26 Sep

Extradición:


Extraditio= posibilidad de Intercambio

Ámbito espacial


Derecho penal internacional

-Derecho internacional penal – es Distinto al de arriba

País requirente:  solicita al Delincuente —País requerido: el que tiene que entregar al delincuente—Extraditable: La persona cuya entrega se está solicitando

Tipos De extradición: Activa


. – Es la solicitud de un Estado (requirente) a otro (requerido) pidiéndole la entrega de un delincuente.

Pasiva

– Consiste la entrega que Hace del delincuente el Estado requerido, al Estado requirente.

Espontánea

– Conocida también como oferta de extradición; es cuando el Estado en cuyo Territorio se halla el inculpado, ofrece entregarlo a la nacíón en la cual Delinquíó.

Voluntaria o sumaria

– Es cuando el delincuente se pone a Disposición sin formalidades; es la auto entrega al Estado requirente.

Tránsito

– Consiste en el permiso dado por un Estado para que pase por su Territorio el delincuente, a fin de ser enviando a otro país.

Definitiva

.- Tiene ese carácter cuando no existe impedimento legal alguno, que la limite o Condicione.

ULTRACTIVIDAD:


fenómeno jurídico por Virtud del cual una ley que no tiene vigencia sigue causando efectos al cese de Su vigencia.

La ultractividad es posible porque otra ley le otorga vigor o validez a la ley sin Vigencia.

Derecho transitorio  o Transicional:


genera Las disposiciones necesarias para la implementación de una nueva ley.

En Lo que una ley comienza a producir efectos jurídicos entra el derecho Transitorio.

Es Una ley que le da extensión de vida a la ley que ya ha sido abrogada o Derogada.

Teoría DE LA PENA:


ABSOLUTAS: Expiación, retribución UNITARIAS: prevención especial, prevención general MIXTA: Absoluta, unitaria ANARQUISTA

 

FUENTES DEL DERECHO P:


FUENTES REALES; es el conjunto de Razones determinantes del contenido de las normas jurídicas. FUENTES FORMALES; Se entiende como el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas. FUENTES HISTÓRICAS; son los medios materiales que nos permiten conocer el Derecho vigente en el pasado.

PRINCIPIOS EN MATERIA DE EXTRADICIÓN:


Principio de legalidad; que consiste Que el delito por el cual se solicita la extradición debe figurar dentro de los Delitos que aparezcan en el convenio de extradición. 


Principio de Conmutación; consiste que la extradición no se puede conceder, si al Delincuente se le pueda imponer la pena de muerte. El Estado requirente deberá Convenir no aplicarla o conmutarla a otra que no sea la capital. Principio De la doble incriminación; que implica que el hecho por el cual una persona Puede ser objeto de solicitud de extradición, debe tener la calidad de delito Tanto en el Estado requirente como en el requerido. Principio de Especialidad; significa que queda prohibido para el Estado requirente procesar O imponer penas a las personas extraditadas, por delitos diversos a los que Motivaron su extradición Principio de no procedencia o no entrega por Delito político; este principio está previsto por el artículo 15 Constitucional. En el mismo artículo se prevé que si en el país donde cometíó El delito, el delincuente tenía la condición de esclavo, no será entregado. Principio De non bis in ídem; que consiste en Que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa. Es decir, no se debe De juzgar al extraditado por hechos delictivos por los cuales ya fue juzgado. Principio De jurisdiccionalidad; que señala que la extradición sólo se concederá siempre Y cuando vaya a ser juzgado en tribunales ordinarios.

Principio de reciprocidad; consiste Que el Estado requerido exige al requirente un trato igual cuando solicite la Extradición.

TEORÍAS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL: Privada o doctrinal


.- Es la interpretación que de las leyes realizan los Particulares.

Se Le denomina doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del derecho, por los Doctos en la materia; mediante tratados, revistas, periódicos o en la cátedra.

Judicial o jurisdiccional


. – La llevan a cabo los jueces y tribunales al impartir justicia, Al emitir sus resoluciones.

Auténtica O legislativa

– La emite el propio legislador para precisar el Sentido de las leyes que dicta; puede ser contextual o posterior, Según se haga en el mismo texto de la ley o en otro que expida después Gramatical.
Consiste en Atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el Legislador al expedir el texto legal Lógica o teleológica.
Tiene por objeto determinar el Verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por la Exposición de motivos, etc.

Sistemática

Esta interpretación debe Hacerse en forma sistemática, debe atenderse a todo el ordenamiento jurídico y No sólo a la norma que se interpreta.En caso de aparente contradicción de normas, Debe tenerse presente la jerarquía de las leyes, entre otros principios que Veremos más adelanteDeclarativa
. Es declarativa si a juicio del intérprete, las palabras usadas En el texto significan exactamente lo que su entendimiento idiomático, o sea, Que la ley dice exactamente lo mismo que las palabras empleadas.

Extensiva

Es extensiva, si El intérprete concluye que las palabras empleadas en el precepto expresan menos Que la voluntad de la ley; el intérprete descubre que es más amplio el ámbito De la disposición. Se amplía el significado estricto de las palabras empleadas, Para lograr que coincida con lo que se quiso expresar.

Restrictiva

Cuando según el Intérprete, las palabras empleadas en la ley significan más de lo que Significan.

Progresiva

Atiende a los elementos cambiantes de cultura, de costumbres y medio social, Comprendidos en la ley, y evoluciona de acuerdo a esos factores, aun cuando la Redacción del precepto permanezca inalterada.

LA JURISPRUDENCIA SE INTEGRA POR:


Reiteración


: es cuando se interpreta la ley de la misma manera 5 veces continuas, sin interrupción, así se forma la jurisprudencia.

Por contradicción de tesis


: esto sucede cuando se dan dos tesis aisladas de dos Tribunales Colegiados distintos que las sustentan y que se contraponen, las salas o la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón decidirán cuál de ellas va a prevalecer.

Este acto puede abrogar jurisprudencias pasadas.

Circuito:


 circunscripción territorial en la que se agrupan las poblaciones sobre las que tiene competencia un determinado tribunal. (Regíón en la que se divide)

En Jalisco estamos en el tercer circuito, junto con Colima. 

Pleno de circuito:

uníón de los tres presidentes de cada uno de los tres tribunales aquí en Jalisco. El pleno de circuito se encarga de resolver cual jurisprudencia va a prevalecer de las que existen en los tres tribunales colegiados de Jalisco. (un mismo circuito). También pueden proponer una tercera opción, dejando de lado la de los dos tribunales colegiados. 

Salas:

 ayudan a resolver la controversia de dos jurisprudencias distintas entre dos tribunales colegiados de distintos circuitos. Se acude a la sala que corresponda en base a la materia de que se trate. 

Pleno:

el pleno resuelve cuando existe controversia entre las salas. En ocasiones puede que no todos los ministros del pleno asistan y entonces resuelve el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón Sustitución: 
se da cuando se sustituye una jurisprudencia por otra nueva.

Teoría DE LA LEY PENAL:


ámbitos de validez la ley penal, fuentes del derecho penal, interpretación de la ley penal.


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