20 May
Derechos de Representación y Negociación Colectiva
Derechos Básicos y Definiciones
Art. 4 TRLET
Art. 4 TRLET: Los trabajadores tienen como derechos básicos la información, consulta y participación en la empresa.
Art. 1.5 TRLET
Art. 1.5 TRLET: Centro de Trabajo: Se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica que esté dada de alta como tal ante la autoridad laboral.
Representación de los Trabajadores
Representación Sindical
Art. 8 LOLS
Art. 8 LOLS: Sección sindical: representa a los trabajadores afiliados de una empresa en el sindicato.
Art. 10 LOLS
Art. 10 LOLS: Delegados sindicales: representan a las secciones sindicales, son elegidos por los compañeros de la sección sindical con independencia de si hay comité de empresa o no.
Art. 88 ET
Art. 88 ET: Secciones Sindicales Privilegiadas: Tienen derecho a sus propios tablones de anuncios, negociación colectiva, local. Son solo para las más representativas y para aquellas que tengan presencia en el comité de empresa.
Art. 88.2.1 TRLET
Art. 88.2.1 TRLET: Legitimación Plena: Legitimación plena en sindicatos con mayoría absoluta.
Representación Unitaria
Art. 61 ET
Art. 61 ET: Los trabajadores, conforme al Art. 4, a través de los órganos de representación regulados, tienen derecho a participar en la empresa.
Art. 62 ET
Art. 62 ET: Delegados de personal. Art. 62.1, 63.1 y 66.1: Dimensiones de plantilla.
Art. 63.1, 2 y 66 ET
Art. 63.1, 2 y 66 ET: El Comité de Empresa es un órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo.
Art. 63.2 ET
Art. 63.2 ET: Empresas con varios centros de trabajo en la misma provincia o municipios limítrofes: En las empresas que tengan en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
Art. 63.3 ET
Art. 63.3 ET: Comité Intercentros: Solo por convenio colectivo puede pactarse la constitución de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. Se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Art. 35 a 37 LPRL
Art. 35 a 37 LPRL: Delegados de Prevención: serán designados por y entre los representantes del personal en el ámbito de los órganos de representación.
Ley 10/1997
Ley 10/1997: Comité de Empresa Europeo: en centros de más de 1000 trabajadores, entre 3 y 30 miembros. Los gastos corren a cargo de la dirección central. Los miembros deben informar, pueden reunirse sin la dirección, tienen derecho a una reunión anual y tienen que adoptar sus reglas de procedimiento.
Elecciones Sindicales
Proceso Electoral
Art. 67 ET
Art. 67 ET: Convocatoria de Elecciones: Los sujetos legitimados son los propios trabajadores del centro (si así lo deciden por acuerdo mayoritario), los sindicatos más representativos (UGT, CCOO en Cataluña) y aquellas organizaciones sindicales que tengan como mínimo un 10% de representantes en la empresa. Para convocar elecciones, los sujetos deben avisar con 1 mes de antelación y lo pueden convocar el 50% de la comisión o los sindicatos más representativos.
Art. 67.1 TRLET
Art. 67.1 TRLET: Variaciones de Plantilla: Aumento o disminución significativos de la plantilla. Elecciones parciales si se trata de aumentar; disminución solo en caso de que el CC lo establezca.
Art. 67.3 TRLET
Art. 67.3 TRLET: Duración del Mandato: Elecciones cada 4 años. En caso contrario, se prorroga el cargo.
Art. 67.5 ET
Art. 67.5 ET: Comunicación de Cambios: Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
Art. 69.2 TRLET
Art. 69.2 TRLET: Electores y Elegibles: Son electores todos los trabajadores de la empresa mayores de 16 años y con 1 mes de antigüedad. Son elegibles todos los mayores de 18, con una antigüedad de 6 meses (excepto si el CC considera que puede ser menor el tiempo de antigüedad). Los trabajadores con la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo también pueden ser elegidos.
Art. 69.3 ET
Art. 69.3 ET: Candidaturas: La candidatura debe tener al menos el triple de firmas de electores de su mismo centro de trabajo que los puestos a cubrir. Los sindicatos, sin tener que presentar un aval, ya tienen derecho a presentar una candidatura. El colegio electoral es una división.
Art. 73 y 74 ET
Art. 73 y 74 ET: Mesa Electoral: La mesa estará formada por el presidente (trabajador más antiguo de la empresa) y dos vocales que serán los electores de mayor y menor edad; este último será el secretario. La mesa tiene 7 días para iniciar el proceso electoral y, a partir de aquí, se constituye. Sus funciones incluyen:
- Publicar el censo.
- Determinar el número de representantes unitarios.
- Recibir y proclamar candidaturas.
- Fijar la fecha de la votación.
- Resolver reclamaciones.
Art. 74.1 ET
Art. 74.1 ET: Obligaciones de la Empresa en Elecciones:
- Determinar quiénes son los trabajadores que han de constituir la mesa electoral, partiendo de las edades y antigüedad en la empresa.
- Remitir a la mesa el censo electoral cuando se trate de elecciones para delegados de personal o cuando proceda la elección de un CE.
- Proporcionar locales para las urnas y mesas.
- Poner a disposición tablones electorales.
- Conceder permiso a los trabajadores para que puedan ejercer su derecho a voto.
- Designar un representante suyo para que asista a la votación y al escrutinio.
Art. 75 ET
Art. 75 ET: Características de la Votación: Votación libre, secreta, personal y directa. Las votaciones se celebrarán dentro de la jornada ordinaria.
Art. 70, 71 y 75 ET
Art. 70, 71 y 75 ET: Votación y Escrutinio: En la votación a delegado de personal, cada elector puede votar a tantos vacantes haya, y si hay empate ganará el trabajador más antiguo de la empresa. En la votación a comité de empresa, el elector solo puede votar a la lista presentada, y las listas también tienen que tener tantos miembros como vacantes haya. El resultado se dará dentro de las siguientes 24 horas después de finalizar las votaciones.
Art. 76 TRLET
Art. 76 TRLET: Impugnación: Toda persona o empresa que tenga interés legítimo puede impugnar las elecciones, o decisiones tomadas en la mesa, así como cualquier otra actuación de esta a lo largo del proceso electoral y que altere el resultado.
Derechos y Garantías de los Representantes
Art. 56.4 TRLET
Art. 56.4 TRLET: Garantía de Representantes: El representante/delegado siempre tendrá la opción de decidir si en un despido improcedente quiere la readmisión o la indemnización.
Art. 67.3 ET
Art. 67.3 ET: Control del Crédito Horario: El empresario podrá controlar, a través de sus facultades disciplinarias, el uso del crédito horario, siempre que se haya manifestado una actitud de fraude.
Art. 68.a ET
Art. 68.a ET: Expediente Contradictorio: Trámite que efectúa un empresario cuando quiere sancionar a un representante de los trabajadores por faltas graves o muy graves. Está obligado a comunicar previamente las causas de la sanción que quiere interponer al interesado y al comité de empresa o restantes delegados de personal.
Art. 68.b ET
Art. 68.b ET: Preferencia de Permanencia: Preferencia de permanencia en el puesto de trabajo.
Art. 68.c ET
Art. 68.c ET: No Discriminación: Prohibición de discriminación por estar afiliado a un sindicato (sanciones, menor salario, no promoción).
Art. 68.d TRLET
Art. 68.d TRLET: Libertad de Expresión: Pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, y comunicándolo a la empresa.
Art. 68.e TRLET
Art. 68.e TRLET: Crédito Horario: Derecho a crédito horario, con un permiso retribuido mensual y personal, con un número de horas que dependerá del núm. de representantes:
- Hasta 100 trabajadores: 15 horas.
- 100 a 250: 20 horas.
- De 250 a 500: 30 horas.
- De 501 a 750: 35 horas.
- Más de 750: 40 horas.
Las horas podrán acumularse si el CC así lo establece. Para usar las horas no hace falta la autorización del empresario, a no ser que tenga que adaptarse una sustitución para el trabajador, el cual deberá avisar con 24 horas de antelación.
Art. 64.7 ET
Art. 64.7 ET: Derecho de Vigilancia: Derecho a vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y formular las acciones oportunas en caso de incumplimiento.
Art. 65.4 y 5 ET
Art. 65.4 y 5 ET: Confidencialidad: Excepcionalmente, la empresa no está obligada a facilitar informaciones siempre que sean secretos industriales, financieros o comerciales que puedan ocasionar perjuicios en su estabilidad económica.
Art 77.1 ET
Art. 77.1 ET: Derecho de Asamblea: Derecho de convocación de asamblea de los delegados de personal, Comité de Empresa, y los propios trabajadores (siempre y cuando la solicitud sea de más de un 33% de la plantilla). Pueden asistir todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, incluidos los que tienen el contrato suspendido o las personas que tengan invitación expresa de los convocantes. Deben comunicarse con una antelación de 48 horas, con el orden del día y el número de asistentes que no pertenecen a la plantilla.
Art. 81 TRLET
Art. 81 TRLET: Locales y Tablón de Anuncios: Es muy importante lo que diga el CC.
Art. 62.2 TRLET
Art. 62.2 TRLET: Funcionamiento del Comité de Empresa: Los comités de empresa elegirán de entre sus miembros un presidente, un secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no puede contravenir lo dispuesto en la ley, y tendrán que dar copia a la autoridad laboral y a la empresa. Se reúnen cada 2 meses, o cada vez que 1/3 de sus miembros o de los trabajadores representados así lo soliciten. Su vigencia es de 4 años, pudiendo ser prorrogada o modificada por acuerdo.
Negociación Colectiva
Concepto y Tipos
Art. 28.1 y 2 CE
Art. 28.1 y 2 CE: La Negociación Colectiva solo puede negociarse por ley y está vinculada al derecho de huelga y libertad sindical.
Art. 37.1 CE
Art. 37.1 CE: Reconocimiento constitucional de la Negociación Colectiva laboral entre representantes y empresarios.
Art. 82.1 ET
Art. 82.1 ET: Convenio Colectivo Estatutario: Es el resultado de la negociación entre RT y empresarios. Nadie puede imponer y se ha de negociar, conforme a las reglas previstas en el ET. Tipos según el ámbito:
- Inferior a la empresa (centro de trabajo o franja de trabajadores).
- Empresa.
- Superior a la empresa (grupo de empresas, sectorial, intersectorial).
- Según el ámbito territorial.
Art. 82.3 ET
Art. 82.3 ET: Eficacia del CCE: Tiene eficacia jurídica, normativa y erga omnes, por lo que obliga y se aplica a todo el mundo. En el caso de que una empresa tenga dificultades económicas, puede aplicar la inaplicación del CCE siempre que tenga una causa ETOP, pero no puede modificar lo establecido en el Art. 41 TRLET.
Art 84.2 ET
Art. 84.2 ET: Prioridad Aplicativa: En las materias específicas, el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial.
Art. 84.3 ET
Art. 84.3 ET: Convenios Sectoriales Autonómicos: Los sindicatos más representativos pueden negociar convenios sectoriales autonómicos siempre que no se hayan bloqueado y necesitan la mayoría cualificada.
Art. 84.4 ET
Art. 84.4 ET: Materias No Regulables por CC Autonómico: Descentralización, aplicación del CC autonómico frente a un sectorial más antiguo, pero no puede regular:
- Periodos de prueba.
- Modalidades de contratación.
- Clasificación profesional.
- Jornada máxima anual de trabajo.
- Movilidad geográfica.
- Régimen y normas de Riesgos Laborales.
Art. 85.1 ET
Art. 85.1 ET: Contenido del CC Estatutario: Relaciones Laborales INDIVIDUALES, COLECTIVAS y la protección social complementaria.
Art. 85.3 ET
Art. 85.3 ET: Obligaciones de las Partes Firmantes: Que diga dónde se aplica y a quién, a qué actividad pertenece, el espacio geográfico y su período de vigencia.
Art. 86.2 ET
Art. 86.2 ET: Prórroga: Prórroga de 1 año si no se denuncia el convenio.
Proceso de Negociación
Art. 87.1 ET
Art. 87.1 ET: Legitimación para Negociar: Negociar un convenio colectivo siempre y cuando haya un acuerdo entre la empresa y los RT.
87.2 Y 3 ET
87.2 Y 3 ET: CC Estatutarios Sectoriales: Legitimación inicial por la parte laboral de solo los sindicatos (más representativos, o con un 10%), y solo las patronales por la parte empresarial.
Art. 87.5 TRLET
Art. 87.5 TRLET: Comisión Negociadora: Constitución de la comisión negociadora en el término de 1 mes desde que se hace la solicitud.
Art. 89.1 TRLET
Art. 89.1 TRLET: Negociación de Buena Fe: Argumentación y fundamentación, documentación e información necesaria para validar la posición. Si hay violencia, se suspende la negociación.
Art. 89.1.1 TRLET
Art. 89.1.1 TRLET: Procedimiento de Negociación: En el término de 1 mes, la parte empresarial y la sindical han de enviar copia al departamento de trabajo.
Art. 89.1.2 TRLET
Art. 89.1.2 TRLET: Obligación de Negociar: Obligación de negociar cuando se recibe la solicitud para la negociación.
Art. 89.3 TRLET
Art. 89.3 TRLET: Acuerdo en NC: Si hay acuerdo en la Negociación Colectiva, tiene que haber una mayoría necesaria.
Art. 90 TRLET
Art. 90 TRLET: Registro del CCEstatutario.
Art. 41.4 TRLET
Art. 41.4 TRLET: Período de consultas sobre:
- Jornadas laborales, horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen del trabajo en turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones cuando excedan los límites para la movilidad funcional.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la SS.
Art. 41.6 y 82.3 TRLET
Art. 41.6 y 82.3 TRLET: Derecho a decidir conjuntamente con el empresario determinadas cuestiones, siempre y cuando concurran causas ETOP.
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