06 Oct
El Desasimiento del Tribunal en el Proceso Civil
Concepto de Desasimiento
El desasimiento del tribunal significa que, una vez que una sentencia definitiva o interlocutoria es dictada y notificada legalmente a una de las partes, el tribunal pierde toda competencia para modificarla, corregirla o revocarla (art. 182 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC). Solo las sentencias definitivas e interlocutorias generan el desasimiento, y para que este efecto se produzca, basta con la notificación a una de las partes.
Excepciones al Desasimiento
A pesar de la regla general, existen excepciones que permiten al tribunal intervenir sobre su resolución:
- Recurso de aclaración, agregación o rectificación (artículos 182 a 185 del CPC): Permite aclarar puntos oscuros, salvar omisiones o rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, sin alterar lo sustancial de la decisión.
- Recurso de reposición en casos específicos, como contra la sentencia que declara inadmisible un recurso (art. 201), la que recibe la causa a prueba (art. 319), la que declara prescrito un recurso (art. 212) o la que declara inadmisible un recurso de casación (art. 781).
- Incidente de nulidad por falta de emplazamiento (artículos 80, 182 inciso 2°, y 234 del CPC).
El recurso de aclaración, agregación o rectificación no tiene un plazo fijo para su interposición y puede ser resuelto de plano o con tramitación incidental. El tribunal también puede actuar de oficio, pero solo dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación de la sentencia (art. 184 del CPC).
Modificación de Autos y Decretos
Según el artículo 181 del CPC, los autos y decretos no producen desasimiento. Por lo tanto, pueden ser modificados o dejados sin efecto por el mismo tribunal que los dictó a través del recurso de reposición. Este recurso permite a las partes solicitar dicha modificación, ya sea con o sin nuevos antecedentes.
- Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución.
- Si se basa en nuevos antecedentes, no tiene plazo.
- Si no se presentan nuevos antecedentes, el plazo para interponerlo es de 5 días fatales desde la notificación.
- No procede de oficio.
Las Resoluciones Judiciales y su Clasificación
Las resoluciones judiciales son los actos mediante los cuales el tribunal decide u ordena dentro del proceso. Tienen efectos jurídicos, ya que regulan el procedimiento y/o resuelven cuestiones de fondo.
Clasificación según el Artículo 158 del CPC
- Decretos: Sirven para dar curso progresivo a los autos, es decir, para tramitar el juicio, resolver trámites y organizar el proceso sin fallar sobre el fondo del asunto.
- Autos: Resoluciones que recaen sobre incidentes que no están calificados como decretos.
- Sentencias interlocutorias: Se dividen en primera y segunda clase. Resuelven incidentes importantes o trámites que sirven de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva.
- Sentencias definitivas: Ponen fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Requisitos Formales
Las resoluciones judiciales deben cumplir con ciertos requisitos formales, como expresar los motivos de hecho y de derecho que fundamentan la decisión. Deben indicar la instancia (primera, única o segunda instancia) y los recursos que proceden en su contra. Las sentencias definitivas, además, deben cumplir con los requisitos específicos del artículo aplicable (por ejemplo, el art. 170 del CPC).
Tipos de Resoluciones según la Instancia
- Primera instancia: Dictadas por el tribunal de base donde comienza el juicio.
- Única instancia: Aquellas contra las cuales no procede apelación u otro recurso ante un tribunal superior.
- Segunda instancia: Dictadas por un tribunal superior que revisa las decisiones de primera instancia, pudiendo confirmarlas, modificarlas o revocarlas.
Diferencias según la Naturaleza del Asunto
- Procesos contenciosos: Al existir un conflicto entre partes, las resoluciones deben cumplir con exigencias más estrictas de motivación y formalidad.
- Asuntos no contenciosos: En procedimientos voluntarios sin conflicto, las formalidades pueden ser más simples.
- Materia penal: Existen normas particulares que diferencian sus resoluciones de las civiles.
Notificaciones Judiciales: Clave para la Validez del Proceso
La notificación judicial es el acto procesal que pone en conocimiento de una persona (parte o tercero) una resolución o diligencia, para que pueda ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones. Para que las resoluciones judiciales produzcan efectos legales, deben ser notificadas conforme a la ley.
Tipos de Notificación Judicial
- Notificación personal: Consiste en la entrega directa al notificado de la copia de la resolución y la demanda. Es obligatoria para la primera notificación al demandado.
- Notificación personal subsidiaria (Art. 44 CPC): Procede cuando no es posible notificar personalmente al demandado en la primera gestión judicial, cumpliendo ciertos requisitos legales que acrediten su domicilio y que se encuentra en el lugar del juicio.
- Notificación por cédula: Se entrega en el domicilio del notificado una copia íntegra de la resolución y los datos relevantes del proceso. Requiere que el domicilio sea conocido en el expediente. Las sentencias definitivas siempre se notifican de esta forma.
- Notificación por estado diario (Art. 50 CPC): Es la regla general de notificación. Consiste en la inclusión de la causa en un listado diario que se publica en la secretaría del tribunal. Es una ficción legal.
- Notificación por avisos (Art. 54 CPC): Se realiza mediante la publicación de un extracto de la resolución en un diario. Sustituye a la notificación personal o por cédula cuando estas no son posibles de practicar.
- Notificación tácita (Art. 55 CPC): Se considera notificada a la parte que realiza cualquier gestión en el proceso que suponga su conocimiento de la resolución, sin haber reclamado previamente la falta de notificación.
- Notificación ficta o presuntamente legal: Mantiene notificada a una parte durante la tramitación de un incidente de nulidad que ella misma promovió.
El Emplazamiento
El emplazamiento es el acto procesal que combina la notificación legal de la demanda con el otorgamiento de un plazo para que el demandado ejerza su derecho a defensa. Es un requisito esencial para la validez del proceso y una manifestación del debido proceso.
La Cosa Juzgada: Efectos y Consecuencias de la Sentencia Firme
La cosa juzgada es el efecto de una sentencia definitiva firme que impide que el mismo conflicto sea resuelto nuevamente, otorgando certeza y estabilidad jurídica a las decisiones judiciales.
Efectos de la Cosa Juzgada
- Efecto positivo (Acción de cosa juzgada): Quien obtuvo una sentencia favorable puede exigir su cumplimiento forzado.
- Efecto negativo (Excepción de cosa juzgada): La parte vencida no puede volver a litigar sobre lo ya decidido.
Tipos de Cosa Juzgada
- Cosa juzgada formal: Impide volver a discutir lo resuelto en el mismo proceso, pero no bloquea su revisión en un juicio posterior.
- Cosa juzgada material: Impide que lo decidido sea objeto de un nuevo juicio o discusión, incluso en procesos diferentes. Es la regla general.
Acción de Cosa Juzgada
Es el derecho que tiene quien ganó el juicio para exigir que lo resuelto se cumpla coercitivamente. Sus requisitos son:
- Que exista una resolución firme o ejecutoriada.
- Que la parte favorecida lo solicite explícitamente.
- Que la obligación reconocida sea actualmente exigible.
No solo las sentencias definitivas pueden dar origen a esta acción; también los autos o decretos que adquieran firmeza conforme a la ley.
Excepción de Cosa Juzgada
Es la defensa que puede oponer la parte que obtuvo en el juicio anterior para impedir que se inicie un nuevo proceso sobre el mismo conflicto. Si se acoge, el nuevo juicio no puede prosperar.
Efectos entre Materia Penal y Civil
Las sentencias penales pueden tener efectos en procesos civiles relacionados. Por ejemplo, una sentencia condenatoria penal puede establecer una responsabilidad que genere obligaciones de indemnización en sede civil.
Actuaciones Judiciales en el Proceso
Las actuaciones judiciales son todos los actos que se registran en el expediente de un procedimiento, como resoluciones, diligencias, notificaciones y escritos. Si existen reglas propias para ciertas actuaciones, estas se aplican preferentemente; de lo contrario, se rigen por las normas generales del CPC.
Requisitos de Validez
- Deben practicarse en días y horas hábiles. En casos urgentes, el tribunal puede autorizar actuaciones en días inhábiles.
- Debe quedar constancia escrita en el expediente.
- Deben ser autorizadas por el funcionario competente.
- Deben ser practicadas por el funcionario designado por la ley.
Tipos de Diligencias y Delegación
En ciertos casos, el tribunal puede delegar actuaciones en secretarios u otros funcionarios. Las diligencias pueden ordenarse «con conocimiento» (se practican una vez que la otra parte es notificada) o «de plano» (se ordenan y ejecutan inmediatamente sin más trámites).
Los Exhortos
Un exhorto es una comunicación mediante la cual un tribunal solicita a otro de un territorio jurisdiccional distinto que practique una actuación judicial. En casos internacionales, el tribunal exhortante envía la solicitud a través de la Corte Suprema y el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los tratados internacionales aplicables.
Plazos Procesales, Rebeldía y Nulidad
Clasificación de los Plazos Procesales
Un plazo es el tiempo legalmente fijado para realizar un acto procesal. Se clasifican en:
- Continuos vs. discontinuos: Los continuos corren sin interrupción, mientras que los discontinuos se suspenden durante los días feriados.
- Individuales vs. comunes: Los individuales corren por separado para cada parte desde su notificación; los comunes corren simultáneamente para todas las partes desde un hito procesal común (ej. el término probatorio).
- Judiciales, legales y convencionales: Según si su origen es una decisión del juez, la ley o un acuerdo de las partes.
- Prorrogables vs. improrrogables: Según si pueden o no ser extendidos.
- Fatales vs. no fatales: Los plazos fatales extinguen el derecho a realizar el acto si no se ejecuta dentro del tiempo establecido.
En el CPC, los plazos de días se suspenden durante los feriados, salvo que el tribunal ordene lo contrario. Los plazos de meses o años se rigen por las reglas de cómputo del Código Civil.
La Rebeldía Procesal
La rebeldía ocurre cuando una parte no realiza un acto procesal dentro del plazo legal, especialmente cuando el demandado no contesta la demanda. Esto no implica que pierda el juicio automáticamente, pero el proceso avanza sin su participación en esa etapa. En primera instancia, la rebeldía es automática; en segunda instancia, debe ser declarada. Solo es válida si la notificación fue realizada correctamente.
La Nulidad de lo Obrado
La nulidad procesal es la sanción que anula todas las actuaciones desde el momento en que ocurrió un vicio que infringe las normas del procedimiento. Para que se declare, se requiere que el vicio haya causado un perjuicio a la parte que la alega, que esta no lo haya convalidado y que lo reclame oportunamente.
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