04 Dic
Conceptos Fundamentales del Derecho
El Derecho es el conjunto de normas y principios que buscan mantener el orden y la justicia en la sociedad. Estas normas organizan la convivencia entre las personas, y el Estado puede imponerlas y castigar su incumplimiento. El Derecho se caracteriza por los siguientes rasgos:
- Contiene normas obligatorias.
- Regula relaciones entre personas con derechos y deberes recíprocos.
- Impone conductas que deben cumplirse (carácter coactivo).
- Permite que el Estado sancione a quien no las respeta.
Funciones Principales del Derecho
Sus funciones principales son:
- Orientar la conducta social: Dirigir el comportamiento de los individuos hacia fines considerados deseables.
- Resolver conflictos: Ofrecer cauces para solucionar disputas mediante la mediación, el arbitraje o los tribunales.
- Promover la justicia y el bienestar: Implementar políticas a través de ayudas, incentivos o servicios públicos.
- Organizar y limitar el poder del Estado: Estructurar el gobierno a través de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y establecer sus límites.
- Mantener y mejorar el ordenamiento jurídico: Adaptar las normas a las nuevas realidades sociales gracias al trabajo de jueces y legisladores.
Ramas del Derecho
El Derecho se divide en dos grandes ramas:
Derecho Público
Regula las relaciones entre el Estado y la ciudadanía. Incluye:
- Derecho Constitucional: Estudia la norma fundamental del Estado (la Constitución de 1978).
- Derecho Administrativo: Regula el funcionamiento de la Administración pública.
- Derecho Penal: Define los delitos y establece las sanciones correspondientes.
- Derecho Tributario: Se ocupa de la gestión y recaudación de impuestos.
- Derecho Procesal: Organiza los procesos judiciales.
- Derecho Internacional Público: Rige las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales.
Derecho Privado
Regula las relaciones entre particulares. Incluye:
- Derecho Civil: Trata sobre la persona, la propiedad, los contratos, la familia y las herencias.
- Derecho Mercantil: Regula la actividad empresarial y comercial.
- Derecho Laboral: Ordena las relaciones entre trabajadores y empresas.
- Derecho Internacional Privado: Resuelve conflictos de leyes cuando en una relación jurídica intervienen normativas de distintos países.
Las Fuentes del Derecho
Las fuentes del Derecho son los orígenes de los que emanan las normas jurídicas. Se distinguen dos sentidos:
- En un sentido material, se refiere a los órganos o fuerzas sociales con potestad para crear normas, como el Gobierno, las Cortes Generales, los parlamentos autonómicos, los ministerios o la propia sociedad a través de la costumbre.
- En un sentido formal, se refiere a las formas en que se manifiestan las normas, como leyes, reglamentos, la costumbre y los principios generales del derecho.
Principios de Aplicación Normativa
Para aplicar las normas se siguen varios principios:
- Principio de jerarquía normativa: Establece un orden de prelación. La Constitución está por encima de las leyes, y estas, a su vez, por encima de los reglamentos y la costumbre.
- Principio de competencia: Determina que cada órgano solo puede dictar normas dentro de su ámbito de atribuciones.
- Principio cronológico: Indica que, si dos normas del mismo rango se contradicen, prevalece y se aplica la más reciente.
- Principio de especialidad: Señala que una norma especial se aplica con preferencia sobre una norma general en la materia que regula.
Tipos de Fuentes del Derecho
Fuentes Directas Primarias
- La Constitución: Es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
- Las leyes: Incluyen leyes orgánicas, ordinarias, autonómicas, decretos leyes, decretos legislativos y normas de la Unión Europea.
- Los reglamentos: Tienen un rango inferior a la ley y pueden ser reales decretos, órdenes ministeriales, decretos autonómicos u ordenanzas municipales.
Fuentes Directas Subsidiarias
Se utilizan en ausencia de una ley aplicable:
- La costumbre: Práctica social reiterada y considerada obligatoria.
- Los principios generales del derecho: Ideas fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico.
Fuentes Indirectas
Complementan e interpretan el ordenamiento jurídico:
- La jurisprudencia: Doctrina reiterada del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley.
- Los tratados internacionales: Acuerdos entre Estados que, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno.
- La doctrina científica: Opiniones y estudios de expertos en Derecho.
Publicación y Validez de las Normas Jurídicas
Una norma jurídica solo es válida y obligatoria si se publica oficialmente para garantizar su conocimiento general. Los principales diarios oficiales son:
- A nivel estatal: Boletín Oficial del Estado (BOE).
- A nivel autonómico: Boletines Oficiales de cada Comunidad Autónoma.
- A nivel provincial: Boletines Oficiales de la Provincia (BOP).
- En el ámbito europeo: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Existen también otros diarios oficiales para materias específicas, como el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) o el Boletín del Ministerio de Justicia (BMJ).
Características y Elaboración de las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas son reglas que ordenan la convivencia y regulan la conducta. Sus características principales son:
- Heterónomas: Son impuestas por una autoridad externa al individuo.
- Bilaterales: Generan derechos para una parte y obligaciones para la otra.
- Coactivas: Su cumplimiento es obligatorio y puede ser exigido por la fuerza.
- Externas: Regulan el comportamiento exterior de las personas, con independencia de su voluntad interna.
Asimismo, cada norma incluye un sujeto, un objeto (la materia que regula), una relación jurídica, una consecuencia jurídica en caso de cumplimiento o incumplimiento, y una finalidad.
Clasificación de las Normas
Las normas pueden clasificarse según distintos criterios:
- Comunes (aplicables a todos) o especiales (para colectivos específicos).
- Imperativas (de obligado cumplimiento) o dispositivas (pueden ser modificadas por la voluntad de las partes).
- Permanentes o temporales.
- Generales (aplicables en todo el territorio) o locales.
- Rígidas (de contenido preciso) o flexibles (permiten cierta discrecionalidad en su aplicación).
Proceso de Elaboración
- Leyes estatales: La iniciativa puede partir del Gobierno, las Cortes, las comunidades autónomas o una iniciativa popular. El proyecto pasa por el Congreso y el Senado y, tras su aprobación, es sancionado por el Rey y publicado en el BOE.
- Reglamentos: Son elaborados por la Administración pública a través de un procedimiento que incluye un anteproyecto, la emisión de informes, su aprobación por el órgano competente y su publicación oficial.
- Tratados internacionales: Requieren la intervención del Gobierno, el Congreso y el Senado antes de su ratificación y publicación en el BOE para formar parte del derecho español.
Introducción al Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que regula la actividad empresarial, la figura del empresario y los actos de comercio. Se basa en los siguientes principios:
- Individualista: Protege el interés privado y la iniciativa empresarial.
- Profesional: Se centra en la figura del empresario como profesional del comercio.
- Progresivo: Se adapta constantemente a las nuevas realidades económicas y tecnológicas.
- Internacional: Tiende a la unificación de normas a nivel global.
- Consuetudinario: Da gran importancia a los usos y costumbres del comercio.
Contenido del Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil regula, entre otras materias:
- El estatuto jurídico del empresario.
- El derecho de la competencia y la publicidad comercial.
- La propiedad industrial (marcas, patentes, diseños).
- Las sociedades mercantiles.
- Los contratos comerciales.
- El derecho bancario y del mercado financiero.
- El derecho concursal (procedimientos de insolvencia).
- El derecho de la navegación marítima y aérea.
- El derecho mercantil internacional.
- El derecho cambiario (letras de cambio, cheques y pagarés).
Normativa Relevante
Las normas más importantes son:
- La Constitución Española, que protege la propiedad privada y la libertad de empresa.
- El Código de Comercio de 1885 y legislación complementaria.
- La normativa autonómica con competencias en la materia.
- La normativa comunitaria (reglamentos, directivas y sentencias del TJUE).
- La legislación mercantil específica (Ley de Marcas, Ley de Sociedades de Capital, Reglamento del Registro Mercantil, etc.).
El Derecho Civil y su Relación con la Empresa
El Derecho Civil regula los aspectos más fundamentales de la persona: sus derechos, su patrimonio, los contratos, las relaciones familiares y las sucesiones. Su relación con la empresa es crucial, ya que actúa como norma supletoria del Derecho Mercantil. Por ejemplo, regula aquellas actividades que no están incluidas en el Código de Comercio, así como la figura de la sociedad civil y la capacidad de obrar del empresario.
Aplicación del Derecho Civil en el Ámbito Empresarial
- Personalidad jurídica y capacidad de obrar: Establece las condiciones para ser sujeto de derechos y obligaciones.
- Contratos: Regula la teoría general del contrato y figuras contractuales básicas como la compraventa, el arrendamiento o el préstamo, que son de aplicación común en la empresa.
- Régimen económico matrimonial: Puede influir directamente en la responsabilidad patrimonial de las actividades empresariales de uno de los cónyuges.
- Sucesiones: Ordena la transmisión de la empresa o del patrimonio empresarial por causa de muerte, a través de testamento o sucesión intestada.
- Responsabilidad civil: Obliga a reparar los daños causados a terceros en el desarrollo de la actividad empresarial.
En resumen, aunque el Derecho Civil se centra en la vida privada y los derechos individuales, su aplicación es fundamental en el ámbito empresarial, ya que complementa al Derecho Mercantil y garantiza la seguridad jurídica en las relaciones y operaciones de los empresarios.
La Empresa: Clasificación Económica y Formas Jurídicas
Clasificación de la Empresa como Ente Económico
Como ente económico, la empresa se puede clasificar de distintas maneras:
Según el sector de actividad
- Primaria: Se dedica a la explotación de recursos naturales (agricultura, pesca, minería).
- Secundaria: Transforma materias primas en productos (industria, construcción).
- Terciaria: Ofrece servicios (comercio, turismo, banca).
Según su tamaño
- Microempresa: Menos de 10 trabajadores.
- Pequeña empresa (PYME): Entre 10 y 49 trabajadores.
- Mediana empresa: Entre 50 y 249 trabajadores.
- Gran empresa: Más de 250 trabajadores.
Según la titularidad del capital
- Privadas: El capital pertenece a particulares.
- Públicas: El capital es propiedad del Estado o de otras entidades públicas.
- Mixtas: El capital es de titularidad compartida entre particulares y el sector público.
Según su ámbito territorial
- Locales, regionales o nacionales: Operan dentro de las fronteras de un país.
- Comunitarias: Su ámbito de actuación es la Unión Europea.
- Multinacionales: Extienden sus operaciones a varios países.
Formas Jurídicas de la Empresa
Las empresas pueden adoptar distintas formas jurídicas según el número de socios, la responsabilidad frente a terceros, el capital social y la fiscalidad.
Empresario Individual (Autónomo)
- Descripción: Persona física que dirige su negocio por cuenta propia.
- Responsabilidad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio presente y futuro), aunque puede limitarse parcialmente con la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
- Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Capital inicial: No requiere un mínimo legal.
- Trabajadores: Sin límite.
Sociedades de Personas
Grupos de personas que aportan bienes o trabajo para una actividad conjunta.
- Sociedad Civil y Comunidad de Bienes: La responsabilidad de los socios suele ser ilimitada y personal. Tributan por el Impuesto de Sociedades o IRPF según la actividad. No requieren capital inicial y no tienen límite de trabajadores.
Sociedades de Capital
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): Los socios solo arriesgan el capital aportado. El capital mínimo es de 1 euro (anteriormente 3.000 €). Tributa por el Impuesto de Sociedades y no tiene límite de trabajadores.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): Versión simplificada de la S.L. para emprendedores, con un capital social entre 3.000 y 120.000 €.
- Sociedad Anónima (S.A.): Pensada para grandes inversiones, con un capital mínimo de 60.000 €. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
- Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.): Similar a la S.L. o S.A., pero la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores con contrato indefinido. Los socios no trabajadores no pueden poseer más del 49% del capital.
Cooperativas
- Descripción: Sociedades de gestión democrática (un socio, un voto).
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado (mínimo fijado en los estatutos, usualmente sobre 3.000 €).
- Límites: Los socios trabajadores no pueden superar un porcentaje de las horas/año trabajadas por los socios (generalmente 30%).
Otras Formas Societarias
- Sociedad Colectiva: Todos los socios tienen responsabilidad ilimitada, personal y solidaria.
- Sociedad Comanditaria: Combina socios colectivos (responsabilidad ilimitada) con socios comanditarios (responsabilidad limitada al capital aportado). En su versión por acciones, la participación de los comanditarios se representa mediante acciones, con un capital mínimo de 60.000 €.

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