07 Jul

Principios Fundamentales de la Actuación Administrativa

Inderogabilidad Singular de los Reglamentos

La inderogabilidad singular de los reglamentos implica que ningún acto administrativo individual, es decir, ninguna resolución que afecte a un caso concreto, puede contradecir lo dispuesto en una norma reglamentaria. Esto es así aunque dicho acto emane de un órgano con igual o incluso superior jerarquía al que aprobó el reglamento. Esta regla garantiza que el reglamento mantenga su fuerza normativa general y obligatoria, impidiendo que se vacíe de contenido a través de decisiones particulares que lo vulneren.

Autotutela Administrativa: Ejecutividad y Ejecutoriedad

La ejecutividad y ejecutoriedad son manifestaciones de la autotutela administrativa, uno de los privilegios más significativos de la Administración Pública. En virtud de la autotutela declarativa, los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, sin necesidad de autorización judicial previa (lo que se conoce como ejecutividad).

Por su parte, la autotutela ejecutiva (o ejecutoriedad) permite a la Administración imponer coactivamente el cumplimiento de sus decisiones cuando el obligado no las acata voluntariamente. Esta posibilidad de ejecución forzosa, sin intervención judicial, muestra el carácter unilateral del poder público frente a los particulares.

Principio de Inembargabilidad de los Bienes de Dominio Público

El principio de inembargabilidad de los bienes de dominio público impide que estos bienes puedan ser embargados para satisfacer deudas, como sí ocurre con los bienes de los particulares. Esto se debe a que los bienes públicos están destinados al uso general o a un servicio público. No obstante, este principio solo se aplica a los bienes afectos a un uso o servicio público.

Organización Administrativa y Distribución de Competencias

La Avocación

La avocación es la facultad que tienen los órganos superiores de asumir para sí la competencia de resolver un asunto concreto que, en principio, corresponde a un órgano inferior. Esta figura no permite atraer todas las competencias, sino únicamente la resolución de un caso específico. Puede utilizarse cuando existan circunstancias técnicas, económicas, sociales, territoriales o jurídicas que lo justifiquen, y siempre debe ser motivada y comunicada a los interesados. Si se trata de competencias delegadas, solo el órgano que las delegó puede avocar.

No cabe impugnar la avocación como tal, pero sí la resolución dictada tras su ejercicio. Mientras la avocación afecta a un asunto concreto, la revocación de la delegación retira la delegación por completo y con carácter general. La doctrina crítica con esta figura argumenta que puede desdibujar el reparto de competencias y que las causas para su uso son tan amplias que pueden comprometer la seguridad jurídica.

Descentralización y Desconcentración

Ambas son formas de distribuir competencias dentro de la Administración Pública:

  • Descentralización: Una Administración Pública transfiere competencias a otro ente público distinto (como puede ser una Comunidad Autónoma o una entidad local), lo que da lugar a una relación de tutela, en la que el ente descentralizador ejerce un control de legalidad y, en ocasiones, de oportunidad. Es un traslado de competencias entre personas jurídicas públicas, con plena capacidad de decisión dentro de su ámbito.
  • Desconcentración: Es una redistribución interna de competencias dentro de la misma Administración Pública, entre órganos jerárquicamente relacionados. Aquí se distinguen modalidades como:
    • Desconcentración central: entre órganos del mismo nivel central.
    • Desconcentración periférica: hacia órganos fuera del nivel central.
    Y según el grado, puede ser:
    • Plena: cuando el órgano desconcentrado agota la vía administrativa.
    • Semiplena: cuando no lo hace.

La Competencia Administrativa

La competencia administrativa es el conjunto de funciones que el Ordenamiento Jurídico asigna a un órgano o sujeto de la Administración Pública para que actúe válidamente sobre una materia concreta, en un determinado territorio. Esta atribución se estructura en torno a tres criterios fundamentales:

  • Criterio jerárquico: Define quién es superior o inferior en la organización.
  • Criterio territorial: Delimita dónde se puede actuar.
  • Criterio material: Establece sobre qué materias se puede actuar.

La competencia no puede ser renunciada por el órgano que la tiene asignada, pero sí existen mecanismos jurídicos para transferir su ejercicio, sin perder su titularidad.

Vicio de Incompetencia

Cuando un órgano actúa fuera de su ámbito competencial, se produce un vicio de incompetencia, lo que supone un defecto que afecta a la validez del acto administrativo:

  • Si se trata de una incompetencia manifiesta —esto es, una actuación en una materia o en un territorio que no le corresponde— el acto será nulo de pleno derecho.
  • Si es jerárquica —es decir, entre órganos del mismo ámbito administrativo, pero con distinta posición jerárquica—, se considera una nulidad relativa o anulabilidad.

Clases de Competencias Administrativas

Las competencias se clasifican según diversos criterios:

  • Según su forma de atribución:
    • Genérica: cuando se designa al órgano por referencia a otro que ya la tiene.
    • Específica: se atribuye directamente sin comparación.
  • Según cómo deben ejercerse:
    • Regladas: el Ordenamiento Jurídico establece de forma clara cómo se deben ejercer.
    • Discrecionales: el ordenamiento permite un margen de apreciación al órgano.
  • Según su alcance respecto a la materia:
    • Exclusivas: atribuidas solo a un ente u órgano, y que pueden ser:
      • Absolutas: si agotan la vía administrativa.
      • Relativas: si no lo hacen.
    • No exclusivas:
      • Compartidas: cuando distintos entes ejercen funciones distintas sobre una misma materia.
      • Indistintas: cuando varios órganos pueden ejercer idénticas funciones.
      • Conjuntas: cuando la actuación se reparte de forma sucesiva entre órganos.
      • Alternativas: cuando cualquiera de ellos puede actuar, eligiendo libremente quién lo hace.

Jerarquía y Tutela

La jerarquía y la tutela son dos formas de subordinación en la organización administrativa:

  • La jerarquía se da dentro de una misma Administración Pública (relación interorgánica), y permite a los órganos superiores dirigir y controlar a los inferiores, incluyendo la facultad de:
    • Impartir órdenes e instrucciones.
    • Inspeccionar.
    • Resolver conflictos de competencia.
    • Revisar actos por vía de recurso jerárquico.
    • Delegar o avocar competencias.
  • La tutela se da entre distintas Administraciones Públicas (relación intersubjetiva), y consiste en un conjunto de facultades que permite a un ente superior controlar la legalidad y el interés público en la actuación de otro ente al que se le han descentralizado competencias. Esta tutela se puede concretar en:
    • Autorizaciones.
    • Aprobaciones.
    • Informes vinculantes.
    • Anulaciones y sustituciones.

Mecanismos de Ejercicio de Competencias

Delegación Interorgánica y Delegación de Firma

  • La delegación interorgánica es una técnica mediante la cual un órgano transfiere a otro el ejercicio de una competencia que tiene atribuida, sin perder la titularidad de la misma. El órgano delegado puede no estar subordinado jerárquicamente al delegante. La delegación debe publicarse oficialmente y estar motivada por razones técnicas, sociales, económicas, jurídicas o territoriales. Aunque el acto lo dicta el órgano delegado, se entiende que lo hace el delegante, y por ello el recurso jerárquico se presenta ante el superior jerárquico de este último.
  • No debe confundirse con la delegación de firma, en la que no se transfiere la competencia, sino que solo se autoriza a otro a firmar actos en nombre del órgano titular. Esta no necesita publicarse, pero sí mencionarse en el acto dictado, y no cabe en actos sancionadores.

Sustitución

La sustitución es un mecanismo excepcional por el cual otro órgano asume de forma automática el ejercicio de una competencia cuando se dan determinadas circunstancias que impiden al órgano competente actuar. En este caso, el órgano sustituto actúa en nombre propio, no en nombre del sustituido.

Ejercicio Vicario, Suplencia y Encomienda de Gestión

Estas figuras permiten ejercer funciones administrativas sin alterar la titularidad de la competencia:

  • El ejercicio vicario se da en órganos complejos, donde un órgano subordinado actúa, con autorización informal del principal, y los efectos se imputan a este último (por ejemplo, un vicerrector que actúa por el rector).
  • La suplencia, a diferencia de la sustitución, no implica un cambio de órgano, sino solo de la persona que lo ocupa.
  • Por su parte, la encomienda de gestión supone que un órgano encarga a otro la realización de actividades materiales, técnicas o de servicios, sin cederle la competencia, por razones de eficacia.

Actuación Administrativa y su Control

Conceptos Jurídicos Indeterminados y Discrecionalidad Administrativa

Los conceptos jurídicos indeterminados son expresiones en las normas que describen situaciones fácticas sin ofrecer un significado preciso, como, por ejemplo, “urgencia”. Dejan un margen de apreciación a la Administración en su aplicación, lo que da lugar a un cierto grado de discrecionalidad administrativa, ya que la autoridad puede valorar si se cumplen o no esas condiciones. Esta discrecionalidad no es ilimitada y está sujeta a control judicial, en especial respecto a los hechos acreditados y a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad.

Grado de Discrecionalidad en el Control Judicial

En el control de la actuación administrativa, la jurisprudencia sostiene que el juez puede ejecutar las sentencias condenatorias contra la Administración cuando la actuación que debe realizar esta tiene un contenido totalmente reglado. Sin embargo, cuando la ejecución implica adoptar decisiones con un margen de apreciación o juicio, es decir, discrecionales, el juez no puede sustituir a la Administración.

Esto se debe a que el juez no debe convertirse en un gestor público, respetando así el principio de separación de poderes. Su función se limita a controlar la legalidad, no a asumir funciones ejecutivas que corresponden a la Administración.

Régimen del Personal y Órganos de Gobierno

Situaciones de los Funcionarios Públicos

Las situaciones de los Funcionarios Públicos son los distintos estados en los que un funcionario puede encontrarse a lo largo de su carrera administrativa:

  • Servicio activo: el funcionario está desempeñando efectivamente sus funciones.
  • Servicios especiales: el funcionario ocupa ciertos cargos políticos o institucionales.
  • Situación de servicios en otras Administraciones Públicas: por traslado o concurso, el funcionario pasa a prestar servicios en otra Administración.
  • Excedencia: puede ser voluntaria, por agrupación familiar, por cuidado de familiares o por razón de violencia de género.
  • Suspensión: supone la privación del ejercicio del cargo y de sus derechos por una sanción disciplinaria o de un proceso penal.

Órganos Unipersonales y Colegiados: El Gobierno de España

Dentro de la estructura administrativa, encontramos órganos unipersonales y colegiados. El Gobierno de España es un órgano complejo que combina ambos tipos:

  • Órganos unipersonales:
    • Presidente del Gobierno
    • Vicepresidentes
    • Ministros
  • Órganos colegiados:
    • Consejo de Ministros
    • Comisiones Delegadas del Gobierno

Composición y Constitución del Gobierno

La constitución del Gobierno se produce tras elecciones, moción de censura, dimisión o fallecimiento del Presidente. El proceso es el siguiente:

  1. El Presidente es propuesto por el Congreso de los Diputados y nombrado por el Rey.
  2. Luego, el Presidente propone a los Ministros y Vicepresidentes, que también son nombrados por el Rey.

Funciones de los Órganos Unipersonales del Gobierno

  • El Presidente del Gobierno:
    • Dirige y coordina al resto de miembros del Ejecutivo.
    • Representa al Gobierno.
    • Decide sobre su composición.
  • Los Vicepresidentes:
    • Ejercen las funciones que les encomiende el Presidente.
    • Lo sustituyen si es necesario.
  • Los Ministros:
    • Son los máximos responsables de cada Departamento ministerial.
    • Poseen potestad reglamentaria en su ámbito.
  • Existen también Ministros sin cartera, que ejercen funciones sin dirigir un Ministerio.

Órganos Colegiados del Gobierno

  • El principal órgano colegiado es el Consejo de Ministros, que reúne a todos los Ministros bajo la presidencia del Presidente del Gobierno y se rige por su normativa propia.
  • Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados sectoriales, formadas por varios Ministros y presididas por el Presidente o Vicepresidentes, para coordinar políticas que afectan a varios Ministerios. Se crean, modifican o suprimen por acuerdo del Consejo de Ministros.

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