transmitido tiene autonomía, los representantes de ese centro mantendrán su cargo como representantes de los trabajadores.
- Si el centro transmitido no conserva esa autonomía, los representantes perderán su condición de representantes.
Criterios Legales de Funcionamiento de los Representantes Unitarios
¿Cuáles son los criterios legales de funcionamiento de los representantes unitarios?
- En cuanto a los comités de empresa (art. 66.2 ET), se exige que exista un presidente del comité y un secretario, elegidos entre los miembros del comité.
- Tendrán que elaborar un reglamento de funcionamiento que deberán remitir una copia a la autoridad laboral y a la empresa.
- En el ejercicio de sus funciones, los delegados de personal y los miembros del comité tienen un deber de sigilo profesional (art. 65 ET). La información que reciban del empresario y sus asesores debe guardarse en secreto, a no ser que sea necesario para su actividad de representación. No obstante, la jurisprudencia dice que pueden hacer un uso prudente y razonable de la información que poseen, y difundirla si es necesario para el desarrollo de su labor.
Proceso Electoral de Representantes Unitarios
¿Cómo se elige a los representantes unitarios de los trabajadores?
- Debe haber un proceso electoral que se denomina elecciones a órganos de representación unitaria y no sindical.
- Distinguimos entre:
- Electores: La edad mínima para poder trabajar es de 16 años. Los participantes en la elección de representantes unitarios son todos los trabajadores mayores de 16 años de la empresa y que tengan al menos una antigüedad en la empresa de 1 mes.
- Elegibles: Los candidatos para formar parte del comité de empresa o como delegados de personal son todos los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad de al menos 6 meses. Aunque, por el tipo de actividad o por convenio colectivo, podría rebajarse esta antigüedad a 3 meses.
- El personal de alta dirección no puede participar ni como elector ni como elegible.
- Los candidatos podrán ser presentados por cualquier sindicato legalmente constituido, por coaliciones de sindicatos o directamente por los propios trabajadores. Para ello, es necesario que la candidatura venga avalada por un número de firmas equivalente a 3 veces el número de puestos a cubrir.
Inicio del Proceso Electoral
¿Cómo se inicia el proceso electoral? Se convocan en cada empresa o centro de trabajo. Pueden convocar las elecciones a representantes unitarios los sindicatos más representativos o los sindicatos que cuenten con mayor representatividad en la empresa, o los propios trabajadores, siempre que se establezca por acuerdo mayoritario.
¿Puede haber representación unitaria en una empresa de 5 trabajadores? No, ya que tienen que ser más de 10, pero se permite que a partir de 6 también pueda haberla.
La iniciativa electoral se comunica a la empresa y a la oficina pública correspondiente.
¿Cuándo se puede iniciar este proceso electoral?
- Si nunca se han hecho elecciones, en cualquier momento, cuando se tenga una antigüedad mínima de 6 meses.
- Cuando anteriormente ya ha habido elecciones, esta iniciativa electoral se podrá hacer cuando concluya el mandato de los representantes, con una antelación máxima de 3 meses antes del vencimiento.
- También se podrán promover elecciones a la representación unitaria cuando un proceso electoral haya sido declarado nulo mediante laudo arbitral o sentencia judicial.
- También se podrá cuando se revoque el mandato electoral de todos los representantes legales de los trabajadores o cuando por aumento parcial de la plantilla se inicie un proceso electoral parcial.
Los sindicatos podrán acceder a los registros públicos para que les faciliten las altas y bajas de la empresa, por lo que accederán a una información que en principio es privada, pero que la ley permite que, a la hora de promover información a los representantes unitarios, acudan a las administraciones públicas para que les faciliten tal información.
El plazo de antelación debe ser de al menos 1 mes entre la fecha de comunicación y el inicio del proceso electoral, y no puede superar los 3 meses.
El proceso electoral se inicia con la constitución de la mesa electoral. La mesa electoral la constituyen el trabajador más antiguo, el de mayor edad y el más joven, y no puede haber nadie que sea candidato. La empresa puede nombrar a un representante suyo a los efectos de asistir al escrutinio, la votación, etc.
Funciones de la Mesa Electoral
Las funciones de la mesa electoral son:
- Encargarse de toda la gestión de la mesa.
- Llevar a cabo la publicación de la lista electoral.
- Verificar si el censo es correcto.
- Determinar el número de representantes a elegir y la fecha tope para las candidaturas.
- Una vez presentadas las candidaturas, la mesa electoral es la que proclama quiénes son las candidaturas, también resuelve las reclamaciones y la que proclama, después de la votación, definitivamente a los candidatos.
Una de las obligaciones del empresario es facilitar los medios precisos para desarrollar la votación y el proceso electoral.
Sistemas Electorales
- Para los delegados de personal, el sistema electoral es mayoritario. Se forma una lista única con todos los candidatos y cada elector puede votar a tantos como puestos a cubrir, resultando elegidos quienes obtengan mayor cantidad de votos.
- En cambio, en las elecciones a comité de empresa, el sistema electoral es proporcional, ya que se trata de listas cerradas, teniendo cada candidatura su lista, y cada elector da su voto a una lista. Luego, a cada lista se le atribuye un número de puestos en función de la regla proporcional del art. 71 ET.
Votación y Escrutinio
La votación se celebra en el centro de trabajo y durante la jornada laboral. El voto es libre, personal, secreto y directo, pero se regula la posibilidad también del voto por correo. Después de la votación, se realiza el escrutinio y se levanta un acta del mismo. Se remite copia al empresario, a los interventores, a las candidaturas, se publica en el tablón de anuncios de la empresa, y el original del acta y otros documentos se presentan en la oficina electoral, que es la oficina pública, en este caso de la Consellería.
Impugnación y Procedimiento Arbitral
Una vez terminado el resultado y habiendo elegido a los representantes de los trabajadores, pueden haber reclamaciones en materia electoral y pueden ser impugnadas. Antes de acudir a la vía judicial, existe un procedimiento arbitral:
- Primero se hace una reclamación a la mesa en el plazo de 1 día.
- Después se presenta la reclamación ante la oficina pública en el plazo de 3 días.
Una vez terminado el procedimiento arbitral, por medio de un laudo, a su vez las partes pueden impugnarlo ante la jurisdicción social.
Mandato de Representación
El mandato de representación dura 4 años, pero puede ocurrir que se prorrogue por un periodo nuevo de 4 años cuando no se inicie un nuevo proceso electoral.
¿Y qué ocurre si en ese mandato de 4 años ha habido sustituciones o elecciones parciales? El mandato no será de 4 años, sino por el tiempo que le reste a los inicialmente elegidos.
Causas de Finalización del Mandato
Durante los 4 años, pueden pasar muchas cosas y aparecer causas que supongan la finalización del mandato de representación:
- Muerte física del representante.
- Que el representante pierda las condiciones de elegibilidad que tenía.
- Que dimita, en cuyo caso no tendrá garantías de no poder ser despedido o sancionado durante el año siguiente a la cesación de las funciones.
- La revocación del mandato de representación: Los trabajadores de la empresa o centro de trabajo deciden mediante asamblea convocada al efecto, convocada por al menos 1/3 de los trabajadores, y se debe adoptar por mayoría absoluta de los trabajadores que puedan elegir. Si después de hacer una asamblea de revocación, la misma no fructifica y no logra su objetivo, no se puede volver a plantear una asamblea de revocación de mandato hasta que transcurran 6 meses. Si se revoca, el trabajador no tendrá la garantía de no poder ser despedido o sancionado durante el año posterior a su mandato.
Suspensión y Sustitución del Mandato
¿Se puede suspender el mandato de representación? La suspensión del contrato de trabajo no supone la pérdida de la condición de representante legal.
Sustitución de representantes: En caso de producirse una vacante por cualquier causa:
- Si se trata de miembros del comité de empresa, la vacante la cubrirá el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el representante sustituido.
- Si es un delegado de personal, el trabajador sustituido se cubrirá con el trabajador siguiente según el número de votos obtenidos.
Competencias de los Representantes
¿Cuáles son las competencias de los representantes? Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa son representantes legales de todos los trabajadores del centro de trabajo. El art. 64 ET les reconoce las siguientes competencias:
- Tienen un derecho de información y consulta. Trimestralmente, la empresa debe proporcionarles información sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la celebración de nuevos contratos y en materia de subcontratación, absentismo laboral, y el derecho a recibir anualmente información sobre la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Tienen encomendada una función de vigilancia respecto al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de empleo, así como sobre el control de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. En caso de incumplimiento en estas materias, estos mecanismos de vigilancia implicarán que los representantes legales puedan denunciar ante la Inspección de Trabajo.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
Las garantías de los representantes de los trabajadores son:
- Cuando el empresario quiera imponer una sanción por faltas graves o muy graves contra un representante legal de los trabajadores, es necesaria la apertura de un expediente contradictorio. En este expediente, serán escuchados, además del representante expedientado o que quiera serlo, el resto de miembros del comité de empresa o delegados de personal. Esta exigencia de expediente contradictorio abarca no solo a los representantes elegidos durante el mandato (4 años) y el año siguiente, sino también a los representantes elegidos antes de adquirir posesión, e incluso a los candidatos electos mientras dure el proceso electoral.
- Tienen un derecho de permanencia en la empresa frente al resto de trabajadores en el supuesto de despido, suspensión del contrato por causas económicas, organizativas, técnicas y productivas, y también en caso de movilidad geográfica. Este derecho de prioridad de permanencia no es absoluto, porque solo aplica en base a cada categoría profesional.
- En principio, el representante no puede ser despedido o sancionado si el motivo de la decisión empresarial es por su condición o actuación como representante, ya que el despido en este caso sería nulo.
- En los despidos de los representantes legales, cuando este es declarado improcedente, quienes tienen la opción para elegir condena alternativa entre la readmisión e indemnización son los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta que la regla general es que la opción la tiene el empresario. Si opta por la readmisión, la empresa será condenada a la readmisión en su puesto de trabajo y a pagarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Si opta por la indemnización, tendrá derecho a la indemnización según los tramos con 45 y 33 días de salario por año trabajado, según sea anterior o posterior al 12 de febrero. Opte por la readmisión o la indemnización, en este caso la empresa le tiene que pagar los salarios de tramitación, cosa que no ocurre con los trabajadores comunes.
- No puede ser discriminado por parte del empresario en la promoción económica o profesional por razón del desarrollo de las funciones de representación.
- Además, los representantes legales de los trabajadores tienen el derecho, en el art. 68.d ET, a expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación. Podrán publicar y distribuir las publicaciones de interés laboral o social siempre que lo comuniquen a la empresa y no perjudiquen el normal desarrollo del trabajo.
- Para facilitar el ejercicio de las funciones de los representantes legales, tienen a su disposición un crédito de horas mensuales retribuidas que va desde 15 horas hasta 40 horas (art. 68.e ET). Esta cuantía del crédito laboral puede ser mejorada por convenio colectivo, pero para el personal laboral de las Administraciones Públicas no es posible esta mejora de convenio colectivo, ya que está limitado según lo establece el RD 20/2012. Este crédito mensual de horas se les da a los representantes para el ejercicio de sus funciones de representación, y servirá para asistencia a reuniones, cursos de formación, jornadas informativas, etc.
- Se les puede imponer a las empresas sanciones administrativas en caso de que incumplan sus obligaciones en estas materias, que son proporcionar determinada información, audiencia y consulta a los representantes. En caso de que el empresario no dé esa información, previa denuncia de los representantes, puede ser sancionado administrativamente.
2. Representación Sindical
En este caso, es necesario que los trabajadores estén afiliados a un sindicato para poder efectuar representación.
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS, Ley 11/1985) reconoce derechos a los trabajadores que están afiliados a un sindicato.
Derechos Reconocidos (Art. 8 LOLS)
Los derechos reconocidos son:
- Efectuar la acción sindical dentro de la empresa, que consiste en el derecho a constituir secciones sindicales.
- Celebrar reuniones.
- Recaudar cuotas.
- Recibir o distribuir información sindical.
Límites: Estas actividades se deben realizar fuera de la jornada de trabajo y no deben perturbar la actividad normal de la empresa. Para las reuniones, se exige el requisito adicional de que la celebración de una reunión debe ser previamente notificada al empresario.
El Art. 9 LOLS reconoce otros derechos a los trabajadores afiliados a un sindicato que participan en la organización o en las actividades del sindicato fuera de la empresa:
- Si es un cargo electo a nivel provincial, estatal o autonómico, se les conceden permisos no retribuidos y la posibilidad de pedir excedencia forzosa.
- Si los trabajadores participan en comisiones negociadoras de convenios colectivos, tienen derecho a permisos retribuidos.
Canalización de la Actividad Sindical: Secciones Sindicales
La canalización de la actividad sindical se realiza a través de secciones sindicales. Para constituir una sección sindical, corresponde a los trabajadores afiliados a ese sindicato existente en la empresa o centro de trabajo. Una vez constituidas, se les reconocen una serie de derechos básicos, que son los mismos reconocidos a los que están afiliados a un sindicato individualmente, además de unos derechos adicionales que se pueden mejorar por convenio:
- Tablón de anuncios en el centro o en la empresa.
- Podrán usar un local adecuado en la empresa siempre que la empresa o centro tenga más de 250 trabajadores.
- Participación en la negociación colectiva.
Delegados Sindicales (Art. 10 LOLS)
Los delegados sindicales son representantes a todos los efectos de las secciones sindicales. Para ser delegado sindical, se tiene que estar afiliado a ese sindicato y ser elegido por el resto de afiliados a ese sindicato.
Los delegados sindicales solo pueden ser elegidos en centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores y solo por trabajadores afiliados a sindicatos que tengan presencia en los comités de empresa.
Derechos de los Delegados Sindicales
Los derechos que tienen son:
- Salvo que sean miembros del comité de empresa (ya que puede darse esa dualidad entre miembro de comité y delegado sindical), disfrutan de las mismas garantías de los representantes unitarios. Pero en cuanto al crédito horario, no se va a duplicar por ser de ambos, sino que se tendrá un único crédito horario.
- Si no son miembros del comité de empresa, podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones del comité de empresa y a los órganos internos de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
- La empresa les tiene que entregar la misma información y documentación que a los miembros del comité y también deben ser consultados respecto a las medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general o a sus afiliados.
- Se debe realizar una audiencia previa antes de despedir o sancionar gravemente.
- Pueden negociar y pactar traslados colectivos, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo colectivo, suspensiones y convenios colectivos.
Representación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Delegados de Prevención
Los delegados de prevención son elegidos por y entre los representantes unitarios de personal. El número de delegados estará en función del número de trabajadores existentes en la empresa o centro, de acuerdo con el art. 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995). El cómputo se hace igual que para los miembros del comité y los delegados de personal.
En empresas donde no hay representantes unitarios, no habrá delegados de prevención, a no ser que no haya suficiente antigüedad en la empresa como para poder elegir representación unitaria. En este supuesto, podrá elegirse un delegado de prevención a través de asamblea de los trabajadores, que ejercerá competencias de sanidad e higiene.
Funciones y Competencias de los Delegados de Prevención (Art. 36 LPRL)
Las funciones y competencias de los delegados de prevención son:
- Colaborar con la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario con carácter previo a su ejecución respecto de las decisiones que vaya a adoptar en materia preventiva.
- Ejercer la labor de vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Garantías de los Delegados de Prevención (Art. 37 LPRL)
Las garantías legales de los miembros del comité de empresa y delegados de personal también se aplican a los delegados de prevención.
Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud se debe constituir necesariamente en las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Está formado por el mismo número de representantes de la empresa que de delegados de prevención (por ejemplo, 2 de prevención, 2 del comité de seguridad).
Representación de los Funcionarios en las Administraciones Públicas (AAPP)
Todo lo visto y estipulado en el ET en materia de representación de personal no es aplicable a los funcionarios de las Administraciones Públicas (AAPP), pero sí al personal laboral que trabaja en estas AAPP. Tienen una regulación distinta que se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Los órganos de representación son los delegados de personal y la junta de personal. Los delegados de personal existen cuando hay hasta 49 funcionarios, y las juntas de personal a partir de 50 o más funcionarios. En una AAPP puede haber:
- Delegados de personal o comité para el personal laboral.
- Delegados de personal o junta para los funcionarios.
- Además, secciones sindicales que van a ser para el personal laboral y funcionarial.
La duración del mandato es también de 4 años prorrogables.
Las garantías son parecidas a las del art. 68 ET y están reguladas en el art. 41 EBEP. En la representación unitaria, tanto laboral como de funcionarios de una AAPP, no cabe posibilidad de mejora alguna de lo dispuesto en la ley para los permisos y los créditos horarios.
Derecho de Reunión
Los arts. 77 a 80 ET establecen que los trabajadores de la misma empresa tienen derecho a reunirse en asamblea. Esa asamblea la convocan los representantes unitarios o los trabajadores de la empresa, siempre que lo pida un número no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea siempre será presidida por la representación unitaria, salvo que la asamblea se haya convocado para revocar a los representantes.
Este derecho es limitado, ya que no puede convocarse una asamblea cada semana; las asambleas son limitadas y el empresario no está obligado a facilitar el local de la empresa si no han transcurrido al menos 2 meses desde la última asamblea celebrada.
Requisitos para la Convocatoria de Asamblea
Los requisitos para la convocatoria son:
- Orden del día con los temas a tratar.
- Preaviso de la celebración de la asamblea al empresario con una antelación mínima de 48 horas.
- Indicar al empresario si a la reunión van a asistir personas ajenas a la empresa e identificarlas (nombre y apellidos).
- Para la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requiere para su validez el voto favorable, personal, libre, directo y secreto (incluido el voto por correo) de la mitad más 1 de los trabajadores.
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