14 Jun

Principio de Supremacía Constitucional

El Principio de Supremacía Constitucional define el ordenamiento jurídico como un sistema escalonado de normas jurídicas, cuya cúspide y fundamento normativo superior es el texto constitucional. Se distingue a la Constitución como la norma suprema que irradia y fundamenta las restantes normas infraconstitucionales que encuentran su base en ella.

¿Qué es la Ley y sus Características?

La ley se define como: “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Características de la Ley:

  1. La ley es una regla social, una norma de conducta exterior. No regula el fuero interno de las personas, sino sus actos, y no sus actos aislados, sino aquellos que se relacionan con la vida social.
  2. La ley emana de la autoridad, es decir, del organismo al que la comunidad social ha investido del poder de dictarlas.
  3. Las leyes deben ser cumplidas; no es facultativo para los individuos acatarlas o no.
  4. La ley es sancionada por la fuerza. La sanción de las leyes de derecho público toma distintas formas, desde las medidas de prevención hasta las penas. De su incumplimiento se desprenden diversos efectos, previstos en la propia ley, generando una responsabilidad que puede ser civil, penal o administrativa.
  5. La ley es general y abstracta. Se ha establecido para un número indeterminado de actos o hechos, o para que rija a todas las personas que se encuentran en una situación determinada. Por ello, no constituyen propiamente leyes ciertos actos administrativos que realiza el legislador, aunque revistan una presentación formal de ley (por ejemplo, la concesión de la aprobación para erigir un monumento determinado).
  6. La ley es permanente. Dura indefinidamente desde el tiempo de su promulgación hasta su derogación. Esto no significa que la ley sea perpetua, ya que existen leyes temporales que se dictan para tener vigencia durante un periodo determinado de tiempo, y leyes transitorias que regulan generalmente el paso de una legislación antigua a una nueva.
  7. La ley es cierta. No necesita ser acreditada. De acuerdo con el artículo 8° del Código Civil (C.C.), nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia.

Limitaciones del Presidente en Decretos con Fuerza de Ley

Los Decretos con Fuerza de Ley (DFL), según el artículo 64 de la Constitución Política de la República (CPR), son decretos que dicta el Presidente de la República en materias de ley (del artículo 63), mediante una delegación reglada de facultades normativas que realiza el Congreso Nacional.

Condiciones y Restricciones:

  1. Requieren autorización del Congreso Nacional.
  2. Dicha autorización está vigente durante un plazo no superior a un año.
  3. Materias prohibidas: No pueden extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de cuórum calificado.
  4. Restricciones adicionales: Tampoco podrán comprender facultades que afecten la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.
  5. La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.
  6. A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando excedan o contravengan la autorización referida.
  7. Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos, en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen a la ley.

Personas Naturales: Inicio y Fin de su Existencia

Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Inicio de la Existencia Legal:

La existencia legal de toda persona principia al nacer, es decir, al separarse completamente de su madre y cortado el cordón umbilical.

Fin de la Existencia Legal:

El fin de la existencia de las personas ocurre con su muerte. Existen dos métodos para su declaración:

  • Muerte natural: Es declarada por un médico.
  • Muerte presunta: Es declarada por un juez cuando una persona ha desaparecido por un período determinado (por ejemplo, 5 años de desaparecido). El juez, al declarar la muerte presunta, deberá fijar su fecha de muerte.

Irretroactividad y Retroactividad: Conceptos Clave

La irretroactividad implica que una ley rige siempre para el futuro, es decir, no tiene efectos sobre situaciones pasadas.

La retroactividad significa que una ley puede aplicar a situaciones ocurridas antes de su entrada en vigor. Un ejemplo común es en el ámbito penal, cuando una nueva ley es más beneficiosa para el reo.

Deja un comentario