25 Ago
Excedencias Laborales en España
Las excedencias permiten al trabajador suspender temporalmente su contrato laboral por diversas causas, manteniendo ciertos derechos.
Excedencia Voluntaria
- Requisito: Al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Duración: Puede prolongarse entre 4 meses y 5 años.
- Reingreso: Para disfrutar de una segunda excedencia voluntaria, deben transcurrir 4 años desde la finalización de la anterior.
- Efectos: No se computa la antigüedad durante este periodo. El trabajador solo conserva un derecho preferente sobre vacantes de igual o similar categoría en la empresa.
Excedencia por Cuidado de Hijos
- Motivo: Por hijos por naturaleza, adopción o acogimiento.
- Duración: Hasta que el hijo cumpla 3 años.
- Derechos:
- Durante el primer año, se mantienen derechos similares a los de la excedencia forzosa (reserva del puesto de trabajo).
- A partir del primer año, solo se tiene derecho a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Excedencia por Cuidado de un Familiar
- Motivo: Para atender a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
- Duración: Hasta 2 años.
- Derechos:
- Durante el primer año, se mantienen derechos similares a los de la excedencia forzosa (reserva del puesto de trabajo).
- Durante el segundo año, se tiene derecho a un puesto del mismo grupo profesional.
Tipos de Despidos y sus Calificaciones
La extinción del contrato por decisión del empresario puede clasificarse de diferentes maneras, con distintas consecuencias legales.
Despido Disciplinario
- Procedente:
- Causa: Se demuestra el incumplimiento grave y culpable del trabajador en la carta de despido y el juez lo considera suficientemente grave.
- Consecuencia: Extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
- Improcedente:
- Causa: No se demuestra el incumplimiento, este no tenía la suficiente gravedad, o la empresa no cumple con el procedimiento de despido.
- Opciones de la empresa:
- Readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación.
- Mantener el despido, abonando una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Nulo:
- Causa: El juez considera que es una discriminación, una violación de los derechos y libertades fundamentales del trabajador, o afecta a trabajadores en situaciones relacionadas con la maternidad.
- Consecuencia: La empresa debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.
Despido por Causas Objetivas
- Procedente:
- Causa: Se confirman las causas objetivas alegadas y la procedencia del despido.
- Consecuencia: Se mantiene la indemnización recibida por el trabajador (20 días por año, máximo 12 mensualidades).
- Improcedente:
- Consecuencia:
- Si el trabajador es readmitido, deberá devolver la indemnización recibida, pero tendrá derecho a los salarios de tramitación.
- Si el empresario opta por la indemnización y mantener el despido, la empresa debe descontar la cantidad ya entregada al trabajador. El derecho es a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Consecuencia:
- Nulo:
- Consecuencia: El trabajador debe devolver la indemnización recibida, aunque tiene derecho a los salarios de tramitación.
Despido Colectivo (ERE)
Proceso de extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecta a un número significativo de trabajadores.
- Comunicación: Se debe comunicar la decisión de iniciar el expediente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, adjuntando la documentación que acredite las causas del ERE.
- Periodo de Consultas: Se debe crear una comisión negociadora e iniciar un periodo de consultas de al menos 30 días. Si la empresa tiene menos de 50 empleados, el mínimo será de 15 días.
- Comunicación a la Autoridad Laboral: Tras este periodo, el empresario comunica el resultado a la autoridad laboral. Esta puede realizar advertencias o recomendaciones, pero no puede paralizar la tramitación del ERE, ya que no necesita su aprobación.
- Impugnación: El comité de empresa podrá impugnar el despido colectivo ante la autoridad judicial.
- Notificación e Indemnización: Los trabajadores afectados recibirán la carta de despido con una antelación de 30 días y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido por Fuerza Mayor
- Causa: Se produce por un hecho involuntario e imprevisible que impide continuar de manera definitiva con la actividad laboral.
- Procedimiento: La empresa debe comunicarlo a la autoridad laboral, aportando la documentación necesaria. La autoridad deberá constatar los hechos en un plazo de 5 días.
- Indemnización: El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Otras Formas de Extinción de Contrato
- Por jubilación, incapacidad permanente o muerte del empresario: Salvo que los herederos continúen la actividad empresarial. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 30 días de salario.
- Por liquidación de una sociedad mercantil: Los trabajadores tienen derecho a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
El Finiquito Laboral
Es el recibo por el que el trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral, liquidando todas las obligaciones pendientes.
- Derecho del trabajador: Puede solicitar la presencia de un delegado de personal.
- Firma: Puede firmar el finiquito añadiendo la expresión “no conforme” si no está de acuerdo con los importes.
Conceptos a Liquidar en el Finiquito
- Importe de las percepciones salariales y no salariales correspondientes a los días del mes trabajados hasta la fecha de extinción del contrato.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias no devengadas.
- Importe de los días de vacaciones no disfrutados.
Descuentos y Exenciones
- Se deben aplicar los descuentos por las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
- Las indemnizaciones no tributan por el IRPF ni cotizan a la Seguridad Social, salvo cantidades muy elevadas.
Aspectos Clave de la Seguridad Social y Prestaciones
Cotización a la Seguridad Social
- Obligatoriedad: Es obligatoria desde el inicio de la actividad laboral.
- Responsabilidad: El empresario es el responsable de esta obligación, debiendo descontar de la nómina de sus trabajadores la parte que les corresponde cotizar a ellos, además de liquidar la cuota empresarial.
Enfermedad Profesional
- Definición: Es la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades especificadas en la normativa vigente (Real Decreto 1299/2006, de 10 de diciembre).
Incapacidad Temporal (IT)
Situación de baja laboral en la que el trabajador se encuentra impedido para trabajar de manera provisional por causas relacionadas con la salud.
Motivos de IT
- Enfermedad común o profesional.
- Accidente común o laboral.
Duración de la IT
- Puede durar hasta 12 meses, prorrogables por otros 6. Excepcionalmente, podría llegar a 24 meses.
- Periodos de observación para la prevención de enfermedades profesionales: Pueden durar hasta 6 meses, prorrogables por otros 6.
Requisitos para Beneficios
- El trabajador debe estar afiliado y en alta.
- Si la IT deriva de enfermedad común, es necesario haber cotizado un periodo previo.
Baja por Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad/Paternidad)
Permiso por nacimiento, adopción y acogimiento.
- Duración: 16 semanas.
- Casos especiales:
- En caso de parto múltiple, se añaden 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Se amplía también cuando se requiera hospitalización del recién nacido.
- Disfrute obligatorio: De estas 16 semanas, al menos 6 deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento.
- Cuantía: 100% de la base reguladora.
Requisitos de Cotización
- Mayores de 26 años: Se necesitan 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral.
- Entre 21 y 26 años: Se necesitan 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- Menores de 21 años: No se exige periodo previo de cotización.
Nivel Asistencial de Desempleo (Subsidios)
Dirigido a colectivos de trabajadores desempleados que, además de cumplir requisitos específicos, carecen de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Posibles Beneficiarios
- Personas desempleadas que hayan agotado su prestación contributiva por desempleo.
- Trabajadores que pierden su empleo y no han cotizado lo suficiente para acceder al nivel contributivo.
- Personas desempleadas mayores de 52 años.
Cuantía del Subsidio
- Es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Si existen cargas familiares, puede incrementarse.
- IPREM 2023: 600€
Duración del Subsidio
- Se suele conceder por 6 meses, aunque se pueden otorgar prórrogas que pueden llegar hasta los 30 meses.
- Los mayores de 52 años pueden prolongarlo hasta la jubilación.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
- Objetivo: Garantizar unos ingresos mínimos para subsistir a los residentes en el país.
- Requisitos: Necesario tener más de 23 años y aproximadamente 2 años de residencia.
- Cuantía: Puede variar desde 565€ mensuales hasta 1243€, dependiendo de la unidad de convivencia.
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