04 May

Actos de Encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social

En nuestro Sistema actual, específicamente en el Régimen General (RGSS), los actos de encuadramiento fundamentales son: la inscripción de empresas, la afiliación de trabajadores, y las altas y bajas de estos.

Marco Legal

Estos actos se regulan principalmente en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como en los artículos 138 a 140 de la misma ley en lo referente al RGSS. Además, se detallan en el Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

A diferencia de los seguros privados, donde se suscribe una póliza de seguro redactada por la entidad aseguradora y cuya suscripción es determinante para la plena efectividad del contrato estableciendo los términos concretos, en el sistema público de Seguridad Social, la Ley señala quiénes están obligatoriamente implicados y describe cuáles son sus obligaciones y derechos.

Finalidad y Obligaciones

La función que persiguen los actos de encuadramiento es múltiple:

  • Facilitan, por una parte, el ajuste entre la formalización de las relaciones jurídicas de Seguridad Social y la delimitación del campo de aplicación del sistema.
  • Por otra parte, permiten la distribución del colectivo protegido por el Sistema dentro de los distintos Regímenes que lo componen.

En nuestro Sistema de Seguridad Social (SSS), el empresario carga con las obligaciones de control de los sujetos protegidos (trabajadores) y las obligaciones de pago de las cotizaciones. La inscripción obligatoria de las empresas y la afiliación/alta de sus trabajadores resultan imprescindibles, también por razón de la supervivencia del aseguramiento a través de entidades colaboradoras (Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social).

El número de afiliación es único y vitalicio para cada trabajador, funcionando como un identificador permanente en el sistema.

Las altas y bajas sirven para controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones, requisitos que en ocasiones exigen estar en situación de alta en un día determinado, y cuyas cuantías a menudo se calculan por días. La afiliación, el alta y la baja añaden complejidad a los mecanismos jurídicos de aseguramiento, dado que inicialmente no se adoptó plenamente el principio de automaticidad tanto para el aseguramiento como para las prestaciones.

Naturaleza Jurídica de los Actos de Encuadramiento

Una cuestión importante, analizada por la doctrina y la jurisprudencia, es la eficacia de estos actos.

  • Si estos actos tuvieran eficacia constitutiva, el incumplimiento por parte del empresario impediría la incorporación del trabajador al Sistema de Seguridad Social.
  • En cambio, si tienen carácter declarativo, su incumplimiento solo genera deberes para el empresario (y posibles sanciones) y no afecta al derecho del trabajador a la protección del Sistema de Seguridad Social, siempre que la relación laboral exista efectivamente.

La doctrina y la jurisprudencia coinciden mayoritariamente en que los actos de encuadramiento tienen una eficacia meramente declarativa. En nuestro sistema, aunque la afiliación es un requisito formal, su incumplimiento no excluye al trabajador del sistema si se cumplen los elementos esenciales de la relación laboral que dan lugar a la protección. Los actos de inscripción de empresa y afiliación tienen un carácter accesorio dentro del régimen de Seguridad Social, y su incumplimiento solo conlleva una posible sanción, sin afectar la relación básica de cotización y protección.

El Convenio Especial con la Seguridad Social

Interesa aquí insistir en que, mediante el convenio especial, se puede garantizar una situación asimilada al alta. Así, el trabajador que se encuentre fuera de la cobertura de la Seguridad Social debido a un cese definitivo, temporal o parcial de su actividad laboral, y no esté incluido en alguna otra situación protegida, puede, no obstante, mantener el acceso a determinadas prestaciones de la Seguridad Social o conservar derechos en curso de adquisición, mediante el pago a su exclusivo cargo de las cuotas correspondientes.

La finalidad del convenio especial es dar continuidad a la situación de alta o asimilada al alta, a efectos de poder acceder a las prestaciones y beneficios correspondientes, los cuales se otorgarán conforme a las normas aplicables como si el beneficiario se encontrara en situación de alta real. Su diferencia fundamental radica en su carácter voluntario por parte del trabajador.

Supuestos Específicos de Convenio Especial

  • Se regula la cobertura de Seguridad Social para los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, incluyendo a cónyuges y familiares hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, quienes pueden suscribir un convenio especial.
  • También pueden suscribirlo españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema español de Seguridad Social, participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas de formación, investigación o cooperación internacional, sin quedar vinculados por una relación laboral.
  • Asimismo, las personas afectadas por la crisis económica, con edades comprendidas entre 35 y 43 años y que presenten una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, pudieron suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para recuperar dichas cotizaciones, aunque estas computarán únicamente a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia (Nota: verificar vigencia de esta medida específica).

Integración de Regímenes Especiales y Casos Particulares

Se ha producido la integración en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) de varios Regímenes Especiales:

  • Trabajadores Ferroviarios
  • Jugadores Profesionales de Fútbol
  • Representantes de Comercio
  • Artistas
  • Profesionales Taurinos

Asimismo, se integró el Régimen Especial de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Por tanto, a todos estos colectivos se les aplican, con carácter general, las reglas del RGSS (o RETA, según corresponda) en cuanto a los actos de encuadramiento (inscripción, afiliación, altas y bajas), si bien existen algunas particularidades:

  • Representantes de Comercio: Son ellos mismos los obligados a tramitar directamente sus altas y bajas ante la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente a la provincia donde ejerzan su actividad principal, o en la de su domicilio habitual si ejercen en más de dos provincias.
  • Artistas en espectáculos públicos: Es el empresario quien tiene la responsabilidad de solicitar su afiliación (si no la tuvieran previamente) y de comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos ante la Dirección Provincial de la TGSS donde la empresa esté inscrita o, en su defecto, en la de la provincia donde se realice la actuación. Si un artista presta servicios simultáneamente para dos o más empresarios incluidos en el RGSS, es el propio trabajador quien debe comunicar a la TGSS su situación de pluriempleo, indicando las empresas para las que trabaja y las bases de cotización correspondientes a cada una.
  • Profesionales Taurinos: Deben estar inscritos en el censo taurino de activos correspondiente.
  • Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero: Se aplican reglas específicas para su encuadramiento en la Seguridad Social española.
  • Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE): Al solicitar el alta o la baja en el RETA, deben presentar una copia del contrato suscrito con su cliente principal, previamente registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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