27 Jul

4. Obligaciones del gestor


Desde el preciso momento en que el gestor se introduce en La esfera ajena, nacen una serie de obligaciones a las que queda vinculado por Disposición de la ley:

A)La Continuidad de la gestión


artículo 1.888

B)El Deber de diligencia


artículo 1.889. Dicho régimen de responsabilidad del gestor puede Verse agravado por caso fortuito en los siguientes supuestos: – Cuando el Gestor lleve a cabo operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre De hacer.- Cuando el gestor posponga el Interés del dominus al lucro o Provecho propio.

C) La Responsabilidad por delegación


ART 1890

5. Obligaciones del dominus.
A)La ratificación.: ART 1892
Según La doctrina la ratificación de la gestión de negocios ajenos supone la Conversión del cuasicontrato en un auténtico mandato.
B)La Gestión útil o provechosa. ART 1893
C)La Gestión precautoria.

Tiene por fundamento la evitación de un daño Inminente y manifiesto. La objetividad viene dada ahora no por el hecho de que El dominus obtenga aprovechamiento Positivo alguno de la gestión, sino porque la iniciativa del gestor encuentre Su fundamento en la evitación de algún mal inminente y manifiesto.

D)La Igualdad de efectos


El CC establece que la gestión útil y la gestión Precautoria originan los mismos efectos: el dominus ha de considerarse responsable de las obligaciones Contraídas por el gestor, ha de indemnizar a éste de los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y ha de afrontar los perjuicios que el gestor haya Sufrido en el desempeño de su cargo. 

E) Supuestos especiales de gestión. ART 1894

6. EL COBRO O PAGO DE LO INDEBIDO. ART 1895


El deber De restituir la prestación indebidamente recibida constituye una genuina e Indiscutible obligación en sentido Técnico porque reúne todos los caracteres o requisitospropios de las obligaciones.

7. Requisitos o presupuestos de la figura

A)La Realización del pago con animus solvendi


La Prestación que puede originar el pago de lo indebido no está limitada a la obligación De dar propiamente dicha, sino que puede consistir en cualquier otra Prestación, siempre y cuando se lleve a cabo con ánimo solutorio, entendiendo Por error el solvens que mediante su ejecución cumple una obligación (que, Sin embargo es inexistente). En la práctica, son relativamente frecuentes los Casos en que transferencias bancarias generan supuestos de pago de lo indebido.

B)La Inexistencia de obligación: el indebitum


Otro Presupuesto del pago de lo indebido viene representado por la inexistencia, en Relación con el pago realizado, de vínculo obligatorio alguno entre el solvens Y el accipiens. La inexistencia de deuda alguna provoca el indebitum.
C

) El Error del solvens. ART 1901

8. La Obligación de restitución:


corresponde al solvens, aunque pueda darse el caso de que el dueño de la cosa sea una Persona diferente
El CC establece la “exención de la obligación de restituir” cuando El verdadero acreedor, de buena fe y entendiendo que el pago correspondía a un Crédito legítimo y subsistente del que es titular, lleve a cabo cualquiera de Los siguientes actos: – Inutilización del título correspondiente al derecho de Crédito. – Dejar transcurrir el plazo de prescripción sin reclamar el crédito- Abandono de las prendas

La Restitución del accipiens de buena fe Y La restitución del accipiens de mala Fe. ART 454 Y SS 1899 Y SS

La Aplicación de las normas sobre liquidación del estado posesorio


ART 432 SS

7. EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO


ART 1901 CC.
A)El Enriquecimiento.
B)La Inexistencia de causa.

Se trata de que no exista hecho, acto o Situación alguna que justifique el desplazamiento patrimonial; una razón de ser Que, además de ser lícita, lo justifique.
C)El Empobrecimiento.
D)La Relación de causalidad.

El empobrecimiento de una de las partes y El enriquecimiento de la otra deben encontrarse estrechamente interconectados o Ser entre sí interdependientes.

4.Carácterísticas De la acción de enriquecimiento


No se encuentra reguladaespecialmente, la prescripción 15 AÑOS-

TEMA 10:

– LOS ACTOS ILÍCITOS COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

artículo 1.089

– RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.
A)Responsabilidad Contractual:

incumplimiento del contrato. Indemnización a Cargo del contratante incumplidor.

B)Responsabilidad Extracontractual:


la realización de una acto ilícito que, a su Vez, causa daño a otra persona o a la esfera jurídica propia de la otra Persona.

– LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DENOMINADO “DERECHO DE DAÑOS”

ART 1902 C

La imputabilidad del autor del daño. ART 1902 CULPA=DOLO

Caso Fortuito, fuerza mayor y relación de causalidad


Art


1105 CC


LA RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO
1.EL CARÁ CTER SUBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD INDIRECTA. responsabilidad por hecho de otro
, Dado que la persona que origina el daño y quien ha de responder frente al Perjudicado no son coincidentes. Excluye la existencia de responsabilidad Cuando quienes hayan de responder por Otro “pruebe que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para Prevenir el daño”.
2.LOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO. Artículo 1.903 CC
3.LA RESPONSABILIDAD DE PADRES O TUTORES.

la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
4.LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. Art. 1903.4 CC Y 1904



LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO SUPERIOR. 1903.6 Y SS Y La reforma de la Ley 1/1991


PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓ N. ART 1968

Deja un comentario