08 Ago
Instrumentos de Ordenación Urbanística Complementarios
La legislación autonómica regula otros instrumentos de ordenación:
Estudios de Detalle: Tienen por objeto completar o adaptar, en suelo urbano, las determinaciones relativas a alineaciones o rasantes (artículo 14 TR 1976).
Proyectos de Urbanización: Su objeto es concretar técnicamente las previsiones operativas de los planes a efectos de ejecución (artículo 15 TR 1976). No son normas, sino meros proyectos de obras.
Catálogos: Son elementos auxiliares de los planes generales o especiales que persiguen asegurar la efectividad de las determinaciones de aquellos con finalidad protectora de monumentos, jardines, parques naturales, etc.
<h3>Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento</h3>
<p>Para los supuestos de ausencia de plan general, la legislación previó la figura de las <strong>Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento</strong>, que pueden tener alcance municipal o supramunicipal.</p>
<p>Conforme al artículo 71 del TR de 1976, han de delimitar los territorios y núcleos urbanos que constituyan su ámbito de aplicación, establecer normas urbanísticas mínimas de ordenación y previsiones mínimas de edificios y servicios públicos, así como una serie de determinaciones imprescindibles para la urbanización y edificación a desarrollar por los planes parciales. Asimismo, en ausencia total de cualquier planeamiento, la legislación estatal supletoria establece determinadas <strong>disposiciones subsidiarias de planeamiento</strong> (artículo 74 TR 1976).</p>
<h2>Procedimiento de Elaboración de los Planes Urbanísticos</h2>
<p>Los planes urbanísticos son normas reglamentarias que se someten a un especial <strong>procedimiento de elaboración</strong>.</p>
<h3>Iniciativa</h3>
<p>Ha de distinguirse entre la elaboración técnica de los planes y la iniciativa para su tramitación. La primera puede ser asumida por las <strong>Administraciones públicas</strong>, sujetos públicos y privados (art. 52 TR 1976). La competencia para iniciar la tramitación de los planes corresponde a las Administraciones públicas competentes.</p>
<h3>Tramitación y Aprobación</h3>
<p>Cabe distinguir entre actos preparatorios y tramitación:</p>
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<h4>Actos Preparatorios</h4>
<p>Puede prepararse la elaboración de los planes mediante la formulación de <em>avances</em> y <em>anteproyectos</em> de plan, cuya aprobación solo tiene efectos administrativos internos (arts. 28 TR 1976 y 115 Reglamento de Planeamiento). Tienen carácter facultativo, aunque algunas leyes autonómicas lo imponen con carácter preceptivo respecto del planeamiento general. También cabe realizar un trámite de <em>información pública previa</em> dirigida a recoger sugerencias y observaciones sobre la necesidad y conveniencia de una nueva ordenación urbanística (art. 116 RP).</p>
<p>Con la realización de esas actuaciones preparatorias cabe adoptar el acuerdo de <strong>suspensión provisional del otorgamiento de licencias</strong> (de edificación, no de reforma, salvo que sea sustancial, artículo 118 RP), que persigue hacer inaplicable temporalmente la ordenación urbanística vigente en tanto se produce su modificación. Se trata de una <em>posibilidad</em> con las actuaciones preparatorias, y de una <em>previsión obligatoria</em> en relación con los actos de tramitación formal del plan. Debe ser publicada en el Boletín Oficial correspondiente. Y es una suspensión temporalmente limitada al plazo de un año, quedando alzada al superarse ese plazo y, en todo caso, cuando se aprueba el plan.</p>
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<li>
<h4>Fases de Aprobación</h4>
<p>La tramitación formal del plan se inicia con el acuerdo de ***aprobación inicial*** que adopta el municipio. Lleva aparejada la <strong>suspensión provisional del otorgamiento de licencias</strong> por un periodo de dos años o el tiempo que reste hasta los dos años si se hubiera acordado la suspensión facultativa anterior. Si esta se hubiera acordado y extinguido antes de la aprobación inicial, la suspensión ligada a este acuerdo será por un plazo de un año tan solo. El acuerdo de aprobación inicial y la consiguiente suspensión del otorgamiento de licencias determina la apertura de un periodo de <strong>información pública</strong> por plazo no inferior a un mes, así como el requerimiento de los informes que hayan de emitirse por resultar legalmente preceptivos.</p>
<p>A la aprobación inicial sigue la ***aprobación provisional***, en su caso, que incorpora las modificaciones derivadas de las alegaciones de los particulares y de los informes emitidos.</p>
<p>La tramitación termina con la ***aprobación definitiva***, que corresponde a la Comunidad Autónoma respecto del planeamiento general y al propio municipio en relación con el planeamiento de desarrollo. El <strong>plazo máximo</strong> para adoptar el acuerdo de aprobación definitiva es de seis meses desde la entrada del expediente íntegro en las dependencias del órgano competente. El artículo 11.5 del TRLS, 2008 dispone dos efectos en caso de superación del plazo: por una parte, la <strong>indemnización a los interesados</strong> por los gastos en que hayan incurrido con la presentación de sus solicitudes; y por otra, si la legislación prevé el inicio de oficio del procedimiento, la <strong>aprobación definitiva por silencio administrativo positivo</strong>.</p>
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</ul>
<h2>Ejecución del Planeamiento Urbanístico</h2>
<p>Para la ejecución del planeamiento, se requieren los siguientes elementos:</p>
<ul>
<li>Integridad del planeamiento previo.</li>
<li>Determinación de la forma de gestión y el sistema de actuación o ejecución.</li>
<li>Delimitación de las unidades de actuación o ejecución.</li>
<li>Elección del sistema de ejecución.</li>
</ul>
<h3>Sistemas de Ejecución</h3>
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<li><strong>Públicos</strong>: Expropiación, Ejecución forzosa.</li>
<li><strong>Privados</strong>: Compensación.</li>
<li><strong>Mixtos</strong>: Cooperación.</li>
</ul>
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