13 May

EL DERECHO DEL TRABAJO

1. Fuentes del Derecho del Trabajo y su Jerarquía

Las normas o fuentes a aplicar en una relación laboral siguen la siguiente jerarquía:

  1. Normativa de la UE: Obligatoria (Reglamentos) o Directivas (requieren transposición), mejorables por el país.
  2. Constitución Española: Reconoce derechos laborales fundamentales (huelga, salario, negociación colectiva, etc.).
  3. Tratados Internacionales: Convenios de la OIT ratificados por España.
  4. Leyes: Desarrollan la Constitución. Tipos:
    • Leyes Orgánicas
    • Leyes Ordinarias
    • Reales Decretos Legislativos
    • Reales Decretos-leyes
  5. Reglamentos: Reales Decretos aprobados por el Gobierno.
  6. Convenios Colectivos: Pacto entre sindicatos y empresarios.
  7. Contrato de Trabajo: Pacto individual entre trabajador y empresario.
  8. Usos y Costumbres: No son norma escrita; costumbre local y profesional (solo aplicable en ausencia de norma superior).

2. Derechos y Deberes Laborales

  • a) Derechos Colectivos:
    • Sindicación
    • Huelga
    • Negociación Colectiva (Convenios)
    • Conflicto Colectivo
    • Reunión
    • Participación en la Empresa
  • b) Derechos Individuales:
    • Libre Elección de Profesión y Oficio
    • Libre Elección de Ocupación
    • Promoción y Ascensos
    • Permisos para Exámenes
    • Elección de Turno de Trabajo (si aplica)
    • Igualdad y No Discriminación
    • Intimidad y Dignidad
    • Descanso
    • Remuneración
  • c) Deberes Laborales:
    • Actuar de Buena Fe
    • Actuar con Diligencia
    • Contribuir a la Mejora de la Productividad
    • No Realizar Competencia Desleal
    • Cumplir Medidas de Prevención de Riesgos Laborales
    • Cumplir Órdenes e Instrucciones

3. Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa

  • Registros personales y sobre sus bienes:
    • Por seguridad o sospecha de robo.
    • En presencia de un representante de los trabajadores o de otro trabajador.
  • Vigilancia por cámaras:
    • Solo en lugares de trabajo.
    • Sin audio.
    • Informar de su existencia.
  • Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores:
    • Advertir previamente.
    • Existencia de indicios claros.
    • En presencia de testigo.
  • Vigilancia de la situación de Incapacidad Temporal (Baja Médica):
    • Vigilancia por personal médico autorizado.

4. Los Tribunales Laborales

  • a) Juzgado de lo Social: Órgano judicial básico. Primer nivel al que se acude en materia laboral.
  • b) Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Resuelve recursos contra sentencias de los Juzgados de lo Social y resoluciones sindicales en su ámbito autonómico.
  • c) Audiencia Nacional: Competente en materia sindical colectiva que afecte a más de una comunidad autónoma.
  • d) Tribunal Supremo: Resuelve recursos de casación contra sentencias de los TSJ o la Audiencia Nacional.
  • e) Tribunal Constitucional: No es un tribunal laboral. Conoce de materias y derechos fundamentales recogidos en la Constitución (ej. no discriminación).

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

1. Permisos Retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación, tiene derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los siguientes motivos y tiempos:

  • Por matrimonio: 15 días naturales.
  • Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo imprescindible.
  • Por nacimiento de hijo, o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de parientes (hasta 2º grado): 2 días hábiles; 4 días hábiles si requiere desplazamiento.
  • Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal: Tiempo imprescindible.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: Tiempo establecido por la normativa.

Otros permisos incluyen:

  • Permisos para acudir a exámenes.
  • Permisos de formación.
  • Por cada 3 meses de desplazamiento, 4 días laborales en su domicilio.

2. Reducción de Jornada

  • Por lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora de ausencia del trabajo (puede dividirse en dos fracciones). Puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre si ambos trabajan.
  • Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto: 1 hora de ausencia.
  • Derecho a reducir la jornada diaria (entre 1/8 y la mitad) para quien tenga a su cuidado:
    • Menor de 8 años o persona con discapacidad.
    • Familiar (hasta 2º grado) que por accidente, edad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
  • La trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho a reducir su jornada.

3. Movilidad Geográfica

Si uno de los cónyuges es trasladado, el otro cónyuge, si trabaja en la misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si existiera puesto de trabajo.

4. Excedencias

  • Por cuidado de menor (adopción, acogimiento permanente o preadoptivo): Excedencia de duración no superior a 2 años.
  • Para atender al cuidado de un familiar (hasta 2º grado) que no pueda valerse por sí mismo: Excedencia de duración no superior a 2 años.

Nota: Durante las excedencias voluntarias o por cuidado de familiar (salvo excepciones por convenio), generalmente no se percibe retribución.

5. Suspensión del Contrato de Trabajo

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento: 16 semanas ininterrumpidas (ampliable en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples).
  • Por adopción o acogimiento: 16 semanas ininterrumpidas.
  • Por ser víctima de violencia de género: Suspensión de 6 meses (prorrogable por el juez hasta 18 meses).

6. Despido y Extinción del Contrato de Trabajo

Se considera nulo el despido en los siguientes casos (salvo causa justificada no relacionada con el motivo de protección):

  • Durante la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • De las trabajadoras embarazadas.
  • De las trabajadoras víctimas de violencia de género.
  • De los trabajadores tras su reincorporación al trabajo después de disfrutar de los permisos o reducciones de jornada relacionados con conciliación.

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