05 May
1. Contratos de Formación y Prácticas
A) Contrato de formación en alternancia
Es aquel contrato donde se alterna la actividad laboral retribuida con formación, que puede ser tanto universitaria como de FP (ciclos de FP o cursos de FP para el empleo).
Requisitos
- Titulación: Debe carecer de título universitario o de FP, ya que está alternando los estudios con este contrato de trabajo. Si tiene título, corresponde el contrato para la obtención de la práctica profesional.
- Experiencia previa: No puede haber trabajado antes en ese puesto en la misma empresa más de 6 meses.
Duración
- Mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
- Si es inferior a 2 años, se puede prorrogar, siempre que no haya obtenido el título asociado al contrato.
- Puede ser a tiempo parcial. No se podrán realizar horas extras (salvo fuerza mayor) ni horas complementarias.
- No hay periodo de prueba en estos contratos.
Retribución
- Si no se fija en el convenio, no podrá ser inferior al 60% y 75% del salario de su grupo profesional, y se reducirá en función del trabajo efectivo.
- El resultado de aplicar el 60% o el 75% no podrá ser inferior al SMI.
Periodo de formación
- Primer año: Como máximo el 65% del tiempo se dedica a trabajo efectivo y como mínimo el 35% a formación.
- Segundo año: El 85% a trabajo y el 15% a formación como mínimo.
- Planificación: Se pactará entre la empresa y el trabajador cuándo se realiza la formación, pudiendo concentrarse en determinados periodos de tiempo.
B) Contrato para la obtención de la práctica profesional
Es el contrato cuyo objetivo es realizar un trabajo retribuido que facilite la práctica profesional de una titulación de FP o universitaria, o bien de un certificado de profesionalidad de la FP para el empleo, enseñanzas artísticas o deportivas.
Requisitos
- Poseer un título de FP, universidad o certificado de profesionalidad.
- Realizar el contrato en los 3 años siguientes a la finalización de los estudios.
- No se puede realizar con quien haya suscrito este contrato por 1 año por la misma titulación con la misma o distinta empresa.
- Tampoco se puede realizar con quien haya sido contratado en la misma empresa durante más de 3 meses.
- Atención: No confundir las prácticas de FP o universitarias (realizadas como asignatura) con este contrato laboral una vez obtenido el título.
Duración
- Mínimo de 6 meses y máximo de 1 año.
- La situación de baja laboral, nacimiento de hijo o hija, riesgo durante el embarazo o lactancia, o víctima de violencia de género, interrumpen la duración.
- El periodo de prueba es de 1 mes para todos estos contratos.
Retribución
- La pactada en convenio para estos contratos y, en su defecto, la del grupo profesional al que pertenezca.
- El límite que pueda fijar el convenio es el salario mínimo del contrato para la formación en alternancia (el 60% del salario del grupo profesional y SMI).
2. Contratos temporales
A) Circunstancias de la producción
Objeto y duración
Podrán realizarse estos contratos por tres motivos:
- Incremento ocasional e imprevisible: Genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se necesita. Duración máxima de 6 meses, ampliable por convenio hasta un año. Si es inferior a 6 meses, podrá tener una prórroga hasta la duración máxima.
- Incremento ocasional y previsible: Tiene una duración reducida y delimitada. Pueden haber varios contratos con un máximo de 90 días al año, siempre que no sean continuos.
- Sustitución por vacaciones: Se utiliza para cubrir ausencias durante el periodo vacacional.
Indemnización y recargo
Tiene una indemnización de 12 días por año trabajado.
B) Sustitución de una persona trabajadora
Objeto
- Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por baja laboral, nacimiento de hijo o hija, etc.
- Completar la jornada reducida de un trabajador.
- Mientras dure el proceso de selección de una vacante.
Duración e indemnización
- Por sustitución: Hasta que se reincorpore el otro trabajador, siempre que este tenga reservado su puesto. En caso de que el trabajador sustituido no se reincorpore, el sustituto no tiene derecho a consolidar su puesto. Se permite que el sustituto comience 15 días antes para formarse en el puesto.
- Por selección de vacante: Mientras se realice el proceso de selección con un máximo de 3 meses (salvo en administraciones públicas).
- No tiene indemnización por finalización de contrato.
C) Encadenamiento de contratos temporales
Cuando un trabajador realiza un encadenamiento de distintos contratos por circunstancias de la producción, adquiere la condición de fijo en la empresa.
Para ello, deben ser contratados, de forma continua o discontinua, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses. Los contratos de sustitución no cuentan para dicho cálculo.

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