14 Oct
Conceptos Fundamentales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Salud Laboral
La Salud Laboral es el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Conceptos Básicos de Prevención de Riesgos
- Prevención: Medidas para evitar o disminuir los riesgos en el trabajo.
- Riesgo Laboral: Probabilidad de que una persona sufra un daño.
- Daño: Enfermedad o lesión causada por un accidente laboral o una enfermedad profesional.
- Accidente Laboral: Suceso que ocurre en el trabajo.
- Enfermedad Profesional: Enfermedad provocada por realizar un trabajo durante mucho tiempo.
Condiciones de Trabajo
Es cualquier característica del trabajo que pueda influir en la generación de un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Las condiciones de trabajo están determinadas por los siguientes aspectos:
- Características de los locales, instalaciones y equipos: Espacios de trabajo, escaleras, enchufes o cualquier otro elemento del entorno laboral.
- Agentes físicos, químicos y biológicos: Ruido, vibraciones, iluminación, gases, aerosoles, bacterias, etc.
- Formas de uso de los agentes: Manipulación de los productos contaminantes.
- Características del trabajo: Organización, ritmo, turnos, etc.
Factores de Riesgo
Un factor de riesgo es aquella situación que aumenta la probabilidad de que ocurra un daño. Todo daño está relacionado con un riesgo y con un factor de riesgo.
Tipos de Factores de Riesgo
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Factores de riesgo por las condiciones de seguridad:
Incluyen:
- a) Lugares de trabajo
- b) Equipos de trabajo
- c) Instalaciones eléctricas
- d) Incendios
Tienen asociados riesgos muy variados (caídas, cortes, choques, golpes, incendios, quemaduras). Los daños resultantes son accidentes de trabajo.
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Factores de riesgo asociados a las condiciones ambientales:
Incluyen:
- a) Agentes físicos
- b) Agentes químicos
- c) Agentes biológicos
Tienen asociados riesgos como ruidos, vibración, radiación, quemaduras, etc. Los daños pueden causar enfermedades profesionales.
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Factores de riesgo por carga de trabajo:
- a) Carga física: Falta de descansos, ritmo de trabajo acelerado, etc.
- b) Carga subjetiva: Asociada a la percepción individual de la persona.
Riesgos asociados: Posturas forzadas, manejo de carga y ritmo de trabajo. Los daños pueden causar fatiga mental y física o trastornos psíquicos.
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Factores de riesgo por la organización del trabajo:
- a) Contenido del trabajo.
- b) Organización del trabajo.
Riesgos asociados: Riesgos psicosociales (estrés, burnout —estar quemado en el trabajo—, mobbing, etc.). Los daños pueden causar enfermedades mentales o conflictos personales.
Marco Legal y Responsabilidades en PRL
Prevención Laboral y Legislación
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) fue creada en 1995 y modificada en 2003. Su objetivo es establecer un mínimo de garantías y responsabilidades sobre la salud y seguridad de los trabajadores.
Derechos del Trabajador
- Recibir información y formación en materia de PRL.
- Conocer el plan de emergencias.
- Parar la actividad si existe un riesgo grave o inminente.
- Vigilar su salud mediante reconocimiento médico.
- Recibir del empresario los Equipos de Protección Individual (EPI).
- Gratuidad de todas las medidas de prevención.
Obligaciones del Trabajador
- Cumplir las normas de PRL.
- Usar correctamente los medios de trabajo.
- Usar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de cualquier riesgo detectado.
- Cooperar para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
Obligaciones del Empresario
La PRL puede gestionarse de forma propia o ajena. Su obligación principal es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y adoptar las medidas necesarias para su protección.
De forma más específica, debe:
- Elaborar el plan de prevención y evaluar todos los riesgos.
- Informar a los trabajadores.
- Formar a los trabajadores.
- Vigilar la salud de los trabajadores.
Daños para la Salud de los Trabajadores
Accidente de Trabajo
Para que un suceso sea considerado accidente de trabajo, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una lesión corporal (física o mental).
- Ocurrir a un trabajador por cuenta ajena.
- Cuenta ajena: Trabajar para alguien (asalariado).
- Cuenta propia: Trabajar para sí mismo (autónomo). (Generalmente, no se considera accidente de trabajo en el mismo régimen).
- Debe haber una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión (la lesión debe ser causada por el trabajo).
- Debe ocurrir en tiempo y lugar de trabajo.
Se debe distinguir entre la imprudencia del trabajador y la imprudencia temeraria o dolo (mala fe). Esta última no se considera accidente, ya que el trabajador actúa contra las normas y de forma consciente.
Causas de los accidentes de trabajo: El 85% tienen como causa el factor humano y un 15% el factor técnico. Entre los 18 y los 24 años es un 50% más probable que ocurra un accidente de trabajo.
Otros Daños o Patologías
Además de las enfermedades profesionales (recogidas en el RD), existen otras patologías:
- Fatiga: Disminución de la capacidad física o mental.
- Insatisfacción laboral: Malestar que merma el rendimiento.
- Estrés: Mayores demandas que capacidades de trabajo.
- Envejecimiento prematuro: Desgaste por fatiga crónica.
- Mobbing: Presión psicológica por compañeros o jefes.
- Burnout: Síndrome de estar quemado, estrés extremo.
Tipos de Accidentes de Trabajo Adicionales
Además de los accidentes que se producen en el lugar de trabajo, se consideran:
- Accidente en misión: Desplazamiento por un encargo de trabajo.
- Enfermedades no consideradas enfermedades profesionales (si cumplen los requisitos de accidente).
- Accidente en acto de salvamento o similares.
- Accidente in itinere: Accidentes al ir o volver del trabajo.
Condiciones a Cumplir para el Accidente In Itinere
- Que ocurra en el camino de ida o vuelta del trabajo (se tendrá en cuenta si el trabajador tiene que hacer paradas justificadas).
- No debe haber interrupciones entre el trabajo y el accidente.
- Se tiene que utilizar el transporte habitual.
- Que el itinerario sea el usual para ir al trabajo.
Enfermedades Profesionales
Son el daño o alteración de la salud causado por condiciones físicas, químicas o biológicas que existen en el trabajo.
Requisitos:
- Que esté incluida en el cuadro de enfermedades profesionales del RD 1299/2006, de 10 de diciembre.
- Que sea consecuencia de la actividad y de las sustancias o elementos que se especifican en dicho Real Decreto (RD).
Medidas de Prevención y Protección
Técnicas de Prevención
Actúan sobre los riesgos y son:
- Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Higiene Industrial: Prevenir enfermedades profesionales (EP).
- Ergonomía: Prevenir lesiones posturales.
- Psicosociología: Prevenir lesiones mentales.
- Medicina del Trabajo: Salud global.
Técnicas de Protección
Actúan sobre las consecuencias de los riesgos y pueden ser:
Protección Colectiva
Resguardos, dispositivos de protección, barandillas, redes, ventilación, señalización.
Protección Individual (EPI)
Protección para cabeza, oídos, ojos y cara, vías respiratorias, manos, pies y piernas, tronco y abdomen, cuerpo.
Nota: La ley prioriza las medidas colectivas; si no son posibles, se recurre a las individuales.
Señalización de los Riesgos en el Trabajo
Tipos de señales:
- Señales tipo panel (las más utilizadas).
- Señales luminosas.
- Señales acústicas y verbales.
- Señales gestuales.
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