12 Dic
Características de la Democracia
3Libres: en cuanto a la participación como elector o elegible.
Periódicas: establecidas con cierta frecuencia en la constitución.
Limpias: no fraudulentas. En tres momentos: antes, durante y después.
3. Sufragio universal: todos pueden ejercerlo, cumpliendo ciertos requisitos, con independencia de su sexo, raza, condición social, económica o cultural, etc.
Tipos de Responsabilidad
7. Pluralismo: – Reconocimiento de todas las corrientes ideológicas en diversos ámbitos (religioso, filosófico, político, etc).
– Mecanismos de solución pacífica de las diferencias.
8. Multipartidismo: – Manifestación práctica del pluralismo político.
– Existencia de múltiples partidos políticos que representan las diversas ideologías.
9. Tolerancia: – Respeto y consideración hacia las opiniones y prácticas ajenas.
– Los límites de la tolerancia son los derechos y libertades de los individuos.
10. Soberanía popular: poder en manos del pueblo.
Nuestra constitución establece que en nuestro país la soberanía (máximo poder) radica en la nación (soberanía nacional).
Nación: pueblo actuando de acuerdo con el derecho.
11. Principio de separación de poderes:
– El poder no debe concentrarse en una persona u órgano.
– Debe existir una división del poder que se expresa en la existencia del poder legislativo (cuya función predominante es hacer las leyes), el poder ejecutivo (cuya función predominante es aplicarlas) y el poder judicial (cuya función predominante es resolver conflictos).
– Entre los poderes no hay jerarquía, sino coordinación y control.
Tabla Comparativa
Presidencialismo:
– Predominio institucional del P.E.
– El presidente no tiene responsabilidad política ante el parlamento.
– Jefe de Estado (quien representa al país) y jefe del gobierno (quien gobierna) son la misma persona, el presidente.
– Los ministros son simples “secretarios” del presidente y no son responsables ante el parlamento.
Parlamentarismo:
– Predominio institucional del PL.
– El presidente tiene responsabilidad política ante el parlamento.
– Jefe de Estado y jefe de gobierno son personas u órganos distintos. Los ministros son responsables ante el parlamento, que los puede hacer dejar el cargo.
Clasificación de los Derechos Humanos
A) Derechos humanos de primera generación (civiles y políticos):
También llamados “básicos” o “fundamentales”.
Reivindicaciones de la Revolución Francesa.
Derechos Civiles: los que se reconocen a todos los habitantes (Ej: vida, libertad, honor, propiedad, etc).
Derechos Políticos: los que determinan la participación de los ciudadanos como electores y elegibles (Ej: sufragio).
B) Derechos humanos de segunda generación (económicos, sociales y culturales):
Aparecen de forma generalizada a mediados del siglo XX (Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948).
Son derechos que se reconocen al individuo por su participación en un contexto social. Ej: derecho al trabajo, a la salud, a la educación, etc.
C) Derechos humanos de tercera generación (de la solidaridad o de los pueblos):
Son derechos de tipo colectivo que recaen en un pueblo, etnia, la humanidad toda.
Aparecen a partir de la década del 80. Ej: derecho a la paz, al medio ambiente sano, al patrimonio común de la humanidad, etc.
Institutos de Gobierno Directo (Art. 82)
1) Elecciones:
——- Elecciones internas: antes del 31/7 del año electoral.
1. Voto es facultativo.
2. ¿Qué se elige?
I – Candidato único a la presidencia por cada partido político (entre los precandidatos que se presentan).
A. Mayorías:
i. Mayoría absoluta de votos (+ del 50%).
ii. + 40% votos con 10% de diferencia al 2º.
II – Órgano Deliberativo Nacional.
III – Órgano Deliberativo del Portal.
——- Elecciones Nacionales: último domingo de octubre del año electoral.
¿Qué se elige?
i. Presidente y Vice (si alguna de las fórmulas obtiene + 50% votos).
ii. Senadores y diputados (por representación proporcional).
——– Segunda vuelta electoral: último domingo de octubre del año electoral.
¿Qué se elige?
– Presidente y Vice (si ninguna de las fórmulas obtuvo +50% votos en la elección nacional). Compiten solo las 2 fórmulas + votadas.
——– Elecciones departamentales:
El 2º domingo de mayo del año siguiente al electoral, voto obligatorio.
Se eligen:
– Intendentes (19).
– Juntas departamentales (ediles) (19).
– Municipios (1 Alcalde, 4 Concejales).
2) Iniciativas: posibilidad que tiene el pueblo de presentar proyectos a los gobernantes.
a. Constitucionales (Art. 331, lit. A):
– 10% de los ciudadanos (firmas).
– Reforma constitucional.
– Plebiscito (consulta popular).
b. Legislativas: (Art. 79, inc. 2º):
– 25% de habilitados para votar (firmas).
– Proyectos de ley al Parlamento.
3) Referéndum:
Recurso contra las leyes.
– Plazo: 1 año desde la promulgación de la ley.
– 25% habilitados para votar (firmas).
a. “Vía rápida”.
b. Plazo para presentarla: 150 días.
c. 2% habilitados para votar (firmas).
d. Instancia de adhesión (votación/voto).
Referéndum – consulta popular (a favor o en contra de la ley/voto obligatorio).
Poderes Representativos
Poder Ejecutivo: – Integración:
Presidente: electo por el pueblo.
Ministros: designados por el presidente entre personas que cuentan con apoyo parlamentario (13).
– Competencias:
Conservar el orden.
Seguridad exterior.
Participar en la elaboración de las leyes.
Recaudar rentas (impuestos).
Poder Legislativo: – Integración:
Cámara de Senadores: 30 miembros + el Vicepresidente de la República (electos por el pueblo).
Cámara de Representantes (Diputados): 99 miembros (electos por el pueblo).
Asamblea General (reunión de ambas cámaras).
Comisión Permanente: 11 miembros (7 representantes y 4 senadores que actúan durante el receso parlamentario).
– Competencias:
Elaborar las leyes.
Controlar al Poder Ejecutivo y demás órganos del estado (llamado a sala de los ministros, pedido a datos o informes, comisiones investigadoras, censura parlamentaria).
Designar integrantes de otros órganos del estado, del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral, del Tribunal o del Contencioso Administrativo, etc.
Otorgar amnistías e indultos.
Juicio político a gobernantes que violan la constitución o cometen delitos graves.
Poder Judicial: – Integración:
Suprema Corte de Justicia (S.C.J): 5 miembros designados por ⅔ de la Asamblea General.
Tribunales de Apelaciones: miembros en varias materias (civil, penal, etc).
Juzgados letrados: unipersonales (en todas las materias).
Juzgados de paz: unipersonales (en todas las ciudades, villas y pueblos).
– Competencias:
Resolver litigios (conflictos de intereses).
Declarar la inconstitucionalidad de las leyes (S.C.J).
Sufragio:
Manifestación de voluntad política de quienes integren el cuerpo electoral.
– Caracteres:
Universal: sin limitaciones culturales, de género, religiosas, económicas, políticas, etc.
Secreto: garantía de no tener que decir el contenido del voto.
Obligatorio: su incumplimiento tiene sanción, ya que se lo considera una función pública.

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