16 May

¿Qué es la Seguridad Social?

Es la acción protectora que, sostenida por los poderes públicos, garantiza la asistencia y prestaciones sociales suficientes para todos los ciudadanos frente a situaciones de necesidad.

¿Qué es una Contingencia?

Es cualquier situación que pudiera causar un perjuicio o incapacidad para trabajar.

Tipos de Contingencias:

  • Comunes: Enfermedad común, accidente no laboral.
  • Profesionales: Accidente de trabajo, enfermedad profesional.

Origen de la Seguridad Social en España

La Seguridad Social en España se creó en el año 1978, coincidiendo con la aprobación de la Constitución Española.

Periodo de Carencia

El periodo de carencia es el mínimo de cotización exigido para acceder a determinadas prestaciones.

Tipos de Prestaciones

  • Contributivas: Se otorgan a las personas que han cotizado previamente a la Seguridad Social y cumplen el periodo mínimo de carencia.
  • No Contributivas: Quienes nunca hayan cotizado o lo hayan hecho de manera insuficiente, se encuadran en esta modalidad siempre que carezcan de recursos económicos.

Regímenes de la Seguridad Social

Los regímenes son las áreas en las que la Seguridad Social divide su gestión.

Clasificación de Regímenes:

  • Régimen General: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena que no están en ningún régimen especial.
  • Regímenes Especiales: Agrupan actividades profesionales consideradas especiales por sus peculiaridades (tiempo, lugar, etc.). Los principales grupos son los autónomos (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos – RETA) y otros colectivos específicos.

Diferencia entre Régimen General y Especial

En el Régimen General, el empresario está obligado a solicitar la afiliación y el alta del trabajador en la Seguridad Social. El Régimen Especial incluye principalmente a autónomos y profesionales por cuenta propia.

Definición de Trabajador Autónomo

Son trabajadores mayores de edad que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Accidentes In Itinere para Autónomos

Generalmente, los accidentes in itinere (los que ocurren al ir o volver del trabajo) no se consideran accidentes de trabajo para los autónomos, a diferencia de lo que sucede con los trabajadores por cuenta ajena.

Normativas Específicas para Autónomos

Sí, existen normativas específicas. Es posible que la ley establezca bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), así como reducciones en las bases de cotización o bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social en determinados casos.

Requisitos para Prestaciones Contributivas

Para tener derecho a las prestaciones contributivas, generalmente se requiere:

  • Estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  • Acreditar el periodo mínimo de cotización previo necesario, que varía en función de la prestación solicitada.

Base Reguladora

La base reguladora es la cantidad que la Seguridad Social utiliza como referencia para calcular el importe de una prestación económica contributiva.

Modalidad Contributiva

En la modalidad contributiva, la acción protectora se justifica por la pérdida de las rentas procedentes del trabajo.

¿Qué es el IPREM?

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a efectos de ayudas para viviendas, becas, subsidios por desempleo, etc.

Asistencia Sanitaria

Consiste en prestaciones de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud.

Requisitos para beneficiarios (distintos del titular):

  • Vivir con el titular y a sus expensas.
  • No recibir renta por un importe superior al doble del IPREM.
  • No tener derecho a recibir asistencia médica por otras vías.

Prestación Farmacéutica

La prestación farmacéutica es gratuita para pensionistas y para quienes reciban tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Incapacidad Temporal (IT)

Es la situación en la que, debido a causas de salud y mientras reciben asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social, los trabajadores están impedidos temporalmente para trabajar.

Requisitos y Duración (Enfermedad Común):

  • Periodo de Carencia: Si se trata de una enfermedad común, el trabajador deberá haber cotizado un periodo de carencia de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
  • Duración Máxima: La duración máxima inicial es de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses si se estima que en ese plazo puede recuperarse.

Incapacidad Permanente (IP)

Es la situación del trabajador que, aun a pesar de haber recibido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Grados de Incapacidad Permanente:

  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
  • Gran Invalidez.

Subsidio por Maternidad

La cuantía del subsidio por maternidad es el 100% del IPREM (o la base reguladora de la prestación por maternidad, si esta última fuera menor) y se percibirá durante 42 días naturales a contar desde el parto.

Desempleo

Es la situación de quienes, aun queriendo y pudiendo trabajar, han perdido su empleo o visto reducida su jornada de trabajo en al menos un tercio.

Desempleo Involuntario

Tiene su origen en el fin de contrato, un despido o la extinción del contrato por el trabajador en ciertos casos legalmente previstos.

Desempleo Voluntario

Se produce por abandono o dimisión voluntaria del trabajador (generalmente no da derecho a prestación).

Subsidio por Desempleo

Los subsidios por desempleo ofrecen cobertura a colectivos con necesidades especiales que no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo o que han agotado dicha prestación.

Renta Activa de Inserción (RAI)

La RAI tiene como finalidad favorecer el retorno al mercado laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción y necesidades económicas.

  • Duración Máxima: 11 meses.
  • Cuantía: 80% del IPREM.

Jubilación

La prestación por jubilación cubre la pérdida de ingresos cuando, al alcanzar la edad legalmente establecida, finaliza la vida laboral o se reduce la jornada de trabajo y el salario (en el caso de jubilación parcial).

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Las prestaciones por muerte y supervivencia (como viudedad, orfandad o en favor de familiares) están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce el fallecimiento de una persona.

Beneficiarios:

  • Viudo/a.
  • Huérfanos/as.
  • Otros familiares hasta segundo grado (en ciertos casos).

Requisitos (para el fallecido):

  • Estar en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Si la muerte es por enfermedad común, se necesita un periodo de carencia de 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • Si no estaba en alta, haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
  • Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente.

Deja un comentario