04 Ago

El Proceso de Empleabilidad y Desarrollo Profesional en Venezuela

Desde la perspectiva de la gestión humana, el proceso de empleabilidad de un individuo comienza con la autoevaluación y el desarrollo de competencias. Esto implica:

  • Formación académica y técnica: La adquisición de conocimientos y habilidades a través de estudios formales o cursos especializados. La LOTTT, en su artículo 297, fomenta la formación y capacitación profesional, y el INCE (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista) es la institución encargada de promover y desarrollar esta formación.
  • Desarrollo de habilidades blandas: Comunicación efectiva, trabajo en equipo, resolución de problemas, adaptabilidad, entre otras.
  • Experiencia laboral: La acumulación de vivencias y aprendizajes en diferentes roles o proyectos.
  • Búsqueda activa de empleo: La identificación de oportunidades, la elaboración de un currículum vitae, la preparación para entrevistas, el networking, etc.
  • Adaptación al mercado laboral: Estar al tanto de las tendencias del mercado, las demandas de las empresas y la evolución de las tecnologías para ajustar el perfil profesional.

En Venezuela, el Estado, según el artículo 87 de la CRBV, debe promover el empleo y las condiciones para el desarrollo de la actividad laboral, lo que implica facilitar la empleabilidad de sus ciudadanos.

La Relación Laboral en Venezuela: Elementos y Principios

¿En qué momento se puede entender que hay una relación laboral?

La relación laboral en Venezuela se entiende que existe cuando concurren los elementos esenciales que la configuran, independientemente de la denominación que las partes le hayan dado al vínculo. El artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe.

Los elementos fundamentales para que se configure una relación laboral son (según el artículo 67 de la LOTTT y la doctrina laboral):

  • Prestación de un servicio personal: Una persona natural se obliga a ejecutar una labor o a prestar un servicio a otra.
  • Subordinación o dependencia: El trabajador se somete a la dirección, control y órdenes del empleador, quien tiene la facultad de impartir instrucciones sobre cómo y cuándo se debe realizar el trabajo. Esta es la característica más distintiva de la relación laboral. El trabajador no actúa por cuenta propia, sino que está integrado a la organización del empleador.
  • Remuneración o salario: El servicio prestado se realiza a cambio de un pago (salario), que constituye la contraprestación por la labor ejecutada.

La LOTTT establece el principio de la primacía de la realidad (artículo 89 de la CRBV y artículo 2 de la LOTTT), lo que significa que, en caso de discrepancia entre lo que está escrito en un contrato y lo que realmente ocurre en la práctica, se tomará en cuenta la realidad de los hechos para determinar si existe o no una relación laboral. Si se demuestran los tres elementos anteriores, se considera que hay una relación de trabajo, con todas las protecciones y derechos que la ley confiere al trabajador, incluso si las partes intentaron simular otro tipo de relación (como servicios profesionales independientes).

Tipos de Contratos de Trabajo en Venezuela según la LOTTT

¿Cuáles son los tipos de contratos?

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en Venezuela reconoce principalmente tres tipos de contratos de trabajo, según la duración de la relación laboral:

  • Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado (artículo 61 de la LOTTT):
    • Es la regla general. Se celebra por tiempo indefinido y no tiene una fecha de terminación preestablecida.
    • Ofrece la mayor estabilidad al trabajador y es el tipo de contrato preferido por la legislación laboral venezolana.
    • La terminación de este contrato solo procede por causas justificadas previstas en la ley, o por mutuo acuerdo de las partes, o por fuerza mayor.
  • Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado (artículo 62 de la LOTTT):
    • Se celebra por un tiempo específico y preestablecido en el contrato.
    • Solo es válido en los siguientes casos:
      • Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
      • Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.
      • Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
      • Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.

    La LOTTT establece que un contrato a tiempo determinado puede prorrogarse, pero si se prorroga más de dos veces o si persiste la necesidad del servicio para el cual fue contratado, se entenderá que se ha convertido en un contrato a tiempo indeterminado (artículo 62, tercer párrafo, de la LOTTT).

  • Contrato de Trabajo por Obra Determinada (artículo 63 de la LOTTT):
    • Se celebra para la ejecución de una obra o de una parte de una obra específica.
    • La duración del contrato está vinculada a la culminación de la obra para la cual fue contratado el trabajador.
    • Una vez finalizada la obra, la relación de trabajo termina automáticamente, sin necesidad de preaviso ni indemnización por despido, salvo que se demuestre que la obra en cuestión forma parte de la actividad normal y permanente del empleador, en cuyo caso la relación podría considerarse a tiempo indeterminado.
    • Si un trabajador es contratado para varias obras sucesivas sin que haya transcurrido un lapso razonable entre una y otra, se presumirá que la relación es a tiempo indeterminado (artículo 63, segundo párrafo, de la LOTTT).

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