13 May
EL DERECHO DEL TRABAJO
1. Fuentes del Derecho del Trabajo y su Jerarquía
Las normas o fuentes a aplicar en una relación laboral siguen la siguiente jerarquía:
- Normativa de la UE: Obligatoria (Reglamentos) o Directivas (requieren transposición), mejorables por el país.
- Constitución Española: Reconoce derechos laborales fundamentales (huelga, salario, negociación colectiva, etc.).
- Tratados Internacionales: Convenios de la OIT ratificados por España.
- Leyes: Desarrollan la Constitución. Tipos:
- Leyes Orgánicas
- Leyes Ordinarias
- Reales Decretos Legislativos
- Reales Decretos-leyes
- Reglamentos: Reales Decretos aprobados por el Gobierno.
- Convenios Colectivos: Pacto entre sindicatos y empresarios.
- Contrato de Trabajo: Pacto individual entre trabajador y empresario.
- Usos y Costumbres: No son norma escrita; costumbre local y profesional (solo aplicable en ausencia de norma superior).
2. Derechos y Deberes Laborales
- a) Derechos Colectivos:
- Sindicación
- Huelga
- Negociación Colectiva (Convenios)
- Conflicto Colectivo
- Reunión
- Participación en la Empresa
- b) Derechos Individuales:
- Libre Elección de Profesión y Oficio
- Libre Elección de Ocupación
- Promoción y Ascensos
- Permisos para Exámenes
- Elección de Turno de Trabajo (si aplica)
- Igualdad y No Discriminación
- Intimidad y Dignidad
- Descanso
- Remuneración
- c) Deberes Laborales:
- Actuar de Buena Fe
- Actuar con Diligencia
- Contribuir a la Mejora de la Productividad
- No Realizar Competencia Desleal
- Cumplir Medidas de Prevención de Riesgos Laborales
- Cumplir Órdenes e Instrucciones
3. Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa
- Registros personales y sobre sus bienes:
- Por seguridad o sospecha de robo.
- En presencia de un representante de los trabajadores o de otro trabajador.
- Vigilancia por cámaras:
- Solo en lugares de trabajo.
- Sin audio.
- Informar de su existencia.
- Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores:
- Advertir previamente.
- Existencia de indicios claros.
- En presencia de testigo.
- Vigilancia de la situación de Incapacidad Temporal (Baja Médica):
- Vigilancia por personal médico autorizado.
4. Los Tribunales Laborales
- a) Juzgado de lo Social: Órgano judicial básico. Primer nivel al que se acude en materia laboral.
- b) Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Resuelve recursos contra sentencias de los Juzgados de lo Social y resoluciones sindicales en su ámbito autonómico.
- c) Audiencia Nacional: Competente en materia sindical colectiva que afecte a más de una comunidad autónoma.
- d) Tribunal Supremo: Resuelve recursos de casación contra sentencias de los TSJ o la Audiencia Nacional.
- e) Tribunal Constitucional: No es un tribunal laboral. Conoce de materias y derechos fundamentales recogidos en la Constitución (ej. no discriminación).
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
1. Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, tiene derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los siguientes motivos y tiempos:
- Por matrimonio: 15 días naturales.
- Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo imprescindible.
- Por nacimiento de hijo, o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de parientes (hasta 2º grado): 2 días hábiles; 4 días hábiles si requiere desplazamiento.
- Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal: Tiempo imprescindible.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: Tiempo establecido por la normativa.
Otros permisos incluyen:
- Permisos para acudir a exámenes.
- Permisos de formación.
- Por cada 3 meses de desplazamiento, 4 días laborales en su domicilio.
2. Reducción de Jornada
- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora de ausencia del trabajo (puede dividirse en dos fracciones). Puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre si ambos trabajan.
- Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto: 1 hora de ausencia.
- Derecho a reducir la jornada diaria (entre 1/8 y la mitad) para quien tenga a su cuidado:
- Menor de 8 años o persona con discapacidad.
- Familiar (hasta 2º grado) que por accidente, edad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
- La trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho a reducir su jornada.
3. Movilidad Geográfica
Si uno de los cónyuges es trasladado, el otro cónyuge, si trabaja en la misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si existiera puesto de trabajo.
4. Excedencias
- Por cuidado de menor (adopción, acogimiento permanente o preadoptivo): Excedencia de duración no superior a 2 años.
- Para atender al cuidado de un familiar (hasta 2º grado) que no pueda valerse por sí mismo: Excedencia de duración no superior a 2 años.
Nota: Durante las excedencias voluntarias o por cuidado de familiar (salvo excepciones por convenio), generalmente no se percibe retribución.
5. Suspensión del Contrato de Trabajo
- Por nacimiento, adopción o acogimiento: 16 semanas ininterrumpidas (ampliable en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples).
- Por adopción o acogimiento: 16 semanas ininterrumpidas.
- Por ser víctima de violencia de género: Suspensión de 6 meses (prorrogable por el juez hasta 18 meses).
6. Despido y Extinción del Contrato de Trabajo
Se considera nulo el despido en los siguientes casos (salvo causa justificada no relacionada con el motivo de protección):
- Durante la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- De las trabajadoras embarazadas.
- De las trabajadoras víctimas de violencia de género.
- De los trabajadores tras su reincorporación al trabajo después de disfrutar de los permisos o reducciones de jornada relacionados con conciliación.
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