04 Jul
El Contrato de Trabajo: Elementos Esenciales y Tipos
Requisitos del Contrato de Trabajo
- Personal: El trabajador debe acudir personalmente a trabajar; no puede enviar a nadie en su lugar.
- Voluntario: Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo.
- Retribuido: La finalidad es obtener un beneficio económico (salario).
- Dependiente: El trabajador debe cumplir las instrucciones de la empresa.
- Por cuenta ajena: El trabajador cobra un salario fijo de la empresa.
Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral Común
Ciertas relaciones, aunque impliquen una prestación de servicios, no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino por otras normativas:
- Funcionarios: Se regulan por leyes administrativas específicas.
- Las prestaciones personales que sean obligatorias (ej. servicios cívicos).
- Los trabajos realizados por amistad, buena vecindad o benevolencia.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre que tienen la condición de asalariado. Se consideran familia hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el empresario.
- Consejeros de las sociedades (si su actividad se limita al consejo).
- Agentes comerciales (si actúan de forma independiente).
- Autónomos (trabajadores por cuenta propia).
- Los transportistas con autorización administrativa (si son autónomos).
Relaciones Laborales Especiales
Son relaciones que, aunque son laborales, tienen características particulares que justifican una regulación específica, distinta de la general:
- El personal de alta dirección.
- Los penados en las cárceles.
- Los deportistas profesionales.
- Los médicos residentes (MIR).
- Estibadores portuarios.
Fuentes del Derecho Laboral Español
El Derecho Laboral se nutre de diversas fuentes normativas, ordenadas jerárquicamente:
Normativa de la Unión Europea (UE)
La normativa de la UE está por encima incluso de la Constitución en materias de su competencia. Las normas más relevantes son:
- Reglamentos: Son de aplicación directa y obligatoria en todos los Estados miembros.
- Directivas: Establecen objetivos mínimos para todos los países de la UE, pero cada Estado miembro debe transponerlas a su legislación interna, pudiendo mejorarlas. Su función es armonizar las leyes de los países de la UE.
Ejemplo: En 1989 se aprobó una Directiva y se dio un plazo para que los países la trasladasen a sus leyes internas. Así fue como en España apareció la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en 1995, una Directiva que se convirtió en ley interna.
Constitución Española (CE)
La Constitución es la principal norma a nivel interno. En ella se encuentran artículos que reconocen importantes derechos laborales:
- El derecho a la huelga y a la libertad sindical, como derechos fundamentales.
- El derecho al trabajo, a elegir trabajo libremente y a recibir un salario adecuado.
- El derecho a negociar convenios colectivos y adoptar medidas de conflicto colectivo.
Tratados Internacionales
Los tratados internacionales que apruebe España pasan a formar parte de la normativa interna una vez que han sido ratificados por nuestro país.
Se diferencian de la normativa de la UE en que esta última se aplica directamente desde que pertenecemos a la UE, mientras que los tratados internacionales requieren ratificación.
Destacan los Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que aprueban unas normas mínimas para todos los países del mundo que los ratifiquen.
Leyes
Las leyes son aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado) y su función es desarrollar la Constitución.
- Leyes Orgánicas: Desarrollan los derechos fundamentales de la Constitución. Al ser derechos más importantes, se exige una mayoría absoluta para aprobarlas (176 sobre 350 diputados).
- Leyes Ordinarias: Desarrollan el resto de derechos. Para aprobarlas solo se necesita más votos a favor que en contra.
- Real Decreto-Legislativo: Es una norma con rango de ley aprobada por el Gobierno, previa delegación de las Cortes, para unificar varias leyes en una sola o refundir textos legales.
- Real Decreto-Ley: Es una norma con rango de ley aprobada por el Gobierno en caso de urgente y extraordinaria necesidad, pero después tiene que ser convalidado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.
Reglamentos
Los reglamentos son normas de rango inferior a la ley, aprobadas por el Gobierno y la Administración. Su función es concretar aún más las leyes.
Los más conocidos son el Real Decreto, que aprueba el Consejo de Ministros (el Gobierno), y la Orden Ministerial, que aprueba un ministro concreto.
Convenios Colectivos
La Constitución establece el derecho de los sindicatos y los empresarios a negociar sus condiciones de trabajo. Por tanto, los convenios colectivos son un pacto privado pero que tiene la fuerza de una norma.
La relación entre la ley y el convenio suele ser que la ley establece un mínimo y luego deja la posibilidad de que el convenio lo mejore.
Contratos de Trabajo
Se trata de un pacto privado entre un trabajador y un empresario, pero debe respetar todas las normas anteriores (leyes, convenios, etc.).
El contrato sí que puede mejorar lo que establecen la ley y el convenio colectivo.
Usos y Costumbres Locales y Profesionales
Solo se aplican si no hay ninguna norma escrita (ley, convenio, contrato) que regule ese caso concreto.
Ha de ser una costumbre local y profesional. Por ejemplo: los camareros en Canarias han de ir afeitados (si es una costumbre arraigada y reconocida en el sector).
Principios Fundamentales del Derecho Laboral
- Principio de Jerarquía Normativa: Las normas superiores están por encima de las normas inferiores, por lo cual las inferiores no pueden contradecirlas.
- Principio de Norma Mínima: Las normas superiores marcan unos mínimos que las normas inferiores no pueden empeorar, pero sí mejorar.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden pactar que van a renunciar a los derechos reconocidos por las normas de derecho necesario (leyes, convenios).
Derechos y Deberes Laborales
Derechos Colectivos
- Libre sindicación: derecho a elegir sindicarse o no.
- Derecho de huelga.
- Derecho a negociar convenios colectivos.
Derechos Individuales
- A elegir libremente profesión y oficio.
- Al descanso: vacaciones, descanso semanal, entre jornadas y dentro de la jornada.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada. El impago o retrasos continuados son motivo de extinción del contrato por parte del trabajador, con derecho a indemnización.
Deberes Laborales
- Actuar de buena fe: No puede divulgar secretos de la empresa o cobrar gratificaciones de los clientes. En definitiva, debe trabajar con honestidad.
- Actuar con diligencia: Poner cuidado y atención en su trabajo.
- Contribuir a la mejora de la productividad: A que la cantidad y la calidad de lo producido sea mayor y mejor.
En caso de incumplimiento de estos deberes, la empresa podrá sancionar al trabajador o incluso despedirlo.
La Jurisdicción Social: Tribunales Laborales
Los conflictos laborales se resuelven en la jurisdicción social, con los siguientes órganos judiciales:
- Juzgado de lo Social (JS): Es el juzgado más básico donde se interponen las demandas de los trabajadores en materia laboral, cuando no superan el nivel de una provincia. Es el primer órgano judicial al que se acude.
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Resuelve los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social de su comunidad autónoma.
- Audiencia Nacional (AN): Resuelve materias de tipo sindical o colectivas que traspasan el ámbito de una comunidad autónoma.
- Tribunal Supremo (TS): Contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional se puede interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo, así como para unificar doctrina de distintos TSJ que se contradicen.
- Tribunal Constitucional (TC): No se trata de un tribunal laboral específico, ya que interpreta todas las materias que tienen que ver con la Constitución. Sin embargo, existen algunos artículos de la Constitución que tratan temas laborales y que deben ser interpretados por este tribunal (ej. derechos fundamentales).
El Trabajador y el Empresario en la Relación Laboral
Requisitos del Trabajador
Requisitos de Edad
- Ser mayor de 18 años o menor de 18 años legalmente emancipado.
- Los mayores de 16 años podrán celebrar un contrato con la autorización de los padres o tutores, siempre que no sea un trabajo nocturno, peligroso o insalubre.
- Los menores de 16 años no pueden celebrar contratos de trabajo, excepto para espectáculos públicos, con autorización de los padres o tutores, de la Administración Laboral, y siempre que no perjudique su salud o formación profesional.
Requisitos de Nacionalidad
- Podrán celebrar un contrato dentro del territorio español los ciudadanos de la Unión Europea sin que se les exija un permiso de trabajo.
- Los ciudadanos extracomunitarios deberán obtener permiso de trabajo y de residencia para poder ser contratados.
Requisitos del Empresario
Debe ser mayor de edad o menor emancipado. Si es extracomunitario, requerirá permiso de la Administración Laboral. El empresario puede ser tanto una persona física, una persona jurídica o también una comunidad de bienes.
El Periodo de Prueba en el Contrato de Trabajo
Es un periodo de tiempo que pueden pactar el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben si es conveniente la contratación.
Pacto del Periodo de Prueba
Para que exista periodo de prueba, este debe ser pactado en el contrato y figurar por escrito antes de empezar a trabajar. No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado antes por la misma empresa con otro contrato para el mismo puesto.
Duración del Periodo de Prueba
- Para técnicos titulados que posean un título medio o superior: un máximo de 6 meses.
- Para el resto de trabajadores: 2 meses, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores, donde es de 3 meses.
- Si es un contrato para la obtención de la práctica profesional: la duración es de 1 mes, tanto para títulos de grado medio como superior.
- Si el contrato es temporal cuya duración es inferior a 6 meses: el periodo máximo de prueba será de 1 mes.
Se puede pactar en el contrato que, debido a baja laboral, nacimiento de hijo o hija, riesgo durante el embarazo o lactancia, el periodo de prueba se interrumpa y el tiempo no se contabilice.
Derechos y Efectos durante el Periodo de Prueba
El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la plantilla.
Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno. Si se tratase de una trabajadora embarazada, el empresario deberá demostrar que su decisión no estaba relacionada con el embarazo.
En este caso, el empresario debe abonarle al trabajador el salario por los días de trabajo realizado, pero no hay derecho a indemnización por despido.
Clasificación de los Contratos de Trabajo
- Contratos Formativos:
- Formación en alternancia
- Obtención de la práctica profesional
- Contratos Temporales:
- Circunstancias de la producción
- Sustitución
- Contratos Indefinidos:
- Indefinido ordinario
- Fijo-discontinuo
- Contratos a Tiempo Parcial:
- A tiempo parcial común
- Relevo
Contratos Formativos: Detalle
Son contratos donde, además de prestar un servicio a cambio de una retribución, se incluye un componente formativo que mejora la competencia profesional del trabajador.
Contrato de Formación en Alternancia
Es un contrato donde se alterna la actividad laboral retribuida con formaciones que pueden ser tanto universitarias como de Formación Profesional (FP).
Requisitos del Contrato de Formación en Alternancia
- Nivel de estudios: El trabajador debe carecer de título universitario o de FP relacionado con el puesto. Si tiene título, el contrato adecuado sería el de obtención de la práctica profesional.
- Edad: Menores de 30 años para alumnos del certificado de profesionalidad de niveles 1 y 2.
- Experiencia previa: No puede haber trabajado antes en ese mismo puesto en la misma empresa por un periodo superior a 6 meses.
- Finalidad: Tampoco puede utilizarse para sustituir tareas de personas afectadas por medidas de flexibilidad interna (ej. ERTE).
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