07 Jul
Características y Estructura del IVA
Las características más significativas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) son:
- Es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios.
- Es un tributo destinado a los consumidores finales.
- Es un impuesto plurifásico, que se grava en cada una de las fases del proceso de producción y distribución del bien o la prestación del servicio hasta que llega al consumidor final.
- Es un impuesto que requiere datos contables: por eso, la normativa legal del IVA, la facturación y la contabilidad están estrechamente relacionadas.
Impuestos Directos e Indirectos: La Naturaleza del IVA
Los impuestos directos son aquellos que se calculan sobre la capacidad económica del contribuyente, como es el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, cuanto mayor es la renta anual de una persona, más tiene que pagar de IRPF; y cuanto mayor sea el beneficio obtenido en la empresa, más impuestos tiene que pagar.
Los impuestos indirectos, como el IVA, no tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente, sino el precio del bien o el servicio que adquiere. La persona que es un comprador compulsivo paga más impuestos que el comprador racional.
El Hecho Imponible del IVA
El hecho imponible lo constituyen las operaciones que están gravadas por el impuesto, las cuales vienen determinadas por la Ley del IVA y son las siguientes:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes.
Operaciones Intracomunitarias, Importaciones y Exportaciones
El IVA es un impuesto que existe en todos los países de la Unión Europea.
- Entregas intracomunitarias: la mercancía sale de España hacia un Estado miembro de la Unión Europea.
- Adquisiciones intracomunitarias: la mercancía entra en España desde un Estado miembro de la UE.
Los términos importación y exportación se reservan para las operaciones con Estados que no pertenecen a la UE.
- Importaciones: son compras que realizan los empresarios españoles a otras empresas de terceros países que no son de la UE.
- Exportaciones: son ventas realizadas por empresas españolas a empresarios de terceros países.
Operaciones No Sujetas y Exentas de IVA
Según la normativa del IVA, las operaciones sujetas que constituyen el hecho imponible son:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, a título oneroso y con carácter habitual en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y compras realizadas en cualquier país de la Unión Europea.
- Las importaciones de bienes, independientemente de que la compra sea realizada por un empresario o un particular.
Operaciones No Sujetas al IVA
Son aquellas que la Ley considera que no constituyen hechos imponibles y no están consideradas como operaciones comerciales o de servicios. Se incluyen las siguientes:
- La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, o un conjunto de elementos capaces de desarrollar la actividad por sus propios medios.
- La entrega de muestras gratuitas o realización de servicios con el fin de promocionar artículos o actividades empresariales o profesionales.
- La entrega de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor.
- Los servicios prestados por trabajadores asalariados a las empresas para las que trabajan.
- Los servicios prestados por los socios en las cooperativas de trabajo asociado.
- Las operaciones de autoconsumo de bienes o servicios, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA.
- La entrega de bienes y prestación de servicios de los entes públicos cuando se efectúen sin contraprestación o esta sea de naturaleza tributaria.
Operaciones Exentas de IVA
Son aquellas en las que el empresario o profesional no puede cargar el impuesto en las facturas emitidas por ventas o servicios. Las operaciones más frecuentes son:
- Servicios de correos y efectos timbrados.
- Asistencia sanitaria, hospitalaria y en consulta privada, por médicos, ATS, dentistas, logopedas, psicólogos, etc.
- Servicios educativos (colegios, guarderías), deportivos, culturales y sociales.
- Operaciones de seguros.
- Loterías, apuestas y juegos de carácter estatal.
- Segundas y posteriores entregas de vivienda y edificios.
- Alquileres de edificios para viviendas y garajes.
- Operaciones financieras y bancarias.
- Entregas de bienes con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Exportaciones y envíos a Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.
Tipos de Exenciones de IVA
- Exenciones Limitadas: cuando el empresario o profesional realiza operaciones exentas, no repercute el impuesto en las entregas de bienes o prestación de servicios, pero tampoco puede deducir el IVA soportado en sus adquisiciones.
- Exenciones Plenas: cuando el empresario o profesional realiza exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes, no puede repercutir el IVA en sus ventas, pero sí puede deducir el IVA soportado en sus adquisiciones. Es una forma de favorecer el comercio exterior y, como consecuencia, equilibrar la balanza comercial.
Libros de Registro del IVA
Libro de Registro de Facturas Expedidas
Los empresarios o profesionales deberán llevar un libro registro de las facturas y documentos sustitutivos expedidos. Se anotarán el total de los documentos. El total de cada asiento debe reflejar:
- Número de la factura o documento sustitutivo.
- Fecha de expedición y fecha de la operación.
- Identificación del destinatario (nombre o razón social y NIF/CIF).
- Base imponible, tipo impositivo (% de IVA) y cuota tributaria (IVA repercutido).
Libro de Registro de Facturas Recibidas
Los empresarios y profesionales, a efectos de IVA, deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad.
- Número de recepción, fecha de expedición y fecha de la operación.
- Nombre y apellidos o razón social y NIF/CIF del obligado a su expedición.
- Base imponible, tipo impositivo y cuota de IVA soportado.
Resultados de la Declaración-Liquidación del IVA
El sujeto pasivo, cuando el resultado es positivo, ingresa el importe en Hacienda; pero si es negativo, lo puede compensar en la declaración del siguiente trimestre.
- IVA Repercutido: el IVA repercutido en ventas y servicios realizados por el sujeto pasivo (IVA Devengado).
- IVA Soportado: el IVA soportado en compras y servicios recibidos por el sujeto pasivo (IVA Deducible).
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