28 Nov
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS Y DOCUMENTACIÓN SANITARIA
Organización Sanitaria
Esta unidad aborda los siguientes temas fundamentales:
- El sistema sanitario
- Normativa básica que regula el Sistema Nacional de Salud
- Sistema Nacional de Salud
- Niveles organizativos del sistema sanitario español
- Niveles de asistencia y tipos de prestaciones
- La sanidad privada en España
1. El Sistema Sanitario
Los sistemas sanitarios son uno de los determinantes de salud y uno de los indicadores más importantes para evaluar el estado de bienestar de una sociedad y su nivel de desarrollo.
Por otro lado, el Sistema Nacional de Salud (SNS) es donde el personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE) desarrolla principalmente su trabajo, de ahí la importancia de conocer su organización.
1.1. Concepto
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el sistema sanitario como:
«Un conjunto de elementos interrelacionados que contribuyen a la salud en los hogares, en los lugares de trabajo, en los lugares públicos y en las comunidades, así como en el medio ambiente físico y psicosocial, y en el sector de la salud y otros sectores afines».
Es decir, un sistema sanitario está integrado por los recursos humanos, las instalaciones sanitarias, las asociaciones profesionales y los recursos económicos destinados a la promoción y protección de la salud, así como a la prevención y curación de la enfermedad.
1.2. Modelos Sanitarios
Los modelos de sistemas sanitarios son diferentes en los distintos países, pues son un reflejo de los modelos teóricos diseñados por la autoridad política.
Los modelos sanitarios más difundidos son tres:
- Modelo liberal o de libre mercado
- Modelo socialista
- Modelos mixtos (sanidad pública/privada)
Modelo Liberal o de Libre Mercado
Características:
- La salud es un bien de consumo.
- La gestión general supone un pago por el servicio.
- Se basan en la ley de la oferta y de la demanda.
- La contribución del Estado a la asistencia sanitaria es escasa.
- La poca asistencia estatal se presta a personas desfavorecidas y sin recursos.
Ejemplo: Estados Unidos.
Modelo Socialista
Características:
- El sistema sanitario es financiado totalmente por el Estado.
- Ofrece cobertura universal y gratuita.
- Se presta a toda la población por igual.
Ejemplo: Cuba, Corea del Norte.
Modelos Mixtos (Conviven la Sanidad Pública y la Privada)
Dentro de los modelos mixtos, destacan dos subtipos principales:
- Modelo Bismark
- Modelo Beveridge
a) Modelo Bismark
Características:
- El Estado garantiza las prestaciones sanitarias a cambio de cuotas obligatorias.
- El Estado es la autoridad sanitaria.
- Se presta a toda la población por igual.
Ejemplo: Francia, Alemania, Austria, Bélgica.
b) Modelo Beveridge
Características:
- El Estado financia la sanidad pública a través de impuestos.
- Se descentraliza la planificación y la salud en regiones, comunidades y municipios.
- Se presta a toda la población por igual.
Ejemplos: Reino Unido, Suecia, Finlandia, Noruega, Dinamarca, Italia, España, Portugal.
España, ejemplo de modelo mixto, cuenta con un Sistema Nacional de Salud en el que conviven los sistemas de seguros públicos y privados, así como proveedores privados de servicios (ambulancias, clínicas, etc.) que actúan en régimen de concierto.
2. Normativa Básica que Regula el Sistema Nacional de Salud
Desde que se implantó el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE) en 1942, hasta que se culminó con el traspaso de competencias sanitarias a las comunidades autónomas en 2001, el sistema sanitario español experimentó una larga evolución.
La organización sanitaria en España se desarrolla dentro de un marco normativo que se ajusta al derecho comunitario europeo y a las demandas sanitarias actuales.
El marco normativo básico que regula el Sistema Nacional de Salud lo forman varios documentos clave:
- La Constitución Española de 1978.
- La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986).
- La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003).
- El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones.
La Constitución Española de 1978
Establece el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria para todos los ciudadanos.
La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986)
Reguló definitivamente este derecho. Esta ley permitió pasar del antiguo modelo de Seguridad Social al modelo actual basado en el Sistema Nacional de Salud. Su objetivo básico fue la creación de un sistema sanitario unificado, integrado y reorganizado de acuerdo con las necesidades de nuestra sociedad.
La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003)
Tiene como objeto establecer un marco legal para la coordinación y la cooperación de las administraciones sanitarias públicas, en el ejercicio de sus competencias. Con esto se pretende garantizar la igualdad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la reducción de las desigualdades en materia de salud.
El Real Decreto Ley 16/2012
Introduce cambios importantes, entre ellos:
- La condición de asegurado.
- La categorización de la cartera de servicios y la creación de un fondo de garantía social.
- Modifica la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Modifica la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, con el desarrollo de las áreas de capacitación específica.
- Modifica la Ley 16/2003, creando el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
- Modifica la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, elaborando un catálogo de categorías profesionales y estableciendo equivalencias.
3. Sistema Nacional de Salud (SNS)
En este apartado estudiaremos qué es el Sistema Nacional de Salud y cuáles son sus características.
a. Concepto
De acuerdo con la Ley General de Sanidad, el Sistema Nacional de Salud se puede definir como sigue:
«Conjunto coordinado de los servicios de salud de la administración del Estado y de los servicios de salud de las comunidades autónomas. Integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos».
b. Características
Las principales características de este modelo son:
- Accesibilidad y desconcentración
- Atención universal
- Atención integral a la salud
- Derechos y deberes
- Participación de la comunidad
- Atención primaria
- Descentralización
Accesibilidad y Desconcentración
La regionalización sanitaria (ubicación de los servicios sanitarios lo más cerca posible del usuario) garantiza la igualdad de acceso y reduce la concentración de los centros sanitarios en los núcleos urbanos.
Atención Universal
El Sistema Nacional de Salud cubre a toda la población, independientemente de su situación laboral y económica.
Atención Integral a la Salud
El Sistema Nacional de Salud tiene como objetivo la promoción, prevención y protección de la salud, así como la curación de enfermedades y la rehabilitación.
Derechos y Deberes
El Sistema Nacional de Salud fija derechos y deberes para los usuarios (recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Sanidad, y en la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).
Participación de la Comunidad
Se tiende a implicar a la comunidad en la toma de decisiones sobre la gestión del gasto y sobre la forma de utilizar los servicios. Los ciudadanos participan así en el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, a través de los órganos de gestión locales y regionales.
Atención Primaria
Es la base de la atención sanitaria y da prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad.
Descentralización
En la actualidad se tiende a descentralizar la gestión de los recursos sanitarios (transferencias a las comunidades autónomas) para asegurar que los servicios y los profesionales tengan una mayor capacidad de respuesta a las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos de una comunidad.
c. Financiación del Sistema Nacional de Salud
Las vías de financiación del Sistema Nacional de Salud son las siguientes:
- Cotizaciones sociales: Aportaciones de los trabajadores y de las empresas.
- Transferencias del Estado: A través de los Presupuestos Generales del Estado.
- Aportaciones de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales: A partir de la recaudación que obtienen a través de impuestos, como por ejemplo, parte del IRPF, IVA, impuestos sobre hidrocarburos, alcohol, tabaco… Se establece un fondo de suficiencia entre lo que cada comunidad autónoma recauda y lo que necesita para financiar su sanidad.
- Tasas: Por la prestación de determinados servicios (tasas por controles de sanidad exterior, por ejemplo).
Copago
En el copago, el paciente paga por recibir determinados servicios. Un ejemplo de copago en España sería el farmacéutico: el usuario paga una parte de los medicamentos que el personal facultativo le prescribe.
4. Niveles Organizativos del Sistema Sanitario Español
El sistema sanitario español actual tiene tres niveles organizativos:
- Administración central
- Administración autonómica
- Áreas de salud
Entre la administración central y las administraciones autonómicas existe un órgano coordinador, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).
Las corporaciones locales (ayuntamientos) colaboran con los diferentes niveles organizativos en la gestión y tienen competencias en temas de salubridad y medio ambiente.
4.1. Administración Central
El órgano fundamental de la administración central del Estado para la gestión del Sistema Nacional de Salud es el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (o su denominación vigente).
Su papel fundamental, en el contexto actual de descentralización de la competencia sanitaria, es supervisar el Sistema Nacional de Salud y diseñar estrategias que hagan posible la equidad, la calidad y la eficiencia del sistema sanitario.
Las competencias sanitarias de este ministerio son las siguientes:
- Proponer y ejecutar la política del gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo.
- Vigilar y controlar las actividades de sanidad exterior (riesgos de salud derivados de la importación, de la exportación y el tránsito internacional de viajeros).
- Legislar sobre productos farmacéuticos y sobre su proceso de producción.
- Garantizar y verificar el cumplimiento de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de salud (Alta Inspección).
4.2. Organización Autonómica
La Constitución Española de 1978 diseñó una organización territorial del Estado que posibilita que las comunidades autónomas asuman las competencias en materia de sanidad.
El proceso de transferencia de la asistencia sanitaria gestionada por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se inició en 1981 y finalizó en 2002.
El Estado mantiene la gestión de la sanidad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
Las comunidades autónomas ejercen sus competencias en las siguientes materias:
- Planificación sanitaria
- Salud pública
- Asistencia sanitaria
Para esto, asumieron las funciones y servicios, los bienes, derechos y obligaciones relativos a dichas competencias, así como el personal y los créditos presupuestarios.
En cada comunidad autónoma hay un servicio de salud que integra todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la comunidad y de las diputaciones, ayuntamientos y demás administraciones del territorio.
El responsable del servicio de salud en Galicia es la Consellería de Sanidade. Esta debe organizar y gestionar la atención sanitaria:
- Hace la planificación general.
- Establece los criterios de actuación.
- Propone la asignación presupuestaria.
Resumen de Competencias Sanitarias
- Administración del Estado
- Coordinación de la sanidad
- Sanidad exterior
- Política del medicamento
- Gestión de INGESA
- Comunidades Autónomas
- Planificación sanitaria
- Salud pública
- Gestión de los servicios de salud
- Corporaciones Locales
- Salubridad: suministro de agua, alcantarillado, tratamiento de las aguas residuales
- Protección del medio ambiente
- Colaboración en la gestión de los servicios públicos
Servicios Autonómicos de Salud (Ejemplos)
Los servicios autonómicos de salud son:
- SAS: Servicio Andaluz de Salud
- SALUD: Servicio Aragonés de Salud
- SESPA: Servicio de Salud del Principado de Asturias
- SCS: Servicio Canario de Salud
- SCS: Servicio Cántabro de Salud
- SESCAM: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
- SACYL: Sanidad Castilla y León
- CATSALUT: Servicio Catalán de Salud
- AVS: Agencia Valenciana de Salud
- SES: Servicio Extremeño de Salud
- SERGAS: Servizo Galego de Saúde
- SERMAS: Servicio Madrileño de Salud
- SMS: Servicio Murciano de Salud
- OSASUNBIDEA: Servicio Navarro de Salud
- OSAKIDETZA: Servicio Vasco de Salud
- SRS: Servicio Riojano de Salud
- INGESA: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ceuta y Melilla)
Según la Ley General de Sanidad, cada comunidad autónoma deberá elaborar un plan de salud que comprenda todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de los respectivos servicios de salud.
En cada comunidad autónoma se constituye un SERVICIO DE SALUD, que dirige a todas las instituciones de la propia comunidad, diputación, ayuntamiento, etc.
4.3. Áreas de Salud
Cada Servicio de Salud Comunitario se divide en zonas geográficas: las áreas de salud, que constituyen la estructura fundamental del sistema sanitario.
Cada área se responsabiliza de la dirección de las instituciones sanitarias de su zona geográfica, de la atención sanitaria y de los programas de salud que se desarrollan en ella.
Delimitación de las Áreas de Salud
Las áreas de salud se delimitan en función de distintos factores:
- Geográficos
- Demográficos
- Socioeconómicos
- Laborales
- Epidemiológicos
- Culturales
- Climatológicos
- En función de la existencia de vías de comunicación y de instalaciones sanitarias.
El criterio demográfico establece que la población oscilará entre los 200.000 y los 250.000 habitantes, excepto en algunas comunidades. En cualquier caso, cada provincia debe contar, como mínimo, con un área de salud.
Cada área de salud es autónoma. Estudia las necesidades sanitarias de su población, adecúa los recursos y establece los planes de salud del área, coordina los servicios de su zona y gestiona sus establecimientos.
Organización Asistencial
Las personas deben ser atendidas, en su área de salud, tanto en el nivel de atención primaria de salud (por el equipo de atención primaria en el centro de salud) como en el nivel de atención especializada por un hospital, propio o concertado, que, como mínimo, tiene que existir en cada área de salud.
A su vez, las áreas de salud se dividen en zonas básicas de salud (ZBS), que son las subdivisiones territoriales del área de salud, donde se presta la atención primaria de salud, que es llevada a cabo en los centros de salud por los equipos en los que trabajan distintos profesionales, que reciben el nombre de equipos de atención primaria.
Definición de Zona Básica de Salud (ZBS)
La zona básica de salud es aquella delimitación geográfica sanitaria más básica que sirve de referencia para la planificación y organización del trabajo de los Equipos de Atención Primaria. Para la delimitación de las ZBS se tienen en cuenta criterios como:
- La densidad de población (5.000 a 25.000 habitantes, ya sean zonas básicas rurales o urbanas).
- Recursos o instalaciones.
- La accesibilidad de la población al centro de salud (este es el criterio más importante).
5. Niveles de Asistencia y Tipos de Prestaciones
El Sistema Nacional de Salud está organizado en dos niveles:
- El nivel básico, que se encarga de la asistencia primaria.
- El nivel superior, que se encarga de la atención especializada.
Esta organización está pensada para que el nivel básico sea el primer contacto de los usuarios con el sistema. Así, si el primer nivel no puede resolver el problema de salud, la persona es derivada al segundo. La asistencia primaria actúa como filtro del sistema.
El trabajo es diferente según se realice en cada uno de los niveles, porque cada uno de ellos tiene una función y organización distintas. Veremos también cómo se organizan las instituciones sanitarias mediante el organigrama hospitalario, y dentro de él, el de enfermería.
Asistencia Primaria: Los Centros de Salud
Podemos definir la atención primaria como el pilar básico de la asistencia sanitaria (curación y prevención de la enfermedad y promoción de la salud).
Es el primer nivel de contacto de los usuarios con el sistema y está dirigido a individuos, familias y comunidades, buscando activamente su participación en la promoción y mantenimiento de la salud.
Se caracteriza por una gran accesibilidad y por tener la suficiente capacidad como para abordar íntegramente los problemas de salud más frecuentes. Se presta, por tanto, en los centros de salud. Sus servicios deberían estar disponibles en 15 minutos desde cualquier lugar de residencia.
El Equipo de Atención Primaria
El trabajo es desarrollado por:
- Médicos de familia
- Pediatras
- Otro personal sanitario (TCAE, enfermeras)
- Personal no sanitario (administrativo, celador, trabajadores sociales).
Todos ellos constituyen el equipo de atención primaria.
El nivel de atención primaria será el encargado de promover todo aquello que aumente el nivel de salud de las personas. Es decir, se fundamenta en que es mejor para las personas no enfermar que ser curadas; lógicamente, ahorra sufrimiento, y en muchas ocasiones es más fácil y efectivo.
Para conseguirlo, el equipo de atención primaria tendrá que trabajar en los centros de salud teniendo en cuenta algunos elementos importantes:
El Trabajo en Equipo
Motivado por la complejidad científica y tecnológica de los cuidados de salud actuales, sirve para aumentar la eficacia de la organización.
Los Diferentes Tipos de Consulta
Se distinguen tres tipos de consulta:
- Cita previa: Sería el acceso normal a las consultas y permite organizar la consulta de una forma racional.
- Visita urgente: Por iniciativa del paciente.
- Visita programada: Para el control de pacientes crónicos en el marco de un programa de salud. También se realizan visitas programadas en las consultas de enfermería, sobre todo para el seguimiento de enfermos crónicos y la realización de técnicas de enfermería: extracción de sangre, electrocardiogramas, determinaciones de laboratorio, etc.
Las Actividades de Atención a la Comunidad
Son un componente muy importante de la atención primaria y derivan de pensar que algunos de los problemas de salud que afectan a la persona tienen su origen o se abordan más eficazmente cuando se diagnostica y trata a la comunidad, por lo cual se tendrá en cuenta a las instituciones comunitarias (ayuntamientos, diputaciones, etc.).
En este tipo de actividades se trabaja mediante programas, es decir, acciones planificadas sobre poblaciones específicas (niños, trabajadores, ancianos, mujeres, etc.) que pueden tener varias fases y pueden someterse a evaluación para conocer su grado de éxito.
Por ejemplo: programas de salud bucodental para niños, accidentes infantiles, prevención de drogodependencias, etc.
Asistencia Secundaria: Ambulatorios de Especialidades y Hospitales
Se caracteriza por:
- Realizarse en los hospitales y centros de especialidades dependientes de ellos.
- Prestar la atención sanitaria de mayor complejidad, es decir, aquella que no pudo ser ofrecida por los profesionales del nivel de atención primaria por su dificultad técnica, así como un mayor coste.
- Desarrollar el resto de las funciones de los hospitales.
Organización Hospitalaria
Incluye la jerarquía de responsables (el grado de responsabilidad) y la división del trabajo en diversas funciones (el tipo de trabajo). En este caso, las funciones básicas de un hospital son:
- Asistencial: Es la función principal. Presta la atención sanitaria a la población correspondiente.
- Docente: Informando y formando para la salud a la población en general.
- Investigadora: Desarrollando, por cuenta propia o en colaboración con otros hospitales, líneas de investigación que permitan avances en la asistencia.
Así, si queremos saber el lugar que ocupa una persona en una empresa (en ese sentido el hospital sería la empresa), tendremos que conocer su grado de responsabilidad y el trabajo específico que realiza.
Cuando esta organización se expresa de modo esquemático se denomina organigrama.
En la dirección de un hospital hay órganos unipersonales y comisiones. Veremos un organigrama tipo de un hospital de complejidad media.
Órganos Unipersonales de Dirección
La dirección de un hospital se estructura en:
- Gerencia del hospital
- Dirección médica
- Dirección de enfermería
- Dirección de gestión y servicios generales
Gerencia del hospital: El director-gerente es la mayor autoridad del hospital y su máximo representante. De ella dependen tres divisiones:
- Dirección médica: El director médico coordina los servicios médicos y otros servicios sanitarios de la división médica. Es el responsable de la actividad asistencial, la docencia y la investigación en el hospital.
- Dirección de enfermería: El director de enfermería es el responsable de los servicios de enfermería.
- Dirección de gestión y servicios generales: El director es responsable de los servicios que representan el apoyo administrativo, hostelero, de obras y mantenimiento y de seguridad. Los demás servicios necesitan de ellos para funcionar adecuadamente.
Comisiones
Pueden ser de dirección, de participación hospitalaria, de bienestar social, de garantía de calidad, Junta técnico-asistencial, etc.
Cuando se trata de comisiones, pueden estar formadas, en general, por los responsables de divisiones y servicios y, en ocasiones, por personas que no trabajan en el hospital, como los representantes de la comunidad a la que el hospital atiende. Estas comisiones tienen que reunirse con una periodicidad preestablecida.
La gerencia y las direcciones pueden tener nombrados a subdirectores/as que colaboran con los directores/as respectivos/as.
Organigrama de Enfermería
Las funciones del director de enfermería son:
- La mejora de las actividades asistenciales.
- La docencia y la investigación desarrolladas por el personal de enfermería.
Los responsables de las unidades de enfermería se denominan supervisores y dependen de un subdirector o de un adjunto de enfermería.
Dentro del personal de enfermería de un hospital se reconocen dos niveles:
- Personal de enfermería titulado.
- TCAE – Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio).
En el nivel de personal titulado se establecen generalmente categorías que corresponden a: directora de enfermería, subdirectora de enfermería, supervisoras generales, supervisoras de unidad y enfermeras.
En la división de enfermería de un hospital se encuadra también el personal técnico superior (con estudios de Formación Profesional de Grado Superior).
6. La Sanidad Privada en España
La Ley General de Sanidad, en su Título IV (de las actividades sanitarias privadas), reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, la libertad de empresa en el sector sanitario y la posibilidad de que las administraciones públicas sanitarias establezcan conciertos con empresas privadas para la prestación de determinados servicios sanitarios.
En los conciertos se fijan los derechos y obligaciones de cada parte.
La administración sanitaria debe facilitar la libre actividad de las asociaciones de usuarios de la sanidad, de las entidades sin ánimo de lucro y de las cooperativas de tipo sanitario, y debe propiciar su actuación coordinada con el sistema sanitario público.
En el mercado sanitario privado en España hay que destacar diversos tipos de organizaciones:
- Mutualidades públicas de funcionarios
- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Empresas colaboradoras de la Seguridad Social
- Entidades de seguro libre o instituciones sanitarias privadas
Mutualidades Públicas de Funcionarios
Creadas en el año 1976, algunos tipos de personal funcionario de la Administración del Estado, de Justicia y de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen un régimen de Seguridad Social separado mediante mutualidades obligatorias.
Gestionan la asistencia sanitaria mediante el SNS o conciertos-convenios con empresas privadas de seguros para ofrecer asistencia sanitaria de forma que el personal funcionario pueda elegir entre ambas opciones para recibir la asistencia.
También poseen convenios con entidades administrativas como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social.
Son las siguientes:
- MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)
- MUGEJU (Mutualidad General de Justicia)
- ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas)
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Tanto las empresas aseguradoras o entidades privadas como las mutualidades obligatorias se refieren a prestaciones sanitarias por enfermedad común o accidente no laboral.
Pero cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional, tiene que ser atendido en instituciones específicas: las mutuas de accidentes de trabajo.
Son entidades autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para colaborar en:
- Gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con sus prestaciones asistenciales y económicas.
- La gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- El resto de actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidos legalmente.
Por lo tanto, las mutuas de accidentes de trabajo dedican su actividad a colaborar con el Sistema de Seguridad Social en la gestión de prestaciones económicas y sanitarias en estas contingencias concretas. Están financiadas por el Estado y, por lo tanto, son entidades sin ánimo de lucro.
Poseen servicios sanitarios propios de atención primaria y especializada para la atención en ese ámbito.
- Su uso es voluntario. El empresario puede formalizar la cobertura de accidentes de trabajo con una entidad gestora de la Seguridad Social o asociarse a una mutua.
- En la actualidad existen en España 20 mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; algunas son: Mapfre, Fremap, Mutual Cyclops, Asepeyo, Cesma, Mutua Montañesa o Mutua Universal.
Empresas Colaboradoras de la Seguridad Social
Son empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social en la gestión de la asistencia sanitaria de sus trabajadores, al contar con instalaciones propias.
Entidades de Seguro Libre o Instituciones Sanitarias Privadas
La atención sanitaria totalmente privada, en la que el usuario paga por cada acto médico, es «muy minoritaria» en España.
En España, la mayor parte de la actividad sanitaria privada se realiza a través de compañías aseguradoras. Cubren la asistencia sanitaria de las personas que suscriben una póliza con ellas, o que al pertenecer a una mutualidad de funcionarios, eligen recibir la asistencia sanitaria de este modo. Ejemplos: Sanitas, Asisa, Adeslas, Mapfre, etc.
La asistencia sanitaria privada en la que el paciente paga cada acto sanitario, suele utilizarse para aquellos actos que no están cubiertos por el sistema público.
Las pólizas más generalizadas son las de prestación de asistencia sanitaria, en las que la entidad aseguradora se compromete a prestar asistencia médica, quirúrgica o de hospitalización en caso de enfermedad o accidente, y las pólizas de asistencia dental.
Suelen permitir la elección de cualquier profesional que pertenezca a la entidad y de hospitales propios o concertados con esa compañía.
La contratación de estos servicios por cualquier usuario es independiente de estar incluido en el Sistema de la Seguridad Social, por lo que algo más del 10% de la población española tiene doble cobertura, por el SNS y por las entidades de seguro privado.
Bibliografía y Legislación
Bibliografía
- García Gómez, ML y cols. Operaciones administrativas y documentación sanitaria. Ed. McGrawHill. Madrid. 2017.
- Escolar, A; Larrañaga, IJ. Operaciones administrativas y documentación sanitaria. Ed. MacMillan Education. Madrid. 2015.
- Losada Pasín, A. Operaciones administrativas y documentación sanitaria. Ed. MacMillan Education. Madrid. 2019.
Legislación
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-10499
- Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-10715
- Decreto Ley General de Sanidad 16/2012

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