12 Dic

Características de la Democracia

1. Gobernantes emanados de actos eleccionarios: solo los elegidos por procedimientos democráticos pueden ejercer el poder en forma lícita.
2. Elecciones libres, periódicas y limpias:

3Libres: en cuanto a la participación como elector o elegible.

Periódicas: establecidas con cierta frecuencia en la constitución.

Limpias: no fraudulentas. En tres momentos: antes, durante y después.

3. Sufragio universal: todos pueden ejercerlo, cumpliendo ciertos requisitos, con independencia de su sexo, raza, condición social, económica o cultural, etc.

4. Derecho a ser elector y elegible: ejercicio político mínimo en todo sistema democrático, poder elegir representantes y postularse a cargos electivos.
5. Responsabilidad de los gobernantes: los gobernantes son responsables de sus actos igual que cualquier habitante.

Tipos de Responsabilidad

i. Civil: si ocasiona un daño, debe repararlo.
ii. Penal: si comete un delito, es castigado.
iii. Disciplinaria: si no cumple con sus obligaciones, es sancionado.
iv. Política: si sus actos no están de acuerdo con la mayoría, puede ser destituido.
6. Igualdad: Art. 8 Const: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes”. Igualdad ante la ley: todos compartimos una misma naturaleza humana.

7. Pluralismo: – Reconocimiento de todas las corrientes ideológicas en diversos ámbitos (religioso, filosófico, político, etc).

– Mecanismos de solución pacífica de las diferencias.

8. Multipartidismo: – Manifestación práctica del pluralismo político.

– Existencia de múltiples partidos políticos que representan las diversas ideologías.

9. Tolerancia: – Respeto y consideración hacia las opiniones y prácticas ajenas.

– Los límites de la tolerancia son los derechos y libertades de los individuos.

10. Soberanía popular: poder en manos del pueblo.

Nuestra constitución establece que en nuestro país la soberanía (máximo poder) radica en la nación (soberanía nacional).

Nación: pueblo actuando de acuerdo con el derecho.

11. Principio de separación de poderes:

– El poder no debe concentrarse en una persona u órgano.

– Debe existir una división del poder que se expresa en la existencia del poder legislativo (cuya función predominante es hacer las leyes), el poder ejecutivo (cuya función predominante es aplicarlas) y el poder judicial (cuya función predominante es resolver conflictos).

– Entre los poderes no hay jerarquía, sino coordinación y control.

Tabla Comparativa

Presidencialismo:

– Predominio institucional del P.E.

– El presidente no tiene responsabilidad política ante el parlamento.

– Jefe de Estado (quien representa al país) y jefe del gobierno (quien gobierna) son la misma persona, el presidente.

– Los ministros son simples “secretarios” del presidente y no son responsables ante el parlamento.

Parlamentarismo:

– Predominio institucional del PL.

– El presidente tiene responsabilidad política ante el parlamento.

– Jefe de Estado y jefe de gobierno son personas u órganos distintos. Los ministros son responsables ante el parlamento, que los puede hacer dejar el cargo.





Clasificación de los Derechos Humanos

A) Derechos humanos de primera generación (civiles y políticos):

También llamados “básicos” o “fundamentales”.

Reivindicaciones de la Revolución Francesa.

Derechos Civiles: los que se reconocen a todos los habitantes (Ej: vida, libertad, honor, propiedad, etc).

Derechos Políticos: los que determinan la participación de los ciudadanos como electores y elegibles (Ej: sufragio).

B) Derechos humanos de segunda generación (económicos, sociales y culturales):

Aparecen de forma generalizada a mediados del siglo XX (Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948).

Son derechos que se reconocen al individuo por su participación en un contexto social. Ej: derecho al trabajo, a la salud, a la educación, etc.

C) Derechos humanos de tercera generación (de la solidaridad o de los pueblos):

Son derechos de tipo colectivo que recaen en un pueblo, etnia, la humanidad toda.

Aparecen a partir de la década del 80. Ej: derecho a la paz, al medio ambiente sano, al patrimonio común de la humanidad, etc.

Institutos de Gobierno Directo (Art. 82)

1) Elecciones:

——- Elecciones internas: antes del 31/7 del año electoral.

1. Voto es facultativo.

2. ¿Qué se elige?

I – Candidato único a la presidencia por cada partido político (entre los precandidatos que se presentan).

A. Mayorías:

i. Mayoría absoluta de votos (+ del 50%).

ii. + 40% votos con 10% de diferencia al 2º.

II – Órgano Deliberativo Nacional.

III – Órgano Deliberativo del Portal.

——- Elecciones Nacionales: último domingo de octubre del año electoral.

¿Qué se elige?

i. Presidente y Vice (si alguna de las fórmulas obtiene + 50% votos).

ii. Senadores y diputados (por representación proporcional).

——– Segunda vuelta electoral: último domingo de octubre del año electoral.

¿Qué se elige?

– Presidente y Vice (si ninguna de las fórmulas obtuvo +50% votos en la elección nacional). Compiten solo las 2 fórmulas + votadas.

——– Elecciones departamentales:

El 2º domingo de mayo del año siguiente al electoral, voto obligatorio.

Se eligen:

– Intendentes (19).

– Juntas departamentales (ediles) (19).

– Municipios (1 Alcalde, 4 Concejales).

2) Iniciativas: posibilidad que tiene el pueblo de presentar proyectos a los gobernantes.

a. Constitucionales (Art. 331, lit. A):

– 10% de los ciudadanos (firmas).

– Reforma constitucional.

– Plebiscito (consulta popular).

b. Legislativas: (Art. 79, inc. 2º):

– 25% de habilitados para votar (firmas).

– Proyectos de ley al Parlamento.


3) Referéndum:

Recurso contra las leyes.

– Plazo: 1 año desde la promulgación de la ley.

– 25% habilitados para votar (firmas).

a. “Vía rápida”.

b. Plazo para presentarla: 150 días.

c. 2% habilitados para votar (firmas).

d. Instancia de adhesión (votación/voto).

Referéndum – consulta popular (a favor o en contra de la ley/voto obligatorio).

Poderes Representativos

Poder Ejecutivo: – Integración:

Presidente: electo por el pueblo.

Ministros: designados por el presidente entre personas que cuentan con apoyo parlamentario (13).

– Competencias:

Conservar el orden.

Seguridad exterior.

Participar en la elaboración de las leyes.

Recaudar rentas (impuestos).

Poder Legislativo: – Integración:

Cámara de Senadores: 30 miembros + el Vicepresidente de la República (electos por el pueblo).

Cámara de Representantes (Diputados): 99 miembros (electos por el pueblo).

Asamblea General (reunión de ambas cámaras).

Comisión Permanente: 11 miembros (7 representantes y 4 senadores que actúan durante el receso parlamentario).

– Competencias:

Elaborar las leyes.

Controlar al Poder Ejecutivo y demás órganos del estado (llamado a sala de los ministros, pedido a datos o informes, comisiones investigadoras, censura parlamentaria).

Designar integrantes de otros órganos del estado, del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral, del Tribunal o del Contencioso Administrativo, etc.

Otorgar amnistías e indultos.

Juicio político a gobernantes que violan la constitución o cometen delitos graves.

Poder Judicial: – Integración:

Suprema Corte de Justicia (S.C.J): 5 miembros designados por ⅔ de la Asamblea General.

Tribunales de Apelaciones: miembros en varias materias (civil, penal, etc).

Juzgados letrados: unipersonales (en todas las materias).

Juzgados de paz: unipersonales (en todas las ciudades, villas y pueblos).

– Competencias:

Resolver litigios (conflictos de intereses).

Declarar la inconstitucionalidad de las leyes (S.C.J).

Sufragio:

Manifestación de voluntad política de quienes integren el cuerpo electoral.

– Caracteres:

Universal: sin limitaciones culturales, de género, religiosas, económicas, políticas, etc.

Secreto: garantía de no tener que decir el contenido del voto.

Obligatorio: su incumplimiento tiene sanción, ya que se lo considera una función pública.

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