04 Sep
Formas Jurídicas con Responsabilidad Ilimitada
En esta categoría se incluyen las formas jurídicas donde la responsabilidad de los socios o del empresario no está limitada al capital aportado, sino que se extiende a su patrimonio personal. Las más importantes son el empresario individual, la sociedad civil y la comunidad de bienes.
Empresario Individual
Persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. Generalmente, son empresas pequeñas que tributan por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), el cual varía en función de los beneficios al ser un impuesto progresivo.
TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente): Es un autónomo cuyas ganancias provienen en al menos un 75% de un único cliente y no puede tener trabajadores a su cargo.
- Capital Mínimo: No requerido.
- Responsabilidad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio personal).
- Número de Socios: Uno (el propio empresario).
- Tributación: IRPF.
- Nombre: Libre.
- Regulación: Código de Comercio (en materia mercantil) y Código Civil (en materia de derechos y obligaciones).
Sociedad Civil (SC)
Es un contrato mediante el cual dos o más socios ponen en común dinero, bienes, industria o trabajo con el fin de repartirse las ganancias. Pueden ser de carácter privado (cada socio actúa en nombre propio) o de carácter público (la sociedad debe tener personalidad jurídica y ser inscrita en el Registro Mercantil).
- Capital Mínimo: No requerido.
- Responsabilidad: Ilimitada para los socios.
- Número de Socios: Mínimo dos.
- Tributación: Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS) cuando tiene objeto mercantil; si no es mercantil, tributa por el IRPF.
- Nombre: El elegido, seguido de «Sociedad Civil» o «S.C.P.» (Sociedad Civil Particular).
- Regulación: Código de Comercio (para las mercantiles) y Código Civil (para derechos y obligaciones).
Comunidad de Bienes (CB)
Es un contrato en el cual dos o más personas comparten una propiedad. Generalmente, no aportan capital ni trabajo a la empresa como tal, sino que explotan un bien o derecho en común.
- Capital Mínimo: No requerido.
- Responsabilidad: Ilimitada para los comuneros.
- Número de Socios: Mínimo dos.
- Tributación: IRPF.
- Nombre: El elegido, seguido de «Comunidad de Bienes» o «C.B.».
- Regulación: Código de Comercio (para actividades mercantiles) y Código Civil (para derechos y obligaciones).
Sociedades Mercantiles: Tipos y Características
Las sociedades mercantiles poseen personalidad jurídica propia, lo que significa que adquieren una identidad legal distinta a la de sus socios. Se clasifican principalmente en dos tipos:
- Sociedades Personalistas: Aquellas donde la identidad de los socios es fundamental y su responsabilidad suele ser ilimitada. Incluyen la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditaria Simple.
- Sociedades Capitalistas: Aquellas donde el capital aportado es el elemento principal, y la responsabilidad de los socios suele ser limitada. Incluyen la Sociedad Comanditaria por Acciones, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) y la Sociedad Anónima (SA).
Sociedad Colectiva (SC)
Es una sociedad mercantil donde los socios aportan capital y/o trabajo. Los socios industriales solo aportan trabajo. La gestión recae en uno o varios socios colectivos, y las decisiones se toman de común acuerdo. La sociedad puede disolverse al fallecer alguno de los socios.
- Capital Mínimo: No requerido.
- Responsabilidad: Ilimitada para los socios colectivos.
- Número de Socios: Mínimo dos.
- Tributación: Impuesto de Sociedades (IS).
- Nombre: Debe incluir el nombre y apellidos de todos los socios colectivos o de uno de ellos, seguido de la expresión «y Compañía» o «Cía.», y la sigla «S.C.» o «S.R.C.» (Sociedad Regular Colectiva).
- Regulación: Código de Comercio.
Sociedad Comanditaria Simple (S. en C.)
En esta sociedad coexisten dos tipos de socios: los socios colectivos, que aportan capital, gestionan la sociedad y responden de manera personal e ilimitada; y los socios comanditarios, que aportan capital sin intervenir en la gestión y cuya responsabilidad frente a terceros está limitada a su aportación.
- Capital Mínimo: No requerido.
- Responsabilidad: Ilimitada para los socios colectivos y limitada al capital aportado para los socios comanditarios.
- Número de Socios: Mínimo dos (al menos un socio colectivo y un socio comanditario).
- Transmisión de la Condición de Socio: Requiere el consentimiento de los demás socios.
- Tributación: Impuesto de Sociedades (IS).
- Nombre: Similar al de la Sociedad Colectiva, incluyendo el nombre de los socios colectivos seguido de «y Compañía» o «Cía.», y la expresión «Sociedad en Comandita» o «S. en C.».
- Regulación: Código de Comercio.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Es una sociedad de capital donde la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. El capital social se divide en participaciones sociales.
- Capital Mínimo: 3.000 euros, que debe ser aportado íntegramente en el momento de la fundación.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Número de Socios: Mínimo uno (Sociedad Limitada Unipersonal) o más.
- Transmisión de la Condición de Socio: Restringida por estatutos (generalmente requiere el consentimiento de los demás socios, salvo excepciones legales).
- Tributación: Impuesto de Sociedades (IS).
- Nombre: El elegido, seguido de «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «S.L.».
- Regulación: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
Sociedad Anónima (SA)
Es una sociedad de capital diseñada para grandes empresas, donde el capital se divide en acciones. Sus órganos de gobierno principales son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración o los Administradores.
- Capital Mínimo: 60.000 euros, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Número de Socios: Mínimo uno (Sociedad Anónima Unipersonal) o más.
- Transmisión de la Condición de Socio: Libre (a través de la compraventa de acciones).
- Tributación: Impuesto de Sociedades (IS).
- Nombre: El elegido, seguido de «Sociedad Anónima» o «S.A.».
- Regulación: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
Sociedades Laborales (SLL y SAL)
Son sociedades mercantiles cuyo capital social es propiedad mayoritaria de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
- Capital Mínimo: 3.000 euros para la Sociedad Limitada Laboral (SLL) y 60.000 euros para la Sociedad Anónima Laboral (SAL).
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Número de Socios: Mínimo tres, de los cuales al menos dos deben ser socios trabajadores.
- Transmisión de la Condición de Socio: En la SLL, requiere el acuerdo de los socios. En la SAL, es libre.
- Tributación: Impuesto de Sociedades (IS).
- Complejidad Administrativa: Los trámites administrativos pueden ser complejos.
- Nombre: El elegido, seguido de «Sociedad Limitada Laboral» o «S.L.L.» o «Sociedad Anónima Laboral» o «S.A.L.».
- Regulación: Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Sociedades Cooperativas (S. Coop.)
Son sociedades con valores y principios cooperativos, donde los socios se asocian voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y control democrático.
- Capital Mínimo: Fijado en los estatutos de la cooperativa.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
- Número de Socios: En cooperativas de primer grado, mínimo tres. En cooperativas de segundo grado, mínimo dos cooperativas.
- Transmisión de la Condición de Socio: Generalmente libre, aunque puede estar sujeta a condiciones estatutarias.
- Tributación: Impuesto de Sociedades (IS), con un régimen fiscal especial.
- Nombre: El elegido, seguido de «Sociedad Cooperativa» o «S. Coop.».
- Regulación: Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (Ley General de Cooperativas), y leyes autonómicas de cooperativas.
Deja un comentario