22 Abr
Círculos de García Máynez
Incorpora elementos que usualmente no se plantean en el iuspositivismo clásico, sino en otras corrientes doctrinales que tienen que ver con el iuspositivismo, pero nunca las compaginan. Tenemos:
IusnaturalismoPlantea que hay una ley universal que es preeminente y preexistente a la ley escrita, que rige y orienta la conducta de todas las personas y permite que puedan discernir sobre lo que es bueno y malo para seguir normas de conducta. Esta ley proviene de distintas versiones: de una divinidad, naturaleza, etc. | IuspositivismoLa ley escrita es la que tiene relevancia y validez porque la ley universal tiene muchas interpretaciones, ya que depende de si la gente las sigue o no. Esta corriente toma la ley general y le da un carácter objetivo y coactivo. Esta es la que vale. |
IusracionalismoSí existe esta ley universal, pero para seguir esa norma no puede ser solo por una cuestión de intuición, sino que para que la ley universal sea verdaderamente efectiva y seguida por todas las personas debe ser razonada y debe haber un análisis de esta información sobre la intuición que tenemos para poder aplicarla de manera correcta. | Iusrealismo sociológico / realismo jurídicoNo basta con que la autoridad lo diga y escriba, la verdadera validez de las normas se encuentra en la eficacia de las mismas (eficacia – alcanzar el resultado y eficiencia – con la menor cantidad de recursos posibles). |
IusracionalismoDescartes dice que pongamos cada norma general en duda para analizar su sentido y si realmente es necesaria. La norma debe ser razonada para poder ser aplicable. | Iusrealismo sociológico / realismo jurídicoPropósito de la norma: regular la conducta (es eficaz) y alcanzar la justicia.
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1. Validez FormalDerecho vigente Existe un conjunto de normas escritas (en un medio tangible que podemos ver) y además fueron dictadas por la autoridad que debía dictarlas y siguiendo el proceso legislativo. Genera una norma vigente. Por escrito, dictado por una autoridad y seguir un procedimiento. | 4. Validez MaterialDerecho eficaz Un conjunto de normas sucede efectivamente en la realidad, una conducta se ve regulada por un conjunto de reglas (eficacia del realismo sociológico). Hace que una norma sea eficaz. Tiene que suceder en la realidad, ser exigible. | 7. Validez IntrínsecaDerecho justo Contenido de valores (axiológico), la norma tiene que fomentar beneficios en la sociedad partiendo de una idea de que existe el bien y el mal y que las normas deben fomentar que cumplir las conductas buenas generen que las personas obtengan los beneficios esperados. Genera un derecho justo. Tiene un contenido axiológico que se refiere a los valores que son benéficos para la sociedad. |
Complejidad en el Derecho
Melanie Mitchell en “Complexity: A Guided Tour” discute la diferencia entre ciencias sociales y exactas. Las ciencias sociales, al estudiar personas, no pueden dar un resultado exacto, es cambiante. En estas lo que cambia son las variables (las personas) y la complejidad.
Problema complicado = Problema de difícil resolución, se tiene una incógnita que se debe develar. Ejemplo: las matemáticas, hay una variable y debes encontrar x.
Problema complejo: incluye tres aspectos:
- Tiene múltiples elementos.
- Distinta naturaleza.
- Estos elementos de distinta naturaleza interactúan entre sí.
En las matemáticas todos son valores, en química todos son elementos de la tabla periódica, etc. En las ciencias sociales incluye personas, comportamientos, otras ciencias, etc.
En un proceso electoral hay:
- Candidatos – sociólogos
- Campañas – mercadotecnia
- Partidos – ciencias políticas y sociales
- Medios – comunicación
- Publicidad – publicistas
- Presupuesto/ Impuestos – contabilidad
- INE, TEPJF, legislación – abogados
Más allá de la Teoría Estándar
Manuel Atienza dice que la teoría estándar se basa en una idea central: que el derecho es un conjunto de normas. Pero en realidad, para él hay más elementos de distinta naturaleza. El derecho se forma por un sistema de normas, pero la argumentación jurídica no atiende solo a normas, sino que se construye por múltiples elementos de distinta naturaleza, lo que hace que sea un problema complejo.
Problemas de la argumentación de las teorías estándar:
- El caso de la argumentación sobre hechos. Los supuestos jurídicos no provienen de las normas, sino de los hechos. Además, las normas nacen de una necesidad, describen los hechos para regularlos. La argumentación para Manuel Atienza atiende los elementos comunes que no se encuentran en las normas, sino en los hechos; se discute si el hecho tiene o no una regulación. Las teorías estándar se quedan cortas porque solo atienden a las normas. Ejemplo: no habría una norma vs el robo si no se cometiera robo sin tener la norma que lo prohíba.
- Argumentación sobre interpretación del derecho y dogmática jurídica. En el derecho, mediante la jurisprudencia (fuente formal del derecho) se interpreta la norma; sin embargo, se deja de atender la dogmática jurídica como la racionalidad, teleología, los elementos históricos y axiológicos.
- Argumentación sobre aplicación del derecho. Las normas las aplica el poder ejecutivo y el juez imparte justicia a través de la emisión de una sentencia. Se debe argumentar para aplicar la ley en cierto sentido, para tener la sentencia a mi favor. Pero no todos los problemas se resuelven en la vía judicial. Tenemos sentencias, pero también tenemos acuerdos de voluntades, instrumentos de mediación, arbitraje, conciliación.
- Argumentación en la justificación. Los autores señalan que cuando las personas argumentan jurídicamente hablando, la metodología para argumentar es usar el silogismo jurídico, a partir de premisas; eso es un razonamiento lineal. Manuel Atienza dice que esto funciona en algunos casos, pero no todos los casos jurídicos se pueden resolver de forma lineal, porque existen circunstancias morales, históricas, de conveniencia, etc. Lo que hay que aplicar es un test de corrección: si resulta que la solución del silogismo es más perjudicial para las partes, se debe buscar una solución alterna tomando en cuenta las circunstancias que inciden en el caso y que no se encuentran en la norma, sino no cumpliría con el fin del derecho o trastorna las reglas morales de todo un grupo social; esto se debe tomar en cuenta la justificación paralelamente seguido con el silogismo.
Ineficacias Funcionales
Un acto jurídico, para cumplir con sus fines, debe cumplir con elementos de existencia y validez (puede ser nulo [absoluta] o anulable [relativa]). Cuando un acto adolece de alguno de estos elementos es lo que en la teoría moderna de Gonzalo Ortiz Blanco se denomina ineficacias jurídicas, y las divide en dos:
- Ineficacias estructurales: Existencia, afecta al origen del acto jurídico. Elementos de existencia (cosas) y requisitos de validez (calificaciones).
- Ineficacias funcionales: Estas son razones por las que el acto jurídico no produce sus efectos. El origen está bien, se realiza el acto jurídico y produce sus efectos, pero en algún momento deja de producirlos o ya no puede producirlos. Estas son: mutuo disenso (modifica o extingue las obligaciones), cumplimiento de una condición resolutoria (se dio la condición, se termina la obligación), etc.
- Mutuo disenso = las partes están de acuerdo en que están en desacuerdo (no quieren seguir en el contrato) y deciden terminarlo a través de un convenio.
- Rescisión
- Desistimiento unilateral: cuando se trata de actos jurídicos cuya temporalidad es indefinida.
- Cumplimiento de condición
- Reducción por lesión
- Revocación
¿A quién corresponde aplicar el derecho? Al Poder Judicial. La argumentación se basa en la forma en que este aplica las normas jurídicas al caso concreto. Lo que no toman estas teorías es que no todos los problemas jurídicos se resuelven a través de sentencias.
El Proceso Legislativo según Cecilia Mora Donatto
Cecilia Mora Donatto, investigadora de la Investigación Jurídica de la UNAM y autora de la obra “Poder Legislativo”, nos habla de la estructura administrativa de las Cámaras del Congreso de la Unión y del proceso legislativo desde la perspectiva de lo que hay antes del mismo. El proceso legislativo formal comienza con la Iniciativa (que crea, modifica o extingue una disposición jurídica), proyecto que puede ser presentado ante cualquiera de las Cámaras, o en los casos del presupuesto forzosamente tiene que ser en diputados, y de aprobación de tratados forzosamente en senadores.
Fases: IDASPPI
¿Cómo llegamos a la Iniciativa? Si bien comienza o puede ser presentada por personas legisladoras, el 0.13% de la lista nominada de electores como iniciativa ciudadana, y por la presidencia de la república, según Mora hay un proceso previo a esta es llamado proceso legislativo no formal.
Serie de fases del proceso legislativo no formal (antes de la presentación de la iniciativa):
Hecho legislable –> Idea de necesidad –> Apoyo de grupo –> Evaluación de impacto –> Impulso normativo (cabildeo)
Hecho jurídico = Acontecimiento de la naturaleza o del ser humano que ocasiona consecuencias de derecho con independencia de la voluntad del ser humano.
¿Qué pasa cuando un hecho produce consecuencias jurídicas y no se encuentra contemplado en la legislación o está legislado de manera deficiente?
Respuesta: A esto se le llama un hecho legislable, es decir, que tiene la posibilidad de ser incluido en un sistema de normas. Este es el origen del proceso legislativo en su etapa no formal; es decir, su origen son los (1) hechos legislables. En el proceso formal comienza con la iniciativa.
Hecho jurídico legislable = Acontecimiento de la naturaleza o del ser humano que ocasiona consecuencias de derecho con independencia de la voluntad del ser humano, que no está regulado o está regulado deficientemente en la disposición normativa y, por lo tanto, puede ser legislable.
Para continuar con el proceso legislativo no formal, necesitamos la (2) idea de necesidad: un grupo de personas tienen conocimiento del hecho que produjo consecuencias jurídicas y realiza un discernimiento entre el hecho y sus consecuencias y consideran que ese hecho debe ser objeto de un proceso legislativo para ser incluida en la forma, para que sea abordado de manera adecuada por las personas y autoridades. Es decir, si le importa a alguien, sigue el proceso; si fuera un hecho que produce consecuencias jurídicas, pero a nadie le importa, no sigue el proceso.
El siguiente paso es el (3) apoyo de grupo: además de que sea de importancia para un grupo de personas, diversos individuos realicen acciones diversas para incluirlo en el proceso legislativo, como reunir la información, recabar firmas, etc.
Se reúne información para darle solidez al proceso y analizar cuál es la mejor manera para que ese fenómeno sea incluido en el cuerpo normativo, conocer consecuencias positivas y negativas mediante estudios estadísticos, económicos, etc.; etapa denominada (4) evaluación de impacto. Se busca analizar y prever el mayor número de consecuencias positivas y negativas.
La siguiente etapa es el (5) impulso normativo: algo sucedió, se considera que debe incluirse en el sistema, se realizan las acciones humanas necesarias, se busca información al respecto y el resultado de esa información se hace de conocimiento de las personas que pueden presentar una iniciativa para conocer, por ejemplo, cuál es la mejor manera de redactar la iniciativa, lo que en el lenguaje legislativo le denominan cabildeo, como negociar con las personas que pueden presentar la iniciativa. Si la etapa de impulso tiene éxito, cruzamos la frontera del proceso normativo no formal al formal para ahora sí presentarse una iniciativa.
*El proceso legislativo es jurídico, pero su consumación se basa en actos políticos, lo cual sucede en el cabildeo, o lobbing en el sistema anglosajón.
*Todo esto, al ponerlo en un papel, se expresa en la exposición de motivos.
Una exposición de motivos tiene:
- Fundamento jurídico: qué parte de la norma le faculta al servidor público para hacer lo que está haciendo.
- Motivación: la presentación de una iniciativa es un acto de autoridad y, por tanto, debe estar fundado y motivado; expresar las razones por las cuales esa norma es aplicable a este acto.
- Antecedentes históricos, jurídicos, económicos, sociales, políticos y, además, tiene que contener una serie de razonamientos.
- Proyecto (de decreto): que es el adecuado para solucionar determinado problema. Motivos que son necesarios para que se modifique el sistema jurídico.
*La mesa directiva del Congreso recibe los proyectos y tiene las facultades para resolver todas las acciones parlamentarias del Congreso, es decir, lo representa. Por eso se dirigen las iniciativas a la mesa directiva del Congreso o de determinada Cámara.
*Los fundamentos jurídicos van de la norma más general a la particular.
*Dependiendo de la importancia política se abordan los proyectos; a veces, por tener menor importancia, ciertas iniciativas se discuten en otro periodo legislativo al que le corresponde.
*La presidencia puede presentar, por cada periodo legislativo, dos iniciativas preferentes para que se analicen con urgencia antes que las demás iniciativas que estén antes de esas, aunque puede presentar las iniciativas que desee.
*Exposición de motivos se trata de contextualizar.
*Todo acto legislativo debe tener artículos transitorios que ayudan a transitar del antiguo sistema al nuevo sistema legislativo.
*La iniciativa y su exposición de motivos es una aplicación práctica de la argumentación jurídica.
Elementos de una Sentencia
Partes:
- Antecedentes: los antecedentes de una sentencia son forzosamente secuenciales.
- Trámite
- Demandados
- Revisión adhesiva = revisión que solicita la contraparte al propio amparo en revisión.
- Consideraciones
- Examen de fondo
Factibilidad y Validez según Habermas
Otro elemento para determinar el sentido de una norma es pensar cuáles son los elementos que el órgano legislativo toma en cuenta para construir una norma, es decir, cuál es el bien jurídico que pretende legislar a través de una norma.
Jürgen Habermas, en “Factibilidad y Validez”, plantea que históricamente tenemos dos grandes corrientes del derecho: iuspositivismo (lo importante de la norma es que sea escrita y dictada por autoridad competente a través de un procedimiento) y iusnaturalismo (existe una ley universal que rige a todos, que existe antes de la ley escrita, la cual, para tener validez, debe seguirla, y todos los seres humanos lo tenemos en nuestras mentes).
Las normas necesitan de ambas teorías y no subsisten una sin la otra, dice Habermas. Si las normas jurídicas no tienen un contenido moral, no están aplicado adecuadamente un supuesto de la realidad en una dinámica social. Tampoco la norma moral es suficiente para darle validez a una norma jurídica; tiene que seguir un procedimiento adecuado y pertenecer a una realidad.
Al órgano legislativo le llama legislador político. A partir de que construye sus normas el legislador político, todo Estado tiene población, territorio y gobierno, que identifica a una nación como tal; a la persona la identifican jurídicamente los atributos de la personalidad.
Cuando se trata de una nación, grupo social, los atributos que lo identifican son: tienen características de cohesión social, elementos que dan identidad y sentido de pertenencia, como la cultura, música, historia, literatura, tradiciones, idioma, símbolos patrios, etc.
¿De dónde saca el legislador político para legislar sobre lo que es conveniente?
De los elementos que le dan cohesión social al grupo (cuáles elementos le dan unidad al grupo y cuáles es necesario proteger para mantener esa identidad); los legisladores son representantes de los grupos sociales. Por ejemplo, se debe buscar qué bienes jurídicos se deben proteger y cuáles le dan cohesión social al grupo; cuando se analiza una norma, se busca el elemento de protección al grupo social que esa norma busca dictar y si está cumpliendo con su objetivo.
Transdisciplina
Basarab Nicolescu retoma los axiomas de identidad, no contradicción y tercero excluido.
Sobre especialización en el conocimiento: cada disciplina tiene una materia de estudio y, al fragmentar el conocimiento, perdemos la idea de que se trata de un todo y nos olvidamos de relacionarlo (cada vez vamos más hacia adentro del conocimiento); este adquiere profundidad: sabemos cada vez más sobre cada vez menos.
3 Pilares de la transdisciplina:
- Existen múltiples niveles de la realidad y percepción.
- No hay un nivel desde donde se observen todos.
- Lógica del tercero incluido: A PUEDE SER (A + NO A).
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