13 Mar

Verdadero o Falso

Control Interno

  • 1. Depende de un órgano administrativo específico (Falso)
  • 2. Se dice jerárquico porque su aplicación desciende de la autoridad superior de cada organización (Verdadero)
  • 3. La UAI no forma parte de la organización donde actúa (Falso)
  • 4. La UAI es ajena a los sistemas bajo su examen e informa a las autoridades superiores de la organización donde actúa (Verdadero)
  • 5. Las delegaciones fiscales de la CG dependen jerárquicamente de las jurisdicciones donde actúan (Falso)

Control Externo

  • 1. Depende de la administración que controla (Falso)
  • 2. Es la función propia de los órganos volitivos (Verdadero)
  • 3. Estos últimos se suelen servir de órganos técnicos específicos (Verdadero)
  • 4. Dichos órganos técnicos siempre poseen facultades jurisdiccionales (Falso)
  • 5. El AGN depende del Congreso Nacional, mientras que el TC es un órgano extra poder porque solo depende de la ley (Verdadero)
  • 6. Tanto la AGN como el TC controlan las empresas y sociedades del estado (Falso)

Responsabilidad Política

En la Nación: Const. Nac.

  • Sujeto: Las más altas autoridades de los poderes del Estado
  • Tramitación: Juicio político, de acuerdo a nuestra constitución, está reservado al Presidente, Vicepresidente, Ministro Coordinador de gabinete, Ministros y Miembros de la Corte Suprema de la Nación. La acusación es llevada a cabo por la Cámara de Diputados con las 2/3 partes, y es el Senado, también con las 2/3 partes quien juzga.
  • Efecto: Consiste en la destitución en el cargo y accesoriamente la inhabilitación futura para ejercer cargos públicos.
  • Motivos: Mal desempeño de sus funciones, por crímenes comunes y por incapacidad física y mental.

En la Provincia: Const. Prov.

Este juicio está reservado para el Gobernador, vicegobernador, sus representantes legales y miembros del Superior Tribunal de Justicia. Para tal fin la cámara de diputados se divide en dos: una parte acusa y la otra juzga y en ambos casos debe alcanzarse el 2/3 de los votos para que la destitución prospere

Responsabilidad Civil:

  • Sujeto: Funcionario público. Afecta su patrimonio cuando, transgrediendo normas que regulan sus funciones, cause daño pecuniario a terceros. En este caso debe resarcir con su propio patrimonio. Por ej. Policía que usa su arma reglamentaria contra un vecino, esto se dirime en la justicia civil y penal.
  • Efecto: El juez va a determinar la sanción económica, determinará el monto de la indemnización económica.

Responsabilidad Penal:

  • Sujeto: Funcionario público. Aparece cuando existe conducta dolosa, oponible a éste y en el marco del régimen penal existen figuras específicas vinculadas con delitos contra la administración pública.
  • Por Ej.: malversación de caudales públicos, cohecho, exacciones ilegales, negociaciones incompatibles con el cumplimiento de la función y abuso de la autoridad.
  • Efecto: El juez va a determinar la condena que va a implicar la privación de la libertad.

Responsabilidad Disciplinaria:

  • Sujeto: Funcionarios y agentes de menor jerarquía. Estos estatutos en general prevén obligaciones, deberes y prohibiciones, que los agentes deben respetar, caso contrario incurrirán en responsabilidad disciplinaria. Según la ley 1556/82 del estatuto del personal de la adm. Pública prov. Régimen disciplinario.
  • Efecto: Apercibimientos (llamado de atención), suspensión (hasta 30 días, pero cuando estas superen los diez días ya debe iniciarse sumario administrativo), cesantía (pasados los diez años de haber quedado cesante, el agente puede volver a la adm. Pública, no al cargo) y exoneración (se lo retira del cargo de por vida).

Responsabilidad Profesional:

  • Sujeto: Funcionarios públicos con título profesional, entendiéndose por esto que operará para ellos un código de ética estipulado en cada uno de los consejos profesionales: Ej.: Consejo profesional de ciencias económicas, prevé un código de ética.
  • Efectos: Advertencia, amonestación privada, apercibimiento público, suspensión y cancelación de la matrícula.

Responsabilidad Contable:

  • Sujeto: Funcionarios públicos que tienen a su cargo la administración de bienes o fondos de la hacienda pública. Existen dos modelos: uno anglosajón (respeta la división de poderes) y otro europeo continental (donde en el mismo organismo confluyen las funciones de administración y juzgamiento – tribunal de cuentas – CP Art. 133: 1) Examinar las cuentas tanto provinciales como municipales; aprobarlas o desaprobarlas, indicar el funcionario responsable como también el monto y la causa. 2) Inspeccionar oficinas que administren fondos públicos. 3) Fiscalizar instituciones privadas que reciban subsidios del estado provincial).

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