07 Jul

Acto juridico


Se define como la manifestación de voluntad de una o más personas o partes, que se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas, es decir crear, modificar, o extinguir un derecho.

Elementos esenciales

“Son todos aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno o degenera en otro diferente”

Elementos naturales


Son aquéllos que sin ser esenciales a él, se entienden pertenecerle sin necesidad de una declaración o cláusula especial

Elementos accidentales


Son aquéllos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se agregan a éste, mediante declaraciones o cláusulas especiales con el objeto de modificar sus efectos naturales y corrientes requisitos de validez
1 la voluntad exenta de vicios 2 la capacidad de las partes 3 el objeto lícito 4 la causa lícita requisitos de existencia
1 La voluntad o consentimiento 2 El objeto 3 La causa 4 Solemnidades en los casos exigidos por la ley. 

la voluntad la potencia del alma por la cual esta se mueve a hacer lo que desea” o también “la aptitud para querer algo” bilaterales “el acuerdo de voluntades de 2 o más personas sobre un mismo objeto jurídico

error ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una persona, de una cosa o de un hecho

fuerza la presión física o moral ejercitada contra  una persona para determinarla a celebrar un acto o contrato que la perjudica1 Fuerza Física:
Es aquella fuerza que consiste en el empleo de procedimientos materiales de violencia, que priva a la persona de libertad y la reduce a un estado pasivo2 Fuerza Moral
 Es aquella fuerza que consiste en amenazar a la víctima, en que si no consiente en celebrar un acto jurídico sufrirá un daño mayor

Dolo toda astucia, toda falacia o maquinación fraudulenta empleada para sorprender, engañar o defraudar a otro El dolo:
Consiste en artificios más o menos hábiles de que una persona puede valerse para llegar a un resultado lícito dolo malo intención positiva de inferir injuria en la persona o propiedad de otro Positivo
Consiste en un hecho Negativo
Consiste en una abstención

Objeto del acto jurídico


 Es el conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea modifica o extingueA el objeto puede recaer en una cosa material o en un hecho si la declaración de voluntad tiene por objeto una cosa esta cosa debe cumplir con 3 requisitos 1real debe tener una existencia en la naturaleza ya sea actual o futura 2comerciable que sea susceptible de ingresar al patrimonio privado susceptible de posesión privada de ingresar el comercio humano 3determinado el objeto debe estar precisado en cuanto al género y número sin esta determinación no sería valido el contratoB si esta declaración de voluntad tiene por objeto un hecho del deudor, debe reunir 4 requisitos1 el hecho debe ser físicamente posible 2 el hecho debe ser legalmente posible 3 el objeto debe estar suficientemente determinado 4 debe constituir para el acreedor una ventaja apreciable en dinero.
1la condictio sine causa procedía cuando la prestación no tenía causa, podía el deudor pedir la devolución de lo pagado 2la condictio ob turpen causa da para la causa ilícita procedía en consecuencia cuando una persona se había enriquecido con la prestación que otra le había hecho con la finalidad de que ejecutara o se abstuviera de realizar un hecho inmoral en estos casos el deudor que pagó puede pedir repetición de lo que pagó al acreedor 3la condictio causa data causa non secuta procede esta acción cuando el enriquecimiento de la persona resultaba de una prestación hecha por otro en vista de una finalidad que no se realizaba 4la condictio ex injusta causa esta condictio tenía lugar cuando se exigía algo contrariando una regla de derecho 5la condictio indebiti procedía cuando se daba por error lo no debido en contra del que recibió el pago y hasta el monto del enriquecimiento el que recibió el pago debe hacerlo de buena fe, debe creer que se está pagando por ser acreedor pues él que sabe que no es acreedor y recibe el dinero se la castiga por hurto 6la condictio obren data procede respecto de los contratos innominados o negotia nova “es una convención bilateral no clasificada entre los contratos nominados y ejecutada por una de las partes con la mira a obtener una prestación recíproca a cambio”esta prestación de cada una de las partes puede consistir en una datio(dar) o en un hecho(hacer)


capacidad aptitud legal para adquirir derechos y ejercitarlos por sí misma, sin el ministerio o autorización de otra

1 la capacidad de goce: es la aptitud legal para adquirir derechos

2 capacidad de derecho: esta capacidad ,se formaba por la reunión de dos requisitos: naturales y civiles

a requisitos naturales: eran los exigidos por la naturaleza (nacer vivo y tener forma humana)

b requisitos civiles: eran los exigidos por la ley, decían relación con los diversos “status” (estados)

1Status Libertatis


Implica que el individuo fuera libre y no esclavo; este esclavo también carecía de los otros dos estatus

2Status Civitatis


Para tener este estado, debía ser ciudadano romano o extranjero que gozara del jus commercium.

Los peregrinos eran los extranjeros que habitaban Roma  y que no eran esclavos. Son incapaces de derecho, pues todas las normas del derecho civil se aplicaban exclusivamente al ciudadano romano. Esta situación mejoró posteriormente, y los peregrinos pudieron celebrar actos y contratos del derecho civil, pero con ciertas condiciones, por ejemplo, en la Stipulatio se le permitió celebrarla, pero no utilizando el verbo Spondere.

3Status familiae


Se requería que fuera Pater Familia(sui juris)

Los allieni juris


Son personas sometidas a la potestad de un pater, ya que no tienen estatus familiae. En los primeros tiempos no podían por sí mismos celebrar ningún acto o contrato, pero luego fueron adquiriendo independencia.

Causales de incapacidad de hecho

1la edad

2la prodigalidad

3la demencia

4las mujeres púberes sui juris


Antes de asumir


1 Debía rendir caución de restitución: SATISDATIO. Prometen al pupilo, por Stipulatio conservar intacto el patrimonio del pupilo y presentar fiadores solventes que tomen el mismo compromiso. No están obligados a rendirla los guardadores testamentarios y los nombrados después de información de solvencia y honorabilidad por magistrados superiores. Sólo se impone a los guardadores legítimos y los que fueron nombrados por magistrados  locales sin información alguna 2 Hacer inventario: listado de todos los bienes del pupilo. Si no lo hacía sin excusa legítima, era culpable de dolo y debía indemnizarlo de perjuicios. Se presumía como válido el inventario que hiciera el pupilo bajo juramento, al término de la guarda.

Durante el cargo: 1


La Auctoritas interpositio: Se llama así, a la cooperación del tutor al acto realizado por el inacapaz, sea un infantis mayoris sui juris o mujer púber sui juris o por el curador por los actos realizados por el menor adulto púber , y el pródigo y ello para  completar de esta forma con su presencia la voluntad del incapaz, debido a que estos incapaces tienen voluntada , pero no tienen el discernimiento suficiente para comprender el alcance de los negocios jurídicos que celebran.

Esta autorización procede respecto de aquellos actos en que el incapaz pasa a ser deudor o disminuyen su patrimonio,porque respecto de aquéllos que implican un aumento de su patrimonio , pueden celebrarlos por sí mismos.

Requisitos

1 el tutor debe estar presente en el acto, de modo que el auctoritas no puede darse anticipadamente o por mensajero. El tutor presente puede oponerse al acto y el menor no podía celebrarlo

2 no admite plazo ni condición

3 debe ser dada voluntariamente , el magistrado no puede obligar al tutor o curador  a dar dicha autorización.


Término de las guardas


por causas que provienen  de los incapaces y por tanto la guarda termina definitivamente. por ejemplo se hace mayor de edad


por causas provenientes del guardador y si es un guardador, se designa otro, si son varios siguen los demás.

causas:-muerte o capite deminutio máxima y media-llegada del plazo o el evento de la condición que pone fin a la guarda-la renuncia aprobada por la autoridad en virtud de una causal de excusa sobreviniente-remoción del tutor o curador

después del cargo al finalizar el cargo el guardador debe rendir cuentas

1 el guardador debe restituir al incapaz su patrimonio según el inventario que hizo al asumir la administración debe también traspasarle todos los bienes que haya adquirido  durante la gestión y las rentas que hayan percibido, como administrador. debe indemnizarle de todo perjuicio que haya podido causarle una mala administración. las obligaciones del tutor se hacen efectivas mediante la actio tutela directa que ejerce el pupilo o sus herederos  y  las obligaciones del curador se hacen efectivas mediante la actio negociorum gestorum directa

2 el incapaz debe indemnizar al tutor por todos los gastos hechos (expensas útiles y necesarias), descargándolo también de las obligaciones contraídas en interés del pupilo. el tutor puede obligarlo a ello mediante la accio tutela contraria y el curador mediante la accio negociorum gestorum contraria.


solemnidades o formalidades son ritualidades o requisitos externos que deben cumplir algunos actos jurídicos para nacer a la vida del derecho

actos jurídicos solemnes son aquéllos en que la ley exige la concurrencia de ciertas formalidades para la manifestación de la voluntad o el consentimiento y que son indispensables para la existencia de ese acto, y las exige en consideración a su naturaleza.
actos jurídicos no solemnes son aquéllos en que la voluntad  o el consentimiento puede expresarse en cualquier forma, debido a que la ley no le impone el cumplimiento de ninguna formalidad para considerarlo existente.en el período clásico romano se exigió la escritura para ciertos negocios jurídicos tales como:
1 para la donación entre vivos cuyo monto excediera de cierto valor.
2 para el divorcio, mediante el envío al otro cónyuge de un libelo de repudio.
3 para la transformación de un concubinato en justa nupcia, debiendo entregarse al efecto un instrumento dotal o tábula nupcial clasificación
1-solemnidades propiamente tales o solemnidades de existencia:
Son requisitos externos o ritualidades que la ley exige cumplir para la celebración de un acto o contrato y son indispensables para su existencia. si se omite el acto es nulo o inexistente.

2-solemnidades habilitantes

En ciertos casos ,el acto o contrato se celebra por personas cuyo desarrollo mental, de la voluntad no es perfecto, en tal caso, la ley exige que se cumplan determinadas formalidades, cuyo motivo es proteger los intereses de las partes contratantes.su finalidad es habilitar a un incapaz que va a celebrar un acto jurídico. si se omiten , el acto jurídico nace a la vida del derecho, pero con una deficiencia y posteriormente puede anularse.

3-solemnidades ad probationen o probatorias

Su finalidad es probar la existencia de un acto jurídico. por ejemplo, la obligación de que determinadas obligaciones deban constar por escrito. si no constan por escrito no tienen valor.

4-solemnidades de publicidad

Son aquéllas exigidas para que los terceros que no hayan participado en el acto jurídico tengan conocimiento de él. si no se cumplen con estas solemnidades, el acto jurídico no tiene valor para los terceros a quienes pueda afectar. se dice, en tal caso, que el acto le es inoponible.

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