14 Abr
Tributos: Clases, Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales
Definición de Tasas y Contribuciones
- Tasas: Tributos que se exigen como consecuencia de la prestación de una determinada actividad administrativa que afecta o se refiere de modo particular al sujeto pasivo, bajo determinadas condiciones y requisitos. Existe un beneficio directo para el usuario (ejemplo: la expedición del pasaporte).
- Contribuciones especiales: Tributos que se exigen como consecuencia de la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, derivado de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Representan un beneficio colectivo (ejemplo: el alcantarillado).
Impuestos: Concepto y Características
Los impuestos son tributos que se exigen sin contraprestación; esto es, sin que ninguna actividad administrativa se concrete particularmente a favor del sujeto pasivo que paga el impuesto. Se caracterizan por la ausencia de un beneficio directo.
Características principales:
- Naturaleza tributaria: Son recaudados de forma coactiva, obligatoria y forzada.
- Sin finalidad concreta: No están afectados a un fin determinado de antemano.
- Exigidos sin contraprestación directa: Aunque el contribuyente puede recibir una contraprestación indirecta si el dinero se utiliza para aumentar el gasto público general.
- Capacidad económica: Se aplican en función de la capacidad económica del sujeto.
Clasificación de los Impuestos
1. Impuestos Directos
Se aplican sobre el patrimonio o sobre la obtención de renta (ingresos). Tienen carácter periódico, no se trasladan a terceras personas y no generan un beneficio directo inmediato.
- IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- IRNR: Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- IS: Impuesto sobre Sociedades.
- IP: Impuesto sobre el Patrimonio.
- ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. Impuestos Indirectos
Se aplican al consumo y a la circulación de la riqueza. Son ocasionales, los paga quien adquiere bienes o servicios y se traspasan a terceras personas (consumo final).
- IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
- ITP y AJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Impuestos Especiales: Gravan hidrocarburos, alcohol, tabaco y matriculación de vehículos.
Descripción Detallada de los Impuestos Principales
- IRPF: Grava la renta de las personas físicas según su naturaleza y circunstancias personales/familiares, independientemente del lugar de producción. Prima la residencia sobre la nacionalidad. Se considera residente fiscal en España al pasar más de 183 días (6 meses) o si el núcleo familiar reside en el país. Incluye rendimientos del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas y ganancias patrimoniales.
- IS (Impuesto sobre Sociedades): Tributo directo y personal que grava la renta de personas jurídicas. Interesa la residencia (domicilio, actividad o centro de control en España).
- IRNR: Grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas y jurídicas que no residen en España.
- IP (Impuesto sobre el Patrimonio): Grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico titularidad de una persona física.
- ISD: Grava adquisiciones gratuitas de bienes y derechos por personas físicas (herencias y donaciones).
- IVA: Impuesto indirecto por excelencia sobre el consumo final.
- El emisor de la factura incluye el precio y el porcentaje de IVA.
- El sujeto pasivo es quien prepara la factura (el vendedor/profesional).
- El consumidor paga al vendedor, y este ingresa el IVA en Hacienda.
- ITP y AJD: Se divide en tres modalidades:
- Transmisiones Patrimoniales: Grava actos onerosos inter vivos (ventas, préstamos, arrendamientos).
- Operaciones Societarias: Grava constitución, aumento/disminución de capital y disolución de sociedades.
- Actos Jurídicos Documentados: Grava documentos notariales, mercantiles y administrativos.
Nota: La diferencia radica en el vendedor: si es empresa, se aplica IVA; si es persona física, se aplica ITP.
- Impuestos Especiales: Gravan consumos específicos (hidrocarburos, alcohol, tabaco).
- Rentas de Aduanas: Gravan importaciones y exportaciones.
La Administración de Justicia
1. Generalidades
Regulada en el Título VI de la Constitución Española (CE). Pertenece al tercer poder del Estado.
2. La Jurisdicción como Potestad del Estado
La jurisdicción es la potestad que emana de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por jueces y magistrados independientes, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Principios de la Potestad Jurisdiccional:
- Unidad Jurisdiccional: Reconocido en la CE y la LOPJ. Todos los órganos forman una sola jurisdicción ordinaria (salvo excepciones como el Tribunal Constitucional o el de Cuentas). Los jueces forman un cuerpo único sujeto al CGPJ.
- Principio de Exclusividad: La potestad corresponde solo a los juzgados y tribunales determinados por la ley y tratados internacionales (TEDH, TJUE, TPI).
- Principio de Juez Legal/Natural: El juez debe estar predeterminado por la ley de antemano.
3. La Jurisdicción como Función del Estado
Consiste en juzgar («decir el Derecho») y hacer ejecutar lo juzgado a través del proceso, eliminando la justicia privada.
Notas características de Jueces y Magistrados:
- Independencia: Ausencia de injerencias externas en sus decisiones.
- Inamovilidad: No pueden ser separados, suspendidos o jubilados sino por causas legales tasadas.
- Responsabilidad: Deben responder por sus actuaciones ante el CGPJ.
- Sometimiento a la Ley: Vinculación exclusiva al imperio de la ley.
4. La Organización Jurisdiccional Española
Órdenes Jurisdiccionales:
Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social (Laboral).
Estructura de Órganos (Juzgados unipersonales vs. Tribunales colegiados):
- Civil: Juzgados de Paz, Primera Instancia, Mercantil, Audiencia Provincial (AP), Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y Tribunal Supremo (TS).
- Penal: Juzgados de Paz, Instrucción, Violencia sobre la Mujer, Vigilancia Penitenciaria, Menores, Penal, AP, TSJ, Audiencia Nacional (AN) y TS.
- Contencioso-Administrativo: Juzgados de lo Contencioso, TSJ, AN y TS.
- Laboral: Juzgados de lo Social, TSJ, AN y TS.
Distribución Territorial:
- Estatal: Juzgados Centrales, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
- Autonómico: Tribunal Superior de Justicia.
- Provincial: Audiencia Provincial.
- Partidos Judiciales: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
- Municipal: Juzgados de Paz.
5. El Ministerio Fiscal
Es un órgano público autónomo, distinto del judicial, instituido para ejercer funciones públicas. En el proceso penal, destaca su papel como parte acusadora.
6. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Es el órgano de gobierno de los jueces. Sus funciones son de gestión administrativa (nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario), tareas que antes correspondían al Ministerio de Justicia.
Composición y Conflicto:
- Miembros: 20 Vocales (12 jueces/magistrados y 8 juristas de reconocida competencia) + Presidente y Vicepresidente.
- Elección: Actualmente, el Poder Legislativo (10 el Congreso y 10 el Senado) nombra a los miembros, lo que genera conflictos políticos para su renovación, a diferencia del sistema anterior donde el propio Poder Judicial realizaba los nombramientos.
7. El Proceso como Instrumento Jurisdiccional
- Es una sucesión de actos reglados para aplicar el Derecho en casos concretos.
- Debe seguir siempre los principios constitucionales (Art. 24 CE): igualdad, audiencia y defensa.

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