22 May

Contingencias Comunes en la Seguridad Social

Las contingencias comunes son situaciones que pueden afectar la salud o la capacidad laboral de un trabajador, pero que no están directamente relacionadas con el ámbito profesional. Dentro de estas, se distinguen principalmente:

  1. Accidente No Laboral

    Se describe como la lesión corporal que no sucede en el trabajo. Sus características principales son:

    • La obligación de cotizar corresponde al empresario y al trabajador.
    • No se exige período previo de cotización para tener derecho a las prestaciones.
    • La base reguladora de estas se toma sobre las bases de cotización efectuadas.
  2. Enfermedad Común

    Se entiende por ella las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales. Reviste las características antes indicadas para el accidente no laboral, con la importante salvedad de que, para las prestaciones económicas derivadas de enfermedad común, se exige haber cumplido un período determinado de cotización previa.

Prestaciones de la Seguridad Social

Las prestaciones son el núcleo sustancial de la Seguridad Social, pues el nivel de protección que ofrece esta viene dado por el número e intensidad de aquellas. No se abordan aquí la sanidad ni los servicios sociales, ya que su contenido es muy residual en el actual sistema de prestaciones económicas.

Prestaciones Económicas Temporales

Estas prestaciones buscan sustituir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador en determinadas situaciones temporales.

  • A. Prestación Económica por Incapacidad Temporal (IT)

    Cuando se está en situación de incapacidad laboral, se genera una disminución de ingresos. Para compensar esto, se ha establecido una renta de sustitución del salario, que recibe el nombre de prestación económica por incapacidad temporal. Para su concesión, se requiere estar en alta o situación asimilada al alta, y un período previo de cotización si la situación de incapacidad temporal se deriva de enfermedad común.

    Se percibe desde el día siguiente al accidente laboral o enfermedad profesional, o desde el cuarto día si se trata de contingencia común. Su duración, en principio, es hasta la fecha del alta médica y la subsiguiente incorporación al trabajo. No obstante, por falta de curación, puede alargarse hasta un plazo de doce meses, prorrogables a otros seis si se presupone que el trabajador puede ser dado de alta médica. Al finalizar los doce meses, y en cualquier caso a los dieciocho, el trabajador debe pasar por un reconocimiento médico para que se valore si debe pasar a una nueva situación: la de invalidez permanente.

    La cuantía de la prestación es un porcentaje de la base reguladora: el 75% si la contingencia es profesional, o el 60% desde el cuarto al vigésimo día y el 75% desde el vigésimo primer día, si la contingencia es común.

  • B. Prestación Económica por Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad y Paternidad)

    Es una prestación económica que se concede para la situación de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente. Son beneficiarios los trabajadores de ambos sexos. Se exigen, además del requisito general de estar en alta, determinados períodos mínimos de cotización en función de la edad de los trabajadores.

    La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora tomada para la prestación de incapacidad temporal. Tiene una duración, en el supuesto general, de dieciséis semanas, seis de las cuales han de ser obligatorias en supuestos de parto, inmediatamente posteriores a este. Si ambos progenitores trabajan, se ofrece la posibilidad de que se repartan el período de descanso posterior al parto, salvo que exista riesgo para la salud de la madre.

    Asimismo, se contempla, solo para trabajadoras en supuestos de parto que no tengan cubierto el período mínimo de cotización exigido con carácter general, una prestación económica equivalente al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante los 42 días posteriores al parto.

    Cabe añadir, por último, que en 2007 se incluyó la prestación económica por paternidad, para supuestos de suspensión del contrato de trabajo por razón de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, con el fin de fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

  • C. Prestación Económica por Riesgo Durante el Embarazo

    Protege la situación de la mujer trabajadora que, encontrándose embarazada y debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulta técnica y objetivamente posible. Se le concede un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, hasta que la mujer trabajadora se incorpore al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

  • D. Prestación Económica por Riesgo Durante la Lactancia Natural

    Introducida en el sistema en 2007, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, antes mencionada. Es una prestación análoga a la anterior, con la diferencia de que, en lugar de extender la protección al período del embarazo, lo hace al de la lactancia natural. Se exigen los mismos requisitos, pero se extingue cuando el hijo cumple nueve meses, salvo que la trabajadora se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo o a otro compatible con su situación.

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