17 Abr

La Mora en el Derecho Romano: Mora Debitoris y Mora Creditoris

Mora Debitoris

Es el retraso injustificado por parte del Deudor en el cumplimiento de una obligación.

Características

  • La obligación tiene que ser civil y válida (no se puede reclamar antes del vencimiento), exigible y vencida.
  • El retraso en el cumplimiento debe ser debido a culpa del Deudor.
  • Requerimiento (interpellatio): Notificación dirigida por el Acreedor al Deudor. Aunque este requisito no siempre fue obligatorio, sirve como prueba fehaciente de la negativa o demora del Deudor en pagar al vencimiento de la deuda.

Efectos

  • Si la deuda es pecuniaria (en metálico), el Deudor está obligado a pagar los intereses moratorios.
  • Perpetuatio obligationis: Una vez constituido en mora, el Deudor es responsable en todo caso, incluso si la cosa que debía ser entregada perece o se deteriora por caso fortuito.

El Deudor disponía de la emendatio o purgatio morae, mediante la cual podía ofrecer el pago íntegro de la deuda. Si el Acreedor no tenía una razón justificada para rechazarlo, la mora se extinguía. No obstante, esto no eximía al Deudor de la exigibilidad de los daños y perjuicios causados por el retraso ni de la perpetuatio obligationis. El Deudor debía responder siempre por la obligación principal, incluyendo no solo los intereses de mora, sino también los frutos que la cosa podría haber generado (lucro cesante).

Mora Creditoris

Ocurre cuando el Acreedor, sin causa justificada, rechaza la prestación que le ofrece el Deudor en tiempo y forma, es decir, se niega a recibir el pago de la deuda.

En este caso, el Deudor podía consignar el objeto de la prestación ante la autoridad competente. Esto le liberaba de la obligación de pagar intereses y le eximía de responsabilidad por dolo o culpa leve respecto a la conservación de la cosa.


La Prestación: Concepto y Requisitos

Concepto

El Derecho de Obligaciones regula aquellas instituciones en las que existe un vínculo jurídico (obligatio) entre dos personas (Acreedor y Deudor), que implica un deber de una de ellas con respecto a la otra.

La Obligatio es aquella relación jurídica en virtud de la cual una persona, el Acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el Deudor, un determinado comportamiento: que dé, que haga o que no haga algo. Históricamente, una persona se vinculaba personalmente a otra mediante el acto del nexum: un individuo se sometía físicamente a otro, normalmente para garantizar una deuda. Posteriormente, esta vinculación personal (nexum) evolucionó hacia una responsabilidad patrimonial.

La prestación, en definitiva, es la actividad o comportamiento que debe realizar el Deudor en provecho del Acreedor.

La prestación puede consistir en tres tipos de actividades:

Dare
Término que designa, en sentido técnico, toda transmisión de la propiedad plena o la constitución de un derecho real sobre una cosa.
Facere
Término que alude a un hacer al que está obligado el Deudor. También puede consistir en lo contrario, un “no hacer” (non facere), es decir, una abstención.
Praestare
Término genérico que se utilizaba para englobar los anteriores o para referirse a asumir cualquier tipo de garantía o responsabilidad. También se usaba para actividades no incluidas estrictamente en los esquemas del dare o facere.

Requisitos de la Prestación

Para que la obligación sea válida, la prestación debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Posibilidad: La prestación tiene que ser posible. Una prestación imposible (originariamente) convierte a la obligación en nula. La imposibilidad podía ser física (ej. entregar el sol) o jurídica (ej. entregar una cosa fuera del comercio).
  • Licitud: La prestación no puede ser contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres.
  • Determinada o Determinable: La prestación debe ser concreta y conocida desde el inicio, o al menos deben establecerse criterios claros para su determinación futura sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes.
    • Criterios Objetivos: Basados en una circunstancia objetivamente cierta pero quizás desconocida por las partes en el momento de constituir la obligación (ej. el precio del trigo en el mercado en una fecha futura).
    • Criterios Subjetivos: Se deja la determinación al arbitrio de una tercera persona (arbitrium boni viri o arbitrium merum).
  • Carácter Patrimonial: La prestación tiene que ser valorable económicamente (susceptible de valoración en dinero), ya que la responsabilidad del Deudor es patrimonial.

La Fianza (Fideiussio)

Es una forma de garantía personal por la cual una persona, el fiador (fideiussor), se obliga a pagar una deuda ajena en el caso de que el Deudor principal no cumpla llegado el término.

La fianza es accesoria a la obligación principal. Las consecuencias de que sea accesoria son:

  • El fiador se obliga, en principio, a lo mismo que el Deudor principal (aunque puede obligarse a menos, pero no a más).
  • La obligación de la fianza presupone la existencia de una obligación principal válida.
  • El fiador puede oponer al Acreedor las mismas excepciones que podría oponer el Deudor principal (excepto las puramente personales).
  • La obligación del fiador se extingue si se extingue la obligación principal. En derecho clásico, también se extinguía al trabarse la litis contestatio con el Deudor principal (efecto consuntivo).
  • Conceptualmente, el Deudor principal debe sin responder directamente en la fianza, y el fiador responde sin deber originariamente.

Evolución Histórica de la Fianza

  • Época Arcaica/Republicana (Solidaridad): El Deudor y el fiador se encontraban en un mismo plano. El Acreedor podía elegir libremente contra quién dirigirse (Deudor o fiador). Existía una relación de solidaridad pasiva.
  • Beneficio de Excusión (Beneficium Excussionis): Posteriormente, se introdujo este beneficio. El Acreedor tenía que dirigirse primero contra el Deudor principal y agotar sus bienes, y sólo en el caso de que no pudiese cobrar total o parcialmente la deuda, podría ir contra el fiador.
  • Época Clásica: Predominaba la idea de que el Acreedor podía elegir, considerando al fiador como un DEUDOR SOLIDARIO.
  • Época Justinianea: Se consolida el Beneficio de Excusión. El fiador pasa a ser un DEUDOR SUBSIDIARIO. El Acreedor debía reclamar primero al Deudor principal, y solo si este resultaba insolvente, podía acudir al fiador.
  • Pluralidad de Fiadores (Beneficio de División – Beneficium Divisionis): Si había varios fiadores para una misma deuda, en un principio existía solidaridad entre ellos (el Acreedor podía reclamar el total a cualquiera). Una Lex Furia limitó la responsabilidad en la sponsio y fideipromissio. Finalmente, una epístola de Adriano introdujo el Beneficio de División para la fideiussio, permitiendo que cada fiador solvente respondiera solo por su parte, prorrateándose la deuda entre ellos.

Clases de Fianzas (Formas Históricas)

Adpromissio
Era un contrato verbal accesorio de otro principal (nacido de stipulatio) por el que una persona (adpromissor) prometía lo mismo que el Deudor principal. Se realizaba mediante una pregunta y respuesta solemne (stipulatio). Existían dos formas:
  • Sponsio: La forma más antigua (Idem dari spondes? Spondeo – ¿Prometes dar lo mismo? Prometo). Solo accesible para ciudadanos romanos. Garantizaba únicamente obligaciones nacidas de un contrato verbal (stipulatio). Era intransmisible a los herederos.
  • Fideipromissio: Similar a la sponsio pero basada en la fides (lealtad) (Idem fidepromittis? Fidepromitto). Accesible tanto para ciudadanos romanos como para extranjeros (peregrini). También garantizaba solo obligaciones verbales y era intransmisible hereditariamente.
Fideiussio
Es la forma de fianza que prevaleció y llegó al Derecho Justinianeo. El fiador (fideiussor) se declaraba obligado al cumplimiento de la obligación principal, pero no tenía que prometer exactamente lo mismo que el Deudor principal (Id quod Titius debet, fide tua esse iubes? Fideiubeo). Sus ventajas eran:
  • Podía garantizar cualquier tipo de obligación (verbal, real, consensual, etc.), no solo las nacidas de stipulatio.
  • Era transmisible a los herederos del fiador.
Con el tiempo, la sponsio y la fideipromissio cayeron en desuso y la fideiussio se consolidó como la forma general de fianza.

Reglas Comunes a la Adpromissio y a la Fideiussio (con matices según la época)

  • El fiador no puede obligarse a más que el Deudor principal (ni en cantidad ni en condiciones más gravosas), pero sí a menos.
  • El fiador puede utilizar, por regla general, las excepciones que podría oponer el Deudor principal frente al Acreedor (salvo las personales del Deudor).
  • La extinción de la obligación principal (por pago, novación, etc.) libera al fiador.

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