25 Ago

Excedencias Laborales en España

Las excedencias permiten al trabajador suspender temporalmente su contrato laboral por diversas causas, manteniendo ciertos derechos.

Excedencia Voluntaria

  • Requisito: Al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Duración: Puede prolongarse entre 4 meses y 5 años.
  • Reingreso: Para disfrutar de una segunda excedencia voluntaria, deben transcurrir 4 años desde la finalización de la anterior.
  • Efectos: No se computa la antigüedad durante este periodo. El trabajador solo conserva un derecho preferente sobre vacantes de igual o similar categoría en la empresa.

Excedencia por Cuidado de Hijos

  • Motivo: Por hijos por naturaleza, adopción o acogimiento.
  • Duración: Hasta que el hijo cumpla 3 años.
  • Derechos:
    • Durante el primer año, se mantienen derechos similares a los de la excedencia forzosa (reserva del puesto de trabajo).
    • A partir del primer año, solo se tiene derecho a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Excedencia por Cuidado de un Familiar

  • Motivo: Para atender a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
  • Duración: Hasta 2 años.
  • Derechos:
    • Durante el primer año, se mantienen derechos similares a los de la excedencia forzosa (reserva del puesto de trabajo).
    • Durante el segundo año, se tiene derecho a un puesto del mismo grupo profesional.

Tipos de Despidos y sus Calificaciones

La extinción del contrato por decisión del empresario puede clasificarse de diferentes maneras, con distintas consecuencias legales.

Despido Disciplinario

  • Procedente:
    • Causa: Se demuestra el incumplimiento grave y culpable del trabajador en la carta de despido y el juez lo considera suficientemente grave.
    • Consecuencia: Extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
  • Improcedente:
    • Causa: No se demuestra el incumplimiento, este no tenía la suficiente gravedad, o la empresa no cumple con el procedimiento de despido.
    • Opciones de la empresa:
      1. Readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación.
      2. Mantener el despido, abonando una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Nulo:
    • Causa: El juez considera que es una discriminación, una violación de los derechos y libertades fundamentales del trabajador, o afecta a trabajadores en situaciones relacionadas con la maternidad.
    • Consecuencia: La empresa debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.

Despido por Causas Objetivas

  • Procedente:
    • Causa: Se confirman las causas objetivas alegadas y la procedencia del despido.
    • Consecuencia: Se mantiene la indemnización recibida por el trabajador (20 días por año, máximo 12 mensualidades).
  • Improcedente:
    • Consecuencia:
      • Si el trabajador es readmitido, deberá devolver la indemnización recibida, pero tendrá derecho a los salarios de tramitación.
      • Si el empresario opta por la indemnización y mantener el despido, la empresa debe descontar la cantidad ya entregada al trabajador. El derecho es a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Nulo:
    • Consecuencia: El trabajador debe devolver la indemnización recibida, aunque tiene derecho a los salarios de tramitación.

Despido Colectivo (ERE)

Proceso de extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecta a un número significativo de trabajadores.

  1. Comunicación: Se debe comunicar la decisión de iniciar el expediente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, adjuntando la documentación que acredite las causas del ERE.
  2. Periodo de Consultas: Se debe crear una comisión negociadora e iniciar un periodo de consultas de al menos 30 días. Si la empresa tiene menos de 50 empleados, el mínimo será de 15 días.
  3. Comunicación a la Autoridad Laboral: Tras este periodo, el empresario comunica el resultado a la autoridad laboral. Esta puede realizar advertencias o recomendaciones, pero no puede paralizar la tramitación del ERE, ya que no necesita su aprobación.
  4. Impugnación: El comité de empresa podrá impugnar el despido colectivo ante la autoridad judicial.
  5. Notificación e Indemnización: Los trabajadores afectados recibirán la carta de despido con una antelación de 30 días y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido por Fuerza Mayor

  • Causa: Se produce por un hecho involuntario e imprevisible que impide continuar de manera definitiva con la actividad laboral.
  • Procedimiento: La empresa debe comunicarlo a la autoridad laboral, aportando la documentación necesaria. La autoridad deberá constatar los hechos en un plazo de 5 días.
  • Indemnización: El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Otras Formas de Extinción de Contrato

  • Por jubilación, incapacidad permanente o muerte del empresario: Salvo que los herederos continúen la actividad empresarial. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 30 días de salario.
  • Por liquidación de una sociedad mercantil: Los trabajadores tienen derecho a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

El Finiquito Laboral

Es el recibo por el que el trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral, liquidando todas las obligaciones pendientes.

  • Derecho del trabajador: Puede solicitar la presencia de un delegado de personal.
  • Firma: Puede firmar el finiquito añadiendo la expresión “no conforme” si no está de acuerdo con los importes.

Conceptos a Liquidar en el Finiquito

  1. Importe de las percepciones salariales y no salariales correspondientes a los días del mes trabajados hasta la fecha de extinción del contrato.
  2. Parte proporcional de pagas extraordinarias no devengadas.
  3. Importe de los días de vacaciones no disfrutados.

Descuentos y Exenciones

  • Se deben aplicar los descuentos por las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
  • Las indemnizaciones no tributan por el IRPF ni cotizan a la Seguridad Social, salvo cantidades muy elevadas.

Aspectos Clave de la Seguridad Social y Prestaciones

Cotización a la Seguridad Social

  • Obligatoriedad: Es obligatoria desde el inicio de la actividad laboral.
  • Responsabilidad: El empresario es el responsable de esta obligación, debiendo descontar de la nómina de sus trabajadores la parte que les corresponde cotizar a ellos, además de liquidar la cuota empresarial.

Enfermedad Profesional

  • Definición: Es la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades especificadas en la normativa vigente (Real Decreto 1299/2006, de 10 de diciembre).

Incapacidad Temporal (IT)

Situación de baja laboral en la que el trabajador se encuentra impedido para trabajar de manera provisional por causas relacionadas con la salud.

Motivos de IT

  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente común o laboral.

Duración de la IT

  • Puede durar hasta 12 meses, prorrogables por otros 6. Excepcionalmente, podría llegar a 24 meses.
  • Periodos de observación para la prevención de enfermedades profesionales: Pueden durar hasta 6 meses, prorrogables por otros 6.

Requisitos para Beneficios

  • El trabajador debe estar afiliado y en alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, es necesario haber cotizado un periodo previo.

Baja por Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad/Paternidad)

Permiso por nacimiento, adopción y acogimiento.

  • Duración: 16 semanas.
  • Casos especiales:
    • En caso de parto múltiple, se añaden 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
    • Se amplía también cuando se requiera hospitalización del recién nacido.
  • Disfrute obligatorio: De estas 16 semanas, al menos 6 deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento.
  • Cuantía: 100% de la base reguladora.

Requisitos de Cotización

  • Mayores de 26 años: Se necesitan 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral.
  • Entre 21 y 26 años: Se necesitan 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de la vida laboral.
  • Menores de 21 años: No se exige periodo previo de cotización.

Nivel Asistencial de Desempleo (Subsidios)

Dirigido a colectivos de trabajadores desempleados que, además de cumplir requisitos específicos, carecen de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Posibles Beneficiarios

  • Personas desempleadas que hayan agotado su prestación contributiva por desempleo.
  • Trabajadores que pierden su empleo y no han cotizado lo suficiente para acceder al nivel contributivo.
  • Personas desempleadas mayores de 52 años.

Cuantía del Subsidio

  • Es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Si existen cargas familiares, puede incrementarse.
  • IPREM 2023: 600€

Duración del Subsidio

  • Se suele conceder por 6 meses, aunque se pueden otorgar prórrogas que pueden llegar hasta los 30 meses.
  • Los mayores de 52 años pueden prolongarlo hasta la jubilación.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

  • Objetivo: Garantizar unos ingresos mínimos para subsistir a los residentes en el país.
  • Requisitos: Necesario tener más de 23 años y aproximadamente 2 años de residencia.
  • Cuantía: Puede variar desde 565€ mensuales hasta 1243€, dependiendo de la unidad de convivencia.

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