04 Jul

La Relación Laboral: Modificaciones, Suspensiones y Extinciones

Modificaciones en las Condiciones de Trabajo

Movilidad Funcional

Situación en la que el trabajador desarrolla funciones diferentes de aquellas para las que se le contrató (se cambia de puesto de trabajo).

Movilidad Geográfica

Situación en la que el trabajador desarrolla su trabajo en otros centros de trabajo diferentes de aquel para el cual se le contrató (se modifica el lugar de la prestación).

Traslado y Desplazamiento

  • Traslado: Traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo, que le exige un cambio de residencia. Se debe comunicar el traslado al trabajador con un plazo mínimo de 30 días a la fecha de efectividad del traslado.
  • Desplazamiento: Traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo. Debe comunicarse el desplazamiento al trabajador con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.

Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo

Cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican, la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se consideran de tal modo las que afecten a las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Régimen de trabajo a turnos
  • Sistema de remuneración
  • Entre otros

El procedimiento que debe seguirse es el mismo que para los traslados.

Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato implica la desaparición temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, con el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Las consignadas válidamente en el contrato.
  3. Incapacidad temporal de los trabajadores: situación en la que, por enfermedad o accidente, el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar su trabajo.
  4. Maternidad (16 semanas), riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, y adopción o acogimiento de menores de 6 años.
  5. Paternidad: el trabajador tendrá derecho a 13 días ininterrumpidos.
  6. Ejercicio de cargo público representativo o sindical de ámbito provincial o superior: esto da derecho a una excedencia forzosa con un plazo máximo de 30 días para la reincorporación.
  7. Privación de la libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  8. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  9. Fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: se necesita autorización de la Administración laboral.
  10. Por el ejercicio del derecho de huelga.
  11. Cierre legal de la empresa.
  12. Como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

La Excedencia

La excedencia es una situación en la que se libera al trabajador de la obligación de prestar sus servicios y al empresario de remunerar el trabajo. En la mayor parte de los casos, la excedencia no reserva el puesto de trabajo.

Hay tres tipos de excedencia:

  • Excedencia forzosa: Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
  • Excedencia voluntaria: Por necesidad del trabajador y de forma voluntaria.
  • Excedencia por el cuidado de un hijo o familiar: Para atender al cuidado de un hijo o para atender a un familiar que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Causas de Extinción del Contrato de Trabajo

Una extinción de contrato es el cese definitivo de las obligaciones de las partes y, en algunos casos, el abono de las indemnizaciones correspondientes.

  1. Cumplimiento de su duración: Puede venir determinado por el cumplimiento del plazo establecido, por la realización de la obra o servicio, o por la incorporación del trabajador sustituido.
  2. Extinción del contrato por voluntad del trabajador:
    • Dimisión: El trabajador preavisa de su cese, que no necesita basarse en ninguna causa.
    • Abandono: El trabajador deja de acudir a su trabajo sin que medie preaviso.
    • Por incumplimientos graves del empresario: Por ejemplo, falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. Extinción del contrato por voluntad del empresario (Despido): El empresario decide dar por terminada la relación laboral amparándose en diversas causas.
  4. Otras causas de extinción: El contrato se extingue por muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador o empresario.

El Despido Disciplinario

Es aquel que se basa en incumplimientos graves y culpables del trabajador, que posibilitan que el empresario rompa la relación laboral sin que se genere derecho a indemnización para el trabajador.

La Seguridad Social: Protección y Prestaciones

Concepto de Seguridad Social

Sistema público cuyo objeto es la protección de las personas incluidas en su campo de aplicación y los familiares a su cargo, frente a determinados riesgos o contingencias que les ocasionan situaciones de necesidad.

Prestaciones Contributivas y No Contributivas

  • Contributivas: Se basan en la solidaridad de quienes más aportan con los que aportan menos, de los que tienen empleo con los que lo han perdido, etc.
  • No Contributivas: Se basan en la solidaridad de todos los contribuyentes, ya que a través de los impuestos se generan los ingresos de los Presupuestos Generales del Estado, con los cuales se atenderán las situaciones de necesidad de quienes no tienen recursos ni derecho a las prestaciones de la modalidad contributiva.

Régimen General de la Seguridad Social

Están incluidos en este régimen los trabajadores por cuenta ajena y asimilados. También se incluyen artistas, futbolistas profesionales, toreros, etc.

Regímenes Especiales

Podemos distinguir entre:

  • Regímenes especiales internos: Agrario, trabajadores del mar, empleados de hogar, estudiantes (seguro escolar), minería del carbón y trabajadores autónomos (RETA).
  • Regímenes especiales externos: Funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y funcionarios de la Administración de Justicia.

Incapacidad Temporal

Es la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común o profesional o a un accidente (sea o no de trabajo), mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente

Existen distintos grados de incapacidad:

  • Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual: Aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de sus tareas fundamentales.
  • Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual: Es la incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de dicha profesión o de las fundamentales, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo: Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

Jubilación

El trabajador cesa de forma voluntaria, total o parcialmente, en su actividad laboral. La jubilación general se establece a los 65 años y con cesación total en la actividad laboral. Protege a los trabajadores que, habiendo cumplido 65 años, estén afiliados a la Seguridad Social, siempre que acrediten 15 años de cotización efectiva. Se trata de una pensión vitalicia, hasta el fallecimiento del pensionista.

Muerte y Supervivencia

La situación en que se encuentran quienes dependan económicamente de un trabajador o pensionista fallecido. Protege a la viuda/o, hijos menores de 18 años y los mayores incapacitados. Dura hasta el fallecimiento de la viuda/o o hasta que vuelva a contraer matrimonio.

Situación de Desempleo

El trabajador que, pudiendo y queriendo trabajar y reuniendo determinadas exigencias legales, pierde su puesto de trabajo o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo por causas ajenas a su voluntad.

Protección por Desempleo

El sistema de protección por desempleo combina medidas tendentes a compensar la falta de rentas durante un período de tiempo concreto y a ayudar al trabajador a volver a la actividad laboral.

Involuntariedad del Desempleo

Existe desempleo cuando el trabajador pierde involuntariamente su trabajo o ve reducida su jornada significativamente.

Temporalidad de la Protección por Desempleo

La situación de desempleo puede alargarse, contra la voluntad del trabajador, indefinidamente, pero el sistema de protección tiene vocación de temporalidad, ya que la prestación económica se ciñe a un período de tiempo concreto y se arbitran medidas para impulsar al trabajador a volver a la vida activa.

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